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Cómo se repara un daño: dinero, arreglo, o los dos, y tú eliges

Última revisión: 10 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 1538 del Código Civil de 2020 responde algo que casi nadie sabe que puede escoger: la reparación de los daños se efectúa en dinero, mediante la reintegración específica o una combinación de los remedios anteriores, a elección del perjudicado, siempre y cuando no haya una duplicación del resarcimiento. Tres opciones, y la elección es del perjudicado, no del que causó el daño; el único límite escrito es que no se cobre dos veces por lo mismo. Su segundo párrafo abre una puerta adicional para los casos más graves: cuando el acto u omisión constituye delito, se realiza de forma dolosa o con grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena, el juzgador puede imponer una indemnización adicional que no sea superior al monto del daño causado. Conviene leer las dos partes de esa frase: es potestativa —el juzgador "puede" imponerla— y tiene tope, el monto del daño causado. El Artículo 1539 resuelve el caso de varios responsables: cuando varias personas causan daños por actos independientes de culpa o negligencia, la responsabilidad frente al perjudicado es solidaria sin perjuicio del derecho de nivelación entre los cocausantes. Solidaria significa que el perjudicado puede ir contra cualquiera de ellos por el todo; la nivelación es el ajuste posterior entre los que causaron el daño, y el Código la nombra sin describir cómo funciona ni en qué proporciones. Fíjate también en la condición que el artículo escribe: habla de daños causados por actos independientes. Lo que estos dos artículos no traen es la definición de la reintegración específica, cómo se mide la indemnización adicional dentro de su tope, qué hace grave a un menosprecio, ni el plazo para reclamar.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1538 y 1539 del Código Civil de 2020: de qué formas se repara un daño y quién escoge, cuándo cabe una indemnización adicional, y qué pasa cuando varias personas causaron el daño.

¿Quién puede hacerlo?

Quien sufrió un daño causado por culpa o negligencia y reclama su reparación, bajo el Código Civil de Puerto Rico.

Requisitos

  • La reparación se efectúa en dinero, mediante la reintegración específica o una combinación de ambos, a elección del perjudicado.Verificado con la fuente oficial
  • El único límite escrito a esa elección es que no haya una duplicación del resarcimiento.Verificado con la fuente oficial
  • Cuando el acto u omisión constituye delito, es doloso o hay grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena, el juzgador puede imponer una indemnización adicional no superior al monto del daño causado.Verificado con la fuente oficial
  • Cuando varias personas causan daños por actos independientes de culpa o negligencia, la responsabilidad frente al perjudicado es solidaria.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Tres formas de reparar

    Artículo 1538: en dinero, mediante la reintegración específica, o una combinación de los remedios anteriores. El Código no define aquí qué es la reintegración específica, y esta guía no la define por él.

  2. Paso 2: Y la elección es tuya

    El mismo artículo: a elección del perjudicado. No la escoge quien causó el daño ni quien paga: la escoge quien lo sufrió. Es la línea que más gente desconoce de este artículo.

  3. Paso 3: Con un límite: no cobrar dos veces

    Cierre de la primera oración: siempre y cuando no haya una duplicación del resarcimiento. Combinar remedios se permite; cobrar dos veces por lo mismo, no.

  4. Paso 4: Cuando el caso es grave: indemnización adicional

    Segundo párrafo: cuando el acto u omisión constituye delito, se realiza de forma dolosa o con grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena. Tres supuestos, y basta con uno.

  5. Paso 5: Es potestativa y tiene tope

    El mismo párrafo: el juzgador puede imponer una indemnización adicional que no sea superior al monto del daño causado. "Puede", no "debe"; y el techo es el monto del daño. El Código no dice cómo se mide dentro de ese tope.

  6. Paso 6: Si fueron varios: puedes ir contra cualquiera

    Artículo 1539: cuando varias personas causan daños por actos independientes de culpa o negligencia, la responsabilidad frente al perjudicado es solidaria. Solidaria quiere decir que el perjudicado puede reclamar el todo a cualquiera de ellos.

  7. Paso 7: La palabra "independientes" está en el texto

    El artículo habla de daños causados por actos independientes de culpa o negligencia. Esa condición está escrita, y esta guía la reproduce en vez de generalizar.

  8. Paso 8: Y entre ellos se ajustan después

    Cierre del 1539: sin perjuicio del derecho de nivelación entre los cocausantes. El Código nombra la nivelación y no describe cómo funciona ni en qué proporciones se hace; esta guía no lo suple.

  9. Paso 9: Lo que estos artículos no traen

    No definen la reintegración específica, no dicen qué hace grave a un menosprecio, no dicen cómo se calcula la indemnización adicional dentro de su tope, no describen la nivelación y no fijan plazo para reclamar.

  10. Paso 10: Y una advertencia sobre el resto del capítulo

    Los artículos que siguen —responsabilidad por hechos de otros y responsabilidad sin culpa— no están en esta guía. El texto consolidado que leímos llega hasta la Ley 130-2026 y la Ley 191-2026 los enmendó después; hay una guía aparte sobre ese cambio, leída de la propia ley.

Dónde hacerlo

El Código no señala agencia para este capítulo. La reclamación y la indemnización adicional del Artículo 1538 las decide el juzgador en el Tribunal de Primera Instancia.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si tu reclamación es contra un patrono por su empleado, contra el dueño de un vehículo, contra un hospital o por un animal, esos artículos no están aquí: la Ley 191-2026 enmendó esa parte del capítulo y el texto consolidado que usamos no la recoge. Si el daño viene de un incumplimiento de contrato, la indemnización se rige por otras reglas, con guía propia. Si tu caso es contra una agencia de gobierno o una corporación pública, varias tienen procedimientos propios y guías aparte en este sitio. Estos dos artículos no definen la reintegración específica, no describen la nivelación entre cocausantes y no fijan plazo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Aceptar dinero sin saber que el Artículo 1538 deja la forma del resarcimiento a elección del perjudicado.
  • Creer que hay que escoger entre dinero y arreglo: el artículo admite una combinación de ambos.
  • Olvidar el único límite escrito: que no haya duplicación del resarcimiento.
  • Dar por hecha la indemnización adicional: el juzgador "puede" imponerla, no debe.
  • Esperar una indemnización adicional superior al monto del daño causado: ese es su tope.
  • Reclamar solo a uno de los cocausantes creyendo que hay que repartir: la responsabilidad frente al perjudicado es solidaria.
  • Pasar por alto que el Artículo 1539 habla de actos independientes.
  • Buscar en estos artículos cómo se hace la nivelación entre cocausantes: el Código la nombra sin describirla.
  • Leer los artículos siguientes del capítulo en el texto consolidado sin saber que la Ley 191-2026 los enmendó.

Preguntas frecuentes

¿Me tienen que pagar en dinero o pueden arreglarlo?

El Artículo 1538 admite dinero, reintegración específica o una combinación de ambos, a elección del perjudicado, siempre que no haya duplicación del resarcimiento.

¿Cabe una indemnización extra si lo hicieron a propósito?

El Artículo 1538 dice que cuando el acto u omisión constituye delito, se realiza de forma dolosa o con grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena, el juzgador puede imponer una indemnización adicional que no sea superior al monto del daño causado.

Varias personas me causaron el daño. ¿A quién reclamo?

El Artículo 1539 dice que cuando varias personas causan daños por actos independientes de culpa o negligencia, la responsabilidad frente al perjudicado es solidaria, sin perjuicio del derecho de nivelación entre los cocausantes.

¿Cómo se reparte entre ellos después?

El Artículo 1539 nombra el derecho de nivelación entre los cocausantes y no describe cómo funciona ni en qué proporciones. Esta guía no lo completa.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

10 de septiembre de 2026

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