En resumen
El Artículo 1277 del Código Civil de 2020 empieza por lo general: puede convenir la compraventa toda persona con capacidad para consentir. Luego pone dos prohibiciones. La primera alcanza a los funcionarios, respecto de los bienes de cuya administración están o han estado encargados. La segunda alcanza a los jueces, árbitros, mediadores, abogados, procuradores y fiscales, respecto de los bienes litigiosos en los procesos que intervienen o hayan intervenido. Ambas tienen fecha de vencimiento: transcurrido un año desde que la persona deja el cargo que dio lugar a la existencia de alguna prohibición, esta termina. El Artículo 1278 abre la sección del objeto y es más ancho de lo que muchos suponen: puede ser objeto de la compraventa cualquier bien presente o futuro, propio o ajeno, cuya posesión o transferencia no esté prohibida o restringida por ley. Vender lo que todavía no existe, o lo que todavía no es de uno, no está prohibido; lo que pasa es que en la compraventa de un bien parcial o totalmente ajeno, la parte vendedora se obliga a transmitir o hacer transmitir el dominio a la parte compradora. Lo que estos artículos no dicen, y esta guía tampoco: qué le pasa a la venta hecha en contra de una prohibición, ni cuáles bienes tienen prohibida o restringida su posesión o transferencia.
¿Qué es?
Son los Artículos 1277 y 1278 del Código Civil de 2020: el primero cierra quién puede otorgar una compraventa y el segundo abre qué puede ser su objeto.
¿Quién puede hacerlo?
Toda persona con capacidad para consentir puede convenir una compraventa, salvo las dos prohibiciones del Artículo 1277 mientras estén vigentes.
Requisitos
- Capacidad para consentir: es el requisito general con el que abre el Artículo 1277.Verificado con la fuente oficial
- No estar comprendido en la prohibición de los funcionarios respecto de los bienes de cuya administración están o han estado encargados.Verificado con la fuente oficial
- No estar comprendido en la prohibición de jueces, árbitros, mediadores, abogados, procuradores y fiscales respecto de los bienes litigiosos de los procesos en que intervienen o hayan intervenido.Verificado con la fuente oficial
- Que la posesión o transferencia del bien no esté prohibida ni restringida por ley (Artículo 1278).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La regla general es amplia
El Artículo 1277 abre diciendo que puede convenir la compraventa toda persona con capacidad para consentir. Las prohibiciones que siguen son la excepción, no el punto de partida.
Paso 2: Primera prohibición: los funcionarios
Alcanza a los funcionarios respecto de los bienes de cuya administración están o han estado encargados. Fíjate en el tiempo verbal doble: "están o han estado".
Paso 3: Segunda prohibición: los del pleito
Alcanza a los jueces, árbitros, mediadores, abogados, procuradores y fiscales, respecto de los bienes litigiosos en los procesos que intervienen o hayan intervenido. La lista de la ley es esa; esta guía no le añade profesiones.
Paso 4: La prohibición no es para siempre: un año
El último párrafo del Artículo 1277 lo dice claro: transcurrido un (1) año desde que la persona deja el cargo que dio lugar a la existencia de alguna prohibición, esta termina. Es la única duración que el artículo publica.
Paso 5: Qué puede venderse: presente o futuro
El Artículo 1278 admite como objeto cualquier bien presente o futuro. Que la cosa todavía no exista no impide, por sí solo, que se venda.
Paso 6: Y propio o ajeno
El mismo artículo admite el bien propio o ajeno. Vender lo ajeno no está prohibido por este artículo; lo que hace es cargar al vendedor con una obligación concreta, la del párrafo siguiente.
Paso 7: Qué se obliga a hacer quien vende lo ajeno
En la compraventa de un bien parcial o totalmente ajeno, la parte vendedora se obliga a transmitir o hacer transmitir el dominio a la parte compradora. Las dos formas están en el texto: transmitirlo o hacer que se transmita.
Paso 8: El límite del objeto
La condición que el artículo pone a todo lo anterior es que la posesión o transferencia del bien no esté prohibida o restringida por ley. Cuáles son esos bienes no lo dice el Código aquí, y esta guía no hace una lista que la fuente no trae.
Dónde hacerlo
No hay trámite ni ventanilla: estas son reglas de validez que se aplican al otorgar el contrato. Si se discute una prohibición o el objeto de una venta, decide el Tribunal de Primera Instancia. La conducta profesional de jueces y abogados la rigen además sus propios cuerpos normativos, que no leímos aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu pregunta es sobre la venta de un bien litigioso o sobre lo comprado en una tienda abierta al público, esos son los Artículos 1279 y 1280 y ya están cubiertos en la guía de vicios ocultos; no los repetimos aquí. Si el bien resultó tener defectos, esa también es la guía de vicios ocultos. Este artículo no dice qué le pasa a la venta hecha contra una de las prohibiciones, ni qué bienes tienen prohibida o restringida su transferencia. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que un funcionario solo tiene la prohibición mientras ocupa el cargo: el artículo dice "están o han estado encargados".
- Creer que la prohibición es perpetua: termina al año de dejar el cargo que le dio lugar.
- Extender la segunda prohibición a cualquier bien: es sobre los bienes litigiosos de los procesos en que se interviene o se ha intervenido.
- Añadir profesiones a la lista del Artículo 1277.
- Dar por nula la venta de una cosa que todavía no existe: el bien futuro sí puede ser objeto.
- Dar por nula la venta de una cosa ajena: el Artículo 1278 la admite y obliga al vendedor a transmitir o hacer transmitir el dominio.
- Olvidar el límite: la posesión o transferencia del bien no puede estar prohibida ni restringida por ley.
- Confundir capacidad para consentir con las prohibiciones: son dos filtros distintos del mismo artículo.
Preguntas frecuentes
¿Puede un abogado comprar el bien que se litiga en su caso?
El Artículo 1277(b) lo prohíbe respecto de los bienes litigiosos en los procesos en que interviene o haya intervenido, junto con jueces, árbitros, mediadores, procuradores y fiscales.
¿Cuándo se le quita la prohibición a quien dejó el cargo?
Al año. El artículo dice que transcurrido un (1) año desde que la persona deja el cargo que dio lugar a la prohibición, esta termina.
¿Se puede vender algo que todavía no es mío?
El Artículo 1278 admite como objeto el bien propio o ajeno. En ese caso la parte vendedora se obliga a transmitir o hacer transmitir el dominio a la parte compradora.
¿Y una cosecha o algo que aún no existe?
El artículo admite expresamente el bien futuro, siempre que su posesión o transferencia no esté prohibida ni restringida por ley.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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