En resumen
La sección de obligaciones del capítulo del contrato de obra es la más densa. El Artículo 1374 obliga al comitente a tres cosas: pagar el precio de la obra; proporcionar la colaboración necesaria para que la obra pueda realizarse; y recibir la obra, cuando esta ha sido ejecutada conforme a lo convenido. Y añade una regla que mucha gente desconoce: los que ponen su trabajo y materiales en una obra por precio alzado tienen acción contra el comitente hasta la cantidad que este adeuda al contratista cuando se hace la reclamación. El Artículo 1375 obliga al contratista a diez: ejecutar la obra según lo convenido y los conocimientos que exige el arte, la ciencia o la técnica correspondiente; no variar la obra convenida, salvo cuando las modificaciones son necesarias para ejecutarla conforme a las reglas del arte y siempre que fueran imprevisibles al contratar; proveer al comitente la información esencial sobre la ejecución; comunicarle cualquier variación necesaria y el costo estimado de esta; advertirle sobre la mala calidad o inadecuación de los materiales que él haya provisto; aportar, salvo pacto distinto, los materiales que se utilizan corrientemente; ejecutar la obra dentro del tiempo convenido o en el que razonablemente corresponda; permitir que el comitente, siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, verifique a su costa el estado de avance y la calidad de los materiales y los trabajos; garantizar la solidez de la obra contra la ruina por el término de diez años desde la entrega, cuando esta se ha construido en un inmueble y deba tener larga duración —con igual responsabilidad del promotor, y respondiendo el arquitecto si la ruina se debe a vicios del suelo o la dirección—; y garantizar que la obra sirve para el destino previsto.
¿Qué es?
Son los Artículos 1374 y 1375 del Código Civil de 2020: los tres deberes del comitente, la acción directa de quienes ponen trabajo y materiales, y los diez deberes del contratista, incluida la garantía decenal contra la ruina.
¿Quién puede hacerlo?
Comitentes y contratistas de una obra bajo el Código Civil de Puerto Rico, y quienes hayan puesto su trabajo y materiales en una obra contratada por precio alzado.
Requisitos
- Del comitente: pagar el precio, colaborar en lo necesario para que la obra pueda realizarse, y recibirla cuando se ejecutó conforme a lo convenido.Verificado con la fuente oficial
- Del contratista: ejecutar según lo convenido y los conocimientos que exige el arte, la ciencia o la técnica correspondiente.Verificado con la fuente oficial
- Del contratista: comunicar cualquier variación necesaria y el costo estimado de esta antes de hacerla.Verificado con la fuente oficial
- Para la acción del último párrafo del Artículo 1374: haber puesto trabajo y materiales en una obra por precio alzado, y que el comitente adeude algo al contratista cuando se hace la reclamación.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lo que debe el comitente
Artículo 1374: pagar el precio de la obra; proporcionar la colaboración necesaria para que la obra pueda realizarse; y recibir la obra, cuando esta ha sido ejecutada conforme a lo convenido. Fíjate en la condición del tercero: recibirla cuando se ejecutó conforme a lo convenido.
Paso 2: Los que ponen trabajo y materiales pueden cobrarle al dueño
El último párrafo del Artículo 1374: los que ponen su trabajo y materiales en una obra por precio alzado tienen acción contra el comitente hasta la cantidad que este adeuda al contratista cuando se hace la reclamación. Tres condiciones en una línea: trabajo y materiales, precio alzado, y el tope de lo adeudado al momento de reclamar.
Paso 3: Ejecutar con conocimiento y no cambiar la obra
Artículo 1375(a) y (b): ejecutar según lo convenido y los conocimientos que exige el arte, la ciencia o la técnica correspondiente; y no variar la obra convenida, salvo cuando las modificaciones son necesarias para ejecutarla conforme a las reglas del arte y siempre que sean imprevisibles en el momento de la contratación.
Paso 4: Informar, y avisar antes de cambiar
Incisos (c) y (d): proveer al comitente la información esencial sobre la ejecución, y comunicarle cualquier variación necesaria y el costo estimado de esta. El costo estimado no es opcional: está en el texto.
Paso 5: Si el dueño puso materiales malos, hay que decírselo
Inciso (e): advertir al comitente sobre la mala calidad o inadecuación de los materiales que ha provisto. Esa advertencia reaparece más adelante en el capítulo: si la obra se destruye por esos materiales y el contratista advirtió oportunamente, el comitente debe pagar el precio total convenido.
Paso 6: Los materiales corrientes los pone el contratista
Inciso (f): aportar, excepto cuando se haya pactado de otro modo, los materiales que se utilizan corrientemente en la ejecución. Va en la misma dirección que la presunción del artículo del precio.
Paso 7: El tiempo, aunque no se haya pactado
Inciso (g): ejecutar la obra dentro del tiempo convenido o en el que razonablemente corresponda. Sin fecha en el contrato, sigue habiendo un plazo: el razonable.
Paso 8: El comitente puede verificar el avance
Inciso (h): permitir que el comitente, siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, verifique a su costa el estado de avance, así como la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados. Dos condiciones: que no perjudique los trabajos y que corra por cuenta del comitente.
Paso 9: La garantía decenal contra la ruina
Inciso (i), el más importante de la sección: garantizar la solidez de la obra contra la ruina por el término de diez (10) años desde la entrega, cuando esta se ha construido en un inmueble y deba tener larga duración. Las dos condiciones —construida en un inmueble y de larga duración— están en el texto, y el Código no define ninguna de ellas ni la palabra "ruina".
Paso 10: Quién más responde por la ruina
El mismo inciso: igual responsabilidad tendrá el promotor de la obra, y el arquitecto responde si la ruina se debe a vicios del suelo o la dirección. Esas son las tres figuras que el artículo nombra; esta guía no añade ninguna otra.
Paso 11: Y que la obra sirva para lo que se hizo
Inciso (j), corto y de mucho alcance: garantizar que la obra sirve para el destino previsto. No basta con que esté construida: tiene que servir para aquello a lo que se destinó.
Dónde hacerlo
Estas obligaciones se cumplen entre las partes: el Código no señala agencia. Las reclamaciones, incluida la del último párrafo del Artículo 1374 y la garantía decenal, se ventilan ante el Tribunal de Primera Instancia. Los permisos, la certificación de obras y el registro de contratistas corren por otras entidades con sus propias reglas y sus propias guías aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el contratista te pide más dinero por cambios, mira el inciso (d) de este artículo y también la guía de la resolución, que trae el umbral del veinte por ciento y un plazo de cinco días. Si la obra se destruyó, esa es la guía de la ineficacia del contrato. Si buscas si el contratista debía estar registrado o si la obra necesitaba permiso, eso es otra legislación con guías aparte. Este artículo no define "ruina" ni "larga duración", no nombra a más profesionales que el promotor y el arquitecto, y no fija plazo para reclamar la garantía más allá de los diez años que él mismo establece. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Como comitente, negarse a recibir una obra ejecutada conforme a lo convenido.
- Como comitente, no prestar la colaboración necesaria y luego reclamar la demora.
- Como contratista, variar la obra sin que la modificación sea necesaria conforme a las reglas del arte y además imprevisible al contratar.
- Como contratista, hacer una variación necesaria sin comunicar antes su costo estimado.
- Como contratista, usar materiales malos provistos por el comitente sin advertírselo.
- Como comitente, presentarse a inspeccionar de forma que perjudique el desarrollo de los trabajos, o pretender que la verificación corra por cuenta del contratista.
- Contar los diez años de la garantía desde la firma y no desde la entrega.
- Extender la garantía decenal a obras que no se construyeron en un inmueble o que no deban tener larga duración.
- Como obrero o suplidor, reclamarle al comitente más de lo que este le adeuda al contratista al momento de la reclamación.
- Creer que basta con que la obra esté terminada: también debe servir para el destino previsto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la garantía de una construcción?
El Artículo 1375(i) obliga al contratista a garantizar la solidez de la obra contra la ruina por el término de diez años desde la entrega, cuando la obra se ha construido en un inmueble y deba tener larga duración.
¿Responde alguien más además del contratista?
El mismo inciso dice que igual responsabilidad tendrá el promotor de la obra, y que el arquitecto responde si la ruina se debe a vicios del suelo o la dirección.
El contratista cambió cosas sin avisar. ¿Podía?
El Artículo 1375(b) le prohíbe variar la obra convenida salvo cuando las modificaciones son necesarias conforme a las reglas del arte y eran imprevisibles al contratar; y el inciso (d) le obliga a comunicar cualquier variación necesaria y su costo estimado.
El contratista no le pagó a los obreros. ¿Me pueden cobrar a mí?
El Artículo 1374 dice que los que ponen su trabajo y materiales en una obra por precio alzado tienen acción contra el comitente hasta la cantidad que este adeuda al contratista cuando se hace la reclamación. Ese es el tope que fija la ley.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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