En resumen
El Capítulo VIII del Título II del Libro Quinto del Código Civil de 2020 tiene tres artículos y esta guía los cubre todos. El Artículo 1364 define: por el contrato de hospedaje, el hospedante se obliga a prestar alojamiento al huésped y este a pagarle una retribución; y añade que el hospedaje puede incluir la prestación de alimentos y otros servicios. El Artículo 1365 pone cuatro obligaciones al hospedante: proporcionar al huésped una habitación limpia, con instalaciones para el aseo y los servicios normales; recibir en depósito o permitir que el huésped introduzca, en el local que ocupa, dinero, joyas, documentos y otros bienes, excepto cuando estos son excesivamente valiosos o muy voluminosos para la capacidad del local o cuando existe cualquier otro motivo justo; tomar medidas para asegurar la vida y la salud del huésped, así como los bienes que el huésped introduce en el hospedaje; y respetar la intimidad del huésped y guardar discreción respecto a la información que obtenga por razón del hospedaje. El Artículo 1366 pone cinco al huésped: pagar la retribución convenida; usar el local que ocupa y los muebles y enseres allí instalados con el cuidado que habitualmente se usan los bienes propios; observar una conducta ordenada y de conformidad con las reglas del local; informar al hospedante los efectos de valor considerable que haya introducido en el local o que le haya entregado en depósito; y observar las prevenciones que le haya hecho el hospedante sobre la manera de proteger los bienes introducidos. Lo que el capítulo no trae, y esta guía tampoco: ningún tope de responsabilidad ni cuantía, ni reglas de horarios, cancelaciones o reembolsos.
¿Qué es?
Es el Capítulo VIII del Título II del Libro Quinto del Código Civil de 2020, Artículos 1364 a 1366: el contrato por el que alguien presta alojamiento a cambio de una retribución, y las obligaciones de cada parte.
¿Quién puede hacerlo?
Huéspedes y hospedantes bajo un contrato de hospedaje regido por el Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- Que el hospedante se obligue a prestar alojamiento y el huésped a pagar una retribución: es la definición del Artículo 1364.Verificado con la fuente oficial
- Del hospedante: habitación limpia, con instalaciones para el aseo y los servicios normales.Verificado con la fuente oficial
- Del huésped: informar al hospedante los efectos de valor considerable que haya introducido en el local o entregado en depósito.Verificado con la fuente oficial
- Del huésped: observar las prevenciones que le haya hecho el hospedante sobre cómo proteger los bienes introducidos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es el hospedaje
Artículo 1364: el hospedante se obliga a prestar alojamiento al huésped y este a pagarle una retribución. Y el mismo artículo añade que el hospedaje puede incluir la prestación de alimentos y otros servicios.
Paso 2: Una habitación limpia y con servicios
Artículo 1365(a): proporcionar al huésped una habitación limpia, con instalaciones para el aseo y los servicios normales. Es la primera obligación del hospedante, y está escrita en esos términos.
Paso 3: Guardar o dejar entrar lo que trae el huésped
El inciso (b) obliga a recibir en depósito o permitir que el huésped introduzca, en el local que ocupa, dinero, joyas, documentos y otros bienes. La obligación cubre las dos formas: el depósito y la mera introducción.
Paso 4: Las tres excepciones de ese deber
El mismo inciso las escribe: excepto cuando estos son excesivamente valiosos o muy voluminosos para la capacidad del local, o cuando existe cualquier otro motivo justo. El Código no define ninguna de las tres, y esta guía no les pone medida.
Paso 5: Medidas para la vida, la salud y los bienes
Inciso (c): tomar medidas para asegurar la vida y la salud del huésped, así como los bienes que el huésped introduce en el hospedaje. Es un deber de tomar medidas; el artículo no fija cuantía ni tope de responsabilidad, y esta guía no publica ninguno.
Paso 6: Intimidad y discreción
Inciso (d), el que menos se conoce: respetar la intimidad del huésped y guardar discreción respecto a la información que obtenga por razón del hospedaje. La discreción cubre la información obtenida por razón del hospedaje, no solo lo que ocurre dentro de la habitación.
Paso 7: Lo que debe el huésped: pagar y cuidar
Artículo 1366(a) y (b): pagar la retribución convenida, y usar el local que ocupa y los muebles y enseres allí instalados con el cuidado que habitualmente se usan los bienes propios.
Paso 8: Conducta ordenada y reglas del local
Inciso (c): observar una conducta ordenada y de conformidad con las reglas del local. El artículo remite a esas reglas sin decir cuáles son ni qué límites tienen.
Paso 9: Declarar lo valioso y seguir las prevenciones
Incisos (d) y (e): informar al hospedante los efectos de valor considerable que haya introducido en el local o que le haya entregado en depósito; y observar las prevenciones que le haya hecho el hospedante sobre la manera de proteger los bienes introducidos. Las dos son obligaciones del huésped, y conviene cumplirlas por escrito.
Paso 10: Lo que este capítulo no regula
No hay aquí reglas de horarios de entrada y salida, cancelaciones, reembolsos ni topes de responsabilidad. Tampoco hay tarifas: la retribución es la convenida. Lo que rija los hospedajes endosados o los alquileres a corto plazo está en legislación de turismo y de consumo que no leímos para esta guía.
Dónde hacerlo
El hospedaje se contrata directamente con el hospedante; el Código no señala agencia. Las reclamaciones de consumo por servicios de hospedaje pueden tener foro administrativo propio bajo leyes que no leímos aquí, y las controversias contractuales las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo tuyo es una vivienda de estudiantes, ese contrato lo rige una ley especial con su propia guía en este sitio. Si es un alquiler de vivienda, te tocan las guías del arrendamiento. Si tu queja es de consumo —cargos, cancelaciones, publicidad—, el foro y las reglas están en la legislación de consumo, que no leímos aquí. Este capítulo no fija tope de responsabilidad por lo que le pase a tus bienes, no define qué es "excesivamente valioso" y no dice nada de horarios ni reembolsos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Como huésped, no informar los efectos de valor considerable: el Artículo 1366(d) lo pone como obligación suya.
- Como huésped, ignorar las prevenciones que el hospedante haya dado sobre cómo proteger los bienes.
- Como hospedante, negarse sin más a recibir en depósito lo que trae el huésped: el deber tiene tres excepciones y hay que estar en una de ellas.
- Como hospedante, divulgar información obtenida por razón del hospedaje.
- Suponer que el Código fija una cantidad máxima por la que responde el hospedante: no la fija.
- Buscar en este capítulo las reglas de cancelación o de reembolso.
- Confundir el hospedaje con el arrendamiento de vivienda, que tiene su propio capítulo.
- Confundirlo con la vivienda de estudiantes, que tiene su propia ley especial.
Preguntas frecuentes
¿A qué está obligado un hospedante?
A cuatro cosas, según el Artículo 1365: habitación limpia con instalaciones para el aseo y los servicios normales; recibir en depósito o permitir que el huésped introduzca dinero, joyas, documentos y otros bienes, con tres excepciones; tomar medidas para asegurar su vida, su salud y esos bienes; y respetar su intimidad y guardar discreción.
Me desapareció algo en el hospedaje. ¿Cuánto me tienen que pagar?
El Artículo 1365(c) impone al hospedante tomar medidas para asegurar los bienes que el huésped introduce, pero el capítulo no fija cuantía ni tope, y esta guía no publica ninguno. Nota que el Artículo 1366(d) obliga al huésped a informar los efectos de valor considerable.
¿Puede el hospedaje negarse a guardarme algo?
Solo en los casos que el propio inciso escribe: cuando los bienes son excesivamente valiosos o muy voluminosos para la capacidad del local, o cuando existe cualquier otro motivo justo.
¿El hospedaje incluye comida?
Puede incluirla: el Artículo 1364 dice que el hospedaje puede incluir la prestación de alimentos y otros servicios. No dice que siempre los incluya.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Hospedaje para estudiantes: la licencia del DACO que debe estar a la vista
Ningún hospedaje para estudiantes puede operar sin licencia del DACO, y tu contrato tiene que certificar que el lugar cumple con la Ley 48-1990 y su reglamento.
Cuánto dura un alquiler y qué pasa si vence, se vende o alguien muere
Sin término distinto, el arrendamiento de inmuebles se entiende por un año. Vencido, sigue igual hasta que una parte notifique que quiere resolverlo.
Alquilar una vivienda: qué debe el dueño y qué debes tú
Obligaciones del arrendador y del arrendatario en el Código Civil de 2020: reparaciones, el aviso de 7 días para inspeccionar y la resolución del contrato.
Carta de Derechos del Consumidor: 12 derechos que puedes citar
El Artículo 7A de la Ley 5-1973 te da copia del contrato antes de firmarlo, prohíbe los espacios en blanco y protege el acceso a agua y luz sin título de propiedad.
Datos personales al comprar: no te los pueden exigir para completar la venta
La Ley 38-2016 prohíbe exigir teléfono, dirección, licencia o seguro social como requisito para culminar una compra, sea cual sea el método de pago.
Qué es una obligación y de dónde nace
Seis fuentes, y la lista queda abierta. Quien cumple sabiendo que no estaba obligado no puede exigir que se lo devuelvan.