En resumen
El Artículo 65 de la Ley de Condominios permite a los titulares impugnar las acciones u omisiones de la Junta de Directores, del Administrador Interino y del Agente Administrador, así como los acuerdos del Consejo de Titulares, en tres supuestos: cuando sean contrarios a la ley, a la escritura matriz o al reglamento del condominio; cuando resulten gravemente perjudiciales a los intereses de la comunidad o a un titular; o cuando resulten gravemente perjudiciales para algún titular que no tenga obligación jurídica de soportarlo y que no fuera previsible al momento de la compra. Lo que cambió en 2026 es dónde se presenta. Los titulares de apartamentos en condominios de uso comercial, residencial o mixto tienen que presentar la impugnación ante la Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios del Tribunal de Primera Instancia de la región judicial donde radique el condominio, la cual tiene jurisdicción exclusiva. El plazo es corto: treinta (30) días desde la fecha en que se tomó el acuerdo o determinación si fue en tu presencia, o desde que recibes la notificación si no estuviste. Aparte de ese plazo, la acción por acciones, omisiones o acuerdos que constituyan violaciones a la ley, a la escritura matriz o al reglamento prescribe a los dos (2) años.
¿Qué es?
Es el mecanismo con el que un titular pelea una decisión del condominio: una derrama que entiendes ilegal, un acuerdo de asamblea, una actuación de la Junta o del agente administrador, o una omisión. Hasta 2026 buena parte de estas controversias residenciales se llevaban a DACO. La Ley 157-2026, aprobada el 31 de julio de 2026, las movió a una sala especializada del tribunal y le dio jurisdicción exclusiva, sin distinguir entre condominios comerciales, residenciales o mixtos. El Poder Judicial es quien debe crear esa Sala Especializada en cada región judicial y quien está facultado para nombrar el personal necesario y adoptar los reglamentos de adjudicación.
¿Quién puede hacerlo?
Titulares de apartamentos. Y el Artículo 65 pone dos condiciones de admisión que conviene resolver antes de radicar. Primera: tienes que demostrar que no tienes ningún tipo de deuda con el Consejo de Titulares y que entregaste a la Junta de Directores copia del documento con el que adquiriste tu apartamento. La única excepción al requisito de no deuda es cuando la impugnación es precisamente para cuestionar la deuda que alegadamente tienes. Segunda, si lo que impugnas es un acuerdo del Consejo de Titulares: tienes que acreditar que estuviste presente o representado en la asamblea en que se tomó el acuerdo y que votaste en contra; si estuviste ausente a pesar de haber sido debidamente notificado, tendrás que probar que tu ausencia estuvo justificada.
Requisitos
- Que la acción, omisión o acuerdo caiga en uno de los tres supuestos del Artículo 65.Verificado con la fuente oficial
- Demostrar que no tienes deuda con el Consejo de Titulares, salvo que la impugnación sea justamente para cuestionar esa deuda.Verificado con la fuente oficial
- Haber entregado a la Junta de Directores copia del documento mediante el cual adquiriste tu apartamento.Verificado con la fuente oficial
- Si impugnas un acuerdo del Consejo: haber estado presente o representado en la asamblea y haber votado en contra, o probar que tu ausencia estuvo justificada.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma que vas al foro correcto
Este es el cambio de 2026 y es el que más caro sale equivocar. Los titulares de apartamentos en condominios dedicados a uso comercial, residencial o mixto tienen que presentar la impugnación ante la Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios del Tribunal de Primera Instancia de la región judicial donde radique el condominio, la cual tiene jurisdicción exclusiva. La Ley 157-2026 lo estableció así el 31 de julio de 2026. Si tu orientación es anterior a esa fecha, verifícala antes de radicar.
Paso 2: Identifica cuál de los tres supuestos aplica
La ley enumera tres y conviene decir cuál invocas: (a) que la acción, omisión o acuerdo sea contrario a la Ley de Condominios, a la escritura matriz o al reglamento del condominio; (b) que resulte gravemente perjudicial a los intereses de la comunidad o a un titular; o (c) que resulte gravemente perjudicial para algún titular que no tenga obligación jurídica de soportarlo y que no haya sido previsible al momento de la compra. Fíjate en el adverbio del segundo y tercer supuesto: gravemente.
Paso 3: Resuelve la deuda antes de radicar
La ley exige que el titular que quiera impugnar demuestre que no tiene ningún tipo de deuda con el Consejo de Titulares. Es un requisito de admisión, no un detalle: si debes cuotas, la impugnación se cae por ahí. La única excepción que el texto reconoce es cuando la impugnación es precisamente para cuestionar la deuda que alegadamente tienes. Y hay un segundo requisito de papel: haber entregado a la Junta copia del documento con el que adquiriste tu apartamento.
Paso 4: Cuenta los treinta días desde el punto correcto
Para todo tipo de impugnación se tienen treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se tomó dicho acuerdo o determinación, si se hizo en tu presencia; o dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que recibes la notificación del acuerdo, si no estuviste presente cuando se llegó a tal acuerdo o determinación. Guarda el sobre, el correo o la constancia de entrega: la fecha de recibo es lo que hace medible el término.
Paso 5: No confundas los 30 días con los 2 años
Son cosas distintas y la ley las trata en párrafos separados. Cuando la acción de impugnación de acuerdos, acciones u omisiones de la Junta de Directores, del Administrador Interino, del Agente Administrador o del Consejo de Titulares constituya violaciones a las disposiciones de esta Ley, de la escritura matriz o del reglamento del condominio, prescribirá a los dos (2) años. Ese término se computa desde la fecha en que se tomó la acción, omisión o acuerdo si fue en tu presencia, o desde la notificación si no fue en tu presencia, y el acuerdo tiene que haberse notificado conforme a las disposiciones de la ley.
Paso 6: Si el pleito es de seguros, va a otro sitio
El Artículo 66 lo separa expresamente: sin perjuicio de lo anterior o de las acciones judiciales que puedan presentarse, toda querella relacionada con la cubierta o los términos y condiciones del contrato de seguros será referida a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico para su consideración, y el Comisionado está facultado a adoptar o modificar los reglamentos necesarios para adjudicar las querellas que surjan bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.
Paso 7: Sabe qué pasa con las costas
Dos reglas del propio artículo. El tribunal en el que se diluciden las acciones de impugnación le impondrá a la parte que hubiese procedido con temeridad el pago de costas y honorarios de abogados. Y el titular que prevalezca en cualquier reclamación de su querella no tendrá que contribuir a los honorarios o gastos legales en que incurra la Junta o el Consejo de Titulares, ni a la multa que, en su caso, pudiera imponérsele a la parte querellada. Esa segunda regla evita la situación absurda de ganar y luego pagar por tu cuota parte la defensa del que perdió.
Dónde hacerlo
Ante la Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios del Tribunal de Primera Instancia de la región judicial donde radique el condominio, que tiene jurisdicción exclusiva desde la Ley 157-2026. El Poder Judicial es quien debe crear esa sala en cada región judicial, nombrar el personal necesario y adoptar los reglamentos de adjudicación, así que si en tu región todavía no la localizas, pregunta en el Tribunal de Primera Instancia de tu región antes de asumir que no existe. Las querellas sobre la cubierta o los términos del contrato de seguros se refieren a la Oficina del Comisionado de Seguros.
Cuánto tarda
Tienes 30 días para impugnar, contados desde la fecha del acuerdo o determinación si se tomó en tu presencia, o desde que recibes la notificación si no estuviste. La acción por violaciones a la ley, la escritura matriz o el reglamento prescribe a los 2 años.
Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Sobre cómo verificamos esto. La Ley 157-2026 tiene su propio PDF en la Biblioteca Virtual de OGP, pero ese archivo es un escaneo del que no se puede extraer texto, así que no lo leímos directamente y no vamos a fingir lo contrario. Lo que sí leímos, y es la fuente de esta guía, es la compilación de la Ley 129-2020 con fecha de revisión del 10 de agosto de 2026, que declara en su portada incorporar las enmiendas de la Ley 83-2021, la Ley 50-2023, la Ley 13-2026 y la Ley 157-2026, y que trae la anotación "[Enmiendas: Ley 157-2026]" justo debajo de los Artículos 65 y 66. Qué le queda a DACO en materia de condominios, según el texto vigente: la licencia de Urbanizador o Constructor que se acompaña con la escritura de constitución del régimen, la certificación de que se prestaron las fianzas al traspasar la administración, y la facultad del Secretario de adoptar reglamentación para el licenciamiento de los Agentes Administradores y los requisitos bajo los cuales operan. Lo que ya no aparece en el texto es DACO adjudicando la impugnación de un titular contra su Junta. Lo que no publicamos: los aranceles de radicación en el tribunal ni los reglamentos de adjudicación que el Poder Judicial está facultado a adoptar, porque no los leímos. Pregúntalos en la secretaría del tribunal antes de radicar.
Errores comunes
- Radicar en DACO: desde la Ley 157-2026 la Sala Especializada del Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción exclusiva.
- Dejar correr los treinta días buscando el foro correcto.
- Impugnar debiendo cuotas, cuando la ley exige demostrar que no tienes deuda con el Consejo de Titulares.
- No haber entregado a la Junta copia del documento con el que adquiriste el apartamento.
- Impugnar un acuerdo de asamblea sin haber estado presente o representado y sin haber votado en contra.
- Confundir el plazo de 30 días para impugnar con la prescripción de 2 años por violaciones a la ley, la escritura o el reglamento.
- Llevar a esa sala un pleito que es sobre la cubierta del seguro, que la ley refiere al Comisionado de Seguros.
- Guiarte por orientación anterior al 31 de julio de 2026 sin verificarla.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se impugna hoy una decisión del condominio?
Ante la Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios del Tribunal de Primera Instancia de la región judicial donde radique el condominio, que tiene jurisdicción exclusiva. Aplica a titulares de condominios de uso comercial, residencial o mixto por igual.
¿Cuántos días tengo?
Treinta (30), contados desde la fecha en que se tomó el acuerdo o determinación si se hizo en tu presencia, o desde la fecha en que recibes la notificación si no estuviste presente.
¿Puedo impugnar si debo cuotas?
La ley exige demostrar que no tienes ningún tipo de deuda con el Consejo de Titulares. La excepción expresa es cuando la impugnación es precisamente para cuestionar la deuda que alegadamente tienes.
¿Y si gano, tengo que pagar los abogados de la Junta?
No. El titular que prevalezca en cualquier reclamación de su querella no tendrá que contribuir a los honorarios o gastos legales en que incurra la Junta o el Consejo de Titulares, ni a la multa que pudiera imponérsele a la parte querellada. Y el tribunal impondrá costas y honorarios a la parte que haya procedido con temeridad.
¿La sala ya existe en mi región?
La ley ordena al Poder Judicial crear una Sala Especializada en cada región judicial y lo faculta a nombrar el personal necesario y a adoptar los reglamentos de adjudicación. Nosotros no verificamos el estado de implantación región por región: pregunta en el Tribunal de Primera Instancia de tu región.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
- Rama Judicial de Puerto Rico
Rama Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
23 de agosto de 2026
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