En resumen
La Ley 109 de 2026 enmienda la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal para añadir al adulto mayor —toda persona que al momento de los hechos haya cumplido sesenta años— víctima de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono, o negligencia en su cuidado, a la lista de personas que pueden testificar fuera de sala mediante el sistema televisivo de circuito cerrado. El tribunal puede ordenarlo, a iniciativa propia o a solicitud del ministerio público o del testigo, si el testimonio se presta durante el proceso judicial, el juez determina previamente que la presencia del acusado probablemente cause al declarante un disturbio emocional serio que le impida comunicarse efectivamente, y el declarante testifica bajo juramento con las debidas advertencias.
¿Qué es?
Es un mecanismo procesal que evita que una víctima de edad avanzada tenga que testificar en la misma sala donde está la persona acusada, cuando el juez determina que esa presencia probablemente le impediría comunicarse efectivamente. El testimonio se recibe en tiempo real, bajo juramento y con derecho a contrainterrogatorio, pero desde fuera de la sala mediante un sistema de circuito cerrado de una o dos vías.
¿Quién puede hacerlo?
Todo adulto mayor —definido, para esta Regla, como toda persona que al momento de los hechos haya cumplido sesenta (60) años, conforme al Código Penal de 2012 y la Ley 121-2019— que haya sido víctima de delito en la modalidad de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono de personas de edad avanzada, o negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada. El mismo mecanismo ya alcanzaba, antes de esta ley, a menores de edad, a personas mayores de 18 años con incapacidad o impedimento mental determinado judicialmente, a víctimas de agresión sexual, y a víctimas de los delitos de la Ley 54-1989.
Requisitos
- Que el testimonio se preste durante el proceso judicial.Verificado con la fuente oficial
- Que el juez haya determinado previamente que, debido a la presencia del acusado, existe la probabilidad de que el declarante, aunque competente para declarar, sufra un disturbio emocional serio que le impida comunicarse efectivamente.Verificado con la fuente oficial
- Que, al momento de declarar, el declarante esté bajo juramento o afirmación con las debidas advertencias.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma que la víctima tenía 60 años o más al momento del delito
La Regla define "adulto mayor" o "persona de edad avanzada" como toda persona que al momento de los hechos haya cumplido sesenta (60) años, conforme al Código Penal de 2012 y la Ley 121-2019, "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores".
Paso 2: Confirma que el delito encaja en las seis modalidades
Maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono de personas de edad avanzada, o negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada.
Paso 3: Pide que el tribunal, el fiscal, o el propio testigo soliciten el circuito cerrado
El tribunal, a iniciativa propia o a solicitud del ministerio público o del testigo o víctima, podrá ordenar que testifique fuera de sala mediante el sistema televisivo de circuito cerrado de una o dos vías, si concurren las tres condiciones que fija la Regla.
Paso 4: El testimonio sigue siendo bajo juramento y con contrainterrogatorio
La exposición de motivos lo aclara: "el testimonio puede recibirse en tiempo real, bajo juramento y con la oportunidad de contrainterrogatorio por las partes, cumpliendo así con los principios del debido proceso de ley y confrontación de testigos." El circuito cerrado no elimina esas garantías.
Dónde hacerlo
Este mecanismo se solicita dentro de un caso criminal ya presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, no es un trámite independiente. El Ministerio Público (la Fiscalía), la propia víctima o su representante pueden pedirlo, o el tribunal puede ordenarlo por su cuenta.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. El texto oficial de esta ley enmienda la Regla 131.1 mostrando solo las partes nuevas o modificadas; deja el resto de la Regla marcado con puntos suspensivos —"(a)...(b)...(c)...(d)..."— porque no cambió. No leímos el texto completo y vigente de esa Regla ni de las Reglas 131.2 y 131.3 a las que remite para el procedimiento completo, así que no describimos quién más puede estar presente durante el testimonio (solo confirmamos que el intercesor o intercesora de la Ley 54-1989 es una de esas personas, porque esa parte sí aparece visible en el texto que leímos) ni los detalles técnicos del sistema de una o dos vías.
Errores comunes
- Pensar que basta con ser mayor de 60 años: además hace falta que el delito sea maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento alimentario, abandono o negligencia en el cuidado.
- Creer que el circuito cerrado se otorga automáticamente: el juez debe determinar primero que la presencia del acusado probablemente cause un disturbio emocional serio que impida la comunicación efectiva.
- Asumir que el testimonio por circuito cerrado no está bajo juramento ni sujeto a contrainterrogatorio: sí lo está.
- Confundir esta protección con una orden de protección: son mecanismos distintos dentro del mismo caso o en casos separados.
Preguntas frecuentes
¿Qué edad se necesita para calificar como adulto mayor bajo esta Regla?
Haber cumplido sesenta (60) años al momento de los hechos.
¿Quién puede pedir el testimonio por circuito cerrado?
El tribunal por iniciativa propia, el ministerio público (la Fiscalía), o el propio testigo o víctima.
¿El testimonio por circuito cerrado tiene contrainterrogatorio?
Sí. El testimonio se recibe en tiempo real, bajo juramento, y con la oportunidad de contrainterrogatorio por las partes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
26 de agosto de 2026
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