En resumen
Los tres artículos que cierran la sección de la ineficacia del contrato de obra dan tres salidas distintas. El Artículo 1378 es el que más conviene conocer: el comitente puede resolver el contrato cuando las variaciones necesarias implican un aumento del veinte por ciento del precio convenido; y esta facultad debe ejercitarla dentro de los cinco días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado. El reloj no arranca cuando se hacen los cambios, sino cuando se conoce que hacen falta y cuánto cuestan —que es justo lo que otro artículo del capítulo obliga al contratista a comunicar—. El Artículo 1379 abre una salida para los dos lados en un sistema de precio concreto: cuando la obra se ha convenido por pieza o medida, tanto el contratista como el comitente pueden resolver unilateralmente el contrato cuando se ha completado el límite mínimo de la obra convenida. Ese límite mínimo es el que el capítulo obliga a pactar cuando el precio se conviene por pieza o medida. Y el Artículo 1380 deja al comitente una puerta que siempre está abierta, pero que cuesta: el comitente puede resolver unilateralmente el contrato aunque la ejecución haya comenzado; sin embargo, debe pagar al contratista los gastos incurridos y el trabajo realizado. Lo que estos artículos no dicen, y esta guía tampoco: si los cinco días son naturales o laborables, en qué forma se ejerce la resolución, qué pasa si el aumento es exactamente del veinte por ciento, ni qué comprende exactamente "los gastos incurridos".
¿Qué es?
Son los Artículos 1378 a 1380 del Código Civil de 2020: las tres formas de resolver un contrato de obra —por variaciones necesarias que encarecen un 20%, por haberse completado el límite mínimo en la obra por pieza o medida, y la resolución unilateral del comitente pagando lo hecho—.
¿Quién puede hacerlo?
Comitentes que quieran salirse de una obra y contratistas afectados por esa salida, bajo el Código Civil de Puerto Rico. El Artículo 1379 alcanza también al contratista.
Requisitos
- Para resolver por el Artículo 1378: que las variaciones necesarias impliquen un aumento del veinte por ciento del precio convenido.Verificado con la fuente oficial
- Y ejercer esa facultad dentro de los cinco días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado.Verificado con la fuente oficial
- Para el Artículo 1379: que la obra se haya convenido por pieza o medida y que se haya completado el límite mínimo de la obra convenida.Verificado con la fuente oficial
- Para el Artículo 1380: pagar al contratista los gastos incurridos y el trabajo realizado.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La salida por encarecimiento: el 20%
Artículo 1378: el comitente puede resolver el contrato cuando las variaciones necesarias implican un aumento del veinte por ciento (20%) del precio convenido. El umbral se mide contra el precio convenido, no contra el costo de la variación aislada.
Paso 2: Cinco días, y empiezan a contar cuando te enteras
El mismo artículo: esta facultad debe ejercitarla dentro de los cinco (5) días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado. Las dos cosas: la necesidad y el costo estimado.
Paso 3: Por eso importa la comunicación del contratista
Otro artículo del mismo capítulo obliga al contratista a comunicar al comitente cualquier variación necesaria y el costo estimado de esta. Esa comunicación es la que pone en marcha los cinco días, y por eso conviene que quede por escrito y con fecha.
Paso 4: Lo que el artículo no aclara de ese plazo
No dice si los cinco días son naturales o laborables, ni en qué forma se ejerce la resolución, ni qué pasa si el aumento es exactamente del veinte por ciento. Esta guía no rellena esos huecos; sí recomienda no apurar el plazo.
Paso 5: La salida al completar el límite mínimo
Artículo 1379: cuando la obra se ha convenido por pieza o medida, tanto el contratista como el comitente pueden resolver unilateralmente el contrato cuando se ha completado el límite mínimo de la obra convenida. Esta es la única de las tres que también sirve al contratista.
Paso 6: De dónde sale ese límite mínimo
Del artículo del precio: cuando el precio de la obra se conviene por pieza o medida, las partes también deben convenir un límite mínimo. Si no se pactó, el artículo no dice qué ocurre, y esta guía no lo supone.
Paso 7: La puerta que siempre está abierta
Artículo 1380: el comitente puede resolver unilateralmente el contrato aunque la ejecución haya comenzado. No hace falta motivo, y el artículo no le pone plazo.
Paso 8: Pero cuesta lo que ya se hizo
La segunda frase del mismo artículo: sin embargo, debe pagar al contratista los gastos incurridos y el trabajo realizado. Dos partidas, ninguna de las cuales el Código define ni cuantifica.
Paso 9: Cuál conviene usar
Son vías distintas con costos distintos. La del Artículo 1378 no obliga a pagar nada por sí sola, pero se cierra a los cinco días y exige el umbral del veinte por ciento. La del Artículo 1380 está siempre disponible pero obliga a pagar gastos y trabajo. Esta guía no aconseja cuál usar en un caso concreto: eso depende de hechos que el Código no resuelve.
Dónde hacerlo
La resolución la ejerce la propia parte frente a la otra; el Código no manda pedir permiso a ninguna agencia ni al tribunal. Si se discute si procedía, o cuánto hay que pagar por lo hecho, decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si la obra se destruyó, o murió una de las partes, o la ejecución se volvió imposible, esas son causas de ineficacia con su propia guía en esta misma sección. Si tu obra es una reparación del hogar contratada a un comerciante, las leyes de consumo pueden darte derechos de cancelación distintos que este capítulo no menciona y que no leímos aquí. Estos artículos no dicen si los cinco días son naturales o laborables, ni en qué forma se resuelve, ni qué comprenden los gastos incurridos, ni qué se paga al resolver por haberse completado el límite mínimo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dejar pasar los cinco días desde que se conoció la necesidad de la modificación y su costo estimado.
- Contar esos cinco días desde que se hicieron los cambios y no desde que se conocieron.
- Medir el veinte por ciento contra el costo de la variación en vez de contra el precio convenido.
- Como contratista, hacer variaciones necesarias sin comunicar antes el costo estimado, que es lo que le permite al comitente decidir a tiempo.
- Creer que la resolución del Artículo 1380 es gratis: hay que pagar los gastos incurridos y el trabajo realizado.
- Creer que hace falta un motivo para la resolución unilateral del Artículo 1380: el artículo no lo exige.
- Como contratista, pretender resolver unilateralmente por el Artículo 1380: esa facultad está escrita para el comitente.
- Usar el Artículo 1379 en una obra que no se convino por pieza o medida.
- Contratar por pieza o medida sin pactar el límite mínimo, que es lo que activa esa salida.
Preguntas frecuentes
El contratista dice que hay que hacer cambios y sube el precio. ¿Puedo cancelar?
Si esas variaciones necesarias implican un aumento del veinte por ciento del precio convenido, el Artículo 1378 te deja resolver el contrato, ejerciendo esa facultad dentro de los cinco días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado.
Ya empezaron la obra y quiero pararla. ¿Puedo?
El Artículo 1380 permite al comitente resolver unilateralmente aunque la ejecución haya comenzado, pero debe pagar al contratista los gastos incurridos y el trabajo realizado.
¿Los cinco días son laborables?
El artículo no lo dice, y esta guía no lo decide por él. Habla de cinco días desde haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado.
Contratamos por metro y ya se llegó al mínimo. ¿Puede parar el contratista?
Sí: el Artículo 1379 permite a ambas partes resolver unilateralmente cuando la obra se convino por pieza o medida y se ha completado el límite mínimo de la obra convenida.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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