En resumen
Instituir heredero es nombrar a quien te va a suceder. El Artículo 1659 lo define así: la institución de herederos es la designación hecha en un testamento de la persona que sucederá al testador, como heredero o como legatario, en la titularidad de los bienes que integran la herencia. Fíjate en que el artículo mete a los dos —heredero y legatario— bajo el mismo nombre. Lo que más sorprende viene en el artículo siguiente. El Artículo 1660 dice, en una sola frase, que el testamento es válido aunque no contenga la institución de herederos o esta resulte ineficaz. Es decir: un testamento que no nombra a nadie sigue siendo un testamento, y sigue valiendo para todo lo demás que diga. El Artículo 1663 resuelve el silencio sobre las cuotas: los herederos instituidos sin designación de cuota heredan por partes iguales. Si el testamento nombra a tres y no dice cuánto le toca a cada uno, es un tercio para cada uno. Y el Artículo 1665 resuelve dos formas de nombrar que suelen confundirse. La primera: si el testador instituye a una persona y a sus hijos, se entiende que todos son instituidos simultáneamente, no primero la madre y después los hijos. La segunda: si instituye individualmente a unos herederos y a otros colectivamente, se entiende que todos son llamados individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra su voluntad. Pon las dos reglas juntas y sale un resultado que mucha gente no espera: "dejo todo a mi hermana y a sus tres hijos", sin cuotas, se lee como cuatro herederos individuales y, por el Artículo 1663, como cuatro partes iguales. No la mitad para la hermana y la otra mitad repartida entre los hijos.
¿Qué es?
Son los Artículos 1659, 1660, 1663 y 1665 del Código Civil de 2020: qué es instituir heredero, si vale un testamento que no instituye a nadie, cómo se reparte cuando no se fijaron cuotas y cómo se leen los llamamientos individuales y colectivos.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que esté escribiendo un testamento en Puerto Rico, y cualquier heredero o legatario que esté leyendo uno.
Requisitos
- La institución de herederos es la designación hecha en un testamento de quien sucederá al testador, como heredero o como legatario.Verificado con la fuente oficial
- El testamento es válido aunque no contenga la institución de herederos o esta resulte ineficaz.Verificado con la fuente oficial
- Los herederos instituidos sin designación de cuota heredan por partes iguales.Verificado con la fuente oficial
- Si se instituye a una persona y a sus hijos, todos se entienden instituidos simultáneamente.Verificado con la fuente oficial
- Si se instituye a unos individualmente y a otros colectivamente, todos se entienden llamados individualmente, salvo que conste claramente otra voluntad.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es instituir
Artículo 1659: designar en el testamento a quien sucederá al testador, como heredero o como legatario, en la titularidad de los bienes.
Paso 2: Sin nombrar a nadie, el testamento vale
Artículo 1660: el testamento es válido aunque no contenga la institución de herederos o esta resulte ineficaz.
Paso 3: Sin cuotas, partes iguales
Artículo 1663: los herederos instituidos sin designación de cuota heredan por partes iguales.
Paso 4: Una persona y sus hijos: a la vez
Artículo 1665: se entiende que todos son instituidos simultáneamente. No hay turno.
Paso 5: Unos por nombre y otros en bloque
El mismo artículo: se entiende que todos son llamados individualmente, a no ser que conste de un modo claro otra voluntad.
Paso 6: Y las dos reglas juntas
"A mi hermana y a sus tres hijos", sin cuotas, son cuatro herederos individuales y cuatro partes iguales, según los Artículos 1665 y 1663.
Dónde hacerlo
Estos artículos no describen trámite ante agencia alguna: fijan cómo se lee un testamento. El testamento abierto se otorga ante notario y el ológrafo se escribe de puño y letra; ambas formas tienen su propia guía en este sitio. Aquí no encontrarás formulario, arancel ni plazo, porque estos cuatro artículos no los publican.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si te dijeron que el testamento no sirve porque no nombra herederos, el Artículo 1660 dice lo contrario: el testamento es válido aunque no contenga la institución de herederos o esta resulte ineficaz. Eso no significa que los bienes se queden sin dueño; significa que el documento sigue en pie para lo que sí diga, y que el destino de los bienes no instituidos se resuelve por otras reglas, las de la sucesión intestada, que tienen guías propias aquí. Si el testamento nombra a varios pero no dice cuánto le toca a cada uno, no hay nada que pelear: el Artículo 1663 manda partes iguales. Y si nombró a alguien "y a sus hijos", o mezcló nombres propios con un grupo, mira el Artículo 1665 antes de repartir: la regla por defecto es que todos son llamados individualmente y a la vez, y solo se sale de ahí cuando conste de un modo claro que el testador quiso otra cosa. El artículo no dice qué basta para que conste de un modo claro, y aquí no se rellena ese hueco. Tampoco se define "ineficaz". MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que un testamento sin herederos nombrados es nulo: el Artículo 1660 dice que es válido.
- Creer que si la institución resulta ineficaz cae todo el testamento: el mismo artículo lo salva.
- Pensar que el Artículo 1659 solo cubre al heredero: define la institución como heredero o como legatario.
- Discutir las cuotas cuando el testamento calla: el Artículo 1663 manda partes iguales.
- Leer "a mi hermana y a sus hijos" como dos turnos: el Artículo 1665 los instituye simultáneamente.
- Repartir mitad al nombrado y mitad al grupo: el Artículo 1665 llama a todos individualmente por defecto.
- Salirse de esa regla por deducción: el artículo exige que la otra voluntad conste de un modo claro.
- Suponer que estos artículos dicen qué pasa con los bienes no instituidos: eso es la sucesión intestada.
Preguntas frecuentes
¿Vale un testamento que no nombra herederos?
El Artículo 1660 dice que el testamento es válido aunque no contenga la institución de herederos o esta resulte ineficaz.
El testamento no dice cuánto le toca a cada uno. ¿Qué pasa?
El Artículo 1663 dice que los herederos instituidos sin designación de cuota heredan por partes iguales.
Dejó todo "a mi hermana y a sus tres hijos". ¿Cómo se reparte?
El Artículo 1665 los instituye simultáneamente y los llama individualmente; con el Artículo 1663, eso son cuatro partes iguales salvo que conste claramente otra voluntad.
¿La institución cubre también al legatario?
Sí. El Artículo 1659 define la institución como la designación de quien sucederá al testador, como heredero o como legatario.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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