En resumen
Mucha gente se divorcia y nunca vuelve a mirar el testamento que hizo casada. El Artículo 1714 se ocupa de eso solo, y en una frase: las disposiciones a favor del cónyuge se revocan si a la muerte del testador está declarada judicialmente la nulidad del matrimonio o si se ha decretado el divorcio. Vale la pena desarmarla, porque cada pieza importa. Primero: la revocación es automática. El artículo dice que se revocan, y no pide que el testador haga nada; no hay que otorgar un testamento nuevo para que opere. Segundo: el momento que cuenta es la muerte del testador. No la fecha del testamento, ni la de la demanda. Si al morir hay divorcio decretado, el artículo opera, y no trae excepción para la pareja que se reconcilió sin volver a casarse; aquí no se le añade ninguna. Tercero: lo que cae son las disposiciones a favor del cónyuge, no el testamento entero. Todo lo demás que dijiste sigue en pie. Y cuarto, que es lo que más gente necesita saber: el artículo nombra dos disparadores y solo dos, la nulidad del matrimonio declarada judicialmente y el divorcio decretado. La separación no está nombrada. Una pareja que lleva años viviendo aparte sin decreto queda fuera del artículo tal como está escrito, y esta guía lo dice en vez de adivinar. Lo que el artículo tampoco dice —y aquí no se inventa— es qué pasa con la parte que se revoca: si acrece a los demás, si va a la sucesión intestada o cualquier otra cosa.
¿Qué es?
Es el Artículo 1714 del Código Civil de 2020: la regla que revoca sola, sin que el testador haga nada, lo que un testamento dejaba al cónyuge cuando al morir hay divorcio decretado o nulidad del matrimonio declarada.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona divorciada o con matrimonio anulado que otorgó testamento estando casada, y cualquier heredero ante un testamento que favorece a un excónyuge.
Requisitos
- Las disposiciones a favor del cónyuge se revocan si a la muerte del testador se ha decretado el divorcio.Verificado con la fuente oficial
- También se revocan si a esa fecha está declarada judicialmente la nulidad del matrimonio.Verificado con la fuente oficial
- La revocación alcanza a las disposiciones a favor del cónyuge, no al testamento entero.Verificado con la fuente oficial
- El artículo no exige que el testador otorgue ni modifique nada para que opere.Verificado con la fuente oficial
- El artículo nombra el divorcio decretado y la nulidad declarada; no nombra la separación.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira qué hay al morir el testador
Artículo 1714: la fecha que cuenta es la de la muerte, no la del testamento ni la de la demanda.
Paso 2: Divorcio decretado
Si a esa fecha se ha decretado el divorcio, las disposiciones a favor del cónyuge se revocan.
Paso 3: O nulidad declarada
Igual si está declarada judicialmente la nulidad del matrimonio. Son los dos únicos disparadores que el artículo nombra.
Paso 4: Ocurre sola
El artículo dice que se revocan. No hace falta otorgar un testamento nuevo ni tachar nada.
Paso 5: Cae solo esa parte
Lo revocado son las disposiciones a favor del cónyuge. El resto del testamento sigue en pie.
Paso 6: La separación no está nombrada
El artículo habla de divorcio decretado y de nulidad declarada. Vivir aparte sin decreto queda fuera de su texto.
Paso 7: Y qué pasa con esa parte, no lo dice
El artículo no dice si acrece a los demás, si va a la sucesión intestada ni ninguna otra cosa. Aquí no se rellena.
Dónde hacerlo
Este artículo no describe trámite ante agencia alguna: opera solo, por el hecho de existir la sentencia a la muerte del testador. El proceso de divorcio ante el tribunal tiene su propia guía en este sitio. El Código no dice aquí qué pasa con la porción revocada, si el testador puede impedir la revocación diciéndolo expresamente, ni qué ocurre con un testamento otorgado después del divorcio a favor del excónyuge. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si te divorciaste y nunca cambiaste el testamento que hiciste estando casado, el Artículo 1714 ya trabajó por ti en una cosa concreta: lo que le dejaste a tu cónyuge queda revocado, sin que tengas que otorgar nada. Pero no lo tomes como un plan de sucesión. El artículo solo borra esas disposiciones; no reparte lo que quedó libre, y no dice a quién va. Esa parte la contesta el resto del Código, no este artículo, así que si quieres controlar a dónde va, hay que escribirlo. Mira además la fecha: lo que cuenta es que a tu muerte exista el divorcio decretado o la nulidad declarada. Un divorcio decretado sigue estando decretado aunque después se hayan reconciliado, y el artículo no trae excepción para eso. Y si están separados pero sin decreto, el artículo no aplica: nombra el divorcio y la nulidad, y no nombra la separación. Si eres heredero y aparece un testamento que favorece a un excónyuge, el orden de las preguntas es este: ¿había sentencia de divorcio o de nulidad al morir el causante?, y ¿qué cláusulas son a favor del cónyuge y cuáles no? Solo caen las primeras. Tres cosas que el Código no contesta aquí y que esta guía no inventa: qué pasa con la porción revocada, si el testador puede blindarla diciéndolo expresamente, y qué ocurre con un testamento hecho después del divorcio a favor del excónyuge. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que hay que otorgar un testamento nuevo para que el divorcio surta ese efecto: el Artículo 1714 revoca solo.
- Pensar que el divorcio anula el testamento entero: revoca las disposiciones a favor del cónyuge.
- Contar con que la separación baste: el artículo nombra divorcio decretado y nulidad declarada, no separación.
- Medir el efecto por la fecha del testamento: el artículo mira la fecha de la muerte del testador.
- Suponer que una reconciliación posterior revive lo revocado: el artículo no trae esa excepción.
- Dar por hecho que la porción revocada va a los hijos: el artículo no dice a dónde va.
- Tratar el artículo como un plan de sucesión: solo borra, no reparte.
- Aplicarlo a un testamento otorgado después del divorcio: el artículo no trata ese caso.
Preguntas frecuentes
Me divorcié y el testamento todavía deja todo a mi ex. ¿Vale?
El Artículo 1714 revoca las disposiciones a favor del cónyuge si a la muerte del testador se ha decretado el divorcio.
¿Tengo que hacer un testamento nuevo para eso?
El artículo no lo exige: dice que esas disposiciones se revocan, sin pedirle al testador ningún acto.
Estamos separados pero no divorciados. ¿Aplica?
El Artículo 1714 nombra el divorcio decretado y la nulidad declarada judicialmente. No nombra la separación.
¿A quién le toca lo que se revocó?
El artículo no lo dice. Solo revoca esas disposiciones, y no indica si acrecen a los demás ni si pasan a la sucesión intestada.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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