En resumen
El Artículo 1545 del Código Civil de 2020 cabe en una oración y responde la pregunta que más gente contesta mal: en todos los casos previstos en el presente capítulo, la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización en proporción al grado de tal imprudencia. Léelo en sus dos mitades, porque cada una desmonta una creencia distinta. La primera: no exime de responsabilidad. Haber contribuido a tu propio daño no borra la reclamación; el que causó el daño sigue respondiendo. La segunda: conlleva la reducción de la indemnización en proporción al grado de tal imprudencia. No es todo o nada: lo que se recibe baja en proporción a cuánto contribuyó uno. Mucha gente descarta una reclamación legítima porque cree que basta con haber tenido algo de culpa para perderla entera, y este artículo dice justo lo contrario. Fíjate también en el alcance que el propio texto se da: en todos los casos previstos en el presente capítulo. No se limita a la responsabilidad ordinaria por culpa o negligencia; el capítulo contiene también los artículos de responsabilidad por productos y los de responsabilidad por hechos de otros y sin culpa. Lo que el artículo no hace es dar herramientas para aplicarlo: no define qué es imprudencia, no dice quién mide su grado ni con qué método, no da porcentajes ni ejemplos, y no dice si la reducción tiene piso o techo. Esta guía reproduce la regla y no rellena ninguno de esos huecos.
¿Qué es?
Es el Artículo 1545 del Código Civil de 2020: la regla de que la imprudencia del propio perjudicado no elimina la responsabilidad del que causó el daño, sino que reduce la indemnización en proporción.
¿Quién puede hacerlo?
Quien sufrió un daño y contribuyó a él con su propia imprudencia, en cualquiera de los casos del capítulo de culpa o negligencia del Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad a quien causó el daño.Verificado con la fuente oficial
- Conlleva la reducción de la indemnización en proporción al grado de tal imprudencia.Verificado con la fuente oficial
- La regla aplica en todos los casos previstos en el capítulo de las obligaciones que nacen de culpa o negligencia.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primera mitad: no te quita la reclamación
Artículo 1545: la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad. Haber contribuido a tu propio daño no libera al que lo causó. Es la parte que más gente desconoce.
Paso 2: Segunda mitad: te la reducen en proporción
El mismo artículo: pero conlleva la reducción de la indemnización en proporción al grado de tal imprudencia. La consecuencia es una rebaja proporcional, no la pérdida del derecho.
Paso 3: Por qué esto importa antes de descartar una reclamación
La creencia común es que haber tenido algo de culpa cierra el caso. El artículo dice lo contrario y lo dice sin condiciones: no exime. Conviene leerlo antes de decidir que no vale la pena reclamar.
Paso 4: Alcanza a todo el capítulo
El artículo empieza con "en todos los casos previstos en el presente capítulo". No se limita a la responsabilidad ordinaria por culpa o negligencia: el capítulo incluye también la responsabilidad por productos y la responsabilidad por hechos de otros y sin culpa.
Paso 5: Quién mide el grado: el artículo no lo dice
No nombra a quién le toca fijar el grado de imprudencia, ni por qué método, ni con qué prueba. Enuncia la proporción y ahí se detiene. Esta guía no completa ese vacío.
Paso 6: Ni da porcentajes ni ejemplos
El Código no trae aquí escalas, tablas ni supuestos concretos. Cualquier porcentaje que leas atribuido a este artículo no sale de su texto, y esta guía no ofrece ninguno.
Paso 7: Ni dice si la rebaja tiene piso o techo
El artículo habla de una reducción proporcional al grado y no fija un mínimo que siempre se cobre ni un máximo que se pueda descontar. Lo que no está escrito no se afirma aquí.
Paso 8: Y una nota sobre el resto del capítulo
El texto consolidado que leímos está al día solo hasta la Ley 130-2026, y la Ley 191-2026 enmendó después dos artículos de este mismo capítulo. Este artículo no está entre ellos según la lectura que este sitio publicó de esa ley, pero conviene saberlo al leer el capítulo entero.
Dónde hacerlo
El Código no señala agencia para este capítulo. La reducción proporcional la aplica el juzgador en el Tribunal de Primera Instancia, y el artículo no describe cómo se mide.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu reclamación es por un accidente de tránsito, por un servicio de una corporación pública o contra una agencia de gobierno, esos casos tienen procedimientos y foros propios, con guías aparte en este sitio, y este artículo no los desplaza. Si lo que buscas es en qué forma se repara el daño o qué pasa si fueron varios los causantes, eso está en otros artículos del capítulo con guías propias. Este artículo no define la imprudencia, no dice quién mide su grado, no da porcentajes y no dice si la rebaja tiene límite. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Descartar una reclamación por creer que haber tenido algo de culpa la elimina: el artículo dice que no exime de responsabilidad.
- Aceptar que no te paguen nada porque contribuiste al daño: la consecuencia escrita es una reducción proporcional.
- Limitar la regla a los casos de culpa o negligencia ordinaria: aplica en todos los casos del capítulo.
- Buscar en el artículo un porcentaje o una tabla: no los trae.
- Dar por sentado un mínimo que siempre se cobra: el artículo no fija piso ni techo.
- No documentar cómo ocurrió el daño, que es de donde sale el grado de imprudencia.
- Suponer que el artículo dice quién mide ese grado: no lo dice.
Preguntas frecuentes
Yo también fui imprudente. ¿Pierdo la reclamación?
No. El Artículo 1545 dice que la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización en proporción al grado de tal imprudencia.
¿Cuánto me reducen?
En proporción al grado de la imprudencia. El artículo no da porcentajes, no describe cómo se mide ese grado y no dice quién lo fija.
¿Aplica también si el daño lo causó un producto?
El artículo dice "en todos los casos previstos en el presente capítulo", y el capítulo incluye los artículos de responsabilidad por productos.
¿Hay un mínimo que siempre me tienen que pagar?
El artículo no fija piso ni techo a la reducción. Solo dice que es proporcional al grado de la imprudencia, y esta guía no añade nada más.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
10 de septiembre de 2026
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