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Familia

Ningún cónyuge puede atribuirse la representación del otro sin permiso expreso

Última revisión: 12 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Capítulo III empieza sin matices. El Artículo 398 dice que los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio, y ahí se acaba el artículo. El Artículo 399 enumera esas obligaciones: vivir juntos, guardarse respeto y fidelidad, protegerse y socorrerse mutuamente en proporción a sus respectivas capacidades personales y económicas. Fíjate en el final, porque esa proporción no es un adorno: el artículo gradúa el deber según lo que cada cual puede. El Artículo 400 es el más largo y el más actual del capítulo. Obliga a los cónyuges a dirigir de común acuerdo la familia que constituyen, a fortalecer los vínculos de afecto, respeto y solidaridad que unen a sus miembros, y a atender sus necesidades esenciales con los recursos propios y comunes. Y añade dos deberes que se leen poco: deben actuar siempre en interés de la familia, y mantenerse mutuamente informados del estado de los asuntos que pueden afectar el bienestar y la estabilidad personal y económica de la pareja y del grupo familiar. Es un deber de información continuo, escrito en el Código. El Artículo 401 dice que los cónyuges deben decidir conjuntamente el domicilio conyugal y la residencia de la familia; no le da la última palabra a ninguno. Y el Artículo 402 cierra con la regla que más se ignora en la práctica: un cónyuge no puede atribuirse la representación del otro sin que se le haya conferido expresamente por el representado, por la autoridad judicial o por la ley. Estar casado no es un poder.

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¿Qué es?

Es el Capítulo III del Título III del Libro Segundo del Código Civil de 2020, Artículos 398 a 402: qué se deben los cónyuges entre sí y qué no puede hacer uno por el otro.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona casada, y cualquiera que vaya a contratar con alguien que dice actuar por su cónyuge.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Parte de la igualdad

    Artículo 398: los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio.

  2. Paso 2: Lee la lista de deberes

    Artículo 399: vivir juntos, guardarse respeto y fidelidad, protegerse y socorrerse mutuamente.

  3. Paso 3: Y su medida

    El mismo artículo los gradúa en proporción a las respectivas capacidades personales y económicas.

  4. Paso 4: Decidan la familia juntos

    Artículo 400: deben dirigir de común acuerdo la familia que constituyen y actuar siempre en su interés.

  5. Paso 5: Infórmense el uno al otro

    El mismo artículo obliga a informarse de lo que pueda afectar la estabilidad personal y económica de la pareja.

  6. Paso 6: El domicilio se decide entre dos

    Artículo 401: los cónyuges deben decidir conjuntamente el domicilio conyugal y la residencia de la familia.

  7. Paso 7: Y para firmar por el otro, hace falta poder

    Artículo 402: la representación debe conferirse expresamente, por la autoridad judicial o por la ley.

Dónde hacerlo

Estos cinco artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código enuncia aquí los deberes y no dice cómo se exigen, ante quién, ni qué consecuencia tiene incumplirlos. No define qué son las necesidades esenciales de la familia. No dice qué pasa cuando los cónyuges no logran ponerse de acuerdo sobre el domicilio conyugal, aunque el Artículo 401 exija que lo decidan conjuntamente. Y no dice hasta dónde llega el deber de información del Artículo 400 ni qué ocurre si uno calla. El régimen económico del matrimonio es otro Título del Código y este sitio lo cubre en guías aparte. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

De este capítulo, el artículo que más problemas evita es el último. El Artículo 402 dice que un cónyuge no puede atribuirse la representación del otro sin que se le haya conferido expresamente por el representado, por la autoridad judicial o por la ley. Traducido: estar casado no es un poder. Firmar por tu pareja un contrato, una venta, una solicitud o una renuncia porque están casados no basta, y del otro lado, aceptar la firma de alguien que dice actuar por su cónyuge sin ver el poder deja el negocio cojo. Si hace falta que uno actúe por el otro, se otorga un poder, o se pide al tribunal, o se comprueba que hay una ley que lo permita en ese caso concreto. El segundo artículo que conviene conocer es el 400, por su segunda mitad: los cónyuges deben mantenerse mutuamente informados del estado de los asuntos que pueden afectar el bienestar y la estabilidad personal y económica de la pareja y del grupo familiar. Es un deber continuo, no un trámite. Una deuda que crece, un negocio que va mal, una garantía que se firmó: el Código los pone dentro de lo que hay que contar. El artículo no dice qué pasa si no se cuenta, y aquí no se inventa una consecuencia. Sobre los deberes del Artículo 399 hay un matiz que se pierde al citarlos de memoria: vivir juntos, respeto, fidelidad, protección y socorro vienen todos con la coletilla de que se deben en proporción a las respectivas capacidades personales y económicas. Y sobre el domicilio, el Artículo 401 no le da la última palabra a ninguno de los dos: manda decidirlo conjuntamente, sin decir qué sucede si no hay acuerdo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Firmar por tu cónyuge porque están casados: el Artículo 402 exige conferimiento expreso, judicial o legal.
  • Aceptar la firma de alguien que dice actuar por su cónyuge sin ver el poder.
  • Citar los deberes del Artículo 399 sin su coletilla de proporción a las capacidades de cada cual.
  • Olvidar el deber de informarse mutuamente de lo que afecta la estabilidad económica de la pareja.
  • Creer que uno de los dos decide el domicilio: el Artículo 401 manda decidirlo conjuntamente.
  • Esperar que el capítulo diga cómo se exigen estos deberes: los enuncia y no los ejecuta.
  • Buscar aquí el régimen económico del matrimonio: es otro Título del Código.
  • Suponer que el Código resuelve el desacuerdo sobre el domicilio: no dice qué pasa si no hay acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo firmar por mi cónyuge?

El Artículo 402 dice que no, sin que la representación se le haya conferido expresamente, por la autoridad judicial o por la ley.

¿Qué se deben los cónyuges entre sí?

El Artículo 399: vivir juntos, guardarse respeto y fidelidad, protegerse y socorrerse en proporción a sus capacidades personales y económicas.

¿Hay que contarle al otro cómo va el negocio?

El Artículo 400 obliga a mantenerse mutuamente informados de los asuntos que pueden afectar la estabilidad personal y económica de la pareja y la familia.

¿Quién decide dónde vive la familia?

Los dos. El Artículo 401 dice que los cónyuges deben decidir conjuntamente el domicilio conyugal y la residencia de la familia.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

12 de septiembre de 2026

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