En resumen
El Artículo 406 enumera tres causas de anulabilidad y ninguna más. Es anulable el matrimonio contraído por el menor entre los dieciocho y los veintiún años, si no media el permiso expreso de las personas llamadas por ley a darlo; por el tutor con su tutelado, mientras el primero no haya rendido las cuentas finales de la tutela ni haya sido liberado del cargo; y por el contrayente que, en el momento de celebrarse el matrimonio, tiene su consentimiento viciado por error en la identidad de la persona con quien contrae matrimonio. Fíjate en esa última: de todos los vicios de la voluntad, aquí el Código admite uno, el error, y solo sobre la identidad. El Artículo 408 cierra la lista de quienes pueden impugnar: los llamados a suplir el consentimiento del menor o el propio menor representado por el ministerio público si aquellos no presentan la acción oportunamente; el tutelado, representado por el ministerio público; o el cónyuge que sufre el vicio en su consentimiento, cuyos herederos pueden sustituirle si él ya había incoado la acción antes de morir. El Artículo 409 pone un límite humano: no puede impugnarse el matrimonio del menor que se casó sin autorización si uno de los cónyuges está en estado de embarazo o ha nacido el niño de ambos. El Artículo 410 fija el reloj: la acción caduca al año de la celebración si la causa era conocida entonces, y si el hecho se conoce después, el plazo empieza a correr desde que se conoce. Y el Artículo 411 enumera cómo se extingue la acción y se confirma el matrimonio antes de que venza ese plazo, incluida la más silenciosa de todas: hay confirmación tácita cuando el cónyuge legitimado, luego de cesar la causa de anulación, continúa la vida marital con el otro.
¿Qué es?
Son los Artículos 406 y 408 a 411 del Código Civil de 2020: cuándo un matrimonio es anulable, quién puede impugnarlo, en qué plazo y cómo queda confirmado.
¿Quién puede hacerlo?
El cónyuge cuyo consentimiento estuvo viciado, el menor casado sin permiso y quienes debían darlo, y el tutelado.
Requisitos
- Es anulable el matrimonio del menor entre dieciocho y veintiún años contraído sin el permiso expreso de quienes debían darlo.Verificado con la fuente oficial
- También el del tutor con su tutelado mientras no haya rendido las cuentas finales ni haya sido liberado del cargo.Verificado con la fuente oficial
- También aquel en que el consentimiento está viciado por error en la identidad de la persona con quien se contrae.Verificado con la fuente oficial
- Solo pueden impugnarlo quienes suplen el consentimiento del menor, el propio menor o el tutelado por el ministerio público, y el cónyuge que sufre el vicio.Verificado con la fuente oficial
- No puede impugnarse el matrimonio del menor si uno de los cónyuges está en estado de embarazo o ha nacido el niño de ambos.Verificado con la fuente oficial
- La acción caduca al año de la celebración si la causa era conocida entonces; si se conoce después, el plazo corre desde que se conoce.Verificado con la fuente oficial
- Hay confirmación tácita cuando el cónyuge legitimado, cesada la causa de anulación, continúa la vida marital con el otro.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira si cabe en las tres causas
Artículo 406: el menor sin permiso, el tutor con su tutelado, o el error en la identidad de la persona.
Paso 2: Solo el error, y solo de identidad
El inciso (c) admite un único vicio de la voluntad, y únicamente sobre la identidad de la persona.
Paso 3: Comprueba si estás legitimado
Artículo 408: la lista es cerrada y el ministerio público representa al menor y al tutelado.
Paso 4: Cuenta el año
Artículo 410: caduca al año de la celebración si la causa ya se conocía entonces.
Paso 5: O desde que lo supiste
El mismo artículo: si el hecho se conoce después, el plazo empieza a correr desde que se conoce.
Paso 6: Cuidado con seguir la vida marital
Artículo 411: hacerlo tras cesar la causa confirma el matrimonio y extingue la acción.
Paso 7: El embarazo cierra la puerta
Artículo 409: no puede impugnarse el matrimonio del menor si hay embarazo o ha nacido el niño de ambos.
Dónde hacerlo
Estos artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no define aquí qué es continuar la vida marital, que es lo que produce la confirmación tácita del Artículo 411. No dice cuánto es oportunamente en el Artículo 408(a), que es el plazo tras el cual el propio menor puede actuar representado por el ministerio público. No dice ante qué foro se presenta la acción, con qué escrito ni con qué arancel. El único plazo que fija es el año de caducidad del Artículo 410, que es un plazo para demandar y no un tiempo de trámite. Y no dice aquí qué efectos tiene la sentencia: eso es la sección siguiente, que este sitio cubre en guía aparte.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta vía funciona al revés de la nulidad, y ahí está casi todo lo que hay que entender. La nulidad no prescribe nunca y casi cualquiera con interés puede pedirla; la anulabilidad caduca al año y la lista de quienes pueden instarla es corta y cerrada. Por eso lo primero es mirar el reloj. El Artículo 410 dice que la acción caduca al año de la celebración si la causa era conocida en ese momento, y que si el hecho constitutivo del impedimento se conoce después, el plazo empieza a correr desde entonces. Esa segunda mitad salva muchos casos, sobre todo el del error sobre la identidad, que suele descubrirse tarde. Lo segundo, y es lo que más acciones mata en silencio, es el Artículo 411. Enumera cuatro formas de confirmar el matrimonio antes de que venza el plazo, y la cuarta no requiere firmar ni decir nada: hay confirmación tácita cuando el cónyuge legitimado, luego de cesar la causa de anulación, continúa la vida marital con el otro. Es decir, enterarse y seguir adelante cierra la puerta. El artículo no define qué es continuar la vida marital, y aquí no se define por él. Las otras tres formas son igual de concretas: que el menor llegue a los veintiún años sin que se haya impugnado; que la impugnación la inicie otro, el menor se oponga y haya convivido más de un año o procreado hijos; y que se aprueben las cuentas rendidas por el tutor. Tercero, dos límites que conviene conocer antes de planificar nada. El Artículo 406(c) solo admite un vicio del consentimiento —el error, y únicamente sobre la identidad de la persona—, de modo que otros engaños no entran por esta puerta. Y el Artículo 409 cierra por completo la impugnación del matrimonio del menor si uno de los cónyuges está embarazado o ya nació el hijo de ambos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Seguir la vida marital tras conocer la causa: el Artículo 411 lo trata como confirmación tácita.
- Contar el año siempre desde la boda: si el hecho se conoció después, el plazo corre desde entonces.
- Alegar cualquier engaño: el Artículo 406(c) solo admite el error sobre la identidad de la persona.
- Confundir la anulabilidad con la nulidad, que es imprescriptible y tiene otros legitimados.
- Creer que cualquiera puede impugnar: el Artículo 408 cierra la lista.
- Olvidar que el ministerio público representa al menor y al tutelado en esta acción.
- Intentar impugnar el matrimonio del menor habiendo embarazo o hijo nacido: el Artículo 409 lo impide.
- Dar por viva la acción tras aprobarse las cuentas del tutor: eso la extingue.
Preguntas frecuentes
Me enteré y seguimos juntos. ¿Puedo anular todavía?
El Artículo 411 dice que hay confirmación tácita cuando el cónyuge legitimado, cesada la causa, continúa la vida marital con el otro.
¿Desde cuándo corre el año?
Desde la celebración si la causa ya se conocía; si el hecho se conoce después, desde que se conoce. Así lo dice el Artículo 410.
¿Sirve cualquier engaño para anular el matrimonio?
No. El Artículo 406 solo admite el consentimiento viciado por error en la identidad de la persona con quien se contrae.
Me casé a los diecinueve sin permiso. ¿Se puede impugnar?
El Artículo 406 lo hace anulable, pero el Artículo 409 lo impide si uno de los cónyuges está embarazado o ya nació el niño de ambos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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