En resumen
La Ley 148 de 2015, según enmendada, crea una orden de protección específica para víctimas de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual o incesto, distinta de las órdenes disponibles bajo la Ley 54-1989 de violencia doméstica o la Ley 284-1999 contra el acecho. Cualquier persona que haya sido víctima puede pedirla al Tribunal, por sí, por abogado, por el Ministerio Fiscal o por un agente del orden público, sin necesidad de presentar denuncia o acusación previa. El Tribunal cita a las partes para una vista dentro de veinte días, y puede emitir la orden de forma ex parte en casos de riesgo inmediato, notificándola al peticionado dentro de cuarenta y ocho horas. La orden puede prohibir el acercamiento, ordenar la entrega de armas de fuego a la Policía, y cualquier otra medida necesaria. Desde la Ley 40-2026, violar a sabiendas esta orden es delito grave con pena fija de tres años de reclusión.
¿Qué es?
Es un remedio civil que le prohíbe a quien cometió, provocó o ayudó a cometer una agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual o incesto, acercarse o contactar a la víctima de cualquier forma. Existe aparte de las órdenes de violencia doméstica o acecho porque la violencia sexual no siempre ocurre entre parejas ni encaja en la definición de acecho.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona que haya sido víctima de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual o incesto, según tipificados en la Ley 146-2012, "Código Penal de Puerto Rico de 2012". No es necesario haber presentado una denuncia o acusación criminal previa. También pueden solicitar la orden a favor de la víctima: el padre, la madre, un director escolar, maestro, oficial del orden público, el Procurador de Menores o de Asuntos de Familia, un fiscal, un funcionario autorizado por el Departamento de la Familia, el trabajador social escolar, o cualquier familiar o persona responsable del menor; y cualquier persona, cuando la víctima sufra incapacidad física o mental, en caso de emergencia, o cuando esté impedida de solicitarla por sí misma.
Requisitos
- Haber sido víctima de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual o incesto, según tipificados en la Ley 146-2012.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: No necesitas haber denunciado el delito primero
El Art. 3 lo dice sin rodeos: puedes pedir la orden "sin que sea necesario la presentación previa de una denuncia o acusación". La vía civil de la orden de protección y el proceso criminal son independientes.
Paso 2: Presenta la petición, verbal o escrita
El procedimiento puede comenzar con una petición verbal o escrita, dentro de un caso pendiente entre las partes, o a solicitud del Ministerio Fiscal. La Secretaría de los Tribunales tiene formularios disponibles y ofrece ayuda para completarlos (Art. 7(a)-(b)).
Paso 3: Si hay riesgo inmediato, pide una orden ex parte
El Tribunal puede emitirla sin notificar antes al peticionado si las gestiones para notificarle no tuvieron éxito, si notificarle antes probablemente causaría el daño irreparable que se busca evitar, o si demuestras una probabilidad sustancial de riesgo inmediato a tu seguridad o la de tu familia (Art. 7(f)).
Paso 4: La vista se celebra dentro de veinte días
El Tribunal cita a las partes "bajo apercibimiento de desacato" para una comparecencia dentro de un término que no excederá de veinte (20) días. No comparecer, estando debidamente citado, es condenable como desacato al Tribunal (Art. 7(c)-(d)).
Paso 5: Conoce qué puede ordenar el juez
Que la parte peticionada se abstenga de molestar, hostigar, perseguir, intimidar o amenazar; que se abstenga de entrar en lugares donde estés, si el Tribunal lo considera necesario; que entregue a la Policía cualquier arma de fuego que posea, si podría usarse para hacerte daño; y cualquier otra orden necesaria para cumplir los propósitos de la ley (Art. 4).
Paso 6: Violarla a sabiendas es ahora delito grave
La Ley 40-2026 reclasificó esta violación: "cualquier violación a sabiendas de una orden de protección, expedida de conformidad con esta Ley, será castigada como delito grave con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años", además de constituir desacato al Tribunal, con penas adicionales de cárcel, multa o ambas (Art. 10).
Dónde hacerlo
Ante cualquier Juez o Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia, quien puede dictar la orden. La Secretaría de los Tribunales de Puerto Rico tiene disponibles los formularios y provee ayuda para completarlos y presentarlos.
Cuánto tarda
Presentada la petición, el Tribunal expide una citación a las partes para una comparecencia dentro de un término que no excederá de veinte (20) días. Si la orden se emite de forma ex parte, el peticionado debe ser notificado dentro de un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, con una vista señalada dentro de los siguientes veinte (20) días para oponerse o extenderla.
Verificado con la fuente oficial · 26 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No leímos las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico a las que remite esta ley para la mecánica exacta del emplazamiento, ni el formulario específico que provee la Secretaría de los Tribunales, así que no publicamos número de formulario ni arancel. Una precisión de alcance: esta orden es distinta de la orden de protección por violencia doméstica (Ley 54-1989) o por acecho (Ley 284-1999) — existe precisamente porque esas dos no siempre encajan con la realidad de una víctima de violencia sexual cuyo agresor no es su pareja ni la está acechando en el sentido legal de esa otra ley.
Errores comunes
- Pensar que hace falta denunciar el delito ante la policía antes de pedir la orden: la ley dice expresamente que no.
- Confundirla con la orden de violencia doméstica o de acecho: son leyes distintas para situaciones distintas.
- No presentarse a la vista después de recibir la citación: la incomparecencia debidamente citada es condenable como desacato.
- Creer que violar la orden solo trae una multa: desde la Ley 40-2026 es delito grave con pena fija de tres años de reclusión.
- Asumir que solo la víctima puede pedirla: un familiar, maestro, oficial del orden público u otras personas designadas pueden solicitarla en su nombre en ciertos casos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía primero?
No. El Art. 3 dice expresamente que no es necesaria la presentación previa de una denuncia o acusación.
¿Cuánto tiempo tarda en celebrarse la vista?
El Tribunal cita a las partes para una comparecencia dentro de un término que no excederá de veinte (20) días desde que se presenta la petición.
¿Qué pasa si necesito la orden de inmediato, sin esperar la vista?
El Tribunal puede emitirla de forma ex parte si hay riesgo inmediato o si notificar antes al peticionado causaría un daño irreparable. Esa orden es provisional y el peticionado debe ser notificado dentro de cuarenta y ocho horas.
¿Qué pena tiene violar la orden?
Desde la Ley 40-2026, es delito grave con pena de reclusión por un término fijo de tres años, sin contar las penas adicionales por desacato al Tribunal.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
26 de agosto de 2026
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Se pide en línea por el Tribunal Electrónico. Se atienden el mismo día hasta las 10:00 pm; fuera de ese horario, al cuartel más cercano.
CAVV: ayuda para sobrevivientes de agresión sexual, sin cita ni referido
Línea de ayuda 24/7 al 787-765-2285. Atiende sin importar la edad, el género ni cuánto tiempo haya pasado, y también a familiares. No requiere cita ni referido.
Compensación para víctimas y testigos de delito en Puerto Rico
La Ley 183-1998 compensa a víctimas de delito hasta $6,000 por persona o $15,000 por núcleo familiar, si reportas en 96 horas y reclamas en un año.