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Te dañó un producto: no tienes que probar que hubo negligencia

Última revisión: 10 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 1542 del Código Civil de 2020 dice en una oración lo que cambia toda la reclamación: las personas que venden en el flujo del comercio un producto que por su diseño o fabricación es irrazonablemente peligroso responden de los daños que dicho producto causa aunque no incurran en culpa o negligencia. Esa última frase es la clave: no hay que probar que alguien fue negligente. Los dos artículos siguientes explican cuándo un producto es irrazonablemente peligroso, y lo hacen por dos vías. El Artículo 1543 se ocupa de la fabricación: un producto es irrazonablemente peligroso por su fabricación cuando se desvía de su diseño, o cuando no cumple las expectativas de seguridad del consumidor ordinario que usa dicho producto para el fin al que se le destina o para un fin que es razonablemente anticipable. Fíjate en esa última puerta: el artículo no se limita al uso previsto, alcanza también al uso razonablemente anticipable. El Artículo 1544 se ocupa del diseño y da dos caminos. El primero: cuando su calidad y seguridad no cumplen las expectativas de un consumidor ordinario. El segundo es el que reparte la carga de la prueba, y conviene leerlo entero: cuando el diseño del producto causa el daño y quienes intervienen en la cadena de distribución no prueban que el diseño es razonable considerando, entre otras cosas, la utilidad del producto; las limitaciones tecnológicas para diseñarlo de una forma más segura a un costo razonable; el riesgo irrazonable que se puede prever al momento de diseñar; y las instrucciones o advertencias que se brindan para el uso adecuado del producto. Es la cadena de distribución la que tiene que probar que el diseño era razonable, no el perjudicado la que tiene que probar que no lo era. Lo que estos artículos no dicen es qué es el flujo del comercio, quién cuenta como parte de la cadena de distribución, ni en cuánto tiempo hay que reclamar.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1542, 1543 y 1544 del Código Civil de 2020: quién responde por los daños que causa un producto, y cuándo un producto es irrazonablemente peligroso por su fabricación o por su diseño.

¿Quién puede hacerlo?

Quien sufrió un daño causado por un producto vendido en el flujo del comercio, bajo el Código Civil de Puerto Rico.

Requisitos

  • Que el producto se venda en el flujo del comercio y sea irrazonablemente peligroso por su diseño o fabricación.Verificado con la fuente oficial
  • Quien lo vende responde de los daños que el producto causa aunque no incurra en culpa o negligencia.Verificado con la fuente oficial
  • Por fabricación: cuando se desvía de su diseño o no cumple las expectativas de seguridad del consumidor ordinario en el uso previsto o razonablemente anticipable.Verificado con la fuente oficial
  • Por diseño: cuando calidad y seguridad no cumplen las expectativas de un consumidor ordinario, o cuando el diseño causa el daño y la cadena de distribución no prueba que era razonable.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: No hay que probar negligencia

    Artículo 1542: responden de los daños que dicho producto causa aunque no incurran en culpa o negligencia. El Código lo escribe así, y es lo que separa esta reclamación de la ordinaria por culpa o negligencia.

  2. Paso 2: Quién responde

    El mismo artículo: las personas que venden en el flujo del comercio. El Código no define aquí qué es el flujo del comercio, y esta guía no lo define por él.

  3. Paso 3: Dos vías para que un producto sea peligroso

    El Artículo 1542 nombra las dos: por su diseño o por su fabricación. Los dos artículos siguientes desarrollan cada una por separado.

  4. Paso 4: Por fabricación: se desvía de su propio diseño

    Artículo 1543, primera vía: cuando se desvía de su diseño. Es el defecto de la unidad concreta que te tocó, no del modelo entero.

  5. Paso 5: O no cumple las expectativas de seguridad

    Segunda vía del 1543: cuando no cumple las expectativas de seguridad del consumidor ordinario que usa dicho producto para el fin al que se le destina o para un fin que es razonablemente anticipable.

  6. Paso 6: El uso anticipable también cuenta

    Esa última puerta importa: no hace falta que le hayas dado exactamente el uso previsto, basta con que el uso fuera razonablemente anticipable. El Código lo escribe así.

  7. Paso 7: Por diseño: las expectativas del consumidor ordinario

    Artículo 1544(a): cuando su calidad y seguridad no cumplen las expectativas de un consumidor ordinario. La vara es el consumidor ordinario, no el experto.

  8. Paso 8: O el diseño causó el daño y no prueban que era razonable

    Inciso (b): cuando el diseño del producto causa el daño y quienes intervienen en la cadena de distribución no prueban que el diseño es razonable. La carga de esa prueba está puesta en la cadena de distribución.

  9. Paso 9: Los cuatro factores que se sopesan

    El mismo inciso los enumera "entre otras cosas": la utilidad del producto; las limitaciones tecnológicas para diseñarlo de una forma más segura a un costo razonable; el riesgo irrazonable que se puede prever al momento de diseñar; y las instrucciones o advertencias que se brindan para el uso adecuado del producto. La expresión "entre otras cosas" deja la lista abierta.

  10. Paso 10: Las advertencias son un factor, no una categoría aparte

    El Código las coloca dentro de los factores que miden si el diseño era razonable. No abre aquí una tercera categoría de defecto por falta de advertencia, y esta guía no la inventa.

  11. Paso 11: Lo que estos artículos no traen

    No definen el flujo del comercio, no dicen quién cuenta como parte de la cadena de distribución, no fijan plazo para reclamar y no señalan arancel. Tampoco tratan la imprudencia del propio perjudicado: eso lo hace el artículo que cierra el capítulo, con guía aparte.

Dónde hacerlo

El Código no señala agencia para este capítulo. Las reclamaciones por daños de productos las decide el Tribunal de Primera Instancia. Si tu asunto es de garantía de un bien de consumo o de publicidad engañosa, hay foros y guías aparte en este sitio.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si lo que quieres es que te devuelvan el dinero o te reparen un producto que salió malo, eso es garantía y no daños, y hay guías propias sobre garantías de enseres, de vehículos y de equipo. Si además tú hiciste algo que contribuyó al daño, el artículo que cierra el capítulo reduce la indemnización en proporción, y tiene guía aparte. Si tu reclamación es contra un patrono, un hospital o el dueño de un vehículo, esos artículos no están cubiertos: la Ley 191-2026 enmendó esa parte del capítulo y el texto consolidado que usamos no la recoge. Estos artículos no definen el flujo del comercio, no dicen quién está en la cadena de distribución y no fijan plazo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que hay que probar la negligencia del fabricante: el Artículo 1542 dice que responden aunque no incurran en culpa o negligencia.
  • Descartar la reclamación por no haber usado el producto exactamente como decía: cuenta también el fin razonablemente anticipable.
  • Asumir que el perjudicado tiene que probar que el diseño era irrazonable: el inciso (b) pone esa prueba en la cadena de distribución.
  • Tomar los cuatro factores del Artículo 1544(b) como lista cerrada: el texto dice "entre otras cosas".
  • Buscar aquí una categoría propia de defecto por falta de advertencia: el Código las trata como factor del diseño.
  • No guardar las instrucciones o advertencias que venían con el producto.
  • Confundir esta reclamación con la garantía del producto, que es otra vía y otro foro.
  • Buscar en estos artículos el plazo para demandar: no lo fijan.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que probar que el fabricante fue negligente?

No. El Artículo 1542 dice que quienes venden en el flujo del comercio un producto irrazonablemente peligroso responden de los daños aunque no incurran en culpa o negligencia.

Le di un uso que no era exactamente el previsto. ¿Pierdo?

El Artículo 1543 mide por el consumidor ordinario que usa el producto para el fin al que se le destina o para un fin que es razonablemente anticipable.

¿Quién tiene que probar si el diseño era razonable?

El Artículo 1544(b) lo pone en quienes intervienen en la cadena de distribución: el producto es irrazonablemente peligroso por su diseño cuando este causa el daño y ellos no prueban que era razonable.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Estos tres artículos no fijan plazo. El Código no lo dice aquí y esta guía no lo suple.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

10 de septiembre de 2026

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