En resumen
El Artículo 1413 del Código Civil de 2020 enumera cuatro causas por las que el mandato se extingue: su ejecución total; el vencimiento del plazo dado para su ejecución; la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario, salvo en los mandatos de poder duradero, según las disposiciones del Artículo 1402; y la revocación. Esa salvedad del inciso (c) es precisamente la razón de ser del poder duradero, que tiene su propia guía en este sitio y no repetimos aquí. El Artículo 1414 protege lo actuado de buena fe: son válidos los actos realizados por el mandatario antes de conocer la extinción. Conviene señalar que el texto consolidado imprime en ese artículo "el mandatorio", con una errata que el resto del capítulo no tiene; lo citamos como está publicado. El Artículo 1415 reparte deberes cuando el que falta es uno de los dos. Si el mandatario muere o adviene incapaz, sus herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato deben avisar prontamente al mandante y tomar, en interés de este, las medidas que las circunstancias requieran. Si el que muere o adviene incapaz es el mandante, salvo que medien instrucciones expresas distintas dadas por sus herederos o representantes, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora.
¿Qué es?
Son los Artículos 1413 a 1415 del Código Civil de 2020: las cuatro causas de extinción del mandato, la validez de lo hecho antes de conocerla, y los deberes de unos y otros cuando muere o adviene incapaz el mandante o el mandatario.
¿Quién puede hacerlo?
Mandantes y mandatarios bajo el Código Civil de Puerto Rico, y los herederos, representantes o asistentes de cualquiera de los dos.
Requisitos
- Que concurra una de las cuatro causas del Artículo 1413: ejecución total, vencimiento del plazo, muerte o incapacidad, o revocación.Verificado con la fuente oficial
- Para que la muerte o la incapacidad no extingan el mandato: que se trate de un mandato de poder duradero, según el Artículo 1402.Verificado con la fuente oficial
- Para que los actos posteriores sean válidos: que el mandatario los haya realizado antes de conocer la extinción.Verificado con la fuente oficial
- Para el deber de conservación tras la muerte o incapacidad del mandante: que haya peligro en la demora y que no medien instrucciones expresas distintas de sus herederos o representantes.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Las cuatro causas
Artículo 1413: su ejecución total; el vencimiento del plazo dado para su ejecución; la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario; y la revocación. Son cuatro, y el artículo no escribe ninguna más.
Paso 2: La excepción del poder duradero
El inciso (c) exceptúa expresamente los mandatos de poder duradero, según las disposiciones del Artículo 1402. Esa figura —cómo se otorga, qué límites tiene sobre la residencia principal— está cubierta en la guía del poder notarial, y no la repetimos aquí.
Paso 3: Termina también cuando se cumple
La primera causa se pasa por alto a menudo: su ejecución total. Cumplido el encargo, el mandato se acaba sin que haga falta revocarlo.
Paso 4: Lo hecho antes de enterarse vale
Artículo 1414: son válidos los actos realizados por el mandatario antes de conocer la extinción. Por eso el capítulo obliga al mandante a avisar la revocación inmediatamente: hasta que el mandatario la conoce, lo que haga sigue siendo válido.
Paso 5: Una errata de la fuente, citada como está
El texto consolidado imprime en ese artículo "el mandatorio" en vez de "el mandatario", palabra que el resto del capítulo usa siempre. Lo señalamos y lo citamos como está publicado, en lugar de corregir el Código por nuestra cuenta.
Paso 6: Si muere o queda incapaz el mandatario
Artículo 1415, primer párrafo: sus herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato deben avisar prontamente al mandante y tomar, en interés de este, las medidas que las circunstancias requieran. El deber recae en quienes conocen del mandato.
Paso 7: Si muere o queda incapaz el mandante
Segundo párrafo: salvo que medien instrucciones expresas distintas dadas por sus herederos o representantes, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora. Conservar, no seguir con el encargo entero.
Paso 8: Lo que el capítulo no aclara
No dice en qué forma se revoca ni cómo se prueba, no define "prontamente" ni "peligro en la demora", y no habla de los terceros que contrataron con el mandatario después de la extinción: el Artículo 1414 se refiere a los actos del mandatario. Esta guía no amplía ninguno de esos huecos.
Dónde hacerlo
La revocación y los avisos corren entre las partes; el Código no señala agencia. Si el poder se otorgó en escritura pública, su revocación pasa por notario bajo la legislación notarial, que no leímos aquí. Las controversias las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que te interesa es que el poder sobreviva a tu incapacidad, eso es el poder duradero del Artículo 1402 y está en la guía del poder notarial. Si quieres saber qué debe el mandante o qué debe el mandatario, hay dos guías más de este capítulo. Si tu pregunta es de sucesiones —qué pueden hacer los herederos—, esas reglas están en otro libro del Código con sus propias guías. Estos artículos no dicen en qué forma se revoca, no definen "prontamente" ni "peligro en la demora" y no resuelven la posición de los terceros. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que el mandato solo acaba si se revoca: también lo extinguen su ejecución total y el vencimiento del plazo.
- Dar por vivo un poder ordinario tras la incapacidad del poderdante: solo sobrevive el poder duradero del Artículo 1402.
- Revocar y no avisar: lo que el mandatario haga antes de conocer la extinción sigue siendo válido.
- Como mandatario, seguir actuando después de conocer la extinción.
- Como heredero o representante del mandatario fallecido, no avisar prontamente al mandante teniendo conocimiento del mandato.
- Como mandatario, cruzarse de brazos al morir el mandante cuando hay peligro en la demora: hay que ejecutar los actos de conservación.
- Como mandatario, seguir con el encargo entero tras la muerte del mandante: el artículo habla de actos de conservación.
- Ignorar las instrucciones expresas distintas de los herederos o representantes del mandante.
Preguntas frecuentes
¿Se acaba el poder si muere quien lo dio?
Sí, según el Artículo 1413(c), salvo en los mandatos de poder duradero, que se rigen por el Artículo 1402 y tienen su propia guía aquí.
Revoqué el poder y el apoderado firmó algo antes de enterarse. ¿Vale?
El Artículo 1414 dice que son válidos los actos realizados antes de conocer la extinción. Por eso el aviso de revocación debe darse inmediatamente.
Murió el apoderado. ¿Qué deben hacer sus herederos?
El Artículo 1415 obliga a los herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato a avisar prontamente al mandante y tomar, en interés de este, las medidas que las circunstancias requieran.
Murió el poderdante y hay algo urgente. ¿Puedo actuar?
El mismo artículo dice que, salvo instrucciones expresas distintas de sus herederos o representantes, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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