En resumen
El Artículo 322 prohíbe dos cosas al representante, y las prohíbe salvo que medie la conformidad expresa de la persona representada. La primera: efectuar consigo mismo un negocio jurídico, sea por cuenta propia o por cuenta de un tercero. Fíjate en ese final, porque amplía mucho la prohibición: el problema no es solo que el apoderado se compre a sí mismo lo tuyo, sino que esté a los dos lados de la mesa, aunque del otro lado ponga el dinero de otra persona. La segunda: aplicar bienes obtenidos en el ejercicio de la representación a negocios propios del representante, o a negocios que le hayan encomendado personas distintas del representado. Y la sanción es una sola línea: el negocio realizado en contravención de este artículo es anulable. Fíjate también en la palabra expresa. El artículo no se conforma con un consentimiento tácito, con el silencio ni con un poder redactado en términos amplios. El Artículo 323 separa dos situaciones que la gente confunde a diario, y les da consecuencias distintas. Si el representante carece de facultades de representación suficientes, el negocio no es nulo: es inoponible al representado aparente, es decir, no se le puede hacer valer a la persona cuyo nombre se usó. Y si lo que está viciada es la voluntad del representante, o la del representado cuando el negocio se otorga en ejercicio de facultades previamente determinadas por él, entonces el negocio es anulable. Esa condición del último inciso el artículo no la explica, y aquí tampoco se explica por él.
¿Qué es?
Son los Artículos 322 y 323 del Código Civil de 2020: qué no puede hacer un apoderado con lo tuyo y qué le pasa al negocio según el defecto que tenga.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que haya dado un poder, cualquier apoderado y cualquier tercero que haya contratado con uno.
Requisitos
- Sin la conformidad expresa del representado, el representante no puede efectuar consigo mismo un negocio jurídico.Verificado con la fuente oficial
- La prohibición alcanza también al representante que actúa por cuenta de un tercero, no solo por cuenta propia.Verificado con la fuente oficial
- Tampoco puede aplicar bienes obtenidos en la representación a negocios propios ni a negocios de personas distintas del representado.Verificado con la fuente oficial
- El negocio realizado en contravención de esas prohibiciones es anulable.Verificado con la fuente oficial
- Si el representante carece de facultades suficientes, el negocio es inoponible al representado aparente.Verificado con la fuente oficial
- Es anulable si está viciada la voluntad del representante, o la del representado cuando actúa por facultades que este determinó previamente.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira quién estaba a los dos lados
Artículo 322(a): el representante no puede efectuar consigo mismo un negocio, ni por cuenta propia ni por cuenta de un tercero.
Paso 2: Busca la conformidad expresa
La prohibición cede solo con la conformidad expresa de la persona representada. No con el silencio.
Paso 3: Sigue el destino de los bienes
Artículo 322(b): no puede aplicarlos a negocios propios ni a negocios de personas distintas del representado.
Paso 4: La sanción es la anulabilidad
El mismo artículo: el negocio realizado en contravención de lo dispuesto en él es anulable.
Paso 5: Separa la falta de poder
Artículo 323(a): si el representante carece de facultades suficientes, el negocio es inoponible al representado aparente.
Paso 6: Y separa el vicio de la voluntad
Artículo 323(b): es anulable si está viciada la voluntad del representante, o la del representado en el caso que el inciso describe.
Dónde hacerlo
Estos dos artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no dice aquí qué forma tiene que tener la conformidad expresa ni en qué momento hay que darla. No define qué son facultades de representación suficientes. No dice quién puede pedir la anulación ni la declaración de inoponibilidad, ante qué foro, con qué escrito, con qué arancel ni dentro de qué plazo. Tampoco dice qué le pasa al tercero que contrató de buena fe con un apoderado sin facultades. Y la condición del Artículo 323(b) —que la voluntad viciada del representado solo cuenta cuando el negocio se otorga en ejercicio de facultades previamente determinadas por él— el artículo no la explica, y aquí no se explica por él.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Dos palabras deciden casi todos estos casos, y las dos están en el texto. La primera es expresa. El Artículo 322 permite que el apoderado contrate consigo mismo, pero solo si media la conformidad expresa del representado. Un poder amplio no lo autoriza, que el representado lo supiera tampoco, y su silencio menos todavía: el artículo pide una conformidad dada, no deducida. La segunda es anulable. El negocio hecho contra esa prohibición no desaparece solo; queda expuesto a que se pida su anulación, con todo lo que eso arrastra. La otra cosa que hay que separar, porque cambia por completo lo que se puede pedir, es el defecto que tuvo el negocio. Si el apoderado firmó sin facultades suficientes, el Artículo 323 no dice que el negocio sea nulo: dice que es inoponible al representado aparente. La diferencia importa mucho en la práctica, porque lo que no se le puede hacer valer a alguien todavía puede quedar en pie si esa persona luego lo ratifica. Si en cambio lo que hubo fue un vicio de la voluntad —error, dolo, violencia o intimidación—, el negocio es anulable; y ojo con el inciso, porque cuando el vicio es del representado, el artículo solo lo cuenta si el negocio se otorgó en ejercicio de facultades que él había determinado previamente. Esa condición está escrita así y no se explica en el Código. Para el inciso (b) del Artículo 322 el consejo práctico es distinto y es contable: la prohibición no habla de robar sino de mezclar, de aplicar bienes obtenidos en la representación a negocios propios del apoderado o a negocios de otras personas. Mantener el dinero y los bienes separados y documentados es lo que permite demostrar que eso no pasó. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que un poder amplio autoriza al apoderado a contratar consigo mismo: el Artículo 322 exige conformidad expresa.
- Tomar el silencio del representado por permiso: el artículo pide una conformidad expresa.
- Pensar que la prohibición solo cubre al apoderado que compra para sí: también cubre al que actúa por un tercero.
- Ignorar el inciso (b): mezclar bienes de la representación con negocios propios también está prohibido.
- Dar por nulo el negocio hecho sin facultades: el Artículo 323 lo declara inoponible, no nulo.
- Confundir inoponibilidad con anulabilidad: el Artículo 323 les da causas distintas.
- Olvidar que un negocio inoponible todavía puede quedar en pie si se ratifica después.
- Leer el Artículo 323(b) sin su condición: el vicio del representado solo cuenta en el caso que el inciso describe.
Preguntas frecuentes
¿Mi apoderado puede comprarme la casa a mí mismo?
El Artículo 322 se lo prohíbe sin la conformidad expresa del representado, y el negocio hecho así es anulable.
¿Vale si yo lo sabía y no dije nada?
El artículo pide la conformidad expresa de la persona representada. No habla de conocimiento ni de silencio.
Firmó sin tener el poder suficiente. ¿Es nulo?
El Artículo 323 dice que es inoponible al representado aparente, que no es lo mismo que nulo.
¿Puede usar mi dinero en un negocio suyo?
El Artículo 322(b) se lo prohíbe sin conformidad expresa, igual que aplicarlo a negocios de otras personas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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