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Desde el día de radicar, ninguno puede gravar ni vender los bienes comunes solo

Última revisión: 13 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 455 pone la regla que más conflictos evita y más se ignora: desde el día en que se presente la petición o demanda de divorcio, ningún cónyuge puede, sin el consentimiento del otro o sin la autorización judicial previa, gravar, enajenar o disponer de los bienes comunes. Y no se queda en la prohibición: la obligación asumida por un cónyuge en contravención de ese artículo no obliga al otro cónyuge ni puede hacerse efectiva contra los bienes comunes del matrimonio. El resto de estos artículos organiza la convivencia económica mientras el caso dura. El Artículo 450 le pide al tribunal que, al considerar cualquier medida provisional sobre los bienes, favorezca mecanismos ágiles y razonables que permitan a ambos cónyuges participar de la gestión, de la producción y del disfrute del patrimonio común en igualdad de condiciones, sin afectar significativamente su rendimiento. El Artículo 451 fija un reparto por defecto: cada cónyuge tiene derecho a reclamar y disfrutar hasta la mitad de los réditos y provechos del patrimonio común mientras permanezca en indivisión, y cualquier reclamo por encima de esa cuantía debe justificarse expresamente al tribunal. El Artículo 452 abre una salida para los casos imposibles: el tribunal podrá designar a una tercera persona para administrar o dirigir los asuntos económicos del matrimonio en casos de conflicto extremo entre los cónyuges o cuando las circunstancias de la economía familiar lo requieran. Y el Artículo 453 dice de dónde sale el dinero de vivir y de litigar: la manutención de los cónyuges y una suma razonable para los gastos del litigio se pagan del caudal común, sin que ello constituya un crédito al momento de su liquidación; si no hay caudal común o no alcanza, el tribunal puede disponer el modo y el plazo de pago o exigir garantías.

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¿Qué es?

Son los Artículos 450 a 453 y 455 del Código Civil de 2020: qué puede hacerse y qué no con los bienes comunes mientras el divorcio está en trámite.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquiera de los cónyuges en un divorcio ya presentado, y quien vaya a contratar con uno de ellos sobre un bien común.

Requisitos

  • Desde la presentación de la petición, ningún cónyuge puede gravar, enajenar ni disponer de los bienes comunes sin consentimiento del otro o autorización judicial previa.Verificado con la fuente oficial
  • La obligación asumida en contravención no obliga al otro cónyuge ni puede hacerse efectiva contra los bienes comunes.Verificado con la fuente oficial
  • El tribunal debe favorecer mecanismos que permitan a ambos participar de la gestión, la producción y el disfrute del patrimonio común en igualdad de condiciones.Verificado con la fuente oficial
  • Cada cónyuge puede reclamar y disfrutar hasta la mitad de los réditos y provechos del patrimonio común mientras esté en indivisión.Verificado con la fuente oficial
  • Cualquier reclamo de participación en exceso de esa mitad debe justificarse expresamente al tribunal.Verificado con la fuente oficial
  • El tribunal puede designar a una tercera persona para administrar los asuntos económicos en casos de conflicto extremo.Verificado con la fuente oficial
  • La manutención de los cónyuges y una suma razonable para los gastos del litigio se pagan del caudal común, sin constituir un crédito al liquidarlo.Verificado con la fuente oficial
  • Si no hay caudal común o no es suficiente, el tribunal puede disponer el modo y el plazo de pago o exigir garantías.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Marca el día de la radicación

    Artículo 455: desde ese día ningún cónyuge puede gravar, enajenar ni disponer de los bienes comunes por su cuenta.

  2. Paso 2: Pide consentimiento o autorización

    El mismo artículo admite el consentimiento del otro cónyuge o la autorización judicial previa.

  3. Paso 3: Lo hecho sin eso no alcanza a lo común

    La obligación asumida en contravención no obliga al otro ni se hace efectiva contra los bienes comunes.

  4. Paso 4: Reclama hasta la mitad de los réditos

    Artículo 451: cada cónyuge puede reclamar y disfrutar hasta la mitad mientras el patrimonio siga en indivisión.

  5. Paso 5: Si pides más, justifícalo

    El mismo artículo exige justificar expresamente al tribunal cualquier reclamo por encima de esa cuantía.

  6. Paso 6: Busca la gestión compartida

    Artículo 450: el tribunal debe favorecer que ambos participen de la gestión y el disfrute en igualdad de condiciones.

  7. Paso 7: Si el conflicto es extremo, pide un tercero

    Artículo 452: el tribunal puede designar a una tercera persona para administrar los asuntos económicos.

  8. Paso 8: Cuenta de dónde sale lo del pleito

    Artículo 453: del caudal común, y sin que eso constituya un crédito al momento de liquidarlo.

Dónde hacerlo

Estos artículos no describen el trámite ante el tribunal. El Código no define aquí qué hace ágil y razonable un mecanismo de gestión compartida, ni qué justifica un reclamo por encima de la mitad de los réditos. No dice quién puede ser designado administrador, cómo se le paga ni cómo se le releva, ni qué cuenta como conflicto extremo. No dice qué es una suma razonable para los gastos del litigio. Y no dice cómo se liquida finalmente el régimen económico, que es otro Título del Código y este sitio cubre aparte. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

La regla que hay que grabarse es la del Artículo 455, y conviene grabársela el mismo día de radicar: desde ese día ningún cónyuge puede, sin el consentimiento del otro o sin autorización judicial previa, gravar, enajenar o disponer de los bienes comunes. No hace falta una orden del tribunal para que esa prohibición exista; nace con la radicación. Y el artículo no se limita a prohibir: lo que uno firme en contravención no obliga al otro cónyuge ni puede hacerse efectivo contra los bienes comunes. Eso protege a quien se entera tarde, y también advierte a quien vaya a comprar, prestar o aceptar una garantía sobre un bien común de una pareja en divorcio. El segundo artículo con efecto inmediato es el 451, que reparte por defecto: cada cónyuge puede reclamar y disfrutar hasta la mitad de los réditos y provechos del patrimonio común mientras siga en indivisión. Si el negocio, la renta o la cosecha están produciendo, esa mitad no hay que pelearla como excepción; lo que hay que justificar expresamente al tribunal es lo que se pida por encima de ella. El Artículo 450 empuja en la misma dirección: el tribunal debe favorecer mecanismos ágiles y razonables que permitan a los dos participar de la gestión, la producción y el disfrute en igualdad de condiciones, y además sin afectar significativamente el rendimiento, que es la manera del Código de decir que proteger a una parte no puede hundir el negocio. Cuando eso ya no es posible, el Artículo 452 permite pedirle al tribunal que designe a una tercera persona para administrar los asuntos económicos, en casos de conflicto extremo. Y un dato que cambia cómo se planifica el gasto: el Artículo 453 paga la manutención de ambos y una suma razonable para los gastos del litigio del caudal común, y dice expresamente que eso no constituye un crédito al momento de la liquidación, es decir, no se descuenta después. Si no hay caudal común o no alcanza, el tribunal puede fijar modo y plazo de pago o exigir garantías. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Vender o gravar un bien común durante el divorcio sin consentimiento ni autorización judicial previa.
  • Creer que hace falta una orden para que rija la prohibición: nace el día de la radicación.
  • Aceptar una garantía sobre un bien común de una pareja en divorcio sin comprobar el consentimiento.
  • Pelear la mitad de los réditos como si fuera excepción: el Artículo 451 la da por defecto.
  • Reclamar más de la mitad sin justificarlo expresamente al tribunal.
  • Dejar el negocio paralizado: el Artículo 450 pide mecanismos que no afecten significativamente su rendimiento.
  • Aguantar un conflicto extremo sin pedir el administrador tercero del Artículo 452.
  • Contar con recuperar en la liquidación lo pagado por manutención y litigio: el Artículo 453 dice que no es un crédito.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi cónyuge vender un bien común durante el divorcio?

El Artículo 455 se lo prohíbe sin tu consentimiento o autorización judicial previa desde el día de la radicación.

¿Qué pasa si lo hizo de todos modos?

El mismo artículo dice que esa obligación no te obliga ni puede hacerse efectiva contra los bienes comunes del matrimonio.

¿Puedo cobrar rentas del patrimonio común mientras dura el caso?

El Artículo 451 te da derecho a reclamar y disfrutar hasta la mitad de los réditos y provechos mientras siga en indivisión.

¿De dónde salen los gastos del pleito?

El Artículo 453 los paga del caudal común, junto con la manutención, y aclara que eso no constituye un crédito al liquidar.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

13 de septiembre de 2026

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