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Exequátur: cómo hacer valer en Puerto Rico una sentencia de otro estado o país

Última revisión: 14 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El exequátur es el procedimiento para que una sentencia dictada por un tribunal de otra jurisdicción —un estado de Estados Unidos o un país extranjero— se convalide y reconozca en Puerto Rico. Es lo que hace falta cuando te divorciaste, adoptaste o cambiaste de nombre fuera y necesitas que aquí tenga efecto. Hay dos rutas: una demanda contra todas las personas afectadas por la sentencia, con $90.00 en sellos de rentas internas, o una petición ex parte suscrita bajo juramento por todas ellas, con $78.00. La demanda o petición se presenta ante el tribunal del lugar donde tendrá efecto la validación, que no siempre es donde vives: una adopción se valida donde nació el menor, un cambio de nombre donde nació la persona, y un divorcio que liquidará la sociedad de gananciales donde están los bienes. Se acompaña de copia certificada, legible y completa de la sentencia, más su traducción fiel al español si no fue redactada en español ni en inglés. Puedes hacerlo por derecho propio.

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¿Qué es?

El exequátur convalida y reconoce en Puerto Rico una sentencia dictada en otra jurisdicción. Para que las disposiciones de una sentencia de un tribunal estatal de Estados Unidos sean válidas aquí, tiene que haber sido dictada por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y sobre el asunto, por un tribunal que haya observado el debido proceso de ley, y no haber sido obtenida mediante fraude. Si la sentencia viene de un tribunal extranjero, además de todo lo anterior se exige que el sistema bajo el cual se dictó se distinga por su imparcialidad y por la ausencia de prejuicio contra una persona extranjera, que la haya emitido un tribunal competente, que el sistema no sea contrario al orden público, y que la sentencia no sea contraria a los principios básicos de la justicia.

¿Quién puede hacerlo?

Puede comenzar un procedimiento de exequátur la parte con interés, presentando la acción por derecho propio o a través de representación legal. Si tienes abogado, debe estar admitido a ejercer la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico; un abogado autorizado a ejercer en alguna jurisdicción de Estados Unidos puede solicitar una admisión de cortesía al Tribunal Supremo de Puerto Rico, y el Poder Judicial recomienda consultar la Regla 12 del Reglamento del Tribunal Supremo para conocer ese proceso. Quien litiga por derecho propio puede recibir todas las notificaciones del caso por correo electrónico, si lo registra en la solicitud.

Requisitos

  • La sentencia debe haber sido dictada por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y sobre el asunto, que haya observado el debido proceso de ley, y no haber sido obtenida mediante fraude.Verificado con la fuente oficial
  • Si viene de un tribunal extranjero, además: que el sistema se distinga por su imparcialidad y por la ausencia de prejuicio contra una persona extranjera, que la emitiera un tribunal competente, que el sistema no sea contrario al orden público, y que la sentencia no sea contraria a los principios básicos de la justicia.Verificado con la fuente oficial
  • Presentar ante el tribunal del lugar donde tendrá efecto la validación de la sentencia.Verificado con la fuente oficial
  • Para la petición ex parte: que esté suscrita bajo juramento por todas las personas afectadas por la sentencia cuya convalidación se solicita.Verificado con la fuente oficial
  • Si la juramentación la hace un notario de una jurisdicción de Estados Unidos, debe acompañarse de una certificación emitida por un funcionario con competencia —Secretario de Estado de esa jurisdicción, County Clerk, entre otros— que valide que ese notario tiene autorización para tomar juramentaciones. También puede juramentarse ante un notario admitido en Puerto Rico o en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia donde se presentará la petición.Verificado con la fuente oficial
  • Notificar copia de la demanda o petición y todos los documentos a todas las personas afectadas por la sentencia; al procurador de asuntos de familia del Departamento de Justicia en todos los casos que puedan afectar intereses de menores o incapacitados; al Ministerio Público en todos los casos en que, para lograr la inscripción en el Registro de la Propiedad, se solicite convalidar sentencias relacionadas con reclamaciones judiciales; y al Secretario de Justicia en todo caso que, a juicio del tribunal, sea de máximo interés público.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Demanda contra todas las personas afectadas por la sentencia: $90.00 en sellos de rentas internas. Petición ex parte suscrita bajo juramento por todas esas personas: $78.00. Si hay que emplazar a una parte que reside en Puerto Rico a través de la Oficina de Alguaciles y Alguacilas, se pagan además los aranceles correspondientes, $30.00 en sellos de rentas internas, y millaje a $3.00 por milla; el Poder Judicial recomienda comunicarse primero con esa oficina para determinar la cantidad de millas.

Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Comprueba que la sentencia cumple los requisitos

    De un tribunal estatal de Estados Unidos: que la dictara un tribunal con jurisdicción sobre la persona y sobre el asunto, que ese tribunal observara el debido proceso de ley, y que no se obtuviera mediante fraude. De un tribunal extranjero: todo lo anterior, más que el sistema bajo el cual se dictó se distinga por su imparcialidad y por la ausencia de prejuicio contra una persona extranjera, que la emitiera un tribunal competente, que el sistema no sea contrario al orden público, y que la sentencia no sea contraria a los principios básicos de la justicia.

  2. Paso 2: Escoge la ruta: demanda $90.00 o petición ex parte $78.00

    La parte con interés tiene dos opciones. Presentar una demanda contra todas las demás personas afectadas por la sentencia cuya convalidación y reconocimiento se solicita, con sellos de rentas internas por $90.00. O presentar una solicitud ex parte suscrita bajo juramento por todas las personas afectadas por esa sentencia, con sellos por $78.00. La segunda es más barata pero requiere que todas firmen bajo juramento.

  3. Paso 3: Juramenta bien: es donde más se falla

    Las peticiones pueden juramentarse ante un notario de una jurisdicción de Estados Unidos, pero en ese caso la juramentación debe estar acompañada de una certificación emitida por un funcionario con competencia —el Secretario o Secretaria de Estado de esa jurisdicción, el County Clerk, entre otros— en la que valide que ese notario tiene autorización para tomar juramentaciones. También se puede juramentar ante un notario admitido a la notaría en Puerto Rico, o en las Secretarías de los Tribunales de Primera Instancia donde se va a presentar la petición.

  4. Paso 4: Presenta en el tribunal correcto, que no es donde vives

    La demanda se presenta ante el tribunal del lugar donde tendrá efecto la validación de la sentencia. Los ejemplos del Poder Judicial: si se valida la adopción de un menor nacido en Puerto Rico pero adoptado en otra jurisdicción, el tribunal es el del municipio donde nació el menor; si se valida un cambio de nombre, apellido o identificador de género, el del municipio donde nació la persona; y si se valida un divorcio efectuado fuera que tendrá el efecto de liquidar la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, el tribunal competente es el del municipio donde se encuentran los bienes. El Directorio del Poder Judicial está organizado por regiones judiciales.

  5. Paso 5: Arma el expediente

    Copia certificada, legible y completa de la sentencia, y su traducción fiel y exacta al español si no fue redactada originalmente en español o en inglés —si está en inglés, se puede presentar en inglés—. Después, lo que corresponda al caso: divorcio, acta de matrimonio; adopción, acta o certificado de nacimiento del menor, acta de matrimonio de las personas adoptantes si están casadas, y la certificación del funcionario que tomó juramento cuando aplique; cambio de nombre, apellido o identificador de género, acta de nacimiento y esa misma certificación cuando aplique. El tribunal puede pedir cualquier otra documentación que entienda necesaria.

  6. Paso 6: Notifica a quien hay que notificar

    Copia de la demanda o petición ex parte y de todos los documentos se notifica a: todas las personas afectadas por la sentencia; al procurador o procuradora de asuntos de familia del Departamento de Justicia, en todos los casos en que puedan afectarse intereses de personas menores de edad o incapacitadas —puedes pedirle el correo electrónico al personal de la Secretaría para que haga la notificación inicial—; al Ministerio Público, en todos los casos en que, para lograr la inscripción en el Registro de la Propiedad, se solicite convalidar sentencias relacionadas con reclamaciones judiciales; y al Secretario o Secretaria de Justicia, en todo caso que a juicio del tribunal sea de máximo interés público.

  7. Paso 7: Emplaza, y si la parte vive fuera hay dos salidas

    En una demanda de exequátur hay que emplazar a la parte contraria. Si reside en Puerto Rico, se puede emplazar por la Oficina de Alguaciles y Alguacilas del tribunal donde presentaste, pagando $30.00 en sellos de rentas internas más millaje a $3.00 por milla; comunícate primero con esa oficina para saber cuántas millas serán. Si reside fuera de Puerto Rico, se puede emplazar mediante la renuncia al emplazamiento, que ocurre cuando le pides a la otra parte que acepte no ser emplazada formalmente. Si no acepta, hay que pedirle al tribunal autorización para emplazar por edicto: el tribunal ordena y autoriza la publicación de una notificación de la demanda en un periódico de circulación general en Puerto Rico, las gestiones de publicación las haces tú, y después esa notificación, con copia de la demanda y el emplazamiento, se envía por correo con acuse de recibo a la parte afectada.

  8. Paso 8: La vista, que puede ser por videoconferencia

    De ser necesaria una vista, la persona con interés puede solicitar en la misma demanda o en la solicitud ex parte que se lleve a cabo por videoconferencia; queda a discreción del tribunal concederlo. El día de la vista hay que presentar los documentos que acompañaron la demanda o la petición. Después de la vista, el juez o la jueza emitirá una resolución validando la sentencia del tribunal de la otra jurisdicción.

Dónde hacerlo

Ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia del lugar donde tendrá efecto la validación de la sentencia: donde nació el menor adoptado, donde nació la persona en un cambio de nombre o identificador de género, o donde están los bienes en un divorcio que liquidará la sociedad de gananciales. El Directorio del Poder Judicial está organizado por regiones judiciales.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si tienes abogado de fuera, no basta con que ejerza allá: tiene que estar admitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, o solicitar una admisión de cortesía, y el Poder Judicial remite a la Regla 12 del Reglamento del Tribunal Supremo para ese proceso. Si vas por derecho propio, registra tu correo electrónico en la solicitud y recibirás todas las notificaciones del caso por ahí. Si la sentencia está en inglés, no hace falta traducirla; la traducción se exige cuando no fue redactada originalmente ni en español ni en inglés. Esta guía no indica cuánto tarda el trámite porque la página del Poder Judicial no publica términos. PRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Presentar en el tribunal de donde vives: se presenta donde tendrá efecto la validación, que puede ser donde nació el menor, donde naciste tú o donde están los bienes.
  • Juramentar ante un notario de Estados Unidos sin la certificación del funcionario —Secretario de Estado, County Clerk— que valida que ese notario puede tomar juramentaciones.
  • Presentar una copia simple de la sentencia: tiene que ser copia certificada, legible y completa.
  • Traducir una sentencia que está en inglés: solo hay que traducir la que no fue redactada en español ni en inglés.
  • Olvidar notificar al procurador de asuntos de familia cuando el caso puede afectar intereses de menores o incapacitados.
  • Escoger la petición ex parte de $78.00 sin poder conseguir que todas las personas afectadas la suscriban bajo juramento.
  • Contar con un abogado de otro estado sin admisión ni admisión de cortesía del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Preguntas frecuentes

¿Me divorcié en Estados Unidos, vale en Puerto Rico?

Para que sus disposiciones sean válidas aquí hay que convalidarla por exequátur. Si el divorcio tendrá el efecto de liquidar la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, el tribunal competente es el del municipio donde se encuentran los bienes, y hay que acompañar el acta de matrimonio junto a la copia certificada de la sentencia.

¿Cuánto cuesta?

$90.00 en sellos de rentas internas si presentas una demanda contra todas las personas afectadas por la sentencia, o $78.00 si presentas una solicitud ex parte suscrita bajo juramento por todas ellas. Si hay que emplazar a alguien que reside en Puerto Rico por la Oficina de Alguaciles y Alguacilas, se añaden $30.00 en sellos y $3.00 por milla de millaje.

¿Necesito abogado?

No. Puedes comenzar el procedimiento presentando una acción por derecho propio o a través de representación legal. Si vas por derecho propio y registras tu correo electrónico en la solicitud, puedes recibir por ahí todas las notificaciones del caso.

¿Hay formularios?

Sí, para dos tipos de caso. Para exequátur en casos de adopción se pueden usar como modelo la Demanda (OAT 1847) y la Petición (OAT 1846). Para casos de cambio de nombre, apellido o identificador de género, la Petición (OAT 1968). Están en el catálogo de formularios del Poder Judicial.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

14 de agosto de 2026

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