En resumen
El Artículo 1367 del Código Civil de 2020 define el contrato con una frase que hace mucho trabajo: por el contrato de obra, el contratista se obliga, sin estar subordinado al comitente, a realizar una obra material o intelectual por el pago de un precio. Tres cosas quedan dichas ahí: que hay una obra —material o intelectual, no solo construcción—, que se paga un precio, y que el contratista no está subordinado a quien le encarga. El Artículo 1368 desarrolla esa falta de subordinación: salvo cuando se conviene de otro modo, el contratista elige libremente los medios y puede valerse, bajo su dirección y responsabilidad, de auxiliares para la ejecución de la obra. Las tres palabras finales importan: bajo su dirección y responsabilidad. Y el Artículo 1369 reparte el riesgo de lo que se pierde antes de tiempo: cuando los bienes necesarios para la ejecución perecen por caso fortuito o fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte obligada a proveerlos. Es decir, el riesgo sigue a quien tenía el deber de poner esos bienes, no a quien los tenía físicamente. Lo que estos tres artículos no dicen, y esta guía tampoco: qué cuenta como obra intelectual, ni quién es la parte obligada a proveer los bienes en tu caso, que depende del contrato y de otros artículos del mismo capítulo. Y una advertencia de alcance: que el Código llame a alguien contratista no decide su estatus laboral, que se rige por otras leyes que no leímos aquí.
¿Qué es?
Son los Artículos 1367 a 1369 del Código Civil de 2020, con los que abre el capítulo del contrato de obra: qué es el contrato, cómo elige el contratista sus medios y auxiliares, y quién carga con la pérdida de los bienes necesarios para la ejecución.
¿Quién puede hacerlo?
Quien encargue una obra material o intelectual y quien se obligue a realizarla, bajo un contrato regido por el Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- Que el contratista se obligue a realizar una obra material o intelectual por el pago de un precio.Verificado con la fuente oficial
- Que el contratista no esté subordinado al comitente: es la palabra que el propio artículo usa para describir la relación.Verificado con la fuente oficial
- Si se quiere limitar la elección de medios o el uso de auxiliares, haberlo convenido: el artículo lo permite "salvo cuando se conviene de otro modo".Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La definición, palabra por palabra
Artículo 1367: por el contrato de obra, el contratista se obliga, sin estar subordinado al comitente, a realizar una obra material o intelectual por el pago de un precio.
Paso 2: No es solo construcción
El artículo dice "obra material o intelectual". Un plano, un informe o un diseño encargados a alguien que no está subordinado caben en la definición tanto como una losa. El Código no define aquí qué es obra intelectual, y esta guía no le pone bordes.
Paso 3: "Sin estar subordinado" es la frase clave
Esa es la línea que el propio Código traza entre este contrato y una relación de empleo. Ahora bien: el estatus laboral de una persona lo deciden las leyes de trabajo con sus propios criterios, que no leímos para esta guía, y esta guía no clasifica a nadie.
Paso 4: El contratista escoge cómo hacerlo
Artículo 1368: salvo cuando se conviene de otro modo, el contratista elige libremente los medios. Si el comitente quiere imponer materiales, métodos o equipos, tiene que pactarlo.
Paso 5: Y puede traer ayudantes
El mismo artículo: puede valerse, bajo su dirección y responsabilidad, de auxiliares para la ejecución de la obra. Que traiga gente no traslada al comitente la dirección ni la responsabilidad sobre ellos.
Paso 6: Si se pierden los materiales por caso fortuito
Artículo 1369: cuando los bienes necesarios para la ejecución perecen por caso fortuito o fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte obligada a proveerlos.
Paso 7: El riesgo sigue al deber de proveer
Fíjate en que la regla no mira quién tenía los bienes en la mano, sino quién estaba obligado a ponerlos. Quién es esa parte lo dice el contrato, y el propio capítulo trae una presunción sobre los materiales en otro artículo, con su guía.
Paso 8: Lo que este capítulo no sustituye
El Código regula el contrato entre las partes. Los permisos, la certificación de obras y el registro de contratistas son otra cosa, con sus propias leyes y reglamentos y sus propias guías en este sitio. Tener un contrato válido no exime de esos requisitos.
Dónde hacerlo
El contrato de obra se pacta entre las partes; el Código no manda acudir a agencia alguna para que exista. Los permisos de construcción y la certificación de obras corren por otras entidades con sus propias reglas, que no leímos aquí. Las controversias contractuales las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu pregunta es cuánto hay que pagar o cómo se fija el precio, esa es la guía del precio de la obra. Si es qué debe cada parte, o la garantía de diez años contra la ruina, esa es la de las obligaciones. Si el contrato se cayó o quieres salirte, hay dos guías más de este mismo capítulo. Si buscas si el contratista tiene que estar registrado o si la obra necesita permiso, eso es otra legislación con guías aparte. Estos artículos no definen la obra intelectual, no dicen quién debe proveer los bienes en tu caso y no deciden el estatus laboral de nadie. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que el contrato de obra solo cubre construcción: el artículo dice obra material o intelectual.
- Dirigir al contratista como si fuera un empleado: el artículo lo describe sin estar subordinado al comitente.
- Como comitente, esperar imponer los medios sin haberlo pactado.
- Como comitente, creer que responde por los auxiliares del contratista: están bajo la dirección y responsabilidad de este.
- Como contratista, traer auxiliares y desentenderse de lo que hagan.
- Discutir quién tenía los materiales cuando se perdieron: la pérdida la soporta quien estaba obligado a proveerlos.
- Dar por hecho que un contrato válido sustituye los permisos o el registro de contratistas.
- Usar este artículo para clasificar a alguien como empleado o contratista independiente a efectos laborales.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un contrato de obra y un empleo?
El Artículo 1367 describe al contratista como alguien que se obliga a realizar la obra sin estar subordinado al comitente. Esa es la línea que traza el Código. El estatus laboral, sin embargo, lo deciden las leyes de trabajo con sus propios criterios, que no leímos aquí.
¿Puede el contratista traer a otras personas a trabajar?
Sí, salvo pacto distinto: el Artículo 1368 le permite valerse de auxiliares para la ejecución, bajo su dirección y responsabilidad.
Un huracán destruyó los materiales antes de instalarlos. ¿Quién pierde?
El Artículo 1369 dice que, cuando los bienes necesarios para la ejecución perecen por caso fortuito o fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte obligada a proveerlos.
¿Puedo exigir que use ciertos materiales o métodos?
Solo si se conviene: el Artículo 1368 deja al contratista elegir libremente los medios salvo cuando se conviene de otro modo.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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