En resumen
Para adoptar en Puerto Rico hacen falta tres cosas: haber alcanzado la mayoría de edad, tener capacidad jurídica para actuar, y tener al menos 14 años más que la persona menor de edad a adoptar. Puede adoptar una persona soltera de forma individual, una pareja casada, y una pareja en relación análoga a la conyugal sin estar casada; las parejas del mismo sexo pueden adoptar de manera conjunta si están casadas o en una relación análoga. Quien adopta al hijo o hija de su pareja necesita además al menos dos años de casado. El Departamento de la Familia administra el REVA, el registro confidencial que se usa para parear a las personas adoptantes con menores cuyo plan de permanencia es la adopción. En el tribunal, lo que presentas depende de un dato: si el menor ya fue liberado de patria potestad, va una petición de adopción; si no, va una demanda. Las vistas son privadas y el decreto es irrevocable como regla general.
¿Qué es?
La adopción es el proceso judicial por el que una persona pasa a ser legalmente hijo o hija de quien la adopta. En Puerto Rico las adopciones pueden ser públicas —cuando el menor está bajo la custodia del Departamento de la Familia— o privadas. Puede darse por acuerdo de adopción durante el embarazo, por entrega voluntaria de un menor de tres años hecha por quien tiene la patria potestad, o cuando el menor ya fue liberado de patria potestad. El Departamento de la Familia es la agencia llamada a velar por los procesos de adopción y administra el REVA, el Registro Estatal Voluntario de Adopción, que permite identificar temprano a las potenciales personas adoptivas. El proceso judicial ocurre en la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal de Primera Instancia del lugar donde reside la parte adoptante.
¿Quién puede hacerlo?
Los requisitos para adoptar son haber alcanzado la mayoría de edad —salvo en una adopción conjunta donde una persona adoptante es mayor de edad y la otra es menor de 21 pero no menor de 18—, tener capacidad jurídica para actuar, y tener al menos 14 años más que la persona menor de edad a ser adoptada. No pueden adoptar las personas declaradas incapaces mientras dure la incapacidad, ni las sentenciadas a cumplir pena de reclusión mientras dure la pena. Pueden ser adoptadas las personas menores de edad no emancipadas, las menores emancipadas que no hayan contraído matrimonio, y las mayores de edad cuando hayan residido en el hogar de la parte adoptante desde antes de cumplir los 18 años y sigan viviendo ahí al momento de la petición. No pueden ser adoptadas las personas que ya cumplieron la mayoría de edad a la fecha del decreto aunque fueran menores al presentarse la petición, las personas casadas aunque sean menores de edad, los familiares ascendientes de la parte adoptante por consanguinidad o afinidad, ni un tutor por su pupilo o viceversa hasta que las cuentas finales de la tutela sean aprobadas por decreto final y firme.
Requisitos
- Haber alcanzado la mayoría de edad. Excepción: en una adopción conjunta, una de las personas adoptantes puede ser menor de 21 años pero no menor de 18, siempre que la otra sea mayor de edad.Verificado con la fuente oficial
- Tener capacidad jurídica para actuar.Verificado con la fuente oficial
- Tener al menos 14 años más que la persona menor de edad a ser adoptada.Verificado con la fuente oficial
- Si adoptas al hijo o hija de tu pareja: tener al menos dos años de casado o casada, además de los 14 años de diferencia.Verificado con la fuente oficial
- Si resides en un estado de Estados Unidos: obtener y costear un estudio social que acredite tu capacidad y aptitud, para determinar si cualificas para ingresar al REVA.Verificado con la fuente oficial
- Presentar la petición juramentada en la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal de Primera Instancia correspondiente al lugar de residencia de la parte adoptante.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma los tres requisitos
Mayoría de edad, capacidad jurídica para actuar, y al menos 14 años más que el menor a adoptar. No hace falta estar casado: una persona soltera puede adoptar individualmente y una pareja en relación análoga a la conyugal puede adoptar en conjunto sin estar casada. Las parejas del mismo sexo pueden adoptar de manera conjunta si están casadas o en una relación análoga o compatible a la conyugal.
Paso 2: Si adoptas al hijo de tu pareja, cuenta los dos años
Una persona casada puede adoptar al hijo o hija de su pareja, pero debe tener al menos dos años de casada, además de los 14 años de diferencia de edad con el menor. Es el requisito que más se pasa por alto en las adopciones dentro de la familia.
Paso 3: Entra al REVA por el Departamento de la Familia
El REVA es el registro electrónico confidencial que lista a los menores cuyo plan de permanencia es la adopción y a las partes adoptantes interesadas, por orden cronológico de solicitud y de estudio social favorable. Con esa información el Departamento de la Familia identifica posibles pareos, que evalúa el Panel de Selección de Candidatos y Candidatas. Para entrar hay que completar una solicitud con los documentos que pida la Unidad de Adopción del lugar donde resides. Para orientarte, el Departamento de la Familia atiende en la Línea de Orientación y Apoyo Familiar al 1 (888) 359-7777 y al (787) 977-8022.
Paso 4: Petición o demanda: depende de la patria potestad
Si el menor a adoptar ya fue liberado de patria potestad, se presenta una petición de adopción. Si no lo ha sido, se presenta una demanda de adopción. Es el dato que decide qué documento llevas a la secretaría, y confundirlo devuelve el trámite.
Paso 5: Notificación y contestación
Presentada la petición, se notifica a las partes interesadas mediante emplazamiento, sea por edicto, en persona o por correo certificado con acuse de recibo. Las partes tienen 15 días desde el diligenciamiento de la notificación para exponer su posición.
Paso 6: Vistas privadas y decreto
Las vistas en los procesos de adopción son privadas: no se permite la asistencia del público en las salas donde se celebran. El proceso de adopción puede llevarse a cabo a la vez que otros procesos judiciales que involucren al menor, y quien suscribió un acuerdo de adopción con el Departamento de la Familia o una agencia puede pedir que se consoliden con el de adopción.
Dónde hacerlo
En la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal de Primera Instancia correspondiente al lugar donde reside la parte adoptante. Para el REVA y la orientación previa, en la Unidad de Adopción del Departamento de la Familia de tu área, o llamando al 1 (888) 359-7777 o al (787) 977-8022.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si vives fuera de Puerto Rico: siendo ciudadano o residente legal permanente en cualquier estado de Estados Unidos puedes adoptar aquí, pero tienes que obtener y costear un estudio social que acredite tu idoneidad para cualificar al REVA. Si resides fuera de Estados Unidos, el proceso se hace mediante la intervención del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Si ya hay un decreto de adopción, esta guía termina y empieza la del Registro Demográfico: el certificado de nacimiento se atiende aparte y tiene su propia guía aquí, incluyendo el caso de la adopción ocurrida fuera de Puerto Rico. Un decreto de adopción es irrevocable como regla general, pero se puede pedir su anulación dentro de los seis meses desde que fue otorgado si las partes requeridas por ley no fueron notificadas, si el consentimiento del padre registral o la madre biológica fue viciado, o si medió fraude al tribunal; pasado ese periodo es final y firme. Toda persona adoptada tiene derecho a acceder a los datos confidenciales del REVA sobre su adopción una vez alcanza la mayoría de edad. Esta guía no indica costo ni cuánto tarda el proceso, porque el Poder Judicial no los publica. PRFácil no tramita adopciones ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que hay que estar casado: una persona soltera puede adoptar individualmente.
- Adoptar al hijo de la pareja sin cumplir los dos años de casado que se exigen además de los 14 de diferencia.
- Presentar petición cuando el menor no ha sido liberado de patria potestad, que va por demanda.
- Residir en Estados Unidos y no contar con el estudio social que hay que obtener y costear para el REVA.
- Suponer que el decreto se puede revocar después: pasados seis meses es final y firme.
- Pensar que el decreto cambia el certificado de nacimiento solo: ese es otro trámite, en el Registro Demográfico.
Preguntas frecuentes
¿Pueden adoptar las parejas del mismo sexo?
Sí. El Poder Judicial indica que las parejas del mismo sexo pueden adoptar en Puerto Rico de manera conjunta si están casadas o en una relación análoga o compatible a la conyugal.
¿Se puede adoptar a una persona mayor de edad?
Sí, en un caso concreto: cuando la persona mayor de edad ha residido en el hogar de la parte adoptante desde antes de cumplir los 18 años y al momento de solicitar la petición continúa viviendo en ese hogar.
¿Qué es el REVA y cómo entro?
Es el Registro Estatal Voluntario de Adopción, confidencial, que lista menores cuyo plan de permanencia es la adopción y a las partes adoptantes interesadas. Para entrar completas una solicitud con los documentos que pida la Unidad de Adopción del Departamento de la Familia del lugar donde resides. Orientación: 1 (888) 359-7777 o (787) 977-8022.
¿Las vistas son públicas?
No. Las vistas en los procesos de adopción son privadas y no se permite la asistencia del público en las salas del tribunal donde se celebran.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Formularios del Poder Judicial (adopción OAT)
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Petición para la Convalidación y el Reconocimiento de una Sentencia de otro Estado (exequátur) — OAT 1846
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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