Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Vivienda

Ejecución de hipoteca: la mediación compulsoria que el tribunal no puede saltarse

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La Ley 184-2012 le da al deudor hipotecario el derecho a un procedimiento de mediación en la acción civil que se presente para ejecutar la hipoteca sobre la propiedad residencial que constituya su vivienda principal. Es deber del Tribunal, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir del diligenciamiento del emplazamiento, citar a las partes a una vista o acto de mediación compulsoria que presidirá un mediador seleccionado por las partes. En esa vista el acreedor hipotecario tiene que informarte de forma verbal y por escrito todas las alternativas disponibles en el mercado según el tipo de préstamo e inversionista para evitar la privación del inmueble, incluyendo las que no dependen de tu capacidad económica: la venta corta ("short sale"), la dación en pago, la entrega voluntaria de título y otros remedios que eviten que pierdas tu hogar o que minimicen las consecuencias negativas. Y lo que cambia el balance: este requisito es jurisdiccional, sin cuyo cumplimiento no podrá dictarse sentencia ni celebrarse la venta judicial de la propiedad gravada. Aplica también a la hipoteca inversa ("reverse mortgage").

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es la ley que inserta un proceso de mediación obligatorio entre el acreedor y el deudor hipotecario antes de que pueda consumarse la ejecución de la hipoteca de una vivienda principal (32 L.P.R.A. §§ 2881-2886). Vivienda principal es la que se utiliza como el hogar principal del deudor o del deudor y su familia inmediata, y que para fines contributivos sobre bienes inmuebles es aquella para la cual aplicaría la exención contributiva principal. La mediación es un proceso no adjudicativo: un mediador neutral asiste a las partes en conflicto a lograr un acuerdo mutuamente aceptable, y no puede celebrarse en las oficinas del acreedor, de sus abogados, representantes legales o asesores.

¿Quién puede hacerlo?

La persona natural que haya incurrido en un préstamo de consumo o para propósitos personales o de familia garantizado con un gravamen hipotecario sobre su residencia o vivienda principal, y contra quien se haya presentado una acción para ejecutar esa hipoteca. La definición de deudor incluye a todas las personas naturales que sean responsables o que pudieran advenir responsables por la obligación que se intenta hacer efectiva, y cubre expresamente a quienes suscribieron préstamos de hipoteca inversa sobre su residencia principal.

Requisitos

  • Que la propiedad sea tu vivienda principal: la que usas como hogar principal y para la cual aplicaría la exención contributiva principal sobre bienes inmuebles.Verificado con la fuente oficial
  • Que exista una acción civil presentada para la ejecución de esa hipoteca, con el emplazamiento diligenciado.Verificado con la fuente oficial
  • Entregar en un tiempo razonable los documentos que el acreedor te pida en la vista para evaluar las alternativas — o evidencia de que estás gestionándolos.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Contesta la demanda: la mediación no la sustituye

    La propia ley obliga al acreedor a advertirte, desde que te concede el préstamo, de la conveniencia de que una vez recibido el emplazamiento con copia de la demanda procures asistencia legal y alegues responsivamente o contestes la demanda, y del riesgo que enfrentas de perder la propiedad si no lo haces. La mediación es un derecho adicional, no un sustituto de contestar dentro del término.

  2. Paso 2: Cuenta los 30 días desde el emplazamiento

    Es deber del Tribunal, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir del diligenciamiento del emplazamiento, citar a las partes a una vista o acto de mediación compulsoria que presidirá un mediador seleccionado por las partes. La vista puede ser en cualquier sala o salón del tribunal, o en el lugar que las partes acuerden con el mediador — pero la ley prohíbe expresamente que sea en las oficinas del acreedor, de sus abogados, representantes legales o asesores.

  3. Paso 3: Exige que te expliquen TODAS las alternativas, incluso las que no dependen de tu bolsillo

    En la vista se te informará de forma verbal y por escrito todas las alternativas disponibles en el mercado de acuerdo al tipo de préstamo e inversionista para evitar la privación del inmueble, la ejecución o la venta judicial, incluyendo aquellas que no dependen de la capacidad económica del deudor, como lo son la venta corta ("short sale"), la dación en pago, la entrega voluntaria de título y otros remedios que eviten que pierdas tu hogar o que, de perderlo, minimicen las consecuencias negativas. El representante del acreedor tiene que informarte para cuáles cualificas y explicarte las razones de las que no.

  4. Paso 4: Verifica que quien vino del banco pueda decidir

    El representante del acreedor o inversionista que asista debe ser, o en la alternativa tener acceso en todo momento del proceso a, un oficial de la institución financiera con autoridad para llegar a acuerdos de pago, modificación o cualquier otra alternativa de retención o disposición de la propiedad, sujetos solo a la aprobación final de un "underwriter" según aplique. Además, el representante tiene que entregarte evidencia escrita del acreedor que certifique su capacidad representativa. La ausencia de autoridad para tomar decisiones es uno de los incidentes procesales que el mediador puede informarle al Tribunal.

  5. Paso 5: Entrega los documentos que te pidan, aunque sea parcialmente

    En la vista el acreedor te entregará una lista de los documentos necesarios y pendientes para evaluar las alternativas. Tienes que entregarlos en un tiempo razonable; antes de la siguiente vista debes entregar los solicitados en la primera o, en su defecto, evidencia de que estás haciendo gestiones para obtenerlos. Si incumples sin justa causa, se entiende que desististe de la mediación y el proceso judicial continúa. Pero fíjate en el matiz que la ley añade: el incumplimiento de cualquiera de las partes en producir documentos para la primera sesión no será motivo para terminar la mediación.

  6. Paso 6: Si el banco no comparece o no actúa de buena fe, la demanda se desestima

    La ley pone consecuencias en ambas direcciones. Si el deudor no comparece sin justificación adecuada, no entrega los documentos o no cumple el acuerdo alcanzado, se presume que desistió y el acreedor continúa la ejecución. Pero si el acreedor no comparece en cualquiera de las etapas sin justificación adecuada, o si el Tribunal determina — luego de dilucidar la controversia en vista evidenciaria — que no actuó de buena fe en cuanto al ofrecimiento de alternativas o a la evaluación que te hizo, el Tribunal procederá a desestimar sin perjuicio la demanda presentada.

  7. Paso 7: Sabe qué pasa con el acuerdo y con los 20 días

    Una vez sometido el acuerdo y notificado a todas las partes, estas tienen un término de hasta veinte (20) días calendario para rechazarlo o ratificarlo, entendiéndose que culminado dicho término sin objetarse se da por ratificado de forma automática. Si el acuerdo requiere inscripción en el Registro de la Propiedad, el Tribunal puede ordenarlo mediante orden y mandamiento, siempre que no se afecten derechos de terceros. La mediación es confidencial: el mediador solo puede informarle al Tribunal los incidentes procesales — falta de entrega de documentos, ausencia de autoridad para decidir, y dilación injustificada o falta de cooperación — manteniendo confidencial todo lo sustantivo de la negociación.

Dónde hacerlo

El proceso ocurre dentro del caso civil de ejecución de hipoteca en el Tribunal de Primera Instancia: no hay que solicitarlo por separado, porque es deber del propio Tribunal citar a las partes dentro de los 30 días del emplazamiento. La Oficina de Administración de los Tribunales tiene la responsabilidad de aprobar el reglamento del procedimiento y, desde la enmienda de 2024, de incluir en sus Anuarios Estadísticos el desglose de casos referidos a mediación, renuncias, desestimaciones por mala fe del acreedor y tipos de acuerdo alcanzado. Los gastos de la mediación se pagan, salvo pacto en contrario, por partes iguales.

Cuánto tarda

El Tribunal debe citar a las partes a la mediación dentro de 30 días contados desde el diligenciamiento del emplazamiento. Una vez sometido y notificado un acuerdo, las partes tienen hasta 20 días calendario para rechazarlo o ratificarlo; si el término vence sin objeción, se da por ratificado automáticamente.

Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

La renuncia existe pero está vigilada: la mediación no tendrá que señalarse cuando el Tribunal reciba por escrito una renuncia expresa, informada, libre y voluntaria del deudor, deudores o herederos que deseen llevar a cabo una entrega voluntaria — y aun así pueden pedir que se les evalúe para esa entrega dentro del proceso de mediación. Un acreedor hipotecario no podrá condicionar la concesión de las alternativas para las que cualifiques a que renuncies al derecho a mediación, y toda renuncia la evalúa el Tribunal para determinar si fue informada, libre y voluntaria. Si hay varios deudores o una sucesión, basta la comparecencia de uno con autorización expresa del resto a satisfacción del Tribunal; quien se niegue a autorizar queda obligado a comparecer personalmente so pena de desacato, exponiéndose a ser declarado en rebeldía. Lo que esta guía no cubre: no leímos el reglamento de la Oficina de Administración de los Tribunales ni el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos de la Rama Judicial, así que no publicamos formularios, aranceles ni el costo del mediador — la ley solo dice que los gastos se pagan por partes iguales salvo pacto en contrario. Tampoco leímos la Ley Núm. 19 de 1983, que rige supletoriamente el proceso de mediación.

Errores comunes

  • No contestar la demanda porque "va a haber mediación": la ley advierte del riesgo de perder la propiedad si no alegas responsivamente.
  • No saber que el requisito es jurisdiccional: sin la mediación no puede dictarse sentencia ni celebrarse la venta judicial.
  • Dejar de comparecer a una etapa sin justificación: se presume que desististe y la ejecución sigue.
  • Aceptar que la vista se celebre en las oficinas del banco o de sus abogados, que la ley prohíbe expresamente.
  • No exigir la evidencia escrita de que el representante del acreedor tiene capacidad para llegar a acuerdos.
  • Creer que solo hay alternativas si tienes dinero: la venta corta, la dación en pago y la entrega voluntaria no dependen de tu capacidad económica.
  • Renunciar a la mediación porque el banco lo condicionó: la ley prohíbe condicionar las alternativas a esa renuncia.
  • Dejar pasar los 20 días del acuerdo sin objetar cuando no estabas conforme: vencido el término se da por ratificado automáticamente.
  • Pensar que la hipoteca inversa queda fuera: la definición la incluye expresamente.

Preguntas frecuentes

¿El tribunal puede ejecutar mi casa sin mediación?

No. La ley dice que lo dispuesto será un requisito jurisdiccional en los procesos ante los Tribunales de Puerto Rico que envuelvan la ejecución de una hipoteca garantizada con una propiedad residencial que constituya vivienda principal, sin cuyo cumplimiento no podrá dictarse sentencia ni celebrarse la venta judicial de la propiedad gravada.

¿Cuándo me citan?

Es deber del Tribunal citar a las partes a la vista de mediación compulsoria dentro de un término de treinta (30) días contados a partir del diligenciamiento del emplazamiento. No tienes que solicitarla: la obligación es del Tribunal.

¿Qué alternativas me tienen que ofrecer?

Todas las disponibles en el mercado de acuerdo al tipo de préstamo e inversionista, verbalmente y por escrito, incluyendo las que no dependen de tu capacidad económica: venta corta ("short sale"), dación en pago, entrega voluntaria de título y otros remedios que eviten que pierdas el hogar o que minimicen las consecuencias. También tienen que decirte para cuáles cualificas y por qué no cualificas para las demás.

¿Qué pasa si el banco no va o actúa de mala fe?

Si el acreedor no comparece en cualquiera de las etapas sin justificación adecuada, o si el Tribunal determina en vista evidenciaria que no actuó de buena fe al ofrecer alternativas o al evaluarte, el Tribunal desestimará sin perjuicio la demanda presentada.

¿Aplica a la hipoteca inversa?

Sí. La definición de hipoteca en esta ley incluye cualquier tipo de préstamo hipotecario, convencional o inverso, y la de deudor hipotecario incluye expresamente a quienes suscribieron préstamos de hipoteca inversa sobre su residencia o vivienda principal.

¿Quién paga la mediación?

Los gastos a incurrirse en el proceso de mediación se pagan, salvo pacto en contrario, por partes iguales. La ley no publica una cantidad, así que no la inventamos: pregunta en el tribunal por el costo aplicable a tu caso.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.