En resumen
La pregunta que más asusta a quien hereda es si va a acabar pagando de su bolsillo. El Artículo 1587 la contesta en una línea: el heredero responde por las obligaciones del causante, por los legados y por las cargas hereditarias exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios que recibe. Esa palabra "exclusivamente" es el tope, y el artículo lo dice sin pedir a cambio ningún trámite, inventario ni declaración. Pero el Artículo 1588 abre dos puertas por las que el patrimonio propio del heredero sí queda expuesto, y las dos arrancan de un mismo escenario: cuando las obligaciones de la herencia exceden el valor de los activos del caudal. La primera es la que menos gente espera: el heredero responde con su patrimonio si enajena, consume o emplea bienes hereditarios para el pago de obligaciones hereditarias no vencidas. Dicho de otro modo, adelantar el pago de una deuda de la herencia, usando bienes de la herencia, puede costarle su propio dinero si la herencia no da para todo. El detalle está en "no vencidas": el reproche no es pagar, es pagar antes de tiempo mientras el caudal está corto. La segunda puerta es más reconocible: también responde de la pérdida o el deterioro que, por su culpa o negligencia, se produzca en los bienes hereditarios. El Código no dice aquí cómo se calcula el valor de los bienes recibidos ni en qué fecha, no exige inventario en estos dos artículos —el inventario aparece en el 1591, para oponerse a un embargo— y no define qué es una obligación no vencida. Esta guía no lo rellena por él.
¿Qué es?
Son los Artículos 1587 y 1588 del Código Civil de 2020: el tope de la responsabilidad del heredero y los dos casos en que responde también con su propio patrimonio.
¿Quién puede hacerlo?
Quien heredó o está a punto de heredar en Puerto Rico y tiene delante deudas del causante, legados por pagar o gastos de la herencia.
Requisitos
- El heredero responde por las obligaciones del causante, los legados y las cargas hereditarias exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios que recibe.Verificado con la fuente oficial
- Si las obligaciones de la herencia exceden el valor de los activos del caudal, el heredero responde con su patrimonio si enajena, consume o emplea bienes hereditarios para pagar obligaciones hereditarias no vencidas.Verificado con la fuente oficial
- También responde de la pérdida o el deterioro que, por su culpa o negligencia, se produzca en los bienes hereditarios.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El tope
Artículo 1587: el heredero responde exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios que recibe. No hay que pagar más de lo que se recibió.
Paso 2: Qué entra dentro del tope
El mismo artículo nombra tres cosas: las obligaciones del causante, los legados y las cargas hereditarias. Las cargas tienen su propia lista en el Artículo 1589.
Paso 3: Cuándo se puede romper el tope
Artículo 1588, primera condición: cuando las obligaciones de la herencia exceden el valor de los activos del caudal. Si la herencia da para todo, este artículo no entra.
Paso 4: Primera puerta: pagar antes de tiempo
El heredero responde con su patrimonio si enajena, consume o emplea bienes hereditarios para el pago de obligaciones hereditarias no vencidas.
Paso 5: Los tres verbos importan
Enajenar, consumir o emplear. No hace falta vender: basta con usar el bien de la herencia para ese pago adelantado.
Paso 6: Segunda puerta: culpa o negligencia
El mismo artículo: también responde de la pérdida o el deterioro que, por su culpa o negligencia, se produzca en los bienes hereditarios.
Paso 7: Lo que el Código no pide aquí
El Artículo 1587 enuncia el tope sin exigir inventario, declaración ni trámite. El inventario aparece más adelante, en el Artículo 1591, y para otra cosa: oponerse a un embargo.
Paso 8: Lo que el Código no explica
No dice cómo se calcula el valor de los bienes recibidos ni a qué fecha, no define "obligaciones no vencidas" y no dice qué pasa cuando son varios los herederos. Esta guía no lo supone.
Dónde hacerlo
Estos dos artículos no describen trámite ante agencia alguna y no mencionan al tribunal: fijan hasta dónde llega la responsabilidad. La herramienta procesal que sí nombra el Código —oponerse al embargo de los bienes propios con un inventario— está en el Artículo 1591, con guía propia en este sitio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si un acreedor del causante te reclama más de lo que heredaste, el Artículo 1587 pone el tope en el valor de los bienes hereditarios que recibiste. Antes de adelantar el pago de cualquier deuda de la herencia, comprueba dos cosas: si el caudal alcanza para todas las obligaciones, y si esa deuda ya venció. Si el caudal está corto y la deuda no había vencido, el Artículo 1588 te pone a responder con tu propio patrimonio. Y cuida los bienes mientras tanto: la pérdida o el deterioro por tu culpa o negligencia entra por la misma puerta. Estos artículos no dicen cómo se valoran los bienes, no exigen inventario y no definen "no vencidas". Si lo que te embargaron son bienes tuyos por créditos contra la herencia, mira la guía de separación de patrimonios. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que heredar obliga a pagar todas las deudas del causante: el tope es el valor de lo recibido.
- Pensar que pagar deudas de la herencia con bienes de la herencia siempre es seguro: si no habían vencido y el caudal está corto, no lo es.
- Pasar por alto el detalle de "no vencidas": es lo que distingue el pago reprochado del pago normal.
- Creer que hace falta vender un bien para caer en el Artículo 1588: enajenar, consumir o emplear valen igual.
- Descuidar los bienes hereditarios: la pérdida o el deterioro por culpa o negligencia expone el patrimonio propio.
- Suponer que el Artículo 1588 se aplica siempre: parte de que las obligaciones excedan el valor de los activos.
- Buscar en el Artículo 1587 una lista de cargas hereditarias: está en el Artículo 1589.
- Dar por hecho que el Código exige un inventario para tener el tope: en estos dos artículos no lo pide.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar las deudas del difunto de mi bolsillo?
El Artículo 1587 dice que el heredero responde por las obligaciones del causante, por los legados y por las cargas hereditarias exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios que recibe.
¿Puedo perder ese tope?
El Artículo 1588 dice que, cuando las obligaciones de la herencia exceden el valor de los activos del caudal, el heredero responde con su patrimonio si enajena, consume o emplea bienes hereditarios para el pago de obligaciones hereditarias no vencidas.
¿Y si se daña un bien de la herencia?
El mismo Artículo 1588 dice que el heredero también responde de la pérdida o el deterioro que, por su culpa o negligencia, se produzca en los bienes hereditarios.
¿El tope cubre también los legados?
Sí. El Artículo 1587 nombra expresamente las obligaciones del causante, los legados y las cargas hereditarias dentro del mismo límite.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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El funeral, el inventario y la paga del ejecutor salen de la herencia
El Artículo 1589 del Código Civil de 2020 lista seis cargas hereditarias, y la sexta deja la lista abierta: los demás gastos de naturaleza análoga.
Aceptar una herencia no mezcla tus bienes con los del causante
El Artículo 1590 del Código Civil de 2020 dice que la confusión de patrimonios no se produce, y el 1591 deja al heredero oponerse al embargo de lo suyo.
Una herencia puede ser solo deudas: el Código lo dice con esas palabras
El Artículo 1552 dice que la herencia comprende derechos y obligaciones aunque las obligaciones excedan los derechos, o aunque solo se trate de obligaciones.
Si el tribunal te da plazo y no contestas, la herencia se da por aceptada
El Artículo 1578 del Código Civil de 2020 deja que cualquier interesado pida ese plazo a los 30 días de la delación, y el silencio no repudia: acepta.
Repudiar una herencia solo vale por escritura pública o escrito al tribunal
El Artículo 1583 del Código Civil de 2020 da solo esas dos vías. Aceptar sí admite documento privado; repudiar, no.
Prescripción: hasta cuándo te pueden cobrar o demandar
Las acciones personales prescriben a los 4 años y los daños a 1 año desde que sabes quién te los causó. Y reconocer la deuda reinicia el reloj.