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Perdiste la posesión: qué mejoras te pagan y qué cosecha te llevas

Última revisión: 7 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Cuando alguien pierde un pleito de posesión, el Código Civil no lo deja con las manos vacías por defecto: liquida la situación en cuatro cuentas distintas. Los frutos: el poseedor de buena fe adquiere la propiedad de los frutos percibidos mientras no se interrumpa legalmente la posesión, y los industriales o civiles le pertenecen en proporción al tiempo que duró; el de mala fe, en cambio, debe abonar el valor de los frutos percibidos y el de los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir. Los gastos necesarios —los que mantienen la cosa o la aseguran en su estado original o para el uso al cual se ha destinado— se le abonan a todo poseedor, sea de buena o de mala fe, y el de buena fe puede retener la cosa hasta que se los paguen. Los gastos útiles —los que aumentan o aseguran la producción— solo se le abonan al de buena fe, con el mismo derecho de retención, y el que vence en la posesión escoge si paga el importe de los gastos o el aumento de valor que por ellos adquirió la cosa. Y los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables, aunque el poseedor puede llevarse los objetos si la cosa no sufre deterioro y el vencedor no prefiere quedárselos pagándolos. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo siempre ceden en beneficio del que vence.

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¿Qué es?

Es el Capítulo IV del Título II del Libro Tercero del Código Civil de 2020, Artículos 726 a 733, titulado Liquidación de Situaciones Posesorias. Es lo que ocurre después de que se decide quién tiene derecho a poseer: cómo se saldan las cuentas entre el que sale y el que entra.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a todo poseedor que deba entregar la cosa a quien vence en la posesión, y al que la recibe. La calificación de buena o mala fe decide casi todo: se reputa poseedor de buena fe a quien ignora que en su título o modo de adquirir existe un vicio que lo invalida, y la buena fe se presume siempre.

Requisitos

  • Para los gastos necesarios, ninguno adicional: el Artículo 728 se los abona a todo poseedor.Verificado con la fuente oficial
  • Para los gastos útiles y para el derecho de retención, ser poseedor de buena fe.Verificado con la fuente oficial
  • Para llevarse las mejoras de puro lujo o recreo, que la cosa no sufra deterioro al retirarlas y que el vencedor no prefiera quedarse con ellas pagándolas.Verificado con la fuente oficial
  • Para cobrar los frutos pendientes, no haber rechazado la concesión del Artículo 727 de concluir el cultivo y la recolección: quien no la acepta pierde el derecho a ser indemnizado de otro modo.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Todo depende de la buena fe, y la buena fe se presume

    El Artículo 710 dice que se reputa poseedora de buena fe a la persona que ignora que en su título o modo de adquirir existe vicio que lo invalida, y de mala fe a la que se halla en el caso contrario. El Artículo 711 añade lo que más pesa en la práctica: la buena fe del poseedor se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.

  2. Paso 2: Los frutos que ya percibiste

    El Artículo 726 dice que el poseedor de buena fe adquiere la propiedad de los frutos percibidos mientras no se interrumpa legalmente la posesión, en la medida en que esté facultado por el título que ostenta. Los frutos naturales se entienden percibidos desde que se separan. Los industriales o civiles le pertenecen al poseedor de buena fe en proporción al tiempo de duración de la posesión.

  3. Paso 3: La cosecha que quedó a medias

    El Artículo 727 resuelve los frutos pendientes al cesar la buena fe. El poseedor tiene derecho a que se le reembolsen los gastos en que incurrió para su producción y a la parte del producto líquido de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión, y las cargas se prorratean del mismo modo entre los dos poseedores. La persona con derecho a poseer puede concederle al poseedor de buena fe la facultad de concluir el cultivo y la recolección como indemnización. Ojo con lo que sigue: el poseedor de buena fe que, por cualquier motivo, no acepte esa concesión pierde el derecho de ser indemnizado de otro modo.

  4. Paso 4: Gastos necesarios: se le pagan a todo el mundo

    El Artículo 728 abre con una frase que mucha gente no espera: todo poseedor tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios. Todo poseedor, también el de mala fe. Necesarios son los que mantienen la cosa o la aseguran en su estado original o para el uso al cual se ha destinado. Lo que solo tiene el poseedor de buena fe es el derecho de retener la cosa hasta que se los satisfagan.

  5. Paso 5: Gastos útiles: solo al de buena fe, y el vencedor escoge cómo pagarlos

    El mismo Artículo 728 dice que los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, y define útiles como los gastos que aumentan o aseguran la producción de la cosa. La elección del modo de pago no es tuya: el vencedor en la posesión puede optar por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.

  6. Paso 6: Lujo y recreo: no se abonan, pero puedes llevártelos

    El Artículo 729 dice que los gastos hechos en mejoras de puro lujo o mero recreo no son abonables, pero el poseedor puede llevarse los objetos en que fueron invertidos, si la cosa no sufre deterioro y si el que vence en la posesión no prefiere quedarse con ellos. Si prefiere quedárselos, le abona al poseedor de buena fe el valor actual de lo gastado, y al poseedor de mala fe, ese valor o el que tenía en el momento de entrar en la posesión, a elección del vencedor.

  7. Paso 7: Lo que le cuesta al poseedor de mala fe

    Dos artículos lo definen. El Artículo 730: el poseedor de mala fe debe abonar el valor de los frutos percibidos y el de los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir. Y el Artículo 732: el poseedor de buena fe no responde por el deterioro o por la pérdida de la cosa poseída, mientras que el de mala fe responde en todo caso, y aun por los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo, salvo que estos también se hubieran producido en caso de haber estado en poder de su poseedor legítimo.

  8. Paso 8: Dos mejoras que nunca se pagan

    El Artículo 731 dice que las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo siempre ceden en beneficio del que vence en la posesión: si la finca se revalorizó sola, esa plusvalía no se cobra. Y el Artículo 733 dice que la persona que obtiene la posesión no está obligada a abonar mejoras que hayan dejado de existir al adquirir la cosa: lo que ya no está no se paga.

Dónde hacerlo

Son reglas de derecho sustantivo que se liquidan entre las partes o ante el Tribunal de Primera Instancia, dentro del mismo pleito que decide quién tiene derecho a poseer. El Código Civil no designa una agencia para aplicarlas.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si lo que quieres saber es cómo se decide quién tiene derecho a poseer, este capítulo no lo contesta: el Código nombra el interdicto posesorio, el desahucio y la acción reivindicatoria, y su tramitación es materia procesal que no leímos. Si construiste en suelo ajeno, la cuenta va por las reglas de accesión y no por este capítulo. Si alguien afirma que poseíste de mala fe, la carga de probarlo es suya: la buena fe se presume siempre. Advertimos también un defecto de la fuente que no resolvemos: los Artículos 732 y 733 aparecen impresos con la misma cita, 31 L.P.R.A. § 7877; reproducimos el texto tal como está publicado y no adivinamos cuál de los dos está mal. El Código no publica costo ni término, así que esta guía no da ninguno. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que el poseedor de mala fe no cobra nada: los gastos necesarios se le abonan a todo poseedor.
  • Pensar que el derecho de retención lo tiene cualquiera: solo lo tiene el poseedor de buena fe.
  • Suponer que tú escoges cómo te pagan los gastos útiles: escoge el que vence en la posesión.
  • Reclamar como útil lo que solo era lujo o recreo: esos gastos no son abonables.
  • Rechazar la concesión de terminar la cosecha: rechazarla hace perder el derecho a ser indemnizado de otro modo.
  • Cobrar la plusvalía que dio el tiempo: las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden al vencedor.
  • Reclamar mejoras que ya no existían cuando el otro adquirió la cosa.

Preguntas frecuentes

Hice mejoras y perdí la posesión, ¿me pagan?

Los gastos necesarios sí, seas de buena o de mala fe. Los útiles solo si eras poseedor de buena fe. Los de puro lujo o mero recreo no se abonan, aunque puedes llevarte los objetos si la cosa no sufre deterioro.

¿Puedo quedarme con la cosa hasta que me paguen?

El derecho de retención lo tiene el poseedor de buena fe, tanto por los gastos necesarios como por los útiles, hasta que se los satisfagan.

¿Y la cosecha que sembré y no recogí?

Tienes derecho al reembolso de los gastos de producción y a la parte del producto líquido de la cosecha proporcional al tiempo de tu posesión, y las cargas se prorratean igual. Si te ofrecen concluir el cultivo y la recolección como indemnización y no aceptas, pierdes el derecho a ser indemnizado de otro modo.

¿Quién tiene que probar la mala fe?

Quien la afirma. El Artículo 711 dice que la buena fe del poseedor se presume siempre, y al que afirma la mala fe corresponde la prueba.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

7 de septiembre de 2026

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