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Se destruyó lo comprado: hasta cuándo el riesgo es del vendedor

Última revisión: 9 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 1281 del Código Civil de 2020 resuelve quién pierde cuando la cosa vendida se destruye, y lo hace en tres párrafos. El primero es la regla: el riesgo por destrucción de la cosa vendida no se transmite al comprador, sino hasta que el vendedor la pone a disposición del comprador. Hasta ese momento, la destrucción la sufre quien vende. El segundo párrafo mueve ese momento cuando hay envío, pero solo bajo una condición precisa: cuando, a petición del comprador, el vendedor envía la cosa vendida a un lugar distinto del lugar del cumplimiento, el riesgo pasa al comprador tan pronto el vendedor entrega la cosa al transportista o a otra persona para llevar a cabo el envío. Las dos condiciones —que el envío sea a petición del comprador y que vaya a un lugar distinto del lugar del cumplimiento— están en el texto. El tercer párrafo protege al comprador que dio instrucciones: si el comprador ha dado instrucciones especiales para el envío, y el vendedor se aparta injustificadamente de ellas, este responde al comprador de cualquier daño previsible que sea consecuencia de la inobservancia de las instrucciones recibidas. Lo que el artículo no dice, y esta guía tampoco: qué es exactamente poner la cosa a disposición, quién carga con el riesgo si el envío no lo pidió el comprador, ni cuánto dinero es ese daño previsible.

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¿Qué es?

Es el Artículo 1281 del Código Civil de 2020, el que cierra la sección del objeto de la compraventa. Fija el momento en que el riesgo de que la cosa se destruya deja de ser del vendedor y pasa a ser del comprador.

¿Quién puede hacerlo?

Compradores y vendedores de un bien bajo el Código Civil de Puerto Rico, especialmente cuando la cosa se dañó o se destruyó entre el acuerdo y la entrega.

Requisitos

  • Para que el riesgo siga siendo del vendedor: que este no haya puesto todavía la cosa a disposición del comprador.Verificado con la fuente oficial
  • Para que el riesgo pase con el envío: que el envío sea a petición del comprador y a un lugar distinto del lugar del cumplimiento.Verificado con la fuente oficial
  • Para la responsabilidad del tercer párrafo: que el comprador haya dado instrucciones especiales para el envío y que el vendedor se aparte injustificadamente de ellas.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La regla: el riesgo se queda con quien vende

    Primer párrafo del Artículo 1281: el riesgo por destrucción de la cosa vendida no se transmite al comprador, sino hasta que el vendedor la pone a disposición del comprador. Antes de eso, si la cosa se destruye, el riesgo no era del comprador.

  2. Paso 2: El punto de traspaso es "poner a disposición"

    No es la firma, ni el pago: el artículo escoge el momento en que el vendedor pone la cosa a disposición del comprador. El Código no define esa frase en este artículo, y esta guía no le pone una definición propia.

  3. Paso 3: Si tú pediste que te lo enviaran

    Segundo párrafo: cuando, a petición del comprador, el vendedor envía la cosa vendida a un lugar distinto del lugar del cumplimiento, el riesgo pasa al comprador tan pronto el vendedor entrega la cosa al transportista o a otra persona para llevar a cabo el envío.

  4. Paso 4: Las dos condiciones de ese traspaso adelantado

    El párrafo pide las dos: que el envío sea a petición del comprador, y que sea a un lugar distinto del lugar del cumplimiento. El artículo no dice qué pasa cuando falta alguna de las dos, y esta guía no lo completa.

  5. Paso 5: Cuándo pasa exactamente, si hay envío

    Tan pronto el vendedor entrega la cosa al transportista o a otra persona para llevar a cabo el envío. No es cuando llega, ni cuando el comprador la recibe: es al entregarla para el envío.

  6. Paso 6: Si diste instrucciones y no las siguieron

    Tercer párrafo: si el comprador ha dado instrucciones especiales para el envío, y el vendedor se aparta injustificadamente de ellas, este responde al comprador de cualquier daño previsible que sea consecuencia de la inobservancia de las instrucciones recibidas. Dos palabras hacen el trabajo: "injustificadamente" y "previsible".

  7. Paso 7: Este artículo no habla del transportista

    El Artículo 1281 reparte el riesgo entre comprador y vendedor. Lo que el transportista deba responder a uno o a otro no sale de aquí, y esta guía no lo supone.

Dónde hacerlo

No hay ventanilla: es una regla de reparto de riesgo entre las partes. Si se discute, decide el Tribunal de Primera Instancia. Si la compra fue de consumo, además existen leyes y reglamentos del Departamento de Asuntos del Consumidor sobre entregas y reembolsos que no leímos para esta guía y que corren por su cuenta.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si lo que llegó estaba defectuoso pero no destruido, eso es saneamiento y vicios ocultos, con su propia guía. Si el vendedor sí puso la cosa a tu disposición y no la recogiste, mira la guía de la mora del acreedor. Si tu compra es de consumo, las reglas del DACO pueden darte más de lo que dice este artículo, y no las leímos aquí. El artículo no define "poner a disposición", no dice quién carga el riesgo cuando el envío no lo pidió el comprador, y no fija cuantía para el daño previsible. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que el riesgo pasa al firmar o al pagar: el artículo lo ata a poner la cosa a disposición del comprador.
  • Creer que con cualquier envío el riesgo pasa al comprador: hace falta que el envío sea a petición del comprador.
  • Olvidar la segunda condición: que el envío sea a un lugar distinto del lugar del cumplimiento.
  • Pensar que el riesgo pasa cuando el paquete llega: pasa al entregarlo al transportista o a otra persona para el envío.
  • Como vendedor, apartarse de las instrucciones especiales del comprador sin justificación.
  • Como comprador, dar instrucciones de envío de palabra y luego no poder probarlas.
  • Reclamar al transportista con este artículo: aquí solo se reparte el riesgo entre comprador y vendedor.
  • Dar por sentado que una compra de consumo se resuelve solo con este artículo, ignorando las reglas del DACO.

Preguntas frecuentes

Compré algo y se destruyó antes de que me lo entregaran. ¿Quién pierde?

Según el primer párrafo del Artículo 1281, el riesgo no se transmite al comprador sino hasta que el vendedor pone la cosa a su disposición. Si eso no había pasado, el riesgo no era tuyo.

Pedí que me lo enviaran y se dañó en camino. ¿De quién es el riesgo?

Si el envío fue a petición tuya y a un lugar distinto del lugar del cumplimiento, el riesgo pasó a ti tan pronto el vendedor entregó la cosa al transportista o a otra persona para el envío.

Di instrucciones de envío y el vendedor hizo otra cosa. ¿Y ahora?

El tercer párrafo dice que, si el vendedor se aparta injustificadamente de las instrucciones especiales, responde al comprador de cualquier daño previsible que sea consecuencia de esa inobservancia.

¿Puedo reclamarle al transportista con este artículo?

El Artículo 1281 reparte el riesgo entre comprador y vendedor; no dice nada sobre lo que el transportista deba responder, y esta guía no lo añade.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

9 de septiembre de 2026

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