En resumen
La Ley 168-2000 monta la ruta en dos tramos. El primero es la solicitud de servicios, y el Artículo 13 la define ancho: cuenta como solicitud la que hace el propio alimentista, su representante legal, un agente del orden público, una agencia o instrumentalidad pública o privada, un tutor, un funcionario público o cualquier persona particular interesada; y también la de un hijo que ya está manteniendo al padre y quiere que se nivele la obligación entre los demás obligados. Y hay una precisión que ahorra un viaje: se considera hecha la solicitud recibida por funcionarios del Programa por vía telefónica o visitando la oficina local más cercana a la residencia. El segundo tramo es la mediación administrativa del Artículo 14. El Administrador provee un formulario sobre la capacidad económica y no económica del alimentante y las necesidades de la persona de edad avanzada, que se completa con afirmación certificada; someterlo es voluntario, y las partes deciden si se someten o no al proceso. Si hay acuerdo, lo aprueba el Administrador y se considera final: solo puede revisarse luego de tres años, salvo circunstancias que requieran modificarlo. Si no hay acuerdo, o alguien se niega, o el mediador determina que no procede, o se incumple lo pactado, el caso pasa al Procurador Auxiliar para que represente a la persona mayor ante el tribunal.
¿Qué es?
Es el camino que la Ley 168-2000 abre para fijar o hacer efectiva la pensión de sustento de una persona de edad avanzada sin empezar por el tribunal. Tiene una entrada muy accesible —la solicitud de servicios, que vale hasta por teléfono— y una etapa de mediación administrativa voluntaria. El tribunal queda como segundo tramo, para cuando la mediación no cuaja o no se cumple lo acordado, y ahí entra el Procurador o Procuradora Auxiliar para Sustento de Personas de Edad Avanzada como representante legal de la persona mayor.
¿Quién puede hacerlo?
El Artículo 13 no exige que quien solicita sea la persona de edad avanzada. Cuenta como solicitud de servicios cualquier solicitud hecha por el alimentista por sí, por conducto de su representante legal, por un agente del orden público, por una agencia o instrumentalidad pública o privada, por un tutor, por un funcionario público o por cualquier persona particular interesada en el sustento de dicha persona. Y cuenta también la solicitud de un alimentante que interese que se ordene a otros obligados proveer sustento, cuando quien solicita ya está proveyendo y quiere nivelar o distribuir equitativamente el cumplimiento de la obligación. Para la mediación, el Artículo 14 añade una condición de fondo: las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no a ese proceso.
Requisitos
- Se considera hecha una solicitud de servicios la que reciban funcionarios del Programa mediante vía telefónica o visitando la oficina local más cercana a la residencia del solicitante (Artículo 13(4)).Verificado con la fuente oficial
- Cuando sean necesarios los servicios de representación legal, el Administrador designará al Procurador o Procuradora Auxiliar para Sustento de Personas de Edad Avanzada como representante legal en el mejor interés de la persona de edad avanzada (Artículo 13(4)).Verificado con la fuente oficial
- El Administrador prepara y provee a las partes un formulario sobre la capacidad económica y no económica del alimentante y las necesidades de la persona de edad avanzada, que se completa con afirmación certificada sobre la veracidad de la información (Artículo 14(A)).Verificado con la fuente oficial
- El acto de someter el formulario es voluntario y no exime a las partes de su obligación continua de suministrar toda aquella otra información que permita lograr un acuerdo de mediación (Artículo 14(A)).Verificado con la fuente oficial
- Una vez establecido el acuerdo entre las partes será considerado final y solamente podrá ser revisado luego de tres (3) años, a menos que concurran circunstancias que requieran modificar los acuerdos previos (Artículo 14(B)).Verificado con la fuente oficial
- La información ofrecida en el proceso de mediación es confidencial y privilegiada, no puede requerirse en procesos judiciales o administrativos, y no se puede requerir al mediador declarar sobre su contenido ni sobre el proceso (Artículo 14(D)).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Una llamada cuenta como solicitud
Es lo más útil del Artículo 13 y suele pasar inadvertido. Después de enumerar quién puede solicitar, el inciso (4) cierra con esto: para propósitos de este Artículo, se considerará como hecha una solicitud de servicios que sea recibida por funcionarios del Programa mediante vía telefónica o visitando la oficina local más cercana a su residencia. Dos vías, y una de ellas no exige salir de la casa, lo cual importa cuando quien necesita el sustento tiene problemas de movilidad. La misma ley añade que el Administrador, con la anuencia del Secretario, deberá adoptar reglamentación que regule el mecanismo para la corroboración de las solicitudes hechas telefónicamente; ese reglamento no lo leímos.
Paso 2: Quién puede presentarla
El Artículo 13 cuenta dos clases de solicitud. La primera: cualquier solicitud hecha por un alimentista por sí, por conducto de su representante legal, por un agente del orden público, agencia o instrumentalidad pública o privada, tutor, funcionario público o cualquier persona particular interesada en el sustento de dicha persona. La segunda: la solicitud de un alimentante que interese que se ordene a otros alimentantes obligados proveer sustento, cuando el solicitante ya está proveyendo para el sustento de ese ascendiente e interesa nivelar o distribuir equitativamente el cumplimiento de la obligación entre uno o varios alimentantes. La primera es la vía de la persona mayor y de quien la acompaña; la segunda es la vía del hijo que carga solo.
Paso 3: Lo que el Programa tiene que proteger
El Artículo 13(3)(a) le impone al Programa salvaguardas contra el uso no autorizado o la divulgación de información, y conviene conocerlas porque atienden miedos concretos. Ninguna información sobre el paradero de una parte será divulgada a otra parte contra la cual se ha emitido una orden de protección respecto a la primera. Ninguna información sobre el paradero será divulgada si el Programa tiene motivo fundado para creer que revelarla podrá resultar en daño físico o emocional a la primera parte. Los récords de instituciones financieras solo se divulgan con el único propósito y en la medida necesaria para establecer, modificar o hacer efectiva una obligación alimentaria. La información de contribución sobre ingresos no se divulga en contravención de la Sección 6103 del Código de Rentas Internas Federal. Ningún empleado accede o intercambia información más allá de lo necesario para sus funciones. Y nada se divulga si ello violara otra legislación federal o estatal. El inciso (b) obliga a fijar sanciones administrativas, incluida la destitución, por el acceso o la divulgación no autorizada.
Paso 4: La mediación es voluntaria
El Artículo 14(A) lo dice dos veces, en dos niveles. Primero sobre el papeleo: el Administrador preparará y proveerá a las partes un formulario para obtener información sobre la capacidad económica y no económica del alimentante y las necesidades de la persona de edad avanzada, que se completará con afirmación certificada sobre la veracidad de la información ofrecida; y el acto de someter el formulario es voluntario, aunque no exime a las partes de su obligación continua de suministrar toda aquella otra información que permita lograr un acuerdo. Luego sobre el proceso entero: las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no a este proceso. El propósito que la ley le asigna es promover la participación del alimentante y del alimentista en la solución de sus conflictos y que asuman responsabilidad en el cumplimiento de los acuerdos logrados. El procedimiento se rige por el Manual de Normas y Procedimientos de los Centros de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial aprobado por el Tribunal Supremo, la Ley 19-1983 y el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos; ninguno de esos tres los leímos.
Paso 5: El acuerdo, y los tres años
El Artículo 14(B) es corto y tiene consecuencias largas. Cuando las partes logren un acuerdo o estipulación sobre pensión alimentaria para personas de edad avanzada, el mismo se someterá a la aprobación del Administrador para que este imparta su aprobación. Y una vez establecido el acuerdo entre las partes, el mismo será considerado como final y solamente podrá ser revisado luego de tres años, a menos que concurran circunstancias que requieran modificar los acuerdos previos. Léelo antes de firmar: tres años es el plazo ordinario para revisarlo, y la salida antes de tiempo depende de que concurran circunstancias que lo requieran. El seguimiento del cumplimiento se hace mediante coordinación interagencial. Y si alguien incumple, la propia ley ofrece un paso intermedio antes del tribunal: cualquier parte afectada podrá requerir que dentro del procedimiento administrativo de mediación se solicite la comparecencia de las partes para procurar el cumplimiento voluntario, sin que sea necesario recurrir al procedimiento judicial.
Paso 6: Las cinco puertas al tribunal
El Artículo 14(C) las enumera. El caso se referirá al Procurador o Procuradora Auxiliar de Personas de Edad Avanzada para que represente a la parte alimentista y presente ante el Tribunal una petición formal de sustento o de cumplimiento de acuerdos de mediación en cinco supuestos. Uno, cuando las partes no logran un acuerdo. Dos, cuando cualquiera de las partes decide no someterse al procedimiento administrativo de mediación. Tres, cuando el mediador determina que no procede el mecanismo de mediación administrativa. Cuatro, cuando establecido un acuerdo dentro del procedimiento administrativo de mediación, y agotados los mecanismos para lograr su cumplimiento voluntario, se incumple con dicho acuerdo. Cinco, cuando establecida una estipulación entre las partes, se incumple con la misma. Fíjate en que negarse a mediar no cierra el caso: lo manda al tribunal.
Paso 7: Lo que se dice en mediación no sale de ahí
El Artículo 14(D) protege el proceso. La información ofrecida por los participantes en el proceso de mediación será confidencial y privilegiada, y de igual manera lo serán todos los documentos y expedientes de trabajo de la oficina del mediador o mediadora. Esa información o documentación no podrá ser requerida en procesos judiciales o administrativos, ni se podrá requerir al mediador que declare sobre su contenido o sobre el proceso seguido ante él. Cada parte debe mantener la confidencialidad de la información recibida. En procesos judiciales o administrativos no se utilizarán ni se presentarán como prueba los puntos de vista, las sugerencias o las admisiones hechas por algún participante con relación a posibles acuerdos durante las sesiones. Y si alguna de las partes o sus abogados revela la totalidad o parte de esa información sin autorización escrita, el tribunal podrá imponer las sanciones que estime apropiadas. El texto añade que la regla no aplica a los casos en que exista la obligación de informar; hasta ahí llega lo que leímos.
Paso 8: Divulgar información aquí es delito
El Artículo 11(e) cierra la protección con una pena. La información obtenida será de carácter confidencial y se utilizará únicamente para los propósitos autorizados por esta ley. Cualquier persona que divulgue, dé a la publicidad, haga uso de, o instigue al uso de cualquier información obtenida conforme a las disposiciones de ese artículo, incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis meses o multa que no excederá de cinco mil dólares, o ambas penas a discreción del tribunal. Y añade que todo empleado o funcionario que por descuido, acción u omisión divulgue, ofrezca o publique cualquier información confidencial estará además sujeto a las acciones disciplinarias que correspondan.
Dónde hacerlo
Ante el Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada, por vía telefónica o visitando la oficina local más cercana a tu residencia: el Artículo 13(4) reconoce las dos como solicitud de servicios hecha. Si hace falta representación legal, el Administrador designa al Procurador o Procuradora Auxiliar para Sustento de Personas de Edad Avanzada. La mediación se conduce conforme al Manual de los Centros de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial. El tribunal entra por cualquiera de los cinco supuestos del Artículo 14(C). La ley no publica direcciones, teléfonos, formularios ni portales, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el Manual de Normas y Procedimientos de los Centros de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial, la Ley 19-1983 y el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, que son los tres cuerpos que gobiernan cómo se conduce la mediación; la Sección 6103 del Código de Rentas Internas Federal; el reglamento de corroboración de solicitudes telefónicas que el Artículo 13(4) manda adoptar; y los Artículos 6 a 10, 12 y 15 a 20 de esta ley más allá del índice. De ellos no reportamos nada. Cinco vacíos, dichos de frente. Primero, la ley no publica el formulario ni dice qué documentos hay que acompañar. Segundo, no fija término para que se cite la mediación ni para que termine. Tercero, no dice qué ocurre si el alimentante no comparece a la mediación, más allá de que la negativa a someterse manda el caso al tribunal. Cuarto, no define qué circunstancias permiten revisar un acuerdo antes de los tres años: dice que deben concurrir circunstancias que requieran modificarlo. Quinto, no publica costo alguno para quien solicita. Por eso el costo y el tiempo van como no verificados. El contenido del deber —quién está obligado y qué se pesa para fijar la cantidad— lo cubrimos en la guía compañera. PRFácil no brinda asesoría legal; para un caso concreto hace falta un abogado.
Errores comunes
- Creer que hay que ir presencialmente: el Artículo 13(4) reconoce como solicitud hecha la recibida por vía telefónica.
- Pensar que solo la persona de edad avanzada puede solicitar: también cualquier persona particular interesada en su sustento.
- Suponer que la mediación es obligatoria: las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no.
- Creer que negarse a mediar cierra el caso: es uno de los cinco supuestos que lo mandan al tribunal.
- Firmar el acuerdo sin mirar el plazo: se considera final y solo se revisa luego de tres años, salvo circunstancias que requieran modificarlo.
- Ir directo al tribunal cuando el otro incumple: la ley permite pedir primero, dentro de la mediación, la comparecencia para procurar el cumplimiento voluntario.
- Usar en el tribunal lo que se dijo en mediación: es confidencial y privilegiado, y el tribunal puede sancionar a quien lo revele sin autorización escrita.
- Temer que se le dé tu paradero a quien tiene una orden de protección en su contra: la ley prohíbe divulgarlo en ese supuesto.
- Esperar que el Programa te asigne abogado automáticamente: el Administrador designa al Procurador Auxiliar cuando sean necesarios los servicios de representación legal.
- Dar por sentado que someter el formulario es obligatorio: el acto de someterlo es voluntario, aunque el deber de suministrar información sigue.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirlo por teléfono?
Sí. El Artículo 13(4) dice que se considerará como hecha una solicitud de servicios que sea recibida por funcionarios del Programa mediante vía telefónica o visitando la oficina local más cercana a su residencia. El Administrador debe adoptar reglamentación para corroborar las solicitudes telefónicas.
¿Tengo que ir a mediación?
No. El Artículo 14(A) dice que las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no a este proceso. Pero negarse tiene una consecuencia: el Artículo 14(C) manda el caso al Procurador Auxiliar para que lo lleve al tribunal cuando cualquiera de las partes decide no someterse.
¿Cuándo puedo revisar el acuerdo?
Luego de tres años. El Artículo 14(B) dice que una vez establecido el acuerdo será considerado final y solamente podrá ser revisado luego de tres años, a menos que concurran circunstancias que requieran modificar los acuerdos previos. La ley no define cuáles son esas circunstancias.
¿Qué pasa si no cumplen lo acordado?
Hay un paso intermedio y luego el tribunal. El Artículo 14(B) permite a la parte afectada requerir que dentro del procedimiento administrativo de mediación se solicite la comparecencia de las partes para procurar el cumplimiento voluntario. Si agotado eso se sigue incumpliendo, el Artículo 14(C) manda el caso al Procurador Auxiliar para que presente una petición ante el Tribunal.
¿Le van a dar mi dirección a la otra parte?
El Artículo 13(3)(a) lo prohíbe en dos supuestos: cuando la otra parte tiene en su contra una orden de protección respecto a ti, y cuando el Programa tiene motivo fundado para creer que revelarlo podría resultar en daño físico o emocional para ti.
¿Me asignan abogado?
El Artículo 13(4) dispone que cuando sean necesarios los servicios de representación legal, el Administrador designará al Procurador o Procuradora Auxiliar para Sustento de Personas de Edad Avanzada como representante legal en el mejor interés de la persona de edad avanzada.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Administración para el Sustento de Menores (ASUME)
ASUME
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
31 de agosto de 2026
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