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Cómo hacer un reconocimiento de paternidad en Puerto Rico

Última revisión: 13 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

El reconocimiento es el proceso en el que un padre admite la paternidad de un hijo firmando una certificación de paternidad en el Registro Demográfico, o mediante declaración jurada ante notario público. Hay una diferencia de costo que conviene saber a tiempo: el sello de rentas internas es de $20.00 si el reconocimiento y la enmienda al certificado de nacimiento se hacen con menos de 90 días, y de $35.00 con más de 90 días. Si el reconocido es mayor de edad, tiene que comparecer en la declaración jurada aceptando el reconocimiento. El proceso se realiza solamente en la Oficina Central de San Juan.

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¿Qué es?

El Registro Demográfico define el reconocimiento como el proceso en el que un padre admite la paternidad de un hijo mediante la firma de una certificación de paternidad en el Registro Demográfico, o mediante una declaración jurada ante notario público. Es un acto administrativo con efecto sobre el certificado de nacimiento: la enmienda al certificado es parte del mismo trámite, y por eso las tarifas hablan de «reconocimiento y enmienda al certificado de nacimiento» como una sola cosa. Hay además dos gestiones relacionadas que el Registro cobra por separado: la certificación de paternidad literal para enmendar el seguro social, y la eliminación de la Ley #104 si aplica.

¿Quién puede hacerlo?

El trámite lo inicia el padre que admite la paternidad. Hay una condición que depende de la edad de la persona reconocida: si el reconocido es mayor de edad, el Registro indica que deberá comparecer en la declaración jurada aceptando el reconocimiento, o sea que no es un acto unilateral en ese caso. El Registro también menciona traer la Orden de Filiación del Tribunal, lo cual apunta a que hay situaciones donde el reconocimiento viene precedido de un proceso judicial. Si tu caso involucra una disputa, una orden judicial o dudas sobre la filiación, eso se consulta con un abogado antes de ir al Registro.

Requisitos

  • Firmar la certificación de paternidad en el Registro Demográfico, o hacer una declaración jurada ante notario público: el Registro nombra esas dos vías.Verificado con la fuente oficial
  • Si el reconocido es mayor de edad, que comparezca en la declaración jurada aceptando el reconocimiento.Verificado con la fuente oficial
  • Traer la Orden de Filiación del Tribunal, que el Registro menciona expresamente como parte de lo que hay que llevar.Verificado con la fuente oficial
  • Acudir a la Oficina Central: el Registro indica que este proceso se realiza solamente en la Oficina Central, Metro Center, Calle Mayagüez #5, San Juan, PR 00910.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

En sellos de rentas internas, y depende del tiempo transcurrido: $20.00 por el reconocimiento y enmienda al certificado de nacimiento con menos de 90 días, y $35.00 con más de 90 días. Hay dos gestiones relacionadas que el Registro cobra aparte: $20.00 por la certificación de paternidad literal, que sirve para enmendar el seguro social, y $20.00 por eliminar la Ley #104, si aplica a tu caso. La diferencia entre los $20.00 y los $35.00 es la única parte del costo que está en tus manos, y solo si actúas dentro de los 90 días.

Verificado con la fuente oficial · 13 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Cuenta los 90 días

    Es el único punto donde puedes ahorrar dinero en este trámite, y solo funciona si actúas a tiempo. El Registro cobra $20.00 por el reconocimiento y la enmienda al certificado de nacimiento con menos de 90 días, y $35.00 con más de 90 días. Si estás dentro de la ventana, resolverlo ahora te cuesta menos; si ya pasó, no hay forma de recuperar la diferencia.

  2. Paso 2: Escoge la vía: certificación en el Registro o declaración jurada ante notario

    El Registro nombra las dos: firmar una certificación de paternidad en el Registro Demográfico, o hacer una declaración jurada ante notario público. Cuál te conviene depende de tu caso y de si la otra parte puede comparecer, así que vale la pena preguntarlo antes de mover papeles.

  3. Paso 3: Si la persona reconocida es mayor de edad, coordina su comparecencia

    El Registro es específico: si el reconocido es mayor de edad, deberá comparecer en la declaración jurada aceptando el reconocimiento. O sea que no basta con la voluntad del padre; hace falta que la persona reconocida esté presente y acepte. Coordinar esa comparecencia suele ser lo que más tiempo toma cuando el hijo ya es adulto.

  4. Paso 4: Reúne el certificado de nacimiento original y la orden del tribunal

    El Registro pide que el certificado de nacimiento sea original, no copia. También menciona traer la Orden de Filiación del Tribunal. Si no tienes una orden porque tu caso no pasó por el tribunal, pregúntalo directamente en la Oficina Central antes de ir, para no descubrirlo en la ventanilla.

  5. Paso 5: Compra los sellos que apliquen, incluidos los de las gestiones adicionales

    Además del sello del reconocimiento, calcula si necesitas la certificación de paternidad literal para enmendar el seguro social, que son $20.00 más, o eliminar la Ley #104 si aplica, otros $20.00. Saberlo antes evita tener que salir a comprar otro sello a mitad del trámite.

  6. Paso 6: Ve a la Oficina Central de San Juan

    Como la inscripción tardía, este trámite no se hace en una oficina local: el Registro indica que se realiza solamente en la Oficina Central, Metro Center, Calle Mayagüez #5, San Juan, PR 00910.

Dónde hacerlo

Solamente en la Oficina Central del Registro Demográfico: Metro Center, Calle Mayagüez #5, San Juan, PR 00910. La declaración jurada, cuando esa sea la vía escogida, se hace ante notario público.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si ya pasaron los 90 días, el trámite sigue siendo posible: lo que cambia es que el sello pasa de $20.00 a $35.00. Si el hijo es mayor de edad y no quiere o no puede comparecer, ese es un obstáculo real, porque el Registro exige su comparecencia aceptando el reconocimiento; ahí conviene hablar con un abogado sobre qué alternativas hay. Si tu situación no es un reconocimiento voluntario sino una disputa sobre la paternidad, eso no lo resuelve el Registro Demográfico: es un asunto de tribunal, y la Orden de Filiación que el Registro menciona sale precisamente de ahí. Si además del apellido necesitas corregir el seguro social, esa es la certificación de paternidad literal, un sello aparte de $20.00. Y si lo que buscas es que el hijo quede legitimado porque los padres se casaron después del nacimiento, ese es otro trámite distinto en el mismo Registro. PRFácil no radica reconocimientos ni ofrece asesoría legal; para un caso con disputa o con orden judicial, consulta a un abogado con licencia en Puerto Rico.

Errores comunes

  • Dejar pasar los 90 días sin saber que el sello sube de $20.00 a $35.00 cuando se cruza esa marca.
  • Ir a la oficina local del Registro Demográfico, cuando este proceso se realiza solamente en la Oficina Central de San Juan.
  • Llevar copia del certificado de nacimiento cuando el Registro lo exige original.
  • Presentarse sin la persona reconocida cuando esta es mayor de edad y tiene que comparecer aceptando el reconocimiento.
  • Asumir que con el reconocimiento se arregla solo el seguro social, cuando esa es la certificación de paternidad literal, con su propio sello de $20.00.
  • Intentar resolver en el Registro una disputa de paternidad, que es un asunto de tribunal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el reconocimiento?

$20.00 en sello de rentas internas si el reconocimiento y la enmienda al certificado de nacimiento se hacen con menos de 90 días, y $35.00 con más de 90 días. Si además necesitas la certificación de paternidad literal para enmendar el seguro social, son $20.00 adicionales, y eliminar la Ley #104, si aplica, otros $20.00.

Mi hijo ya es adulto. ¿Puedo reconocerlo?

El Registro contempla ese caso, pero con una condición: si el reconocido es mayor de edad, deberá comparecer en la declaración jurada aceptando el reconocimiento. Es decir, hace falta que esté de acuerdo y presente.

¿Necesito ir al tribunal primero?

El Registro menciona traer la Orden de Filiación del Tribunal entre lo que hay que llevar, lo cual apunta a que hay casos que pasan por el tribunal antes. Si el tuyo es un reconocimiento voluntario y no hay disputa, pregunta directamente en la Oficina Central qué aplica a tu situación antes de asumir que necesitas un pleito. Y si hay disputa, consulta a un abogado: eso no se resuelve en el Registro.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

13 de agosto de 2026

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