Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Familia

Amenazar o hacerle daño a la mascota de un adulto mayor es maltrato

Última revisión: 27 de agosto de 2026VerificadaOPPEA

En resumen

La Ley 79 de 2026 enmendó los Artículos 3 y 9 de la Ley 121-2019, Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, para incluir el maltrato al animal o mascota del adulto mayor dentro de los actos que constituyen maltrato e intimidación. En la definición de intimidación, cualquier acto o amenaza de causar daño, maltrato o perjuicio a un animal de compañía o mascota será considerado una modalidad de intimidación dirigida a causar coerción, presión moral o daño emocional a la persona adulta mayor. En la definición de maltrato, se considera igualmente maltrato el acto de causar daño, maltrato, negligencia o perjuicio a un animal de compañía o mascota del adulto mayor cuando esa conducta tenga como propósito, efecto o consecuencia causarle daño emocional, sufrimiento psicológico, coerción o control sobre la persona adulta mayor. El maltrato animal al que se refieren esas definiciones se interpreta conforme a la definición de maltrato animal del Artículo 2(n) de la Ley 154-2008.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es el reconocimiento legal de una táctica concreta: amenazar con hacerle daño a la mascota de una persona mayor, o hacérselo, para presionarla, controlarla o hacerla sufrir. Desde la Ley 79-2026 eso encaja expresamente en las definiciones de intimidación y de maltrato de la Carta de Derechos de los Adultos Mayores.

¿Quién puede hacerlo?

Personas adultas mayores según cubre la Ley 121-2019. La ley enmendada dice que cualquier persona adulta mayor que haya sido víctima de cualesquiera tipos de abandono o maltrato descritos en esa ley, o de conducta constitutiva de delito según el Código Penal o cualquier otra ley especial, podrá radicar una orden de protección por sí, por conducto de su representante legal, por un agente del orden público, por tutor legal, por funcionario público o por cualquier persona particular interesada.

Requisitos

  • Que la persona afectada sea una persona adulta mayor cubierta por la Ley 121-2019.Verificado con la fuente oficial
  • Para que cuente como intimidación: que haya un acto o amenaza de causar daño, maltrato o perjuicio al animal de compañía o mascota, dirigido a causar coerción, presión moral o daño emocional a la persona adulta mayor.Verificado con la fuente oficial
  • Para que cuente como maltrato: que el daño, maltrato, negligencia o perjuicio al animal tenga como propósito, efecto o consecuencia causar daño emocional, sufrimiento psicológico, coerción o control sobre la persona adulta mayor.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Reconoce la táctica por lo que es

    Amenazar con envenenar al perro, con soltar al gato, con llevárselo o con maltratarlo, para que la persona mayor haga o deje de hacer algo, no es un asunto aparte del maltrato: la ley ahora lo nombra dentro de la definición de intimidación. La definición dice que la intimidación es la acción o palabra que, manifestada en forma recurrente, tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de un adulto mayor, provocándole temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes, en la persona de otro, o a su animal de compañía o mascota.

  2. Paso 2: Distingue las dos vías: intimidación y maltrato

    No son lo mismo y la ley las trata por separado. La intimidación se centra en la amenaza y en la presión moral recurrente. El maltrato se centra en el acto de causar daño, maltrato, negligencia o perjuicio al animal, cuando eso tiene como propósito, efecto o consecuencia el daño emocional, el sufrimiento psicológico, la coerción o el control sobre la persona mayor. Fíjate en que la ley dice "propósito, efecto o consecuencia": no hace falta probar que esa era la intención si el efecto sobre la persona mayor está ahí.

  3. Paso 3: Sabe quién puede radicar la orden de protección

    El Artículo 9, según lo dejó esta ley, dice que cualquier persona adulta mayor que haya sido víctima de cualesquiera tipos de abandono o maltrato descritos en esa ley, o de conducta constitutiva de delito según el Código Penal o cualquier otra ley especial, podrá radicar por sí, por conducto de su representante legal, por un agente del orden público, por tutor legal, por funcionario público o por cualquier persona particular interesada. Esa última categoría importa: un vecino o un familiar preocupado puede radicar.

  4. Paso 4: Ten presente la definición de maltrato animal que aplica

    La ley no deja el término suelto: dice que el maltrato animal al que se refiere se interpretará conforme a la definición de "maltrato animal" contenida en el Artículo 2(n) de la Ley 154-2008, según enmendada. No leímos esa ley, así que esta guía no reproduce esa definición; la señalamos para que sepas dónde está.

Dónde hacerlo

La orden de protección se radica en el tribunal, y la ley permite que lo haga la propia persona mayor, su representante legal, un agente del orden público, su tutor legal, un funcionario público o cualquier persona particular interesada. La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada es la agencia que vela por los derechos de la Ley 121-2019.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Esta guía describe las definiciones 27 y 28 del Artículo 3 y la apertura del Artículo 9 de la Ley 121-2019 según los dejó la Ley 79-2026, que es lo que leímos. El texto aprobado imprime las definiciones vecinas como "2. …" y "29. …", así que no las describimos. No leímos el resto de la Ley 121-2019 —el procedimiento completo de orden de protección, las penalidades, ni los demás derechos— ni la Ley 154-2008. La ley no publica costo ni tiempo de trámite. Si hay peligro inmediato para una persona o un animal, esto no sustituye llamar a la Policía. PRFácil no radica órdenes de protección ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Tratar la amenaza contra la mascota como un asunto de animales y no de maltrato a la persona mayor: la ley la coloca dentro de las definiciones de intimidación y maltrato de la Carta de Derechos.
  • Creer que hay que probar la intención: para el maltrato, la ley acepta propósito, efecto o consecuencia.
  • Pensar que solo la persona mayor puede radicar: también pueden su representante legal, un agente del orden público, su tutor, un funcionario público o cualquier persona particular interesada.
  • Asumir que hace falta que el animal ya esté herido: en la modalidad de intimidación basta el acto o la amenaza de causar daño, maltrato o perjuicio.
  • Suponer que "maltrato animal" queda a interpretación libre: la ley remite al Artículo 2(n) de la Ley 154-2008.

Preguntas frecuentes

¿Amenazar con hacerle daño al perro cuenta, aunque no le hayan hecho nada todavía?

Sí, en la modalidad de intimidación. La ley dice que cualquier acto o amenaza de causar daño, maltrato o perjuicio a un animal de compañía o mascota será considerado una modalidad de intimidación dirigida a causar coerción, presión moral o daño emocional a la persona adulta mayor.

Soy vecino y sospecho que esto está pasando. ¿Puedo hacer algo?

El Artículo 9 permite que la orden de protección la radique cualquier persona particular interesada, además de la propia persona mayor, su representante legal, un agente del orden público, su tutor legal o un funcionario público.

¿Qué diferencia hay entre la intimidación y el maltrato en este caso?

La intimidación se apoya en el acto o la amenaza y en la presión moral recurrente. El maltrato se apoya en el acto de causar daño, maltrato, negligencia o perjuicio al animal cuando eso tiene como propósito, efecto o consecuencia daño emocional, sufrimiento psicológico, coerción o control sobre la persona mayor.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

27 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.