En resumen
La Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas enumera dieciocho derechos para todo participante de algún deporte o disciplina atlética que esté entre las edades de cuatro (4) y dieciocho (18) años. Varios están escritos con una precisión que sirve en una conversación con un entrenador. El derecho a practicar las disciplinas de los deportes en entornos seguros y saludables, sin ser expuesto a una sobrecarga física en su entrenamiento y competencia. El derecho a practicar su disciplina deportiva como niño y no como adulto. El derecho a participar libre y voluntariamente del deporte escogido, no impuesto por adultos, prohibiendo el castigo injusto y sanciones. El derecho a participar en una categoría de acuerdo con su capacidad física, habilidad y madurez. El derecho a que sus líderes o entrenadores adultos estén calificados de acuerdo con lo reglamentado en el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. Y el derecho a competir en igualdad de condiciones en un deporte libre de sustancias controladas y bebidas energizantes. El Departamento de Recreación y Deportes debe velar por el fiel cumplimiento de la ley y dar a conocer su contenido a todas las organizaciones deportivas donde participan niños.
¿Qué es?
Es una ley corta —ocho artículos— cuyo valor está en el lenguaje. Pone por escrito, en términos que se pueden citar, cosas que en la banda casi siempre se pierden discutiendo: que el nene juega porque quiere y no porque lo pusieron, que se entrena sin sobrecarga, que compite en la categoría que le corresponde por capacidad y madurez, y que el entrenador tiene que estar cualificado. No crea un programa ni una ayuda; crea un vocabulario y le asigna al Departamento de Recreación y Deportes el deber de hacerla cumplir.
¿Quién puede hacerlo?
Niños, niñas y jóvenes deportistas, que la ley define como aquel participante de algún deporte o disciplina atlética que esté entre las edades de cuatro (4) a dieciocho (18) años. La ley define además "atleta" como la persona con capacidad física, fuerza, habilidad o agilidad superior que se dedica a practicar alguna disciplina deportiva de manera organizada o reglamentada, y "atleta especial" como la persona que padece alguna discapacidad física o mental y practica alguna disciplina deportiva de manera organizada o reglamentada. La inclusión social es una definición propia de la ley y por eso vale citarla: integrar a toda actividad deportiva a todo niño, niña y joven, independientemente de su raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas.
Requisitos
- Tener entre cuatro (4) y dieciocho (18) años y participar en algún deporte o disciplina atlética. La ley no exige federación, categoría ni trámite previo.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El niño juega porque quiere
El derecho 17 es el más directo de la lista y el que más discusión resuelve: el derecho a participar libre y voluntariamente del deporte escogido, no impuesto por adultos, prohibiendo el castigo injusto y sanciones. Tres cosas en una sola oración: la participación es libre y voluntaria, el deporte lo escoge el niño y no se lo imponen, y el castigo injusto y las sanciones quedan prohibidos. Va acompañado del derecho 1 —practicar los deportes de su interés, garantizando su diversión e interacción—, del derecho 9 —divertirse mientras practica algún deporte, escrito así, como derecho— y del derecho 7, que es el que menos se espera: compartir el liderazgo y la toma de decisiones de su práctica deportiva. La política pública del Artículo 3 lo repite desde arriba: el Estado procurará garantizar su participación libre y voluntaria.
Paso 2: Sin sobrecarga física, y jugando como niño
Dos derechos que van juntos y que son los que sirven cuando el entrenamiento se pasa de la raya. El derecho 5: practicar las disciplinas de los deportes en entornos seguros y saludables, sin ser expuesto a una sobrecarga física en su entrenamiento y competencia. La frase "sobrecarga física" está en la ley, y nombra el problema sin necesidad de argumentar. Y el derecho 8, que es el más citable de toda la carta: el derecho a practicar su disciplina deportiva como niño y no como adulto. Con ellos van el derecho 14 —practicar deportes resguardando su seguridad física y psicológica— y el derecho 3, que evita la otra forma de la sobrecarga: participar en una categoría de acuerdo con su capacidad física, habilidad y madurez. Nota que la ley pone tres criterios para la categoría, no solo la edad.
Paso 3: El entrenador tiene que estar cualificado
El derecho 10 lo dice y además dice según quién: el derecho de que sus líderes o entrenadores adultos estén calificados de acuerdo con lo reglamentado en el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. Es decir, la cualificación no es una opinión del club: es lo que ese Instituto reglamente. Cerca vive el derecho 6, que mira el otro lado de la misma relación: el derecho a la capacitación, entrenamiento y preparación apropiada para practicar el deporte de su interés. Lo que no publicamos: qué exige exactamente esa reglamentación del Instituto para cualificar a un entrenador. La Ley 28-2019 remite a ella y no la reproduce; no la leímos y no vamos a suponer requisitos.
Paso 4: Trato, paz y ambiente
Cuatro derechos cubren cómo se trata al niño y en qué ambiente juega. El 2: ser tratado con dignidad y respeto. El 12: practicar los deportes en un ambiente de paz y libre de violencia. El 11: participar en un ambiente de inclusión social, que la ley define como integrar a toda actividad deportiva a todo niño, niña y joven, independientemente de su raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas. Y el 15: participar en un entorno donde pondere la importancia de una conducta personal y social responsable, respecto a sí mismo y hacia otros. Junto a ellos, el derecho 4 —la igualdad de oportunidades en la disciplina del deporte de su interés— y el 18, que la ley escribió aparte a propósito: el derecho a la participación igualitaria de las niñas y jóvenes en el deporte.
Paso 5: Equipo, escenario y sustancias
El derecho 13 cubre lo material: practicar en un escenario apropiado y con el equipo deportivo necesario para poder llevar a cabo la práctica deportiva. Y el derecho 16 cubre lo que se consume: competir en igualdad de condiciones en un deporte libre de sustancias controladas y bebidas energizantes. La ley nombra las bebidas energizantes expresamente, junto a las sustancias controladas, y eso es útil porque es lo que más aparece en una liga infantil.
Paso 6: Quién la hace cumplir, y hasta dónde llega esta guía
El Artículo 6 dice dos cosas. La primera: será deber del Departamento de Recreación y Deportes velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. La segunda: cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, que incumpla con las disposiciones de esta Ley estará sujeta a las sanciones que el Departamento de Recreación y Deportes disponga mediante reglamento. Fíjate en el alcance de esa segunda frase —cubre a personas y a organizaciones, públicas y privadas— y fíjate también en dónde termina: las sanciones no están en la ley, están en un reglamento. El Artículo 7 le dio al Departamento noventa (90) días desde la aprobación de la ley para aprobar ese reglamento. Nosotros no lo leímos, así que aquí paramos: no publicamos cuantías de multas, ni un procedimiento de querella, ni plazos. Lo que sí puedes hacer con la ley en la mano es dirigirte al Departamento de Recreación y Deportes, que es a quien la propia ley le asigna el deber de velar por su cumplimiento, y citar el derecho por su número.
Paso 7: Cómo se usa en la práctica
La utilidad de esta carta está en citar el número. "Mi hijo tiene derecho a participar en una categoría de acuerdo con su capacidad física, habilidad y madurez, y eso es el derecho 3 de la Ley 28-2019" es una frase distinta a pedir un favor. Los cuatro que más se usan son el 3 para la categoría, el 5 para la sobrecarga, el 10 para la cualificación del entrenador y el 17 para la participación voluntaria y la prohibición del castigo injusto. Y hay un argumento de arriba que respalda a todos: la política pública del Artículo 3 declara que el Estado procurará garantizar la seguridad de los niños que participen en deportes, garantizar su participación libre y voluntaria, garantizar que alcancen su máximo desarrollo y participación, promover el deporte de forma sana y responsable, promover la participación del deporte, y garantizar el acceso inclusivo eliminando las barreras discriminatorias.
Dónde hacerlo
Ante el Departamento de Recreación y Deportes, a quien el Artículo 6 le asigna el deber de velar por el fiel cumplimiento de la ley y quien, según el mismo artículo, dispone mediante reglamento las sanciones a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que la incumpla. El Artículo 5 le encarga además dar a conocer el contenido de la ley a todas las organizaciones deportivas donde participan niños, con la colaboración del Departamento de Educación a través de los currículos de Educación Física. Lo que no publicamos: un teléfono, un formulario o un procedimiento de querella, porque la Ley 28-2019 no los nombra y el reglamento al que remite no lo leímos. Si lo que ocurrió es maltrato de un menor y no un asunto de práctica deportiva, ése es otro camino y tiene su propia guía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Conviene saber qué es esta ley y qué no es, para no esperar de ella lo que no tiene. Es una declaración de derechos con un deber de fiscalización asignado; no es un procedimiento. No fija plazos para nada. No fija cuantías de multa: el Artículo 6 remite expresamente al reglamento del Departamento de Recreación y Deportes. No crea un formulario de querella ni una oficina receptora. Y no define qué cuenta como "sobrecarga física" ni qué requisitos cualifican a un entrenador: para lo segundo remite a lo reglamentado en el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. Lo que sí tiene, y es bastante, es lenguaje exacto para dieciocho situaciones concretas, un rango de edad claro —de cuatro (4) a dieciocho (18) años— y un destinatario nombrado. Una nota de alcance: esta ley habla de la práctica deportiva. Si el problema es de maltrato de menores, de acoso escolar o de una lesión que requiere reclamación, cada uno tiene sus propias leyes y son mejores herramientas que ésta.
Errores comunes
- Aceptar que el niño siga en un deporte que no escogió: el derecho 17 dice libre y voluntariamente, no impuesto por adultos.
- Aceptar el castigo injusto o las sanciones como parte del entrenamiento: el mismo derecho 17 los prohíbe.
- Discutir la carga de entrenamiento sin nombrarla: la ley usa la frase "sobrecarga física" en el derecho 5.
- Aceptar que la categoría se decida solo por edad: el derecho 3 nombra capacidad física, habilidad y madurez.
- Dar por hecho que cualquier adulto puede entrenar: el derecho 10 exige que estén calificados según lo reglamentado en el Instituto.
- Tolerar bebidas energizantes en la práctica: el derecho 16 las nombra junto a las sustancias controladas.
- Buscar en esta ley una multa o un formulario de querella: las sanciones están en el reglamento del DRD, no en la ley.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué edad aplica esta carta de derechos?
La ley define a los niños, niñas y jóvenes deportistas como aquel participante de algún deporte o disciplina atlética que esté entre las edades de cuatro (4) a dieciocho (18) años, y la política pública del Artículo 3 usa ese mismo rango.
¿Pueden obligar a mi hijo a seguir en el equipo?
El derecho 17 reconoce el derecho a participar libre y voluntariamente del deporte escogido, no impuesto por adultos, y prohíbe expresamente el castigo injusto y las sanciones. La política pública del Artículo 3 lo respalda: el Estado procurará garantizar su participación libre y voluntaria.
¿Qué dice la ley sobre entrenamientos muy exigentes?
El derecho 5 reconoce el derecho a practicar las disciplinas de los deportes en entornos seguros y saludables, sin ser expuesto a una sobrecarga física en su entrenamiento y competencia. Junto a él, el derecho 8 —practicar su disciplina deportiva como niño y no como adulto— y el 14 —resguardando su seguridad física y psicológica—. La ley no define qué cuenta como sobrecarga; nombra el concepto y lo prohíbe.
¿El entrenador tiene que estar certificado?
El derecho 10 reconoce el derecho de que sus líderes o entrenadores adultos estén calificados de acuerdo con lo reglamentado en el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. Los requisitos concretos los pone esa reglamentación, no esta ley, y no la leímos.
¿Qué pasa si una liga incumple?
El Artículo 6 dice que cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, que incumpla con las disposiciones de esta Ley estará sujeta a las sanciones que el Departamento de Recreación y Deportes disponga mediante reglamento, y que es deber de ese Departamento velar por el fiel cumplimiento de la ley. Las cuantías y el procedimiento están en ese reglamento, no en la ley, y por eso no los publicamos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recreación y Deportes (DRD)
DRD
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Recreación y Deportes
DRD
www.drd.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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