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Prospera: pensión alimentaria para personas de 60 años o más, de sus hijos adultos

Última revisión: 16 de agosto de 2026VerificadaASUME

En resumen

Prospera es el programa de ASUME —la misma agencia que administra la pensión alimentaria de menores— que funciona en la dirección contraria: personas de 60 años o más que necesitan sustento pueden pedirlo a sus descendientes adultos directos, al amparo de la Ley 168-2000, según enmendada. Pueden pedir servicios la propia persona de edad avanzada, un hijo adulto que quiera reclamar a sus hermanos la aportación para el sustento de sus padres, o cualquier persona natural o jurídica interesada en el bienestar de la persona. El sustento no es solo dinero: puede consistir en aportaciones monetarias y no monetarias, incluyendo servicios y cuidados según las necesidades identificadas. Hay dos vías: el procedimiento administrativo de mediación —la vía más rápida y conciliadora, con un mediador que ayuda a llegar a acuerdos— y el procedimiento judicial ante el tribunal.

Enlace externo

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asume.pr.gov

¿Qué es?

Es el mecanismo legal para que una persona de edad avanzada que necesita sustento lo obtenga de sus hijos u otros descendientes adultos. La Ley 168-2000 —Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada, enmendada por la Ley 193-2002— le encargó el programa a ASUME. La palabra clave es sustento, no solo pensión: además de aportar dinero, la persona alimentante puede quedar obligada a proveer los servicios y cuidados que la persona necesite, según las necesidades que se identifiquen en el proceso. Prospera no es caridad ni un beneficio del gobierno: es la obligación de la familia, canalizada por una agencia con las herramientas para establecerla y hacerla cumplir.

¿Quién puede hacerlo?

Pueden solicitar los servicios de Prospera tres tipos de persona. Primero, toda persona de 60 años o más que requiera sustento de sus descendientes adultos directos. Segundo, los hijos adultos que interesen reclamar a sus hermanos la aportación para el sustento de sus padres —el caso típico: un solo hijo carga con todo y los demás no aportan. Tercero, cualquier persona natural o jurídica con interés en el sustento de la persona de edad avanzada, que puede referir el caso; para eso existe la Hoja de Referido.

Requisitos

  • Tener 60 años o más y necesitar sustento de descendientes adultos directos; o ser un hijo adulto reclamando la aportación de sus hermanos para el sustento de sus padres; o ser una persona o entidad interesada que refiere el caso.Verificado con la fuente oficial
  • Someter la Solicitud de Servicio del programa (o la Hoja de Referido, si otra persona refiere el caso), disponibles en la página de PROSPERA de ASUME.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Esta lista describe lo que se suele pedir. Todavía no ha sido confirmada con la agencia oficial.

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Decide quién solicita

    La persona de edad avanzada puede solicitar por sí misma. Si eres el hijo que carga solo con los gastos de tus padres, tú también puedes iniciar el proceso para que tus hermanos aporten. Y si eres un vecino, un familiar que no es descendiente, o una entidad (por ejemplo, un hogar o centro de cuido preocupado por un residente), puedes someter una Hoja de Referido para que el programa evalúe el caso.

  2. Paso 2: Somete la solicitud en ASUME

    La Solicitud de Servicio y la Hoja de Referido están disponibles en la sección de PROSPERA del portal de ASUME. Puedes orientarte llamando al (787) 767-1500 o visitando las oficinas de ASUME (nivel central: Edificio Mercantil Plaza, Ave. Ponce de León, San Juan; correo postal PO Box 70376, San Juan, PR 00936-8376).

  3. Paso 3: Intenta primero la mediación

    El procedimiento administrativo de mediación es, según el propio programa, la vía más rápida, efectiva y conciliadora: un mediador ayuda a las partes —la persona de edad avanzada y sus descendientes— a llegar a acuerdos sobre las aportaciones. Para muchas familias esto resuelve el asunto sin pleito y sin romper más las relaciones.

  4. Paso 4: Si la mediación no funciona: el tribunal

    La segunda vía es el procedimiento judicial: solicitar y obtener una orden de sustento en el tribunal. Ahí el juez determina la obligación de los descendientes. Recuerda que el sustento puede incluir aportaciones no monetarias —servicios y cuidados— además del dinero.

Dónde hacerlo

En ASUME: la sección PROSPERA del portal asume.pr.gov tiene la Solicitud de Servicio y la Hoja de Referido. Teléfono (787) 767-1500. Nivel central: Edificio Mercantil Plaza, Ave. Ponce de León, San Juan; correo postal PO Box 70376, San Juan, PR 00936-8376. ASUME también atiende en sus oficinas regionales.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si la persona de edad avanzada no puede o no se atreve a solicitar —por dependencia, vergüenza o presión familiar— la Hoja de Referido existe precisamente para que un tercero interesado active el proceso. Si lo que hay es maltrato, negligencia o explotación financiera y no solo falta de sustento, eso corre por otra vía: los servicios de protección de adultos del Departamento de la Familia y la ley de maltrato de adultos mayores; mira las guías relacionadas. Y si eres el descendiente al que le reclaman y entiendes que no puedes aportar lo que se pide, participa en la mediación con tu evidencia en vez de ignorar las citas: el proceso puede terminar en el tribunal.

Errores comunes

  • Creer que ASUME es solo para pensiones de menores. Prospera es de la misma agencia y funciona en la dirección contraria: sustento para personas de 60 años o más de sus descendientes adultos.
  • Pensar que el sustento es solo dinero. La ley contempla aportaciones monetarias y no monetarias: servicios y cuidados según las necesidades identificadas.
  • Irse directo al tribunal sin intentar la mediación, que el propio programa describe como la vía más rápida y conciliadora.
  • No usar la Hoja de Referido cuando la persona no puede solicitar por sí misma: cualquier persona o entidad interesada puede referir el caso.
  • Confundir la falta de sustento con el maltrato. Si hay maltrato, negligencia o explotación, además de Prospera existen los servicios de protección y la vía de la Ley 121-2019.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tienen que pagar los hijos?

No hay una cantidad fija publicada: la aportación se determina caso a caso, por acuerdo en la mediación o por orden del tribunal, según las necesidades de la persona y la capacidad de los descendientes. Y puede incluir servicios y cuidados, no solo dinero.

Soy el único que ayuda a mis padres. ¿Puedo obligar a mis hermanos a aportar?

Ese caso está expresamente contemplado: los hijos adultos pueden reclamar a sus hermanos la aportación para el sustento de sus padres, empezando por la solicitud en Prospera y la mediación.

¿Un hogar de cuido puede iniciar el proceso por un residente?

La página del programa dice que puede solicitar los servicios cualquier persona natural o jurídica interesada en el sustento de la persona de edad avanzada, y publica una Hoja de Referido para canalizarlo.

¿Qué pasa si mis hijos viven fuera de Puerto Rico?

La página que leímos no explica el trámite interestatal de Prospera, así que no te lo podemos describir con certeza. Pregunta directamente en ASUME al (787) 767-1500: la agencia maneja a diario casos de pensiones con personas fuera de Puerto Rico y puede orientarte sobre tu caso.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

16 de agosto de 2026

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