En resumen
La Ley 139-2019 autoriza tratamientos médicos no urgentes a menores de edad sin ser necesaria la presencia de la persona con patria potestad, siempre que ésta haya autorizado previamente la prestación de servicios. Tratamiento médico no urgente significa aquellos tratamientos que no son emergencia: incluye tratamientos rutinarios o de seguimiento, por ejemplo servicios ambulatorios, dentales, rayos X, exámenes de laboratorio, inmunización, o cualquier otro servicio de salud con esas características. Para que la autorización sea efectiva se tienen que cumplir cuatro requisitos: la persona con patria potestad tiene que ser competente; debe suscribir un documento con los requisitos que la ley esboza; el consentimiento debe prestarse previo a que se brinden los tratamientos; y debe suscribir el documento ante la presencia del proveedor del servicio médico o su personal administrativo. Al momento del tratamiento, el menor debe estar acompañado de un adulto previamente autorizado, quien debe acreditar su identidad mediante una identificación oficial. El Departamento de Salud debe establecer un modelo de documento uniforme, y la autorización no podrá ser por un periodo mayor a un año.
¿Qué es?
Es la ley que resuelve un problema cotidiano: el menor necesita una cita rutinaria y el padre o la madre no puede acompañarlo. Antes, la ausencia de quien tiene la patria potestad podía trabar la atención. La ley crea la figura del consentimiento por representación: cualquiera de las personas que tenga la patria potestad, después de consentir a los tratamientos no urgentes recomendados por un proveedor de cuidado de salud autorizado, podrá autorizar que se brinden sin ser necesaria su presencia.
¿Quién puede hacerlo?
Menores de edad que necesiten tratamiento médico no urgente, cuando al menos una de las personas con patria potestad —que debe ser competente— firme la autorización cumpliendo los requisitos de la ley. El adulto que acompañe al menor tiene que ser uno previamente autorizado conforme a la voluntad de quien tiene la patria potestad.
Requisitos
- Que la persona con patria potestad sea competente.Verificado con la fuente oficial
- Suscribir un documento con los requisitos que la ley esboza, ante la presencia del proveedor del servicio médico o su personal administrativo.Verificado con la fuente oficial
- Que el consentimiento se preste previo a que se brinden los tratamientos médicos.Verificado con la fuente oficial
- Que el adulto que acompañe al menor esté previamente autorizado y acredite su identidad con una identificación oficial.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma que el tratamiento es "no urgente"
La ley define tratamiento médico no urgente como aquellos tratamientos médicos que no son emergencia, e incluye tratamientos rutinarios o de seguimiento: por ejemplo, servicios ambulatorios, dentales, rayos X, exámenes de laboratorio, inmunización, o cualquier otro servicio de salud que cumpla con esas características. Una emergencia se rige por otras reglas, no por esta autorización.
Paso 2: Firma el documento ante el proveedor, no en tu casa
Es el requisito que más se pasa por alto: el documento debe suscribirse ante la presencia del proveedor del servicio médico o su personal administrativo. Un papel firmado y enviado con el acompañante no cumple la ley tal como está escrita. Los otros tres requisitos: que seas competente, que firmes un documento con los requisitos de la ley, y que el consentimiento sea previo a que se brinden los tratamientos.
Paso 3: Revisa que el documento traiga todo lo que la ley exige
El Departamento de Salud debe establecer un modelo uniforme, y la ley enumera su contenido: (a) información de las personas con patria potestad que autorizan, incluyendo nombre e información de contacto con número telefónico; (b) información del adulto autorizado a acompañar al menor: nombre, información de contacto y su relación con el menor; (c) información del menor: nombre y edad; (d) la firma de al menos una de las personas que tienen patria potestad; (e) la fecha de la firma y el periodo que durará la autorización, que no podrá ser mayor a un año; y (f) los tratamientos, diagnósticos o actividades para los que se autoriza el consentimiento.
Paso 4: Decide si autorizas todo o excluyes algo
La ley te da las dos opciones expresamente: las personas con patria potestad podrán autorizar todos los tratamientos no urgentes si así lo desean, y en ese caso el documento debe permitirle a la persona con patria potestad excluir cualquier tratamiento, diagnóstico o actividad. Es decir, "todo menos X" es una opción que el formulario tiene que permitir.
Paso 5: Manda al acompañante con identificación oficial
Al momento del tratamiento, el menor de edad debe estar acompañado de un adulto previamente autorizado de acuerdo a la voluntad de la persona con patria potestad, y ese adulto debe acreditar su identidad mediante una identificación oficial. Sin ese paso, la autorización no se completa en la ventanilla.
Paso 6: Si los padres no se ponen de acuerdo, decide el tribunal
La ley previó el conflicto: ante una controversia entre las personas con patria potestad de un menor sobre los tratamientos médicos no urgentes recomendados por un facultativo autorizado, el Tribunal de Primera Instancia deberá atender y resolver esa controversia tomando en consideración y salvaguardando el mejor bienestar del menor.
Dónde hacerlo
El documento se firma en la propia oficina o institución donde se dará el tratamiento, ante el proveedor o su personal administrativo, y el profesional debe incluir copia del documento debidamente completado y firmado en el expediente médico del menor. El Departamento de Salud tiene el deber de establecer el modelo uniforme para que todas las organizaciones, oficinas o lugares que ofrezcan tratamientos no urgentes a menores lo establezcan y lo hagan disponible. Las controversias entre quienes tienen la patria potestad se ventilan en el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
La autorización no podrá ser por un periodo mayor a un (1) año, y el documento debe indicar la fecha de la firma y el periodo que durará.
Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
El alcance exacto, sin estirarlo: esta ley cubre tratamientos médicos no urgentes, y en todo caso deben ser ofrecidos por profesionales autorizados por el Estado a ejercer su profesión. No sustituye la patria potestad ni la custodia, no crea una tutela, y no autoriza decisiones médicas mayores más allá de lo que el documento especifique. Sobre la inmunidad del proveedor, la ley la da con un límite que conviene entender: no incurrirá en responsabilidad civil el profesional autorizado o la institución que ofreció tratamiento a un menor cuando haya cumplido con los requisitos de esta ley y cuente con el documento válido de consentimiento por representación — pero eso aplica únicamente al ofrecimiento del tratamiento o la atención médica, no a las acciones u omisiones negligentes en que pudiera incurrir el profesional de la salud en la administración del tratamiento. Lo que no leímos para esta guía: el modelo de documento uniforme que el Departamento de Salud debía establecer, ni ninguna reglamentación; por eso no publicamos un formulario ni te decimos dónde descargarlo — pídelo en la oficina médica, que es donde la ley lo hace disponible.
Errores comunes
- Firmar la autorización en casa y mandarla con el acompañante: la ley exige suscribirla ante el proveedor o su personal administrativo.
- Usar la autorización para una emergencia: la ley cubre tratamientos no urgentes.
- Dejarla sin fecha de vencimiento: el documento debe indicar el periodo, que no puede exceder un año.
- Olvidar que el adulto autorizado tiene que llevar identificación oficial.
- No especificar los tratamientos: el documento debe señalar los tratamientos, diagnósticos o actividades autorizados, y permitir excluir los que no quieras.
- Asumir que sirve indefinidamente: hay que renovarla cuando venza el periodo.
- Creer que el documento resuelve un desacuerdo entre los padres: esa controversia la resuelve el Tribunal de Primera Instancia.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi mamá llevar a mi hijo al dentista sin mí?
Sí, si la autorizaste previamente cumpliendo los requisitos de la ley: que seas competente, que firmes el documento con los requisitos que la ley esboza, que el consentimiento sea previo al tratamiento, y que lo firmes ante el proveedor o su personal administrativo. Ella debe acreditar su identidad con una identificación oficial al momento del tratamiento.
¿Qué tratamientos cubre?
Tratamientos médicos no urgentes, es decir los que no son emergencia: tratamientos rutinarios o de seguimiento, por ejemplo servicios ambulatorios, dentales, rayos X, exámenes de laboratorio, inmunización, o cualquier otro servicio de salud con esas características.
¿Cuánto dura la autorización?
No podrá ser por un periodo mayor a un (1) año, y el documento debe indicar la fecha de la firma y el periodo que durará.
¿Puedo autorizar todo menos una cosa?
Sí. La ley dice que las personas con patria potestad podrán autorizar todos los tratamientos no urgentes si así lo desean, y que en ese caso el documento debe permitirle excluir cualquier tratamiento, diagnóstico o actividad.
¿Y si el otro progenitor no está de acuerdo?
Ante una controversia entre las personas con patria potestad sobre los tratamientos médicos no urgentes recomendados por un facultativo autorizado, el Tribunal de Primera Instancia deberá atender y resolver la controversia tomando en consideración y salvaguardando el mejor bienestar del menor.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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