En resumen
Cuando una persona adoptada ya tenía su nacimiento inscrito, el Registro Demográfico sustituye esa acta por otra donde consta el nuevo estado jurídico, como si fuese hijo legítimo de los adoptantes. El acta original, la resolución del tribunal y los demás documentos se conservan en sobre lacrado y son confidenciales. Ninguna certificación que expida el Registro consigna los datos de la inscripción original, salvo que el solicitante lo requiera y un tribunal competente lo haya ordenado —y esa autorización no hace falta cuando quien solicita es el adoptante o el adoptado—. Hay cuatro escenarios distintos según dónde nació y dónde se adoptó la persona.
¿Qué es?
Es el proceso mediante el cual el Registro Demográfico deja constancia de una adopción en el registro civil. El Registro lo explica citando el Artículo 21A, Sección 1136: si el nacimiento de una persona adoptada ha sido previamente inscrito en el Registro Demográfico, el acta de inscripción de tal nacimiento se sustituirá por otra en que conste el nuevo estado jurídico del inscrito, como si fuese hijo legítimo de los adoptantes. No es una anotación al margen del acta vieja: es una sustitución. Y lo que ocurre con la documentación anterior está regulado con cuidado, porque de eso depende la privacidad de la familia.
¿Quién puede hacerlo?
Cuál de los cuatro procedimientos te aplica depende de dos datos: dónde nació la persona adoptada y dónde se realizó la adopción. Si nació en Puerto Rico y su nacimiento ya estaba inscrito, aplica la sustitución del acta del Artículo 21A. Si nació en Puerto Rico pero su nacimiento no está inscrito, el Artículo 21B dispone que la inscripción se haga a base de los datos que resulten de la adopción. Si la adopción se realizó fuera de Puerto Rico pero la persona nació aquí, el Artículo 21C permite inscribirla a solicitud de la parte interesada presentando copia autenticada de la resolución o decreto que autoriza la adopción; el Registro señala que las Reglas de Procedimiento Civil llaman a este proceso EXEQUATUR. Y si la persona nació fuera de Puerto Rico pero fue adoptada aquí, el Artículo 21D pone la gestión del lado del Registro.
Requisitos
- Identificar cuál de los cuatro escenarios te aplica, según dónde nació la persona adoptada y dónde se realizó la adopción: Artículos 21A, 21B, 21C y 21D.Verificado con la fuente oficial
- Si la adopción se realizó fuera de Puerto Rico y la persona nació aquí, presentar copia autenticada de la resolución o decreto autorizando la adopción, siguiendo el procedimiento del Artículo 21B. El Registro indica que las Reglas de Procedimiento Civil llaman a este proceso EXEQUATUR.Verificado con la fuente oficial
- Contar con la resolución del tribunal: el Registro la nombra entre los documentos que se conservan en el expediente junto con el acta original.Verificado con la fuente oficial
- Gestionarlo en la Oficina Central: el Registro indica que este proceso se realiza solamente en la Oficina Central, Metro Center, Calle Mayagüez #5, San Juan, PR 00910.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Ubica tu escenario entre los cuatro
Nació en Puerto Rico y su nacimiento ya estaba inscrito: se sustituye el acta (Art. 21A). Nació en Puerto Rico y su nacimiento no está inscrito: la inscripción se hace a base de los datos de la adopción (Art. 21B). La adopción fue fuera de Puerto Rico y la persona nació aquí: se inscribe a solicitud de la parte interesada con copia autenticada de la resolución, lo que las Reglas de Procedimiento Civil llaman EXEQUATUR (Art. 21C). Nació fuera de Puerto Rico y fue adoptada aquí: el Jefe del Registro remite copia certificada de la resolución al funcionario del lugar de nacimiento, y el Registro lleva un registro especial para esos casos (Art. 21D).
Paso 2: Consigue la resolución del tribunal
Es el documento que sostiene todo el trámite. Si la adopción fue en Puerto Rico, es la resolución del tribunal que la autorizó. Si fue fuera, el Registro pide copia autenticada de la resolución o decreto, que es un requisito más estricto que una copia simple y que hay que gestionar en la jurisdicción de origen.
Paso 3: Entiende qué pasa con el acta original
El acta original de inscripción de nacimiento del adoptado, la resolución del tribunal y los demás documentos se conservan en el Registro en sobre lacrado, y son documentos confidenciales. Es útil saberlo de antemano: la información anterior no desaparece, queda sellada.
Paso 4: Ten claro quién puede pedir los datos originales
El Registro lo regula así: en ninguna certificación que expida se consignarán los datos de la inscripción original, salvo que el solicitante así lo requiera y así lo haya ordenado un tribunal competente por causas justificadas. Y añade una excepción importante: no se necesitará dicha autorización cuando el solicitante sea el adoptante o el adoptado. O sea que la familia adoptiva no necesita orden judicial para acceder a esa información.
Paso 5: Ve a la Oficina Central de San Juan
Como los demás trámites especiales del Registro, este no se hace en una oficina local: el Registro indica que el proceso se realiza solamente en la Oficina Central, Metro Center, Calle Mayagüez #5, San Juan, PR 00910.
Dónde hacerlo
Solamente en la Oficina Central del Registro Demográfico: Metro Center, Calle Mayagüez #5, San Juan, PR 00910.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si la adopción se realizó fuera de Puerto Rico, el trámite que te toca es el que el Registro asocia al EXEQUATUR, y el requisito clave es la copia autenticada de la resolución o decreto, no una copia simple; consíguela en la jurisdicción donde se autorizó la adopción antes de ir. Si la persona adoptada nació en Puerto Rico pero nunca se inscribió su nacimiento, la inscripción se hace a base de los datos que resulten de la adopción, así que no necesitas una inscripción tardía previa por separado. Si te niegan una certificación con los datos originales y eres el adoptante o el adoptado, eso sí es un error: el Registro dice expresamente que en esos casos no se necesita autorización judicial. Y si tu situación involucra una adopción en trámite, una impugnación o dudas sobre la validez de un decreto extranjero, eso es asunto de tribunal y conviene consultar a un abogado con licencia en Puerto Rico. PRFácil no tramita adopciones ni ofrece asesoría legal.
Errores comunes
- Llevar copia simple de la resolución o decreto cuando la adopción fue fuera de Puerto Rico y el Registro pide copia autenticada.
- Hacer primero una inscripción tardía por separado cuando la persona nació en Puerto Rico sin inscribirse, siendo que la inscripción se hace a base de los datos de la adopción.
- Aceptar que te nieguen los datos de la inscripción original siendo el adoptante o el adoptado, cuando el Registro dice que en esos casos no hace falta autorización judicial.
- Ir a una oficina local del Registro Demográfico, cuando este proceso se realiza solamente en la Oficina Central de San Juan.
- Esperar una anotación al margen del acta vieja, cuando lo que ocurre es una sustitución del acta por otra con el nuevo estado jurídico.
Preguntas frecuentes
¿El certificado de nacimiento cambia después de una adopción?
Sí. El Registro explica que si el nacimiento de la persona adoptada estaba previamente inscrito, el acta de inscripción se sustituirá por otra en que conste el nuevo estado jurídico del inscrito, como si fuese hijo legítimo de los adoptantes. El acta original se conserva en sobre lacrado y es confidencial.
¿Puedo ver los datos originales?
Depende de quién seas. Como regla, ninguna certificación consigna los datos de la inscripción original salvo que el solicitante lo requiera y lo haya ordenado un tribunal competente por causas justificadas. Pero el Registro añade que no se necesitará esa autorización cuando el solicitante sea el adoptante o el adoptado.
Adopté fuera de Puerto Rico. ¿Qué hago?
Si la persona adoptada nació en Puerto Rico, la adopción se inscribe a solicitud de la parte interesada presentando copia autenticada de la resolución o decreto que la autoriza. El Registro señala que las Reglas de Procedimiento Civil llaman a este proceso EXEQUATUR.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
www.salud.pr.gov
- Registro Demográfico — certificaciones de eventos vitales
Departamento de Salud
www.salud.pr.gov
Última verificación
13 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Cómo solicitar un certificado de nacimiento en Puerto Rico
Quién puede pedirlo, qué suele hacer falta, dónde se solicita y cómo llegar al Registro Demográfico oficial.
Cómo hacer una inscripción tardía de nacimiento en Puerto Rico
Qué hacer si un nacimiento nunca se registró: la Certificación Negativa, los cinco sellos y los documentos que acreditan.
Cómo hacer un reconocimiento de paternidad en Puerto Rico
El trámite en el Registro Demográfico, y por qué hacerlo antes de los 90 días cuesta $20.00 en vez de $35.00.