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Qué puede hacer ASUME para cobrarte

Última revisión: 30 de agosto de 2026VerificadaASUME

En resumen

La Sección VIII de la Ley 5-1986 reúne las medidas con las que se asegura el pago de la pensión alimentaria, y son más amplias de lo que casi nadie espera. La retención de ingresos no es un castigo por atrasarse: al fijar o modificar la pensión se emite inmediatamente una orden al patrono para que descuente en el origen, exista o no atraso, salvo acuerdo escrito de las partes o justa causa, y en esos casos excepcionales la orden queda lista para ejecutarse en cuanto el alimentante deba un mes. Si se debe más de un mes, ASUME puede reportar la deuda a las agencias de crédito tras avisarte y darte diez días para objetar o pagar, y luego reporta trimestralmente a todas las agencias que operan en Puerto Rico. Estar al día es condición para obtener o mantener licencias y permisos, incluidas la de conducir, la de portar armas y la contratación o empleo con el gobierno estatal o federal, y cuando la deuda pasa de $5,000 se puede pedir la cancelación del pasaporte al Departamento de Estado federal. Además, Hacienda no paga los primeros premios de la lotería tradicional ni ningún premio electrónico mayor de $800 sin una certificación de ASUME con menos de siete días laborables. Y a la muerte de un alimentante, ni notario ni Registrador de la Propiedad pueden actuar sobre sus bienes sin certificación de deuda.

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¿Qué es?

Es el conjunto de medidas que la ley pone en manos del Tribunal, del Administrador y del Juez Administrativo para que la pensión alimentaria se pague de verdad: retención en el origen, embargo de bienes, retención de reintegros estatales y federales, fianza, reporte a las agencias de crédito, condicionamiento de licencias y permisos, cancelación del pasaporte, certificaciones de deuda que traban herencias y premios de lotería, multas y desacato.

¿Quién puede hacerlo?

Estas medidas alcanzan a la persona obligada a pagar la pensión, y algunas alcanzan también a terceros: al patrono o a cualquier pagador, que recibe la orden de retención; al notario y al Registrador de la Propiedad, que no pueden actuar sobre los bienes de un alimentante fallecido sin certificación de deuda; y al Departamento de Hacienda, que retiene premios de lotería. La obligación de informar la situación económica y de notificar cualquier cambio recae sobre las dos partes, la custodia y la no custodia, no solo sobre quien paga.

Requisitos

  • Al fijar o modificar la pensión se emite inmediatamente una orden al patrono o pagador para retener o descontar en el origen, independientemente de si existen o no atrasos (Artículo 24(1)(a)).Verificado con la fuente oficial
  • Estar al día en la pensión, o ejecutar y satisfacer un plan de pagos, es condición para obtener o mantener licencias, permisos, endosos y privilegios, incluidos la licencia de conducir, la de portar armas y la contratación o empleo con el gobierno estatal, municipal o federal (Artículo 30(1)).Verificado con la fuente oficial
  • La obligación de suministrar la información personal y económica es de naturaleza continua: cualquier cambio en las circunstancias debe notificarse de inmediato mediante moción al Tribunal y al Administrador (Artículo 23(a)).Verificado con la fuente oficial
  • Para cobrar los primeros premios de la lotería tradicional o cualquier premio electrónico mayor de $800, hay que presentar una certificación de ASUME con fecha de emisión menor a siete días laborables (Artículo 30-A(2)).Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La retención del sueldo empieza aunque estés al día

    Es el punto peor entendido de toda la ley. El Artículo 24(1)(a) dispone que al momento de fijar o modificar una pensión alimentaria se emitirá inmediatamente una orden requiriendo al patrono del alimentante, o a cualquier persona que sea pagador con relación a él, que retenga o descuente en el origen las cantidades señaladas, «independientemente de si existen o no atrasos en el pago de pensión alimentaria». No es una sanción por incumplir: es el modo normal de pagar. La orden no se emite separada de la que adjudica la pensión, salvo que las partes lleguen por escrito a un acuerdo alterno, o que el tribunal o el Administrador determine que existe justa causa para no notificarla. En esos casos excepcionales no se le notifica al patrono en ese momento, pero se apercibe al alimentante de que la orden será ejecutable en cuanto incurra en un atraso equivalente a un mes.

  2. Paso 2: La obligación de informar no termina nunca

    El Artículo 23(a) exige que tanto la persona custodia como la no custodia presenten mediante moción una planilla de información personal y económica, y la lista es larga: nombres, direcciones residencial, postal y electrónica, teléfonos, edades, fechas y lugares de nacimiento y seguros sociales de ambos y de los menores; nombre, dirección, teléfonos, número patronal y lugar de trabajo; sueldo, salario e ingresos y otras fuentes; créditos a su favor y quiénes son sus deudores; entidades donde tenga bienes depositados; bienes muebles de valor individual mayor de mil dólares, con su ubicación y quién los tiene; y bienes inmuebles con sus datos de inscripción registral. También si ha solicitado o recibe asistencia económica del Departamento. Y lo que la mayoría pasa por alto: todas las órdenes deben establecer que esta obligación es de naturaleza continua, y que cualquier cambio en las circunstancias debe notificarse de inmediato mediante moción. El incumplimiento voluntario constituye violación a la ley y puede conllevar multas, penalidades, intereses, honorarios, gastos y costas, y además desacato civil o criminal por el Tribunal.

  3. Paso 3: El reporte al crédito: un mes de atraso y diez días para reaccionar

    El Artículo 29 permite que una agencia de información sobre crédito del consumidor le solicite al Administrador que certifique la deuda por atrasos, y también que el Administrador informe por sí, previa notificación al alimentante. El disparador es deber más de un mes. Se te notifica la solicitud o la intención de informar, se te apercibe del derecho a objetar, a presentar evidencia para refutarla o a satisfacer la deuda, y se te informa que tienes diez días desde la notificación. Las únicas defensas son la inexactitud de las cantidades, la inexistencia de la deuda, y si eres o no el alimentante deudor. Pasados los diez días, el Administrador debe informar a las agencias, salvo que pagues la deuda completa o te acojas a un plan de pago y lo cumplas fielmente, con este apercibimiento: si incumples el plan, se informa la deuda sin necesidad de notificación adicional. Los alimentantes que cumplan los criterios se reportan trimestralmente a todas las agencias de crédito que hacen negocios en Puerto Rico, con al menos nombre, seguro social y cantidad adeudada.

  4. Paso 4: Licencias, permisos y empleo público

    El Artículo 30(1) es de alcance muy amplio. Establece como condición para obtener o mantener una licencia, permiso, endoso o privilegio ocupacional, profesional, recreativo, deportivo o de otro tipo, que la persona obligada esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pagos, y que no haya incumplido órdenes, citaciones, requerimientos, resoluciones o sentencias. La ley nombra ejemplos: la licencia de conducir vehículos de motor, la licencia ocupacional o profesional, la licencia de tiro al blanco, la licencia para la venta de artículos, la licencia de portar armas, y la contratación y empleo con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades públicas, municipios o el Gobierno Federal. Las agencias tuvieron treinta días desde la aprobación para incorporar esto a sus reglamentos y establecer como sanción la negación o suspensión.

  5. Paso 5: El pasaporte, cuando la deuda pasa de $5,000

    El Artículo 30(2) va más lejos. Cuando la Administración ha hecho gestiones razonables de cobro conforme a su reglamento, el Administrador puede notificarle al deudor su intención de solicitar ante la agencia o municipio correspondiente la suspensión de cualquier permiso, licencia, endoso o privilegio; puede pedirle al Gobierno Federal la cancelación de derechos similares; y en el caso de que la deuda por pensiones sea mayor de $5,000, o la cantidad que el Gobierno Federal establezca en el futuro, la cancelación del pasaporte por el Departamento de Estado federal, conforme a los procedimientos y al formulario que promulgue el Secretario de Salud y Recursos Humanos de Estados Unidos. Se te apercibe del derecho a objetar, pero las únicas defensas admisibles son errores de hecho: que no existe deuda, que las cantidades están equivocadas, o que no eres el alimentante deudor. Tienes diez días para objetar, y si satisfaces la deuda totalmente o ejecutas y satisfaces un plan de pagos dentro de ese término, el trámite se detiene.

  6. Paso 6: El premio de lotería que no te pagan

    El Artículo 30-A(2) es de los datos menos conocidos de esta ley. El Departamento de Hacienda no pagará los primeros seis premios en los sorteos ordinarios de la lotería tradicional, los primeros ocho premios de los sorteos extraordinarios de la lotería tradicional, ni premio alguno mayor de $800.00 por concepto de lotería electrónica —la ley nombra Loto, PowerBall, Revancha, Pega 4, Pega 3, Pega 2, multiplicador e instantáneos— ni por concepto de cualquier otro juego que administre ahora o en el futuro, hasta que la persona que intente cobrar el premio presente una certificación de ASUME de la cual se desprenda que no tiene caso en la agencia, o que de tenerlo está al día en el pago de la pensión corriente. Y hay un detalle de fecha que arruina el trámite si se pasa por alto: la certificación debe tener menos de siete días laborables al momento de cobrar.

  7. Paso 7: La deuda sobrevive a la muerte y traba la herencia

    El Artículo 30-A(1) impone un deber al administrador, albacea o fideicomisario de una persona fallecida, y a cualquier subadministrador, agente o persona autorizada para administrar sus bienes en Puerto Rico: solicitar al Administrador una certificación de deuda. Y la traba es triple. Ningún tribunal aprobará la división, distribución, venta, entrega, cesión o ejecución de hipoteca de la propiedad del fallecido sin que se deduzca y se deje depositado, a nombre del alimentista, el monto de la pensión adeudada. Ningún notario autorizará, expedirá ni certificará documento alguno de división, distribución, venta, entrega, cesión o hipoteca de esa propiedad o de cualquier bien hereditario hasta obtener la certificación. Y ningún Registrador de la Propiedad inscribirá documento notarial, sentencia o acto judicial relacionado sin esa certificación de deuda.

  8. Paso 8: Multas, delito y desacato

    El Artículo 34 cierra la sección. El inciso (a) hace delito menos grave el que cualquier persona intencionalmente divulgue, publique, abuse o instigue al uso de cualquier información obtenida bajo esta ley, y sujeta a acciones disciplinarias al empleado o funcionario que por descuido, acción u omisión divulgue información confidencial. El inciso (b) convierte en delito menos grave cualquier violación a la ley o a sus reglamentos para la que no se haya provisto penalidad expresa, y deja al tribunal la autoridad para imponer desacato civil o criminal por incumplir sus órdenes o las del Administrador o del Juez Administrativo. El inciso (c) faculta al Administrador o al Juez Administrativo para imponer multas de hasta quinientos dólares, además de compensaciones, intereses, recargos, gastos, costas, honorarios y penalidades, y para solicitarle al tribunal el desacato civil o criminal.

Dónde hacerlo

Las medidas las emiten el Tribunal, el Administrador de ASUME o el Juez Administrativo, según el foro donde esté el caso. La orden de retención va al patrono o pagador. La certificación de deuda y la certificación para cobrar premios las expide ASUME. La retención de premios la ejecuta el Departamento de Hacienda, y la cancelación del pasaporte, el Departamento de Estado federal. La ley no publica direcciones, teléfonos, formularios ni portales, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Sección 303(b) del Consumer Credit Protection Act, a la que el Artículo 24 remite el tope de lo que se puede retener del sueldo; la Sección 604 del Fair Credit Reporting Act, bajo la cual la Administración puede pedir tu informe de crédito; los procedimientos y el formulario que promulga el Secretario de Salud y Recursos Humanos de Estados Unidos para la cancelación del pasaporte; y el reglamento de gestiones razonables de cobro de la propia Administración. De ellos reportamos solo lo que este texto dice. Esta guía cubre la Sección VIII y el Artículo 34; el procedimiento para establecer y modificar la pensión, que es la Sección V, va en guía aparte leída del mismo documento. Tres vacíos, dichos claro. Primero, la ley no fija cargo alguno por estas gestiones, así que el costo va como no verificado. Segundo, no fija término para que ASUME actúe ni para que resuelva una objeción, salvo los diez días que te da a ti para objetar, así que el tiempo también va como no verificado. Tercero, no publica el porcentaje máximo retenible del sueldo: lo remite al estatuto federal. Una precisión sobre el umbral del pasaporte: la ley dice «mayor de $5,000.00, o la cantidad que el Gobierno Federal establezca en el futuro», así que la cifra puede haber cambiado por vía federal sin que cambie este texto.

Errores comunes

  • Creer que la retención del sueldo solo llega si te atrasas: la orden se emite al fijar la pensión, existan o no atrasos.
  • Pensar que un acuerdo verbal con la otra parte evita la retención: la excepción exige acuerdo escrito, o justa causa determinada por el tribunal o el Administrador.
  • Confiar en que si hubo justa causa ya no habrá retención: queda apercibido que la orden se ejecuta en cuanto debas un mes.
  • No avisar que cambiaste de patrono: la obligación de informar es continua y el incumplimiento voluntario puede llevar a multas y desacato.
  • Ignorar la carta que avisa del reporte al crédito: tienes diez días, y solo valen tres defensas de hecho.
  • Acogerse a un plan de pago y luego fallar: al incumplirlo se informa la deuda a las agencias de crédito sin notificación adicional.
  • Creer que solo peligra la licencia de conducir: la ley nombra también la de portar armas, las ocupacionales y profesionales, y la contratación o empleo con el gobierno estatal, municipal o federal.
  • Ir a cobrar un premio de lotería con una certificación vieja: tiene que tener menos de siete días laborables.
  • Suponer que la deuda muere con el alimentante: sin certificación de deuda, ni el notario ni el Registrador de la Propiedad pueden mover sus bienes.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden descontar del sueldo si estoy al día?

Sí. El Artículo 24 dispone que al fijar o modificar la pensión se emita inmediatamente la orden de retención al patrono, independientemente de si existen o no atrasos. No es un castigo, es el modo normal de pago bajo esta ley.

¿Cuánto me pueden retener del sueldo?

Esta ley no fija el porcentaje. Remite a los límites de la Sección 303(b) del Consumer Credit Protection Act federal, que no leímos, así que no publicamos una cifra.

¿Desde cuándo me reportan al crédito?

Desde que adeudes más de un mes. Te notifican, tienes diez días para objetar o pagar, y las únicas defensas son que las cantidades son inexactas, que la deuda no existe, o que no eres el deudor. Después se reporta trimestralmente a todas las agencias que operan en Puerto Rico.

¿Me pueden quitar el pasaporte?

El Artículo 30(2) permite que el Administrador solicite la cancelación del pasaporte al Departamento de Estado federal cuando la deuda por pensiones sea mayor de $5,000, o la cantidad que el Gobierno Federal establezca en el futuro. Tienes diez días para objetar y solo por errores de hecho.

¿Es verdad que no me pagan la lotería si debo pensión?

Sí, con detalle. Hacienda no paga los primeros seis premios de los sorteos ordinarios de la lotería tradicional, los primeros ocho de los extraordinarios, ni ningún premio electrónico mayor de $800, hasta que presentes una certificación de ASUME de que no tienes caso o estás al día. La certificación debe tener menos de siete días laborables.

¿Qué pasa con la deuda si el alimentante muere?

No desaparece. El administrador, albacea o fideicomisario debe pedir una certificación de deuda a ASUME, y sin ella ningún tribunal aprueba la división o venta de los bienes, ningún notario autoriza el documento y ningún Registrador de la Propiedad lo inscribe.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

30 de agosto de 2026

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