En resumen
Es la pregunta que hace todo padre que entra a un salón y lo ve lleno, y tiene respuesta escrita. El Reglamento 8860 fija la proporción de adultos por niño según el grupo de edad, y además le pone tope al tamaño del grupo, que es la parte que casi nadie mira. En infantes de cero a quince meses la proporción es de un adulto por cada cinco niños y el grupo no pasa de diez. En maternales, de dieciséis meses a dos años once meses, es uno por cada ocho, con grupos de hasta dieciséis. En preescolares, de tres a cuatro años once meses, uno por cada doce, con grupos de hasta veinticuatro. Y en horario extendido, de cinco años en adelante, uno por cada quince, con grupos de hasta treinta. Cuando la mitad o más del grupo son niños con necesidades especiales, las proporciones se aprietan: 1:3, 1:4, 1:8 y 1:10.
¿Qué es?
Es la Sección 14.13 del Reglamento Núm. 8860, adoptado al amparo de la Ley 173-2016, que regula los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje. La proporción no es una recomendación: es uno de los criterios con los que el Departamento de la Familia determina la capacidad del establecimiento, junto al tipo de servicio, el espacio físico disponible y la proporción de servicios sanitarios. El propio reglamento dice que sus requisitos son criterios mínimos y no limitan al operador que quiera implementar criterios superiores.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje licenciados por el Departamento de la Familia. Los hogares de cuidado, los hogares de crianza y los hogares de grupo e instituciones tienen artículos propios en el mismo reglamento con requisitos distintos, y esta tabla no es la suya. Como padre, madre o encargado no necesitas nada para invocar la tabla: es el estándar que el establecimiento tiene que cumplir para conservar su licencia.
Requisitos
- Un adulto por cada cinco (5) infantes de cero a quince meses, con grupos de hasta diez (10) niños.Verificado con la fuente oficial
- Un adulto por cada ocho (8) maternales de dieciséis meses a dos años once meses, con grupos de hasta dieciséis (16).Verificado con la fuente oficial
- Un adulto por cada doce (12) preescolares de tres a cuatro años once meses, con grupos de hasta veinticuatro (24).Verificado con la fuente oficial
- Un adulto por cada quince (15) escolares de cinco años en adelante en horario extendido, con grupos de hasta treinta (30).Verificado con la fuente oficial
- Un maestro adicional cuando la matrícula sea de veintiún (21) preescolares o más.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La tabla, tal como está escrita
El reglamento presenta la proporción por grupo de edad y le añade una segunda columna que es la que se olvida: el tamaño máximo del grupo. Infantes, de cero a quince meses: 1:5, hasta diez niños. Maternales, de dieciséis meses a dos años once meses: 1:8, hasta dieciséis. Preescolares, de tres a cuatro años once meses: 1:12, hasta veinticuatro. Escolares en horario extendido, de cinco años en adelante: 1:15, hasta treinta. Las dos columnas se cumplen a la vez: no basta con poner más adultos si el grupo pasa del tope.
Paso 2: Cuando hay niños con necesidades especiales
Hay una segunda tabla, y se activa cuando la matrícula de niños con necesidades especiales equivale al cincuenta por ciento o más del grupo. Ahí la proporción de asistentes se aprieta: infantes de cero a quince meses, 1:3 con grupos de hasta nueve; maternales de dieciséis meses a dos años once meses, 1:4 con grupos de hasta doce; preescolares de tres a cuatro años once meses, 1:8 con grupos de hasta dieciséis; y escolares de cinco años en adelante, 1:10 con grupos de hasta veinte.
Paso 3: Quién cuenta como adulto
El reglamento dice qué personas se consideran para establecer la proporción: los directores, los maestros y los asistentes de maestros. Y pone una condición sobre el director que resuelve muchas discusiones: se requerirá un maestro cuando el centro tenga niños preescolares, y si el director cumple con los requisitos de maestro se le considerará para ejercer esa función solo si el centro cuenta con matrícula de hasta veinte preescolares. En centros donde haya matrícula de veintiún preescolares o más se requerirá un maestro adicional. Es decir: en un centro grande, el director no puede seguir contando como el maestro del grupo.
Paso 4: El espacio: veinticinco pies cuadrados por niño
La proporción de adultos no es el único tope. Las áreas interiores para las actividades se dividen en infantes, maternales, preescolares y horario extendido, y ese espacio tendrá una proporción de veinticinco pies cuadrados por niño para el desarrollo de actividades. La cuenta excluye expresamente los baños, los pasillos, la cocina, el almacén de alimentos, el salón para el personal y las áreas de almacenaje: no se puede sumar el pasillo para llegar al número. Para niños con necesidades especiales, el espacio deberá ser de cuarenta pies cuadrados por niño. Además, los niños de cinco años en adelante que reciben servicios en horario extendido se atienden en su espacio específico de actividades, independiente del resto de la matrícula, y la planta física deberá estar libre de barreras arquitectónicas.
Paso 5: Y los baños
La proporción de baños por niños será de uno por cada quince, separados por género en las áreas para maternales y preescolares, y uno de los baños deberá cumplir con los requisitos para niños con impedimentos bajo la ley ADA. Uno de los baños tendrá un área de aseo con bañera o ducha. Debe haber un área para cambio de pañales para los infantes, con lavamanos, mesa y espacio de almacenaje para los materiales, y un baño aparte para uso de los empleados y otras personas.
Paso 6: Cómo se fija la capacidad del centro
La Sección 12.5 dice que el Departamento determina la capacidad del establecimiento, y añade una regla que conviene conocer: si alguna agencia gubernamental con autoridad legal para establecer capacidad determina una capacidad diferente, prevalecerá la más restrictiva. Los criterios para determinar la capacidad son cuatro: el tipo de establecimiento y modalidad de servicio, el espacio físico disponible para el servicio, la proporción de personal versus matrícula, y la proporción de servicios sanitarios versus niños y personal. Por eso la capacidad de un centro no es un número que el operador escoge.
Paso 7: Qué haces si el salón está por encima del tope
La tabla es un requisito de licencia, así que el camino no es discutirlo en la puerta. El Departamento inspecciona los establecimientos por lo menos una vez cada tres meses, y las inspecciones o investigaciones pueden realizarse a instancias del propio Departamento, a solicitud de los niños que reciben el servicio o de sus familiares, o ante el surgimiento de una querella o referido de maltrato institucional. Ese es el canal. El reglamento también obliga al Departamento a mantener un registro accesible en la web con las decisiones relacionadas al estatus de la licencia de los establecimientos, precisamente para que los padres y ciudadanos interesados puedan verificar el cumplimiento.
Dónde hacerlo
No es un trámite que se solicita: es un estándar que el centro cumple. Si quieres que se verifique, la inspección puede pedirse al Departamento de la Familia, y el reglamento reconoce expresamente que las inspecciones pueden realizarse a solicitud de los niños que reciben el servicio o de sus familiares. El Departamento mantiene además un registro en la web con el estatus de las licencias.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si contaste los niños del salón y te da más de lo que dice la tabla, mira las dos columnas antes de reclamar: la proporción de adultos y el tope del grupo se cumplen a la vez, y quien cuenta como adulto son los directores, los maestros y los asistentes de maestros. Si el centro tiene veintiún preescolares o más, el director ya no puede contar como el maestro del grupo. Si en el grupo de tu hijo la mitad o más son niños con necesidades especiales, la tabla que aplica es la segunda, más apretada. Si el reclamo es de espacio, la cuenta es de veinticinco pies cuadrados por niño excluyendo baños, pasillos, cocina, almacén, salón de personal y almacenaje. Y si vas a llevarlo más lejos, el canal es la inspección del Departamento, que el reglamento permite pedir a los familiares. Tres salvedades: este reglamento está escaneado sin capa de texto y lo pasamos por reconocimiento óptico, volviendo a procesar la página de las tablas a mayor resolución porque dos celdas no se leían con claridad; no describimos aquí los requisitos de los hogares de cuidado, de crianza, de grupo ni de las instituciones, que tienen artículos propios; y no publicamos costo ni plazo porque esto no es un trámite del ciudadano.
Errores comunes
- Mirar solo la proporción de adultos y olvidar el tope de tamaño del grupo, que se cumple a la vez.
- Contar como adulto a alguien que no es director, maestro ni asistente de maestro.
- Dejar que el director cuente como maestro en un centro con veintiún preescolares o más.
- Aplicar la tabla regular cuando la mitad o más del grupo son niños con necesidades especiales.
- Incluir pasillos, baños, cocina o almacenaje en la cuenta de los veinticinco pies cuadrados por niño.
- Suponer que el operador fija la capacidad: la determina el Departamento y prevalece el criterio más restrictivo.
- Aplicar esta tabla a un hogar de cuidado o de crianza, que tienen artículos propios en el reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos infantes puede atender un adulto?
Cinco. Para infantes de cero a quince meses la proporción es de un adulto por cada cinco niños, y el grupo no puede pasar de diez.
¿Y en preescolar?
Un adulto por cada doce niños de tres a cuatro años once meses, con grupos de hasta veinticuatro. Si la matrícula llega a veintiún preescolares o más, se requiere un maestro adicional.
¿Cambian las proporciones si hay niños con necesidades especiales?
Sí, cuando la matrícula de niños con necesidades especiales equivale al cincuenta por ciento o más del grupo. Entonces son 1:3 en infantes, 1:4 en maternales, 1:8 en preescolares y 1:10 en escolares.
¿Cuánto espacio le corresponde a cada niño?
Veinticinco pies cuadrados por niño para el desarrollo de actividades, excluyendo baños, pasillos, cocina, almacén de alimentos, salón de personal y áreas de almacenaje. Para niños con necesidades especiales, cuarenta pies cuadrados.
¿Qué hago si el centro no cumple?
El reglamento permite que las inspecciones se realicen a solicitud de los niños que reciben el servicio o de sus familiares. El Departamento inspecciona por lo menos una vez cada tres meses y mantiene un registro en la web con el estatus de las licencias.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN)
ACUDEN
docs.pr.gov
- Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez
acuden
www.acuden.pr.gov
Última verificación
3 de septiembre de 2026
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