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Reportar a una persona mayor que vive en condiciones infrahumanas

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaFamilia

En resumen

La Ley 126-2013 crea el Protocolo de Servicios Interagenciales para las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico que viven en Condiciones Infrahumanas. Define condiciones infrahumanas como condiciones de vivienda que resultan inapropiadas para un ser humano, por no suplirse las necesidades básicas y no cumplir con las garantías mínimas que necesita toda persona para disfrutar de un nivel de vida adecuado para preservar la salud y el bienestar; incluyen condiciones que presenten riesgo a la salud, tales como no tener servicio de agua potable, servicio de energía eléctrica, falta de artículos de primera necesidad y vivir en condiciones de extrema pobreza. En toda intervención deberán respetarse los derechos de la persona, que siempre será tratada con respeto, dignidad y sensibilidad, y las situaciones deberán ser atendidas con premura y diligencia: el que una persona haya vivido en dichas condiciones por un tiempo prolongado no justifica que pueda esperar días para ser removida a un lugar seguro y adecuado. El Departamento de la Familia atiende los casos en que la persona no presenta un trastorno mental severo y persistente o adictivo, y su personal deberá trasladarse en un término no mayor de veinticuatro (24) horas de recibir el referido al lugar donde reside la persona para evaluar la situación y desarrollar e implantar el plan de acción. La ASSMCA atiende los casos en que la persona posee un diagnóstico de trastorno mental severo y persistente o adictivo, con el mismo término de veinticuatro (24) horas. Persona de edad avanzada significa toda persona de sesenta (60) años o más.

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¿Qué es?

Es el protocolo que dice qué agencia hace qué cuando alguien reporta a una persona de sesenta años o más viviendo en condiciones que ponen en riesgo su vida. Para quien llama, lo importante es que la ley fija un reloj: veinticuatro horas desde el referido para que el personal se presente en el lugar.

¿Quién puede hacerlo?

Cubre a toda persona de sesenta (60) años o más que esté viviendo en condiciones infrahumanas según las define la ley. Puede reportar cualquier persona: el protocolo aplica a todo el personal que brinda servicios a la población de edad avanzada y que trabaja en las agencias del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios.

Requisitos

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Veinticuatro horas, y la ley lo dice dos veces

    Es el dato que conviene citar cuando llames. Para el Departamento de la Familia: «El personal del Programa de Servicios a Adultos o del Programa de Emergencias Sociales deberá trasladarse en un término no mayor de veinticuatro (24) horas de recibir el referido, al lugar donde reside la persona en condiciones infrahumanas para evaluar la situación y desarrollar e implantar el plan de acción correspondiente». Para la ASSMCA, el mismo término y la misma redacción, con su División de Servicios Internos o su Programa de Personas Sin Hogar.

  2. Paso 2: Cuál agencia según el diagnóstico

    La ley reparte los casos con una sola línea divisoria. El Departamento de la Familia atenderá los casos de condiciones infrahumanas «en los cuales la persona no presenta un trastorno mental severo y persistente o adictivo». La ASSMCA atenderá aquellos «en los cuales la persona posee un diagnóstico de algún trastorno mental severo y persistente o adictivo». Y si Familia descubre el diagnóstico durante la visita, referirá la situación a través de la Administración Auxiliar de Tratamiento, adscrita a la ASSMCA.

  3. Paso 3: Qué cuenta como «condiciones infrahumanas»

    La definición está en la ley y conviene leerla antes de dudar si tu caso califica: «Condiciones de vivienda que resultan inapropiadas para un ser humano, por no suplirse las necesidades básicas y no cumplir con las garantías mínimas que necesita toda persona para disfrutar de un nivel de vida adecuado para preservar la salud y el bienestar. Estas incluyen condiciones que presenten riesgo a la salud, tales como no tener servicio de agua potable, servicio de energía eléctrica, falta de artículos de primera necesidad y/o vivir en condiciones de extrema pobreza».

  4. Paso 4: Llevar años así no justifica esperar días

    Es la frase más útil de la ley cuando alguien intente restarle urgencia al caso, y está en el artículo sobre el manejo de casos: «Las situaciones donde las personas vivan en condiciones infrahumanas deberán ser atendidas con premura y diligencia. El que una persona haya vivido en dichas condiciones por un tiempo prolongado no justifica que pueda esperar días para ser removida a un lugar seguro y adecuado». El mismo artículo exige que la persona siempre sea tratada con respeto, dignidad y sensibilidad.

  5. Paso 5: Si hay emergencia médica, el 9-1-1 entra en el protocolo

    No es una alternativa al referido: es parte del mismo protocolo. En las situaciones en que la condición de salud de la persona requiera una intervención inmediata por ser una emergencia médica, el personal del Departamento llamará al Servicio 9-1-1 para la rápida y efectiva coordinación de los servicios de Emergencias Médicas. El personal del Servicio 9-1-1 activará los recursos necesarios para atender las emergencias que surjan durante la intervención, y Emergencias Médicas proveerá primeros auxilios, cuidado médico prehospitalario y, cuando se le solicite, el transporte a la facilidad hospitalaria adecuada.

  6. Paso 6: Primero la familia, y si no aparece, reubicación en 24 horas

    En las situaciones en que la persona cuente con familiares o tutores con responsabilidad legal por su cuidado, el personal del Departamento inmediatamente hará las gestiones para contactarlos, de manera que asuman la responsabilidad que les corresponde. Y la ley cierra la puerta a la demora: «De no lograr contactar a los familiares, deberán coordinar en un término no mayor de veinticuatro (24) horas, la reubicación inmediata de la persona de edad avanzada en un establecimiento».

  7. Paso 7: Si la persona se niega a recibir ayuda

    La ley no obliga a nadie por la fuerza sin pasar por el tribunal. Si la persona de edad avanzada se negara a recibir el apoyo familiar o los servicios coordinados por el Departamento, el familiar o el personal del Departamento procederá a solicitar una Orden Judicial, a los fines de determinar su capacidad de tomar determinaciones que le afecten, precisamente porque se entiende que el modo en que vive pone en riesgo su salud, vida y seguridad, así como la de quienes le rodean. Al ejecutar esa Orden Judicial, la Policía deberá velar por la seguridad del proceso.

  8. Paso 8: La vivienda entra después, no antes

    Conviene saber el orden. Si la persona ya ubicada en un establecimiento puede valerse por sí misma y requiere servicios de reparación o construcción de vivienda, o ubicación en una vivienda independiente, se referirá el caso al Departamento de la Vivienda. El personal del Programa de Servicios de Adultos del Departamento de la Familia continuará como recurso de apoyo hasta la reubicación de la persona del establecimiento de cuidado de larga duración a la vivienda independiente.

Dónde hacerlo

El referido va al Departamento de la Familia o a la ASSMCA según el diagnóstico, y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada es el otro punto de entrada: la ley dispone que la Oficina referirá los casos de condiciones infrahumanas a las agencias correspondientes, será recurso de apoyo y facilitador, les dará seguimiento según su reglamentación interna, deberá velar por los derechos de las personas atendidas y, en su defecto, usará los recursos de su Ley Orgánica y tomará cualquier acción judicial necesaria para hacer valer esos derechos. Si lo que hay es maltrato o explotación financiera, esa es la guía de querella ante la Oficina del Procurador; si la persona desapareció y tiene Alzheimer o demencia, esa es la guía de la Alerta SILVER.

Cuánto tarda

El personal debe trasladarse al lugar en un término no mayor de veinticuatro (24) horas de recibido el referido.

Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. No leímos la Ley 121-1986, Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, que esta ley cita como su marco, así que no publicamos ningún derecho de esa carta; no leímos la Ley 94-1977 de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada, de donde esta ley toma la definición de «establecimiento»; no leímos la Ley 408-2000 de Salud Mental, que rige la Orden Judicial de ingreso involuntario, así que no publicamos ese procedimiento; no leímos la Ley 144-1994 del Servicio 9-1-1; ni leímos la Carta Normativa #07-0430 de la ASES sobre servicios de ambulancia y transporte interhospitalario, así que no publicamos regla de cubierta de ambulancia alguna. Sobre el traslado al hospital psiquiátrico, la ley dice que la ambulancia se costea «bien sea con ingresos privados, por la cubierta de seguro de salud privado, por el Seguro de Salud del Gobierno o por Emergencias Médicas»; esa es la lista de la ley y no publicamos cuál aplica en un caso concreto ni cuánto cuesta. El costo va como gratis porque hacer el referido no conlleva pago según esta ley.

Errores comunes

  • Esperar «a ver si mejora»: la ley dice que llevar mucho tiempo así no justifica esperar días.
  • Llamar a la agencia equivocada: Familia si no hay trastorno mental severo o adictivo; ASSMCA si lo hay.
  • Creer que hace falta ser familiar para reportar: cualquier persona puede hacerlo.
  • Pensar que la persona tiene que aceptar la ayuda: si se niega, la vía es una Orden Judicial sobre su capacidad.
  • Confundirlo con un caso de vivienda: la vivienda entra después de la reubicación, no antes.
  • Asumir que la edad mínima es 65: la ley define persona de edad avanzada como sesenta (60) años o más.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo tienen que ir al lugar?

En un término no mayor de veinticuatro (24) horas de recibido el referido. El plazo es el mismo para el Departamento de la Familia y para la ASSMCA.

¿A qué agencia llamo?

Al Departamento de la Familia si la persona no presenta un trastorno mental severo y persistente o adictivo; a la ASSMCA si posee ese diagnóstico. La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada también refiere los casos a la agencia que corresponda.

¿Desde qué edad aplica?

Desde los sesenta (60) años. La ley define persona de edad avanzada como toda persona de sesenta años o más, según la Ley 121-1986.

¿Y si la persona no quiere que la ayuden?

El familiar o el personal del Departamento procederá a solicitar una Orden Judicial para determinar su capacidad de tomar determinaciones que le afecten. La Policía vela por la seguridad del proceso al ejecutarla.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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