En resumen
Es una ley corta que casi nadie ha leído y que dice más de lo que la gente supone. Cubre a todo niño en Puerto Rico desde su nacimiento hasta los veintiún años —no dieciocho— y le reconoce veintisiete derechos. Algunos son concretos y se pueden reclamar hoy: recibir los apellidos de ambos padres al nacer; no ser separado de su hogar a menos que un proceso judicial pruebe que la separación es para su bienestar; que la primera alternativa a su hogar sea un hogar de familiares idóneos, adoptivo o sustituto; ser escuchado en los procesos ante los tribunales que afecten su estado, condición o circunstancias; y que el tribunal le designe un representante que vele por sus mejores intereses en los casos de custodia y patria potestad cuando ha sido víctima. Otros vienen con una condición que la propia ley escribe: «hasta donde las facilidades del Estado lo permitan».
¿Qué es?
Es el Artículo 2 de la Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998, según enmendada por la Ley Núm. 141 de 23 de septiembre de 2010. En él, el Estado declara que, con plena conciencia de que es su responsabilidad lograr el máximo desarrollo y bienestar de todos los niños del país, todo niño en Puerto Rico tendrá derecho a las veintisiete cosas que la ley enumera. No es un programa que se solicita ni un beneficio: es una declaración de derechos que sirve de referencia en tribunales, agencias, escuelas y establecimientos de cuido.
¿Quién puede hacerlo?
Cubre a todo niño en Puerto Rico desde su nacimiento hasta los veintiún años de edad, y sin menoscabo a las leyes vigentes. Esa última frase importa: la Carta no desplaza otras leyes, se suma a ellas. Y la edad tope de veintiuno es más alta que la mayoría de edad civil, así que hay personas de dieciocho a veintiún años que siguen cubiertas por esta ley.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Hasta los veintiún años
La ley abre definiendo a quién cubre: todo niño en Puerto Rico, desde su nacimiento hasta los veintiún años de edad, y sin menoscabo a las leyes vigentes. Es el dato que más sorprende, porque no coincide con la mayoría de edad. Si estás argumentando por una persona de diecinueve o veinte años en un contexto donde esta Carta aplica, la edad no es un obstáculo.
Paso 2: Identidad y familia
Los primeros derechos son sobre quién es el niño y dónde vive. Tiene derecho a que se le garantice la vigencia efectiva de los derechos de la Constitución y de las leyes y reglamentos aplicables; a recibir los apellidos de ambos padres al nacer, o, en su defecto, los dos apellidos del único que lo reconoce; y a vivir en un ambiente adecuado en el hogar de sus padres y en familias donde se satisfagan sus necesidades físicas, con el cuidado, afecto y protección que garanticen su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, social y moral.
Paso 3: No sacarlo de su casa sin un proceso judicial
Éste es el derecho número 6 y es de los más fuertes: no ser separado de su hogar propio a menos que, a través de un proceso judicial, se pruebe que la separación es para el bienestar y el mejor interés del menor. Cuando la separación ocurre, el número 7 obliga al Estado a tomar las medidas necesarias y planificar de forma permanente para su cuidado. Y el número 8 ordena el orden de preferencia: las primeras alternativas que se consideren en sustitución de su propio hogar deben ser un hogar de familiares idóneos, un hogar adoptivo o un hogar sustituto donde reciba el afecto y los cuidados inherentes a su edad y condición.
Paso 4: Los derechos después del abuso
Tres números seguidos protegen a un niño que fue víctima. El 12 le reconoce el derecho a reconstruir su vida sin la presión emocional que representa el establecimiento de relaciones filiales con el progenitor que le ha hecho víctima del abuso sexual, siempre que así lo recomienden expertos en la conducta humana. El 13 dice que no será devuelto al hogar donde ha sido víctima de maltrato, explotación, negligencia o abuso sexual sin que exista una evaluación de profesionales de la conducta humana competentes, de la agencia de gobierno pertinente, que recomienden que esa acción es en su mejor interés. Y el 16 lo protege de cualquier acto de secuestro por parte de un padre, familiar o tercera persona.
Paso 5: Ser escuchado y tener quien lo represente
El número 14 le da el derecho, en los procesos ante los tribunales en materias que afecten su estado, condición o circunstancias, a ser escuchado y a recibir el debido reconocimiento, siempre y cuando los factores relacionados a su edad, capacidad y nivel de madurez lo permitan. El 15 va más lejos: en los procesos sobre custodia y privación de la patria potestad, cuando ha sido víctima de maltrato, explotación, negligencia o abuso sexual, el tribunal designará un representante que vele por su bienestar y sus mejores intereses. La ley aclara qué hace ese defensor: no sólo lo representará en el tribunal, sino que velará por la agilización de los procesos en la agencia pública o privada que deba hacer las determinaciones permanentes sobre su cuidado.
Paso 6: Nombre, imagen y protección
El número 17 le reconoce la confidencialidad de su nombre y de las circunstancias que lo identifiquen en situaciones que puedan ensombrecer su honor o reputación, con una excepción expresa: los que han incurrido en actividades delictivas y están en las edades en que la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986 los clasifica como adultos, si la información se refiere a los delitos cometidos. El 18 lo protege de información y material nocivo para su desarrollo social, moral y espiritual. Y el 9 protege a quien está en un hogar sustituto o instalación: mientras esté allí, tiene derecho a servicios educativos, de salud y recreación, y a ser protegido de maltrato, negligencia y explotación.
Paso 7: Adopción y vínculos que no se pierden
El número 10 dice que, excepto cuando sea adoptado por personas ajenas a la familia, el niño podrá continuar relacionándose con aquellos miembros de la familia que tienen significación para él cuando la separación ocurra por muerte de uno de los progenitores o por divorcio, siempre que la relación sea en su mejor interés. El 11 añade que un niño adoptado podrá retener todos los derechos que por razón de su previo parentesco como miembro de una familia anterior haya adquirido con anterioridad a la fecha de expedición del decreto de adopción.
Paso 8: Salud, escuela y trabajo
El número 19 le reconoce el derecho a que se provean los servicios necesarios en caso de incapacidad o por necesidades especiales de su condición de salud, y el 20 a recibir cuidados médicos adecuados para su salud física, mental y emocional y atención prenatal integral y postnatal de acuerdo al esquema de periodicidad vigente como medidas preventivas. El 24 obliga al Estado a limitar y regular las horas y condiciones de trabajo de manera que no sufra explotación ni se afecte negativamente su desarrollo. Y aquí aparece la condición que conviene leer entera: los números 21, 22 y 23 —un ambiente seguro en todas las instituciones de enseñanza, un sistema educativo que desarrolle su personalidad y sus habilidades, y medios para el esparcimiento y las actividades extracurriculares— vienen cada uno rematados con la frase «hasta donde las facilidades del Estado lo permitan». La ley la escribió así y nosotros no la quitamos.
Paso 9: Los tres últimos
El 25 le reconoce el derecho a que se le proteja del uso ilegal de sustancias controladas, tabaco y bebidas alcohólicas, y a que se prevenga su utilización en la cadena de producción, distribución y tráfico de drogas. El 26 pide medidas eficaces para protegerlo de actividades que impliquen abuso y explotación sexual —la ley nombra la prostitución y la pornografía— así como de actos, ceremonias o rituales de cualquier índole que puedan ponerlo en riesgo de recibir daño físico o emocional. Y el 27 cierra con una obligación al Estado: que penalice la venta y tráfico de niños.
Dónde hacerlo
No hay dónde solicitar: no es un trámite. La Carta se invoca donde esté ocurriendo el asunto —ante el tribunal en un caso de custodia o patria potestad, ante la agencia que hace determinaciones sobre el cuidado del menor, ante la escuela o el establecimiento de cuido—. La compilación que leímos reproduce el Artículo 2 y sus veintisiete derechos; no contiene mecanismos de reclamación ni penalidades, y por eso esta guía no describe ninguno.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si estás en un caso de custodia o de privación de patria potestad y tu hijo fue víctima de maltrato, explotación, negligencia o abuso sexual, el derecho número 15 dice que el tribunal designará un representante que vele por su bienestar y sus mejores intereses; pídelo por su nombre. Si el asunto afecta su estado, condición o circunstancias, el número 14 le da derecho a ser escuchado, con la salvedad de la edad, la capacidad y la madurez. Si te dicen que a los dieciocho ya no aplica, no es así: la ley cubre hasta los veintiún años. Si te lo citan para exigir una escuela segura o programas extracurriculares, lee la frase completa: esos tres derechos terminan en «hasta donde las facilidades del Estado lo permitan», y esa condición es parte del texto. Dos salvedades: la compilación de la OGP que leímos publica el Artículo 2 y nada más, así que no describimos remedios ni penalidades que puedan vivir en otros artículos; y la leímos tal como la publica la ACUDEN en docs.pr.gov, revisada al 7 de mayo de 2021, porque bvirtualogp.pr.gov sigue sirviendo un certificado vencido.
Errores comunes
- Creer que la Carta deja de aplicar a los dieciocho: cubre desde el nacimiento hasta los veintiún años.
- Citar los derechos de escuela y recreación sin la frase «hasta donde las facilidades del Estado lo permitan».
- No pedir el representante del derecho 15 en los casos de custodia y patria potestad cuando el menor fue víctima.
- Aceptar una separación del hogar sin proceso judicial: el derecho 6 lo exige.
- Suponer que la ley crea un procedimiento de querella: la compilación leída solo enumera derechos.
- Olvidar el derecho 8, que ordena considerar primero un hogar de familiares idóneos antes que otras alternativas.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad cubre la Carta de los Derechos del Niño?
Hasta los veintiún años. La ley dice «todo niño en Puerto Rico, desde su nacimiento hasta los veintiún (21) años de edad, y sin menoscabo a las leyes vigentes».
¿Puede un niño hablar en su propio caso?
El derecho número 14 le reconoce, en los procesos ante los tribunales en materias que afecten su estado, condición o circunstancias, el derecho a ser escuchado y a recibir el debido reconocimiento, siempre que su edad, capacidad y nivel de madurez lo permitan.
¿Qué apellidos le tocan a un niño al nacer?
Los de ambos padres, o, en su defecto, los dos apellidos del único que lo reconoce. Es el derecho número 2 de la Carta.
¿Le pueden quitar un niño a sus padres sin ir al tribunal?
El derecho número 6 dice que no será separado de su hogar propio a menos que, a través de un proceso judicial, se pruebe que la separación es para el bienestar y el mejor interés del menor.
¿La ley dice cómo reclamar si se viola un derecho?
La compilación que leímos publica el Artículo 2, que enumera los veintisiete derechos, y nada más. No contiene un procedimiento de reclamación ni penalidades, así que no describimos ninguno.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN)
ACUDEN
docs.pr.gov
- Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez
acuden
www.acuden.pr.gov
Última verificación
3 de septiembre de 2026
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