En resumen
La Ley 173-2016 le da al Departamento de la Familia la facultad de licenciar y supervisar los establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje de niños y niñas, y de ahí salen las cosas que una madre o un padre pueden comprobar. La licencia se exhibe en un lugar visible al público y tiene vigencia de dos años. Nadie puede operar un establecimiento sin ella, ni siquiera una agencia del gobierno; la única excepción es quien cuida uno o dos niños, o quien cuida niños parientes hasta el tercer grado, con un máximo de cinco. La licencia se otorga únicamente para la planta física y la persona de la solicitud, y no puede transferirse ni cederse. El Departamento inspecciona cada establecimiento por lo menos una vez cada tres meses, y también cuando lo pide un menor o su familia o cuando surge una querella o un referido de maltrato institucional. Las deficiencias se señalan por escrito con los días para corregirlas, salvo las de seguridad, alimentación, salud e higiene, que se corrigen de inmediato sin derecho a prórroga. Y hay un registro público con el estatus de cada licencia.
¿Qué es?
Es el sistema de licenciamiento y supervisión que la Ley 173-2016 puso en manos del Departamento de la Familia para todos los establecimientos dedicados al cuidado, desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas en Puerto Rico. La ley cubre desde la expedición de la licencia hasta las inspecciones, el señalamiento de deficiencias, la suspensión o cancelación, el cierre y el derecho de apelación del establecimiento.
¿Quién puede hacerlo?
La prohibición de operar sin licencia alcanza a toda persona natural o jurídica, privada o pública, incluyendo cualquier departamento, división, junta, agencia o instrumentalidad u otra subdivisión política del Estado. La ley exceptúa a cualquier persona que cuide uno (1) o dos (2) niños o niñas, y a las personas que cuiden niños con los cuales tengan nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, hasta un máximo de cinco (5) niños parientes bajo su cuidado.
Requisitos
- Que el establecimiento tenga licencia expedida por el Departamento de la Familia y la exhiba en un lugar visible al público.Verificado con la fuente oficial
- Que la licencia esté vigente: se expide por el término de dos (2) años.Verificado con la fuente oficial
- Que la licencia corresponda a esa planta física y a esa persona natural o jurídica: no puede transferirse, cederse, traspasarse, reasignarse ni enajenarse.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Búscala en la pared
El Artículo 2.04 lo pone así: todo establecimiento para el cuidado, desarrollo y aprendizaje de niños y niñas exhibirá su licencia en un lugar visible al público, y la licencia expedida tendrá vigencia por el término de dos (2) años. Dos cosas que mirar, entonces: que esté colgada donde la puedas ver, y la fecha.
Paso 2: Sin licencia no se puede operar, y casi no hay excepciones
El Artículo 2.05 alcanza a todo el mundo: ninguna persona natural o jurídica, privada o pública, ya sea cualquier departamento, división, junta, agencia o instrumentalidad u otra subdivisión política del Estado, podrá operar o sostener un establecimiento para el cuidado, desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas dentro de los límites territoriales de Puerto Rico si no posee una licencia expedida por el Departamento de la Familia. La excepción es estrecha y conviene leerla bien: se exceptúa a cualquier persona que cuide uno (1) o dos (2) niños, y a las personas que cuiden niños con los cuales tengan nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, hasta un máximo de cinco (5) niños parientes bajo su cuidado.
Paso 3: La licencia no se hereda ni se compra
El Artículo 2.06 dice que toda licencia que expida el Departamento será otorgada únicamente para la planta física y la persona natural o jurídica mencionada en la solicitud, y no podrá ser transferida, cedida, traspasada, reasignada ni enajenada a otro individuo o entidad. Si el cuido cambió de dueño o se mudó de local, la licencia que estaba colgada no viaja con el negocio: pregunta por la nueva.
Paso 4: Lo inspeccionan cada tres meses
El Artículo 2.16 obliga al Departamento a inspeccionar cada uno de los establecimientos cuando lo creyere necesario, pero por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses, para cerciorarse de que funcionan conforme a la ley y su reglamentación. Las inspecciones e investigaciones pueden realizarse a instancias del propio Departamento, a solicitud de los menores receptores del servicio o sus familiares, o ante el surgimiento de alguna querella o referido de maltrato institucional. En ese último caso, el Departamento tiene la obligación de atender y establecer por reglamento el proceso para atender toda querella o referido donde se alegue maltrato o negligencia, y los protocolos de investigación.
Paso 5: Las deficiencias que no admiten prórroga
Este es el detalle que conviene saber. El Artículo 2.17 manda que toda deficiencia observada o encontrada durante las visitas de supervisión e inspección sea señalada por escrito, indicando el número de días otorgado para su corrección según el tipo de deficiencia y su severidad. Pero añade una regla sin matices: las deficiencias en las áreas de seguridad, alimentación, salud e higiene requerirán corrección inmediata sin derecho a prórroga. Si después de notificada la deficiencia el tenedor de la licencia no la corrige dentro del término, el Departamento aplica las penalidades o multas establecidas.
Paso 6: Suspensión, cancelación y cierre inmediato
El Artículo 2.18 le da al Departamento la facultad de suspender o cancelar la licencia de cualquier establecimiento que deje de cumplir con los términos de la licencia o con los requisitos de la ley o su reglamentación, y también cuando incumpla el término para corregir deficiencias o por recomendación de las unidades de maltrato institucional. El Artículo 2.19 va más lejos: el Departamento tiene autoridad para ordenar el cierre inmediato aun cuando se trate de una primera violación, cuando tenga conocimiento o sospecha de riesgo inminente para la seguridad, el bienestar, la salud y la integridad física, mental, emocional o moral de los niños. Y si el cierre es permanente, puede además prohibirle a esa persona operar cualquier otro establecimiento de cuidado de niños, sin que pueda seguir prestando servicios mediante el licenciamiento de cualquier otro ente gubernamental.
Paso 7: Si cierran el cuido de tu hijo
La ley no te deja sola. Cuando se determine el cierre de un establecimiento —ya sea de forma voluntaria, porque se haya cancelado la licencia, o como resultado de una investigación que encuentre riesgo inminente— el Departamento tendrá la responsabilidad de coordinar la reubicación de la matrícula o residentes, junto con el familiar, encargado o tutor y el personal de las agencias pertinentes, de ser necesario. Y si el cierre ocurrió por maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional, fraude, falsificación de documentos u otros delitos, el tenedor de la licencia queda inhabilitado para presentar otra solicitud de licenciamiento, pertenecer a juntas directivas, ser empleado o prestar servicios remunerados o voluntarios en ningún establecimiento, y residir o pernoctar en la misma estructura donde opere uno, aun cuando el local sea de su propiedad o esté administrado por un pariente.
Paso 8: El registro público, y qué encuentras en él
El Artículo 3.10 obliga al Departamento a preparar y mantener actualizado un registro de los centros licenciados con el nombre del establecimiento, el nombre completo de quien lo opera, teléfono y correo electrónico, ubicación, instalaciones físicas y servicios que ofrece, número máximo de matrícula que puede admitir, y el estatus de la licencia. Ese estatus incluye información relativa a cualquier querella, queja o denuncia una vez adjudicada en sus méritos y la determinación final y firme sobre cada caso. El registro de esa acción oficial se mantiene vigente por cinco (5) años, al cabo de los cuales el Departamento la elimina del registro accesible en la web y se lo notifica al establecimiento.
Paso 9: Si el que apela es el centro
El Artículo 2.20 le da a todo solicitante o tenedor de licencia el derecho a apelar ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia la decisión de denegar la solicitud o de suspender o cancelar la licencia. El término es de quince (15) días calendario desde la fecha de notificación. Y hay una frase que conviene subrayar: el proceso administrativo no tendrá el efecto de detener o modificar la decisión tomada por el Departamento ni los procesos que ello conlleve. Aparte, el Artículo 2.21 permite al Departamento, a través del Secretario de Justicia, interponer un recurso de injunction ante el Tribunal de Primera Instancia para impedir que siga operando un establecimiento sin licencia, sea porque no la solicitó o porque se la denegaron, suspendieron o cancelaron.
Dónde hacerlo
El licenciamiento y la supervisión los hace el Departamento de la Familia, a través de su Oficina de Licenciamiento; la apelación va a la Junta Adjudicativa del propio Departamento. ACUDEN, adscrita al Departamento de la Familia, es la que publica el texto de la ley. La ley no publica direcciones, teléfonos ni el enlace del registro web, y no los inventamos aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si estás escogiendo cuido, mira la licencia colgada y su fecha: vale dos años. Si el centro cambió de dueño o de local, la licencia vieja no sirve, porque no se transfiere. Si viste algo que no te gustó, la inspección puede pedirla el propio menor o sus familiares, y el Departamento tiene que inspeccionar por lo menos cada tres meses de todos modos. Si lo que viste tiene que ver con seguridad, alimentación, salud o higiene, esas deficiencias se corrigen de inmediato y sin prórroga. Si cerraron el centro, el Departamento es quien tiene que coordinar la reubicación de la matrícula contigo. Y si te dicen que una persona que cuida en su casa no necesita licencia, la excepción es solo para uno o dos niños, o para parientes hasta el tercer grado con un máximo de cinco. Tres salvedades honestas. La primera: no publicamos la proporción de niños por adulto, porque el Artículo 3.06 no fija número —dice que la determina por reglamento la Oficina de Licenciamiento del Departamento— y no leímos ese reglamento. La segunda: tampoco publicamos el costo de la licencia, porque el Artículo 2.15 lo remite a la reglamentación aplicable según la capacidad de servicio de cada establecimiento. La tercera: leímos el texto que publica ACUDEN, cuya capa de texto está muy sucia, y no pudimos releer la compilación de la OGP porque bvirtualogp.pr.gov sigue sirviendo un certificado vencido.
Errores comunes
- No mirar la fecha de la licencia: se expide por dos años, no indefinidamente.
- Aceptar la licencia del dueño anterior o del local anterior: no se transfiere ni se cede.
- Creer que cualquiera puede cuidar niños en su casa sin licencia: la excepción es uno o dos niños, o parientes hasta el tercer grado con un máximo de cinco.
- Pensar que hay que esperar a que el Departamento inspeccione: el menor o sus familiares pueden solicitarlo.
- Aceptar una prórroga para corregir una deficiencia de seguridad, alimentación, salud o higiene: la ley no la permite.
- Suponer que apelar detiene el cierre: el proceso administrativo no detiene ni modifica la decisión del Departamento.
- No consultar el registro de centros licenciados, que incluye el estatus de la licencia y las querellas ya adjudicadas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la licencia de un cuido?
Dos (2) años, y el establecimiento tiene que exhibirla en un lugar visible al público.
¿Quién puede cuidar niños sin licencia?
Quien cuide uno (1) o dos (2) niños, y quien cuide niños parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, hasta un máximo de cinco (5) niños parientes.
¿Cada cuánto inspeccionan?
Por lo menos una vez cada tres (3) meses, y cuando el Departamento lo crea necesario, o a solicitud de los menores o sus familiares, o ante una querella o referido de maltrato institucional.
¿Pueden cerrar un cuido en la primera violación?
Sí. El Departamento puede ordenar el cierre inmediato aun cuando se trate de una primera violación, cuando tenga conocimiento o sospecha de riesgo inminente para los niños.
Cerraron el centro. ¿Y ahora?
El Departamento tiene la responsabilidad de coordinar la reubicación de la matrícula, junto con el familiar, encargado o tutor y el personal de las agencias pertinentes.
¿Cuántos niños por adulto exige la ley?
La ley no fija un número: dice que la proporción varía según la etapa de desarrollo y el tipo de servicio, y que la determina por reglamentación la Oficina de Licenciamiento del Departamento.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de la Familia
Familia
docs.pr.gov
- ACUDEN — Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez
acuden
www.acuden.pr.gov
Última verificación
3 de septiembre de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Child Care: cómo pedir ayuda para el cuido de tus hijos
No hay formulario ni solicitud en línea: se entra a una lista de espera, y se puede hacer por teléfono o en cualquier oficina regional.
Cómo matricular a tu niño en Head Start o Early Head Start
Edades que cubre cada programa de ACUDEN, quién tiene prioridad, qué documentos piden para la matrícula, cuándo es el reclutamiento y cómo funciona la selección.
Maltrato de menores: a dónde llamar y cómo pedir una orden de protección
La Línea Directa de Maltrato (787) 749-1333, qué protege denunciar, y la orden de protección de la Ley 57-2023 que puede pedir un maestro, un vecino o un familiar.
Préstamo del BDE para un centro de cuido
El Banco de Desarrollo Económico tiene un fondo rotativo de $4 millones para centros de cuido. Antes de solicitar hace falta una certificación de Familia.
Vales de cuido para niños escolares
La Ley 266-2000 crea vales de hasta $200 mensuales por núcleo familiar para el cuido de horario extendido de niños escolares, y pueden sumarse a otras ayudas.