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Cómo hacer una legitimación cuando los padres se casan después del nacimiento

Última revisión: 13 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

La legitimación se lleva a cabo cuando los padres biológicos del inscrito contraen matrimonio posterior al nacimiento de la persona a legitimar. El Registro Demográfico pide identificación con foto de ambos padres, identificación de la persona que va a ser legitimada, llenar la solicitud de legitimación, y un sello de rentas internas de $10.00. Si el matrimonio se efectuó fuera de Puerto Rico hay que presentar el certificado de matrimonio, y si además la persona a legitimar es menor de edad, hay que completar la RD-232 de Reconocimiento de Paternidad. Se hace solamente en la Oficina Central de San Juan.

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www.salud.pr.gov

¿Qué es?

El Registro Demográfico la define citando el Artículo 122 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA sec. 442): la legitimación se lleva a cabo cuando los padres biológicos del inscrito contraen matrimonio posterior al nacimiento de la persona a legitimar. Es decir, el hecho que la dispara es el matrimonio de los padres después del nacimiento del hijo, no una declaración de paternidad. Por eso es un trámite distinto del reconocimiento, aunque los dos terminen tocando el certificado de nacimiento y aunque en cierto escenario el Registro exija ambos.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica cuando los padres biológicos de la persona inscrita se casan después de su nacimiento. El Registro contempla que la persona a legitimar pueda ser mayor de edad: en ese caso pide una carta de aceptación, y una declaración jurada si no se presenta personalmente. Y contempla el escenario de un matrimonio celebrado fuera de Puerto Rico, que añade requisitos. Si tu caso no encaja —por ejemplo, si el padre nunca ha reconocido al hijo y no hay matrimonio de por medio— lo que aplica probablemente sea un reconocimiento de paternidad, que es otro trámite con otro costo.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Un sello de rentas internas de $10.00. Vale la pena compararlo: un reconocimiento de paternidad cuesta $20.00 dentro de los 90 días y $35.00 después, así que si tu situación es realmente una legitimación —los padres biológicos se casaron después del nacimiento—, el trámite correcto es también el más barato.

Verificado con la fuente oficial · 13 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Confirma que lo tuyo es legitimación y no reconocimiento

    La legitimación se dispara por un hecho concreto: que los padres biológicos contraigan matrimonio posterior al nacimiento. Si ese matrimonio existe, este es tu trámite y cuesta $10.00. Si no hay matrimonio de por medio y lo que hace falta es que el padre admita la paternidad, eso es un reconocimiento, con otro procedimiento y un costo de $20.00 o $35.00 según el tiempo transcurrido.

  2. Paso 2: Si se casaron fuera de Puerto Rico, consigue el certificado de matrimonio

    El Registro lo pide expresamente para ese caso. Si el matrimonio fue en Puerto Rico, el Registro ya tiene el acta; si fue fuera, hay que aportarla, y ese certificado viene de la jurisdicción donde se celebró el matrimonio, con sus propios tiempos.

  3. Paso 3: Revisa si te toca además la RD-232

    Es el requisito condicional que más se pasa por alto, y aplica cuando se cumplen dos condiciones a la vez: que los padres se hayan casado fuera de Puerto Rico y que la persona a legitimar sea menor de edad. En ese escenario el Registro pide completar además la RD-232 de Reconocimiento de Paternidad. Si solo se cumple una de las dos condiciones, no aplica.

  4. Paso 4: Coordina las identificaciones de todos

    El Registro pide identificación con foto de ambos padres y también identificación de la persona que va a ser legitimada. Y si esa persona es mayor de edad, hace falta su carta de aceptación, o una declaración jurada si no se va a presentar personalmente. Coordinar eso es lo que más suele demorar el trámite cuando el hijo ya es adulto.

  5. Paso 5: Ve a la Oficina Central con el sello de $10.00

    El Registro indica que este proceso se realiza solamente en la Oficina Central, Metro Center, Calle Mayagüez #5, San Juan, PR 00910. Lleva la solicitud de legitimación llena y el sello de rentas internas de $10.00.

Dónde hacerlo

Solamente en la Oficina Central del Registro Demográfico: Metro Center, Calle Mayagüez #5, San Juan, PR 00910.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si el Registro te dice que tu caso no es una legitimación, lo más probable es que falte el hecho que la define: que los padres biológicos hayan contraído matrimonio posterior al nacimiento. Sin ese matrimonio, lo que aplica suele ser un reconocimiento de paternidad. Si te piden la RD-232 y no la esperabas, revisa si se dan las dos condiciones: matrimonio fuera de Puerto Rico y persona a legitimar menor de edad. Si la persona a legitimar es mayor de edad y no puede ir, la vía que el Registro nombra es la declaración jurada en lugar de la comparecencia. Y si el matrimonio se celebró fuera de Puerto Rico, ese certificado hay que pedirlo en la jurisdicción donde ocurrió, no en el Registro Demográfico de Puerto Rico. PRFácil no radica legitimaciones ni ofrece asesoría legal; si hay una disputa sobre la filiación, eso es asunto de tribunal y de un abogado.

Errores comunes

  • Pedir un reconocimiento de paternidad —a $20.00 o $35.00— cuando la situación es realmente una legitimación, que cuesta $10.00.
  • Ir sin el certificado de matrimonio cuando los padres se casaron fuera de Puerto Rico.
  • Pasar por alto la RD-232 en el único escenario que la exige: matrimonio fuera de Puerto Rico y persona a legitimar menor de edad.
  • Presentarse sin la identificación de alguno de los dos padres, cuando el Registro pide la de ambos.
  • No conseguir la carta de aceptación cuando la persona a legitimar ya es mayor de edad.
  • Ir a una oficina local en vez de a la Oficina Central de San Juan, que es donde se realiza el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia con el reconocimiento de paternidad?

El hecho que los dispara. La legitimación ocurre cuando los padres biológicos contraen matrimonio posterior al nacimiento del hijo. El reconocimiento es el proceso en el que un padre admite la paternidad, con o sin matrimonio de por medio. También difieren en costo: la legitimación lleva un sello de $10.00; el reconocimiento, $20.00 dentro de los 90 días o $35.00 después.

Mi hijo ya es adulto. ¿Se puede legitimar?

El Registro contempla ese caso: si la persona a legitimar es mayor de edad, pide una carta de aceptación, y una declaración jurada si no se presenta personalmente. O sea que hace falta su consentimiento expreso.

¿Cuándo hace falta la RD-232?

Cuando se cumplen dos condiciones a la vez: que los padres se hayan casado fuera de Puerto Rico y que la persona a legitimar sea menor de edad. En ese escenario el Registro pide completar además la RD-232 de Reconocimiento de Paternidad.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

13 de agosto de 2026

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