En resumen
La Ley 59 de 2026 enmendó los Artículos 2 y 4, añadió un nuevo Artículo 5 y renumeró el Artículo 5 como Artículo 6 de la Ley 6-2011, que creó el Registro de Entrenadores adscrito al Departamento de Recreación y Deportes. Según el Artículo 2 enmendado, será requisito indispensable que toda persona interesada en solicitar una licencia como entrenador de equipos pertenecientes a clubes deportivos adscritos al Departamento, así como a Federaciones Deportivas en que participen menores hasta los dieciocho (18) años de edad, presente una certificación negativa expedida por la Policía de Puerto Rico en la que se demuestre que su nombre no está en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores y evidencia de resultado negativo a pruebas de detección de sustancias controladas. El resultado deberá ser remitido directamente al Departamento por un laboratorio debidamente certificado por las autoridades competentes, y el costo de dicha prueba será sufragado en su totalidad por el solicitante. El Artículo 4 extiende los mismos dos documentos a la contratación: ningún club deportivo adscrito al Departamento ni Federación Deportiva con menores hasta los dieciocho años contratará, empleará o utilizará en capacidad alguna, mediante remuneración o en forma gratuita, a ningún proveedor de tales servicios que no los haya entregado previamente. El nuevo Artículo 5 dispone que a todo entrenador adscrito al Departamento se le podrán administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas de manera aleatoria durante la vigencia de su licencia. La ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días después de su aprobación.
¿Qué es?
Es un requisito nuevo para la licencia de entrenador de equipos con menores. Antes bastaba la certificación negativa del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. Ahora hay que añadir evidencia de resultado negativo a pruebas de detección de sustancias controladas, y la prueba la paga el solicitante.
¿Quién puede hacerlo?
Toda persona interesada en solicitar una licencia como entrenador de equipos pertenecientes a clubes deportivos adscritos al Departamento de Recreación y Deportes, así como a Federaciones Deportivas en que participen menores hasta los dieciocho (18) años de edad. También alcanza a quien ya tiene licencia y a quien preste esos servicios de forma gratuita.
Requisitos
- Certificación negativa expedida por la Policía de Puerto Rico en la que se demuestre que tu nombre no está en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. Este requisito ya existía.Verificado con la fuente oficial
- Evidencia de resultado negativo a pruebas de detección de sustancias controladas. Es el requisito nuevo que añade la Ley 59-2026.Verificado con la fuente oficial
- Que el resultado sea remitido directamente al Departamento por un laboratorio debidamente certificado por las autoridades competentes, según los parámetros que se establezcan mediante reglamento para garantizar la certeza del trámite procesal. No lo entregas tú.Verificado con la fuente oficial
- Si ya tienes licencia otorgada antes de esta ley: someter al Departamento el resultado negativo dentro de los sesenta (60) días luego de aprobado el Reglamento.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
La ley no fija una cifra, pero sí dice quién paga, y lo repite en los dos artículos que enmienda: «El costo de dicha prueba será sufragado en su totalidad por el solicitante». La Sección 5 lo confirma al ordenar que el reglamento liste los laboratorios «cuyo costo tiene que ser asumido en su totalidad por dicha persona».
Verificado con la fuente oficial · 28 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Los dos documentos que pide la licencia
El Artículo 2, según quedó, exige los dos juntos: una certificación negativa expedida por la Policía de Puerto Rico en la que se demuestre que tu nombre no está en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y evidencia de resultado negativo a pruebas de detección de sustancias controladas. La ley los llama requisito indispensable.
Paso 2: El resultado no pasa por tus manos
Es un detalle procesal que conviene saber antes de ir al laboratorio: el resultado deberá ser remitido directamente al Departamento por un laboratorio debidamente certificado por las autoridades competentes, y según los parámetros que se establezcan mediante reglamento para garantizar la certeza del trámite procesal. Es decir, no llevas un papel: el laboratorio lo envía.
Paso 3: Quién paga: tú, y la ley lo dice dos veces
Tanto el Artículo 2 como el Artículo 4 cierran con la misma oración: «El costo de dicha prueba será sufragado en su totalidad por el solicitante». Y la Sección 5 repite que el reglamento listará los laboratorios «cuyo costo tiene que ser asumido en su totalidad por dicha persona». La ley no dice cuánto cuesta, y nosotros tampoco lo vamos a estimar.
Paso 4: También aplica si entrenas gratis
El Artículo 4 es el que cierra esa puerta, y vale citarlo: ningún club deportivo adscrito al Departamento o Federación Deportiva en que participen menores hasta los dieciocho (18) años contratará, empleará o utilizará en capacidad alguna, mediante remuneración o en forma gratuita, a ningún proveedor de tales servicios, a menos que este le haya entregado previamente la certificación del Registro y la evidencia de resultado negativo a pruebas de detección de sustancias controladas.
Paso 5: Pruebas aleatorias durante la vigencia de la licencia
El nuevo Artículo 5 dispone que a todo entrenador adscrito al Departamento de Recreación y Deportes se le podrán administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas de manera aleatoria durante la vigencia de su licencia. El mismo artículo le manda al Departamento especificar por reglamento el panel de sustancias, y establecer las medidas de control para uniformar los procesos y garantizar que el método de selección sea aleatorio.
Paso 6: Qué se busca en la prueba, y qué pasa si sales positivo
La Sección 5 le pone límites al reglamento que el Departamento tiene que adoptar, y son límites que protegen al entrenador. La prueba debe limitarse solamente a detectar sustancias bajo las Clasificaciones I y II de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Si un entrenador arroja positivo a una sustancia bajo la Clasificación II, deberá presentar evidencia que demuestre que su consumo es producto de una receta emitida por un profesional de la salud con licencia vigente como parte de un tratamiento médico. Y el reglamento deberá establecer un protocolo en caso de resultados positivos que incluya notificación oficial, oportunidad de impugnación, medidas provisionales y la protección de los derechos de ese entrenador.
Paso 7: La excepción del paciente de cannabis medicinal
Está escrita en la ley y conviene conocerla: el reglamento deberá reconocer como una excepción a aquellos entrenadores deportivos debidamente registrados como pacientes bajo la Ley 42-2017, conocida como Ley MEDICINAL, que no representen un riesgo para la seguridad y el bienestar de los menores. Y añade que el reglamento podrá establecer excepciones adicionales cuando exista una justificación médica.
Paso 8: Si ya tienes licencia: sesenta días desde el reglamento
Es el plazo que hay que anotar y el que más gente va a pasar por alto. La Sección 5 dispone que los entrenadores deportivos que posean una licencia para operar previo a la aprobación de esta ley deberán someter al Departamento de Recreación y Deportes el resultado negativo a la prueba de sustancias controladas dentro de los sesenta (60) días luego de aprobado el Reglamento. Cuenta desde el reglamento, no desde la ley.
Dónde hacerlo
La licencia y el Registro de Entrenadores están adscritos al Departamento de Recreación y Deportes, que es también quien recibe el resultado del laboratorio y quien debe adoptar el reglamento. La certificación negativa del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores la expide la Policía de Puerto Rico. La ley no publica dirección, teléfono, portal ni lista de laboratorios.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe la Ley 59-2026 y los artículos de la Ley 6-2011 que enmienda, que es lo que leímos, y lo leímos por OCR porque el PDF no trae capa de texto. No leímos el resto de la Ley 6-2011, ni las Clasificaciones I y II de la Ley de Sustancias Controladas, ni la Ley 42-2017, ni ningún reglamento del Departamento de Recreación y Deportes. Por eso aquí no encontrarás qué sustancias específicas se buscan, en qué laboratorios, cuánto cuesta la prueba ni cuánto tarda el trámite: la ley deja todo eso al reglamento y no lo vamos a inventar. Dos plazos distintos que conviene no confundir: la ley comienza a regir ciento ochenta (180) días después de su aprobación, y los entrenadores ya licenciados tienen sesenta (60) días para someter el resultado, pero contados desde que se apruebe el reglamento, no desde la ley. PRFácil no expide licencias ni certificaciones.
Errores comunes
- Creer que basta con la certificación del Registro de Personas Convictas: desde la Ley 59-2026 hay que añadir la evidencia de resultado negativo a pruebas de sustancias controladas.
- Llevar el resultado en mano: la ley exige que el laboratorio lo remita directamente al Departamento.
- Pensar que el Departamento paga la prueba: la ley dice dos veces que el costo será sufragado en su totalidad por el solicitante.
- Suponer que entrenar sin cobrar te exime: el Artículo 4 alcanza a quien se emplee o utilice en capacidad alguna, mediante remuneración o en forma gratuita.
- Contar los sesenta días desde la aprobación de la ley: corren desde que se apruebe el Reglamento del Departamento.
- Asumir que un positivo cierra el caso: el reglamento debe traer un protocolo con notificación oficial, oportunidad de impugnación y protección de derechos, y un positivo bajo Clasificación II se puede explicar con receta vigente.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para la licencia de entrenador de menores?
Dos documentos: la certificación negativa expedida por la Policía de Puerto Rico en la que se demuestre que tu nombre no está en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y evidencia de resultado negativo a pruebas de detección de sustancias controladas, remitida directamente al Departamento por un laboratorio certificado.
¿Quién paga la prueba?
El solicitante, en su totalidad. La ley lo dice en el Artículo 2, lo repite en el Artículo 4 y lo confirma en la Sección 5 al ordenar que el reglamento liste los laboratorios cuyo costo tiene que ser asumido en su totalidad por esa persona. La ley no publica cuánto cuesta.
Soy paciente de cannabis medicinal. ¿Quedo fuera?
La ley ordena que el reglamento reconozca como excepción a los entrenadores debidamente registrados como pacientes bajo la Ley 42-2017, conocida como Ley MEDICINAL, que no representen un riesgo para la seguridad y el bienestar de los menores, y permite excepciones adicionales cuando exista justificación médica. Cómo se acredita eso queda al reglamento, que no leímos.
Ya soy entrenador licenciado. ¿Me aplica?
Sí. La Sección 5 dispone que los entrenadores deportivos que posean una licencia para operar previo a la aprobación de esta ley deberán someter al Departamento el resultado negativo a la prueba de sustancias controladas dentro de los sesenta (60) días luego de aprobado el Reglamento. Y el nuevo Artículo 5 permite pruebas periódicas aleatorias durante la vigencia de la licencia.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recreación y Deportes (DRD)
DRD
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
28 de agosto de 2026
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