En resumen
La Ley 94-1977 le da al Departamento de la Familia la facultad exclusiva de licenciar y supervisar los establecimientos dedicados al cuidado de personas de edad avanzada en Puerto Rico, y desde la enmienda de la Ley 148-2025 su Artículo 6 dice con detalle qué se inspecciona y quién puede pedirlo. El Departamento visitará e inspeccionará toda institución una vez cada tres (3) meses o con mayor frecuencia cuando lo determine necesario, y una de esas inspecciones se realizará de manera obligatoria durante los noventa (90) días previos a la fecha de comienzo de la temporada de huracanes. Mediante la inspección el Departamento certifica que la institución cuente, sin excepción, con cisterna de agua para operar un mínimo de cinco (5) días, generador o sistema alterno de energía, combustible para veinte (20) días si usa generador, equipo médico con su mantenimiento, abasto de medicinas y alimentos para veinte (20) días, y un plan para afrontar emergencias. Las inspecciones se realizan a instancias del Departamento, a solicitud de un residente, de cualquier familiar mayor de edad o de cualquier adulto cuando hayan pasado más de tres meses sin inspección, y a instancias de quien tenga conocimiento propio y personal de un incidente que indique razonablemente incumplimiento. El Departamento corrobora las alegaciones en un término no mayor de quince (15) días calendario.
¿Qué es?
Es la ley de licenciamiento de los sitios donde vive o pasa el día una persona mayor que no está en su casa: instituciones, hogares sustitutos, centros de cuidado diurno, hogares de cuidado diurno y centros de actividades múltiples. Su parte útil para una familia no es el licenciamiento en sí, sino el Artículo 6: es el que convierte una preocupación —"esto no está bien"— en una solicitud formal de inspección con fecha, hora y un plazo que el Departamento tiene que cumplir. Y no exige ser familiar: la ley permite que la pida cualquier adulto.
¿Quién puede hacerlo?
Para pedir la inspección: un residente de la institución, cualquiera de los familiares del residente siempre y cuando sea mayor de edad, o cualquier adulto cuando haya transcurrido un término mayor a los tres (3) meses sin que se haya efectuado una inspección. También puede pedirla, sin esperar esos tres meses, un residente, un familiar mayor de edad o cualquier adulto que tenga conocimiento propio y personal de un incidente que tienda a indicar razonablemente que la institución no está cumpliendo con las normas estatutarias o reglamentos aplicables. Y la ley añade algo que conviene saber si dudas de tu propia información: el requisito de que el denunciante tenga conocimiento propio y personal de los hechos no será impedimento para que el Departamento reciba y evalúe denuncias basadas en sospechas; en ese caso corresponde al Departamento evaluarla y determinar el curso de acción en función de los mejores intereses y la protección de los residentes.
Requisitos
- Ser residente, familiar mayor de edad del residente, o cualquier adulto. La ley no exige parentesco para solicitar una inspección.Verificado con la fuente oficial
- Que hayan pasado más de tres (3) meses sin inspección, o tener conocimiento propio y personal de un incidente que indique razonablemente incumplimiento.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Identifica qué tipo de establecimiento es, porque la ley los distingue
La ley define cinco figuras y no son intercambiables. Institución: cualquier asilo, instituto, residencial, albergue, anexo, centro, hogar, casa, misión o refugio que se dedique al cuidado de siete (7) personas de edad avanzada o más, durante las 24 horas del día, con o sin fines pecuniarios. Hogar sustituto: el hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de seis (6) personas de edad avanzada provenientes de otros hogares, durante las 24 horas, con o sin fines pecuniarios. Hogar de cuidado diurno: el hogar de una familia que, mediante paga, se dedique al cuidado diurno y regular de un máximo de seis (6) adultos no relacionados por nexos de sangre con esa familia. Centro de cuidado diurno: un establecimiento donde se le provee a las personas de edad avanzada una serie de servicios, en su mayoría de salud, a personas con más de tres limitaciones del diario vivir. Centro de actividades múltiples: un establecimiento con servicios en su mayoría sociales y recreativos, para mantener o maximizar la independencia, durante parte de las 24 horas. Persona de edad avanzada, en esta ley, es un ser humano de 60 años o más. El término "establecimiento" comprende a los cinco.
Paso 2: Comprueba la licencia: sin ella, operar es delito
El Departamento de la Familia es la única agencia autorizada para expedir licencias a todo establecimiento para cuidado de personas de edad avanzada que se establezca en Puerto Rico. Y el Artículo 5 lo cierra: ninguna persona, entidad, asociación, corporación, ni el Gobierno estatal, ni cualquier municipio u otra subdivisión política, podrá establecer, operar o sostener un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada a menos que antes de iniciar operaciones solicite y se le conceda la licencia. Hay dos excepciones expresas: cualquier persona que cuide una o dos personas de edad avanzada, y las personas que cuidan a personas de edad avanzada con las cuales tengan nexos de consanguinidad o afinidad. Operar sin licencia, o seguir operando después de que la licencia fuera cancelada, suspendida o denegada, es delito menos grave, castigado con multa no menor de quinientos (500) ni mayor de dos mil (2,000) dólares, o cárcel por un período no mayor de seis meses, o ambas, a discreción del Tribunal. Y quien haya sido encontrado culpable y se le haya ordenado cerrar no podrá operar otro establecimiento con fines similares en lugar alguno de Puerto Rico.
Paso 3: Lo que la inspección tiene que certificar, punto por punto
El Artículo 6 dice que mediante la inspección el Departamento certificará que toda institución cuente, sin excepción, con siete cosas. Una: una cisterna de agua con capacidad para operar normalmente durante un mínimo de cinco (5) días, y que el abasto de agua esté en condiciones óptimas para el consumo humano. Dos: un generador eléctrico o sistema fotovoltaico —placas solares—, batería de respaldo, energía eólica u otra tecnología autorizada por reglamento, con capacidad para suplir el requisito energético de la institución. Tres: de contar con generador eléctrico, un abasto de combustible suficiente para operar normalmente durante un mínimo de veinte (20) días; si no puede almacenarlo en sus predios, prueba fehaciente de que cuenta y contará con el suplido a través de un suplidor certificado. Todo generador debe tener certificación de instalación, operación y seguridad emitida por un perito electricista autorizado conforme al Código Eléctrico vigente, cumplir con las disposiciones sobre emisiones atmosféricas, y esa certificación debe estar vigente al momento de la inspección y ser parte del expediente oficial de cumplimiento. Cuatro: equipo médico y las maquinarias necesarias, con evidencia de mantenimiento y certificación de condiciones operativas óptimas. Cinco: abasto de medicinas, alimentos y todo suministro necesario para un período mínimo de veinte (20) días, con excepción de los medicamentos que por su naturaleza o por ley no puedan almacenarse tanto tiempo. Seis: un plan para afrontar emergencias potenciales y desastres naturales. Siete: cualquier otro requerimiento que el Departamento entienda pertinente, incluidos los del Departamento de Seguridad Pública bajo la Ley 88-2018.
Paso 4: La inspección antes de la temporada de huracanes
Una de las inspecciones se realizará de manera obligatoria durante los noventa (90) días previos a la fecha de comienzo de la temporada de huracanes. En ésa, además de todo lo anterior, la institución debe presentar evidencia de que el generador o el sistema alterno de energía fue inspeccionado y sometido a mantenimiento rutinario por personal técnico cualificado en una fecha no mayor a los treinta (30) días previos al comienzo de la temporada, y que todos sus componentes —incluida la batería, si el generador la requiere— están en condiciones operativas óptimas. Lo mismo se hace con la cisterna de agua potable. Si a la fecha de la inspección el generador o la cisterna no han sido inspeccionados según lo requerido, la institución deberá someter la evidencia al Departamento antes de la fecha de comienzo de la temporada. Y aquí la ley pone una multa concreta: el incumplimiento de este requisito conllevará una multa administrativa de mil ($1,000.00) dólares por cada semana o fracción que la institución se encuentre en incumplimiento.
Paso 5: Cómo se pide la inspección y qué te tienen que entregar
La solicitud a petición de un residente, de los familiares o de un adulto se presenta al Departamento de la Familia en un formulario que el propio Departamento diseña y provee. La ley te asegura el recibo: se entregará al peticionario copia de la solicitud presentada, en la que se certificará la fecha y hora en que se recibe. Guarda esa copia. El Departamento corroborará las alegaciones de la solicitud en un término no mayor a los quince (15) días calendario a partir de la fecha de presentación, o menor, según la naturaleza de las alegaciones. Y aquí está la parte que casi nadie conoce: de no realizarse la investigación pertinente dentro de dicho término, la persona que presentó la solicitud podrá acudir ante la Junta Adjudicativa establecida mediante reglamentación y presentar la copia de su solicitud para compeler al Departamento a realizar la inspección solicitada. Es decir, el silencio del Departamento no cierra el asunto: la copia sellada es la llave del siguiente paso.
Paso 6: Lo que el establecimiento tenía que entregarte el primer día
El Artículo 6(d) le impone a los dueños, operadores o administradores la obligación de orientar a los residentes y a los familiares o personas a cargo sobre el derecho que les asiste a solicitar una inspección. Y lo concreta: entregarán copia del texto de este Artículo y del formulario de Solicitud de Inspección al adulto mayor y al familiar o persona a su cargo el mismo día en que sea ubicada en la institución. El residente y el familiar certificarán que recibieron la orientación y la documentación; la certificación se hace constar en el expediente del residente y se entrega copia a quien la firmó. La ley añade que copia adicional del Artículo y del formulario estará siempre disponible para su entrega inmediata a cualquier residente o persona que lo solicite. Si nunca te entregaron nada de esto, ya sabes dos cosas: que puedes pedirlo hoy mismo, y que su ausencia es en sí un incumplimiento de este inciso.
Paso 7: Qué pasa después: deficiencias, plazos y cierre
Una vez notificadas las deficiencias encontradas en la inspección, el Departamento determina el número de días para su corrección según el tipo y la severidad. La ley separa un grupo sin margen: las deficiencias en las áreas de seguridad, alimentación, medicamentos e higiene requerirán corrección inmediata sin derecho a prórroga. De no corregirse en el término establecido, el Departamento ordenará la cancelación de la licencia y el cierre permanente del establecimiento. Si la deficiencia es de planta física se podrá otorgar hasta un máximo de seis (6) meses; si al vencer ese término el establecimiento aún presenta las mismas o parte de las deficiencias, el Departamento aplicará una multa no menor de quinientos (500) ni mayor de tres mil (3,000) dólares, o procederá a cancelar, suspender o denegar la licencia, o ambas, a su discreción. Mientras tanto, toda licencia en vigor quedará temporeramente suspendida hasta que las deficiencias sean corregidas, y durante ese período el establecimiento no podrá aumentar su matrícula; si se diere de baja algún residente, ese espacio no podrá cubrirse hasta que las deficiencias estén corregidas y certificadas por el Departamento. Además, el Artículo 16 permite al Departamento imponer una multa que no excederá de quinientos (500) dólares por cada violación; y dispone que estar desprovisto de cisterna, generador, equipo médico, maquinarias, medicinas, combustible o alimentos no perecederos, según establece el Artículo 6, sujetará al establecimiento a las penalidades del Artículo 5 de la Ley 88-2018. Si el Secretario sabe que un establecimiento opera sin licencia, puede interponer, a través del Secretario de Justicia, un recurso de injunction ante el Tribunal Superior para impedir que siga operando.
Dónde hacerlo
Ante el Departamento de la Familia, que es la única agencia autorizada a licenciar y supervisar estos establecimientos y la que recibe el formulario de Solicitud de Inspección. Si el Departamento no realiza la investigación dentro de los quince días calendario, la ley te da un segundo foro: la Junta Adjudicativa establecida mediante reglamentación, ante la cual presentas la copia sellada de tu solicitud para compeler la inspección. Lo que no publicamos: dónde se radica físicamente el formulario, un número de teléfono, ni cómo se compone o se contacta la Junta Adjudicativa, porque la Ley 94-1977 no lo dice —remite a la reglamentación— y no leímos ese reglamento. Si el asunto es maltrato o explotación financiera de la persona mayor y no el estado del establecimiento, ése es otro camino y tiene sus propias guías.
Cuánto tarda
El Departamento corrobora las alegaciones de la solicitud en un término no mayor a los quince (15) días calendario a partir de la fecha de presentación, o menor según la naturaleza de las alegaciones. Las inspecciones de rutina son una vez cada tres (3) meses o con mayor frecuencia, y una obligatoria dentro de los noventa (90) días previos al comienzo de la temporada de huracanes.
Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Tres cosas que hacen la diferencia entre una queja y una solicitud que corre. Primera: pide el formulario y guarda la copia con la certificación de fecha y hora, porque sin ella no puedes acudir a la Junta Adjudicativa a compeler la inspección. Segunda: no hace falta ser familiar. La ley permite la solicitud de cualquier adulto cuando han pasado más de tres meses sin inspección, y de cualquier adulto con conocimiento propio y personal de un incidente. Tercera: si lo que tienes es una sospecha y no un conocimiento directo, preséntala igual; la ley dice expresamente que ese requisito no impide que el Departamento reciba y evalúe denuncias basadas en sospechas. Lo que no publicamos. No publicamos el costo de una licencia ni de su renovación: la ley crea un fondo especial con los ingresos de las solicitudes y las multas, pero no fija tarifas, así que el costo queda sin verificar. No publicamos los requisitos completos de licenciamiento ni el contenido del reglamento del Departamento —el Artículo 10 le manda adoptarlo—, porque no lo leímos. No publicamos la composición ni el procedimiento de la Junta Adjudicativa, por la misma razón. No publicamos las penalidades de la Ley 88-2018 a la que el Artículo 16 remite: decimos que remite, y ahí paramos. Y una nota sobre el estado del texto: esta compilación es la Rev. 14 de abril de 2026, lista dieciocho leyes enmendatorias e incorpora las tres de 2025 —Ley 79-2025, Ley 95-2025 y Ley 148-2025—; la OGP anota expresamente que la Ley 148-2025 derogó el Artículo 6 anterior y lo sustituyó por el que esta guía describe.
Errores comunes
- Llamar por teléfono y no radicar el formulario: sin la copia sellada con fecha y hora no hay término que contar ni Junta a la que acudir.
- Creer que hay que ser familiar: la ley permite la solicitud de cualquier adulto.
- No presentar una sospecha por no tener conocimiento directo: la ley dice que eso no impide que el Departamento la reciba y evalúe.
- Dar por cerrado el asunto cuando pasan los quince días sin respuesta, en vez de acudir a la Junta Adjudicativa con la copia.
- No exigir el texto del Artículo 6 y el formulario, que el establecimiento debía entregar el mismo día de la ubicación.
- Aceptar una prórroga en deficiencias de seguridad, alimentación, medicamentos o higiene: la ley exige corrección inmediata sin derecho a prórroga.
- Confundir un centro de actividades múltiples con una institución: la ley los define distinto y los requisitos no son iguales.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir que inspeccionen un hogar de cuido?
Un residente, cualquiera de los familiares del residente que sea mayor de edad, o cualquier adulto cuando hayan transcurrido más de tres (3) meses sin que se haya efectuado una inspección. Sin esperar esos tres meses, también puede pedirla quien tenga conocimiento propio y personal de un incidente que indique razonablemente que la institución no está cumpliendo.
¿Cuánto tarda el Departamento en atenderla?
Corroborará las alegaciones en un término no mayor a los quince (15) días calendario desde la presentación, o menor según la naturaleza de las alegaciones. Si no realiza la investigación dentro de ese término, puedes acudir ante la Junta Adjudicativa establecida mediante reglamentación y presentar la copia de tu solicitud para compeler la inspección.
¿Cada cuánto se inspeccionan estos establecimientos?
Una vez cada tres (3) meses o con mayor frecuencia cuando el Departamento lo determine necesario. Además, una de las inspecciones se realiza de manera obligatoria durante los noventa (90) días previos al comienzo de la temporada de huracanes, con evidencia de mantenimiento del generador y de la cisterna en fecha no mayor a treinta (30) días antes.
¿Qué tiene que tener el sitio donde vive mi mamá?
Cisterna de agua para operar un mínimo de cinco (5) días con agua apta para consumo humano; generador o sistema fotovoltaico, batería, eólica u otra tecnología autorizada; combustible para veinte (20) días si usa generador, con certificación de un perito electricista autorizado vigente al momento de la inspección; equipo médico y maquinarias con mantenimiento certificado; medicinas, alimentos y suministros para veinte (20) días; y un plan para afrontar emergencias y desastres naturales.
¿Qué pasa si el establecimiento no corrige lo que le señalaron?
Depende del tipo de deficiencia. Las de seguridad, alimentación, medicamentos e higiene requieren corrección inmediata sin derecho a prórroga, y de no corregirse el Departamento ordenará la cancelación de la licencia y el cierre permanente. Las de planta física pueden recibir hasta seis (6) meses; si persisten, hay multa de entre quinientos (500) y tres mil (3,000) dólares o cancelación, suspensión o denegación de la licencia. Mientras tanto la licencia queda temporeramente suspendida y el establecimiento no puede aumentar su matrícula.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de la Familia
Familia
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de la Familia
Familia
www.familia.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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