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Menores en contenido digital que genera dinero: el 30% y el 50%

Última revisión: 26 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

La Ley 193-2026, Ley para la Protección Económica de Menores en la Monetización Digital, obliga a todo padre, madre, encargado o creador de contenido que obtenga ingresos de contenido digital en el que participe un menor a reservar, en una cuenta protegida a nombre del menor, un porcentaje proporcional de esos ingresos. El porcentaje mínimo de reserva será el treinta por ciento (30%) del ingreso generado por cada contenido monetizado, y aumentará al cincuenta por ciento (50%) si el menor aparece de manera principal en la totalidad del contenido. La ley define menor como toda persona que no haya alcanzado los veintiún (21) años, conforme al Código Civil de Puerto Rico, salvo que haya sido emancipada conforme a derecho. La cuenta protegida solo podrá abrirse en una institución financiera autorizada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras o por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, en Puerto Rico; los dineros depositados no podrán ser retirados ni utilizados hasta que el menor alcance la mayoría de edad o medie autorización judicial fundada en su mejor interés; la cuenta deberá mantenerse separada del patrimonio personal del padre, madre, tutor o encargado, no formará parte de su caudal propio ni responderá por sus obligaciones; y cualquier interés devengado solo podrá ser percibido a favor del beneficiario. Al alcanzar los veintiún (21) años, la persona tendrá derecho a recibir el total de los fondos acumulados con los intereses generados, a solicitar al creador encargado o a cualquier plataforma digital la eliminación del contenido en el que haya participado durante su minoridad, y a reclamar judicialmente los ingresos no depositados conforme a esta ley. La ley no aplica a la cobertura noticiosa, documental o de interés público donde el menor aparece de forma incidental, al uso educativo o escolar sin fines de lucro, ni a apariciones esporádicas o intermitentes en espacios públicos sin monetización directa o indirecta atribuible a la imagen del menor. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos podrá imponer multas de hasta mil dólares ($1,000.00) por incumplimiento.

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¿Qué es?

Es la ley que le pone reglas al dinero que genera un menor cuando aparece en contenido digital monetizado. Manda guardar una parte de esos ingresos en una cuenta a nombre del menor que el adulto no puede tocar, y le da a esa persona, al cumplir veintiún años, el derecho a cobrarla y también a pedir que borren el contenido en el que salió de niño. Dos cifras la resumen: 30% de reserva mínima, y 50% si el menor aparece de manera principal en todo el contenido.

¿Quién puede hacerlo?

La obligación recae sobre «todo padre, madre, encargado o creador de contenido que obtenga ingresos de contenido digital en el que participe un menor». La ley define «creador de contenido encargado» como el padre o madre con patria potestad o el tutor legal que administra la cuenta o canal digital y recibe las ganancias, y «creador de contenido menor de edad» como toda persona que no haya alcanzado los veintiún (21) años y que participa de la creación o producción de contenido digital que genere ingresos directos o indirectos. El contenido digital monetizado es el que genera ingresos directos o indirectos e incluye, sin limitarse a, anuncios, suscripciones, promociones, patrocinios, enlaces de afiliación y ventas de mercancía o productos.

Requisitos

  • Abrir una cuenta protegida exclusivamente a nombre del menor como beneficiario titular, en una institución financiera autorizada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) o por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Reservar en esa cuenta el porcentaje que la ley fija: un mínimo de treinta por ciento (30%) del ingreso generado por cada contenido monetizado, que aumenta al cincuenta por ciento (50%) si el menor aparece de manera principal en la totalidad del contenido.Verificado con la fuente oficial
  • Mantener la cuenta separada del patrimonio personal del padre, madre, tutor o encargado.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Treinta por ciento, o cincuenta si sale de protagonista

    Es la regla central y va literal: «El porcentaje mínimo de reserva será el treinta por ciento (30%) del ingreso generado por cada contenido monetizado, y aumentará al cincuenta por ciento (50%) si el menor aparece de manera principal en la totalidad del contenido». Fíjate en dos cosas: el 30% es un mínimo, y el cálculo es por cada contenido monetizado, no sobre un total anual.

  2. Paso 2: Menor aquí significa menor de 21 años

    Es el dato que más se malinterpreta y cambia el alcance de toda la ley. La definición dice: «Menor: significará toda persona que no haya alcanzado los veintiún (21) años, conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico, salvo que haya sido emancipado conforme a derecho». La misma edad se usa para definir al creador de contenido menor de edad.

  3. Paso 3: La cuenta protegida y lo que no se puede hacer con ella

    La ley la blinda con una lista de verbos que conviene tener presente. Es una cuenta «abierta exclusivamente a nombre del menor como beneficiario titular», y «tendrá carácter restringido, por lo que los fondos depositados no podrán ser retirados, cedidos, pignorados, gravados ni utilizados para fines distintos al beneficio exclusivo del menor hasta que este alcance la mayoría de edad o medie autorización judicial fundamentada en el interés óptimo del menor». Añade que «deberá mantenerse separada del patrimonio personal del padre, madre, tutor o encargado, no formará parte de su caudal propio ni responderá por sus obligaciones, y generará intereses o rendimientos a favor del menor».

  4. Paso 4: Dónde se abre la cuenta

    La ley no deja la institución al azar: la cuenta «solo podrá ser abierta en una institución financiera autorizada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) o por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), según corresponda, en Puerto Rico». Una cuenta fuera de Puerto Rico no cumple con esa condición.

  5. Paso 5: Tres derechos al cumplir veintiuno

    La ley los enumera y el segundo es el que casi nadie espera. Al alcanzar los veintiún (21) años, la persona tendrá derecho a: «recibir el total de los fondos acumulados en su cuenta protegida, con los intereses generados»; «solicitar al creador(a) de contenido encargado o a cualquier plataforma digital la eliminación del contenido digital en el que haya participado durante su minoridad»; y «reclamar judicialmente los ingresos no depositados conforme a esta Ley, sin perjuicio de otras causas de acción disponibles».

  6. Paso 6: Qué queda fuera de la ley

    Son tres excepciones y conviene leerlas completas antes de asumir que la ley aplica. No será de aplicación al contenido sobre «cobertura noticiosa, documental o de interés público donde el menor aparece de forma incidental»; «uso educativo o escolar sin fines de lucro»; y «apariciones esporádicas o intermitentes en espacios públicos sin monetización directa o indirecta atribuible a la imagen del menor». La tercera tiene dos condiciones a la vez: esporádica o intermitente, y sin monetización atribuible a su imagen.

  7. Paso 7: Habrá límites diarios de exposición

    La ley lo trata como asunto laboral y se lo encarga al Departamento del Trabajo. «En virtud del mandato Constitucional, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos deberá establecer, mediante reglamentación, los límites diarios a los que el menor puede estar expuesto a la producción digital, tomando en cuenta el perjuicio a la salud o a la moral que pueda ocasionar el trabajo digital, o que de alguna manera amenace la vida o integridad física del menor». No publicamos ningún límite porque la ley no lo fija: lo remite al reglamento, que no leímos.

  8. Paso 8: Quién fiscaliza y cuánto es la multa

    El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos adopta la reglamentación de fiscalización, que deberá establecer «normas sobre condiciones de trabajo, límites y protección frente a la exposición digital, así como mecanismos de inspección, auditoría, imposición de multas, sanciones y procedimientos administrativos para atender denuncias o incumplimientos». Y sobre la sanción: «podrá imponer multas de hasta mil dólares ($1,000.00) por incumplimiento», que constituirán deudas exigibles y podrán recobrarse mediante acción civil a nombre del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. La OCIF y COSSEC reglamentan lo relativo a las cuentas protegidas, incluyendo apertura, administración, supervisión, custodia, informes periódicos y auditorías.

  9. Paso 9: También hay orientación para las familias

    La ley encarga a dos agencias trabajar juntas: «El Departamento de la Familia, en colaboración con el Departamento de Educación, implementará programas educativos para orientar a padres, madres, tutores y menores sobre los derechos, riesgos y obligaciones relacionados con la participación de menores en contenido digital monetizado».

Dónde hacerlo

La cuenta protegida se abre en una institución financiera autorizada por la OCIF o por COSSEC en Puerto Rico, a nombre del menor. La fiscalización, las inspecciones y las multas corresponden al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que también debe fijar por reglamento los límites diarios de exposición. La OCIF y COSSEC reglamentan las cuentas. Al cumplir veintiún años, la reclamación de ingresos no depositados es judicial. Si tu asunto es el permiso de empleo de menores en general, o el derecho sobre la propia imagen, esos tienen sus propias guías aquí.

Cuánto tarda

Los fondos no pueden retirarse hasta que el menor alcance la mayoría de edad o medie autorización judicial fundada en su mejor interés. Los derechos de cobro, eliminación de contenido y reclamación judicial nacen al alcanzar los veintiún (21) años. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y COSSEC deben aprobar su reglamentación dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados desde la aprobación de la ley.

Verificado con la fuente oficial · 26 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos los límites diarios de exposición: la ley se los encarga al reglamento del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que no leímos. No publicamos requisitos de apertura de la cuenta protegida ni formulario: eso lo reglamentan la OCIF y COSSEC, y tampoco lo leímos; por eso el costo va sin verificar. No publicamos fecha de aprobación de la ley ni, por tanto, la fecha en que vencen los ciento ochenta (180) días de reglamentación: el sello de aprobación al pie de la última página es ilegible en el escaneo; sí publicamos que la certificación de la Secretaría del Senado está fechada el 19 de junio de 2026. Y una nota importante sobre la fuente: la copia de OGP es un escaneo sin capa de texto, así que la transcribimos con reconocimiento óptico de caracteres. Eso es nuestra propia lectura de una imagen, un paso más lejos del original que un PDF de texto; citamos solo lo que se lee sin ambigüedad y no publicamos ninguna cifra que no pudiéramos leer con limpieza. Si algo aquí es decisivo para ti, coteja el texto oficial.

Errores comunes

  • Creer que «menor» aquí significa menor de 18: esta ley lo define como toda persona que no haya alcanzado los veintiún (21) años.
  • Guardar el 30% y darlo por hecho: sube al cincuenta por ciento (50%) si el menor aparece de manera principal en la totalidad del contenido.
  • Mezclar el dinero con la cuenta del adulto: la ley exige una cuenta separada, a nombre del menor, que no responde por las obligaciones del padre, madre, tutor o encargado.
  • Abrir la cuenta en cualquier institución: solo vale una autorizada por la OCIF o por COSSEC, en Puerto Rico.
  • Tocar los fondos antes de tiempo: no pueden retirarse, cederse, pignorarse ni gravarse hasta la mayoría de edad o autorización judicial fundada en el mejor interés del menor.
  • Pensar que a los veintiuno solo se cobra el dinero: la ley añade el derecho a pedir la eliminación del contenido y a reclamar judicialmente lo no depositado.
  • Asumir que toda aparición cuenta: quedan fuera la cobertura noticiosa incidental, el uso educativo o escolar sin fines de lucro y las apariciones esporádicas sin monetización atribuible a la imagen del menor.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que guardarle al menor?

Un mínimo del treinta por ciento (30%) del ingreso generado por cada contenido monetizado, que aumenta al cincuenta por ciento (50%) «si el menor aparece de manera principal en la totalidad del contenido».

¿Hasta qué edad aplica?

Hasta los veintiún (21) años. La ley define «menor» como toda persona que no haya alcanzado los veintiún (21) años conforme al Código Civil de Puerto Rico, salvo que haya sido emancipada conforme a derecho.

¿Puedo pedir que borren los videos donde salgo de niño?

La ley reconoce ese derecho al cumplir los veintiún años: «solicitar al creador(a) de contenido encargado o a cualquier plataforma digital la eliminación del contenido digital en el que haya participado durante su minoridad».

¿Qué pasa si el adulto no depositó nada?

La ley da dos vías. Al cumplir veintiún años, la persona puede «reclamar judicialmente los ingresos no depositados conforme a esta Ley, sin perjuicio de otras causas de acción disponibles». Y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos puede imponer multas de hasta mil dólares ($1,000.00) por incumplimiento.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

26 de agosto de 2026

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