En resumen
La Ley 163-2016 crea el Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos y de Actividades Deportivas y Recreativas adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, y transfiere del Departamento de la Familia al Departamento de Recreación y Deportes la función y responsabilidad de licenciar y supervisar todos los campamentos públicos y privados en Puerto Rico. Ninguna persona natural o jurídica, privada o pública —incluido cualquier departamento, división, junta, agencia o instrumentalidad del Estado— podrá operar o sostener un campamento si no posee licencia o certificación expedida por el Departamento. El propietario exhibirá la licencia en un lugar visible al público y el campamento estará identificado con el nombre bajo el cual quedó registrado y con el número de registro. La licencia del campamento permanente dura dos años; la del campamento temporal dura el término de la actividad y expira al concluir. Antes de expedir o renovar, el Departamento investiga a dueños, administradores, operadores, gerentes, custodios, aspirantes, empleados y voluntarios, que deben presentar certificado de salud, certificado negativo de antecedentes penales, certificación de no estar en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores ni en el Sistema de Información de Justicia Criminal, certificación de no estar en el Registro Central de Casos de Protección de ADFAN, y autorización escrita para ser investigados; negarse a consentir es motivo suficiente para que el Departamento prohíba la prestación de servicios. El Departamento inspecciona al menos una vez al año los campamentos permanentes y al menos una vez durante la vigencia los temporales, y también a solicitud de los menores, sus familiares o los campistas adultos ante una querella o referido de maltrato o negligencia institucional. Puede ordenar el cierre inmediato aun ante una primera violación, y mantiene un registro público de los campamentos licenciados que publica en su página de Internet.
¿Qué es?
En mayo empieza la carrera por conseguir campamento, y casi nadie pregunta lo único que importa: ¿esto tiene licencia? Esta ley de 2016 puso ese trámite en Recreación y Deportes —antes lo hacía Familia, y esa es la confusión número uno— y dejó tres cosas que un padre puede verificar sin ser abogado: la licencia tiene que estar colgada donde se vea, el campamento tiene que llevar su número de registro, y DRD publica en Internet la lista de los que licenció. Además fijó quién puede trabajar ahí, y ahí la ley es dura: nadie con convicción por delito grave, y todo el mundo —empleados y voluntarios por igual— pasa por certificado de salud, antecedentes penales y los registros de ofensores sexuales y de protección de menores.
¿Quién puede hacerlo?
La ley alcanza a más de lo que la gente supone. El Artículo 3: aplica «a toda persona natural o jurídica que pretenda operar o que opere, con o sin fines de lucro, un campamento público o privado». Sin fines de lucro incluido: una iglesia, una asociación comunitaria o una entidad social que corra un campamento está dentro. Y el Artículo 9 extiende la prohibición al propio gobierno, nombrando «cualquier departamento, división, junta, agencia o instrumentalidad, u otra subdivisión política del Estado». Hay una sola excepción de forma, no de fondo: el Artículo 7 dispone que los campamentos auspiciados por la Policía de Puerto Rico, por el propio DRD y por las Oficinas de Recreación y Deportes o la Policía Municipal de un municipio reciben una certificación en lugar de una licencia, pero el Departamento igual tiene que constatar la salud, la buena conducta y la capacitación del personal y la seguridad e higiene de las facilidades.
Requisitos
- El campamento debe tener licencia —o certificación, si lo auspicia la Policía, el DRD o un municipio— expedida por el Departamento de Recreación y Deportes.Verificado con la fuente oficial
- La licencia y los permisos deben estar exhibidos en un lugar visible al público.Verificado con la fuente oficial
- El campamento debe estar identificado con el nombre bajo el cual quedó registrado y con el número de registro provisto por el Departamento.Verificado con la fuente oficial
- Todo el personal que atiende directamente a menores, y quien dirige el campamento, debe tener curso aprobado y vigente de Resucitación Cardiopulmonar (RCP) y de primeros auxilios.Verificado con la fuente oficial
- Ningún dueño, administrador, operador, gerente, custodio, empleado ni voluntario puede haber sido convicto por delito grave.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero: ya no es Familia, es Recreación y Deportes
Es el punto donde más gente pierde tiempo llamando a la agencia equivocada. El Artículo 38 lo dice sin rodeos: «Se transfiere del Departamento de la Familia al Departamento de Recreación y Deportes la función y responsabilidad de licenciar y supervisar todos los campamentos públicos y privados en Puerto Rico». La exposición de motivos explica por qué: un campamento no es un centro de cuido, tiene edades mínimas, dura poco, se escoge por interés del menor, pasa al aire libre y está asociado a la recreación. Si vas a preguntar, verificar o quejarte de un campamento, la agencia es el DRD.
Paso 2: Lo que puedes mirar el primer día, sin preguntarle a nadie
El Artículo 8 pone dos cosas a la vista. Primero: «El propietario de todo campamento exhibirá en un lugar visible al público la licencia y los permisos que certifican que dicho establecimiento cumple con todos los requisitos establecidos para su operación». Segundo: «El campamento deberá estar identificado con el nombre bajo el cual quedó registrado y en la identificación incluirá el número de registro provisto por el Departamento». O sea, la licencia colgada y el número de registro en la identificación. Si no ves ninguna de las dos, esa es la primera pregunta que haces, y no es una pregunta impertinente: es un requisito de ley.
Paso 3: Lo que puedes verificar antes de matricular
El Artículo 25 ordena al Departamento mantener un registro actualizado de los campamentos licenciados con el nombre del campamento, el nombre completo de quien lo opera, la ubicación, las instalaciones y servicios, el número máximo de matrícula que puede admitir, el canon de servicio y el estatus de la licencia. Y cierra: «el Departamento publicará a través de su página de Internet la información sobre los establecimientos o instituciones a los cuales les ha expedido la licencia correspondiente». El Artículo 5(l) refuerza el mismo deber: usar herramientas tecnológicas «para que los padres y ciudadanos interesados puedan verificar el cumplimiento de los campamentos con los requisitos de licenciamiento». Nosotros no publicamos aquí ninguna dirección de ese registro porque la ley no la nombra; búscala en el DRD.
Paso 4: Quién puede trabajar ahí, y qué papel tuvo que entregar
Esta es la parte más fuerte de la ley y conviene leerla completa. El Artículo 13 obliga al DRD a constatar que dueños, administradores, operadores, gerentes, custodios y todo aspirante, empleado o voluntario «no hayan sido convictos por la comisión de delito grave», ni hayan estado en programas de rehabilitación por sustancias controladas o alcoholismo sin cumplir sus condiciones, ni hayan sido declarados incapaces, ni estén bajo tratamiento por condiciones que les incapaciten. Y exige cinco documentos a cada uno: certificado de salud; certificado negativo de antecedentes penales; certificación de que no está en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores ni en el SIJC; certificación de que no está en el Registro Central de Casos de Protección de ADFAN; y autorización escrita para ser investigado. Fíjate en dos palabras: «voluntarios» está nombrado igual que los empleados, y negarse a consentir la verificación «será motivo suficiente para que el Departamento prohíba la prestación de servicios a un campamento».
Paso 5: Puedes pedir que vayan a inspeccionar
La gente asume que la inspección es cosa de la agencia y ya. El Artículo 17 dice otra cosa. Fija el piso —una visita para evaluar la estructura al recibir la solicitud, y después «por lo menos una (1) vez al año en el caso de los campamentos permanentes; y por lo menos una vez durante el periodo de vigencia de los campamentos temporales»— y añade la puerta: «Las inspecciones podrán realizarse a instancias del propio Departamento, a solicitud de los menores receptores del servicio o sus familiares o adultos campistas ante el surgimiento de alguna querella o referido de maltrato institucional o negligencia institucional». El mismo artículo ordena al Departamento establecer un protocolo para referir esas querellas a la Unidad de Maltrato Institucional de ADFAN.
Paso 6: Lo mínimo que el campamento tiene que darle a tu hijo
El Artículo 24 fija cinco servicios mínimos: actividades recreativas y educativas programadas «de acuerdo a la edad, intereses y condiciones de los campistas»; alimentos nutritivos y balanceados; comidas diarias y sus meriendas; «menú certificado por un(a) nutricionista con licencia que deberá estar disponible y visible»; y transportación afín con el programa de actividades y servicios de emergencia. El menú certificado y visible es otra cosa que puedes mirar sin pedir permiso. Y el Artículo 22 lista lo que la reglamentación tiene que exigir para licenciar, incluyendo certificación del Cuerpo de Bomberos, certificación de Salud Ambiental, botiquín de primeros auxilios, lugar seguro y rotulado para medicamentos, póliza de responsabilidad pública y accidentes, salvavidas si hay piscina o playa, y plan de emergencias certificado por manejo de emergencias estatal o municipal.
Paso 7: Qué pasa si algo sale mal
El Artículo 19 faculta al Departamento a suspender o cancelar la licencia del campamento que incumpla la ley, la reglamentación o los términos de su licencia, o que no corrija a tiempo las deficiencias señaladas. El Artículo 18 añade una regla que vale saber: «Deficiencias en las áreas de seguridad, alimentación, salud e higiene, requerirán corrección inmediata sin derecho a prórroga». Y el Artículo 20 es el más severo: el Departamento puede ordenar el cierre inmediato «aun cuando se tratare de una primera violación», y si el cierre ocurre por maltrato o negligencia institucional, fraude, falsificación de documentos u otros delitos, la persona queda inhabilitada para volver a solicitar licencia, para pertenecer a juntas directivas de campamentos y para ser empleada o prestar servicios remunerados o voluntarios.
Paso 8: Si eres tú quien va a abrir el campamento
El camino que fija la ley es corto de describir y largo de cumplir. El Artículo 11: primero se solicita y se recibe una orientación sobre la ley y la reglamentación en el Programa de Licenciamiento del DRD; después se presenta la solicitud con todos los documentos «con un mínimo de sesenta (60) días calendario antes de la fecha del comienzo proyectado de su operación»; y el Departamento «vendrá obligado a evaluar y emitir una decisión sobre la solicitud de la licencia en el término de sesenta (60) días calendario». Si te la deniegan, el Artículo 21 te da derecho a apelar ante el propio Departamento conforme a la Ley 8-2004 y su reglamentación. Para renovar, el Artículo 12: la pides con 60 días de antelación y el Departamento decide en un término que no excede 30 días; la renovación es por dos años más. Y el Artículo 10 avisa de algo que a veces sorprende al comprar un negocio: la licencia es solo para esa planta física y esa persona, y no se puede transferir, ceder, traspasar, reasignar ni enajenar.
Dónde hacerlo
En el Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos y de Actividades Deportivas y Recreativas del Departamento de Recreación y Deportes, que es donde se recibe la orientación obligatoria, se presenta la solicitud y se tramitan la renovación y la apelación. El registro público de campamentos licenciados lo publica el propio Departamento en su página de Internet. La acreditación del director y del líder recreativo la expide el Instituto Puertorriqueño para el Deporte y la Recreación (IPDDER), adscrito a la Oficina del Secretario. La ley no publica dirección, teléfono, horario ni número de formulario para ninguno de ellos, y no los inventamos.
Cuánto tarda
Licencia nueva: se solicita con un mínimo de 60 días calendario antes del comienzo proyectado y el Departamento decide en 60 días calendario. Renovación: se solicita con un mínimo de 60 días de antelación y el Departamento decide en un término que no excede 30 días
Verificado con la fuente oficial · 30 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación que el Artículo 40 ordena al Secretario adoptar en un término que no excede ciento veinte (120) días. Ahí viven las cosas que un operador necesita saber con números: la tarifa de la licencia, que el Artículo 16 deja en «una tarifa que dependerá de la capacidad de servicio de cada campamento, según se determine en la reglamentación aplicable»; el monto de las multas administrativas, que el Artículo 5(m) autoriza pero no cuantifica; los días concedidos para corregir cada tipo de deficiencia bajo el Artículo 18; y los requisitos mínimos concretos que el Artículo 22 enumera por materia pero no detalla. Por eso el costo va como no verificado y esta guía no trae ni una cifra de dinero. Dos precisiones de alcance. Primera: la certificación que reciben los campamentos de la Policía, del DRD y de los municipios en lugar de licencia no los exime de nada de fondo; el Artículo 7 obliga igual a constatar salud, buena conducta y capacitación del personal y la seguridad e higiene de las facilidades. Segunda: el derecho de apelación del Artículo 21 es del solicitante o tenedor de la licencia, no de la familia; lo que la ley le da a la familia es la solicitud de inspección del Artículo 17 y el referido de maltrato institucional a ADFAN. El tiempo que publicamos como verificado es el del trámite de licencia, no el de una querella.
Errores comunes
- Llamar al Departamento de la Familia: desde el Artículo 38 de esta ley, los campamentos los licencia Recreación y Deportes.
- Suponer que un campamento de iglesia o sin fines de lucro está fuera: el Artículo 3 aplica «con o sin fines de lucro».
- Creer que los campamentos del gobierno o del municipio no necesitan nada: reciben certificación en vez de licencia, pero con los mismos requisitos de fondo.
- No mirar si la licencia está exhibida y si el campamento lleva su número de registro: el Artículo 8 exige ambas cosas.
- Pensar que los voluntarios no pasan por verificación: el Artículo 13 los nombra igual que a los empleados.
- Aceptar que no haya menú certificado por nutricionista a la vista: el Artículo 24 lo exige «disponible y visible».
- Creer que solo la agencia puede pedir una inspección: el Artículo 17 permite pedirla al menor, a sus familiares o al campista adulto.
- Dar por hecho que una licencia se traspasa al vender el campamento: el Artículo 10 la hace intransferible.
Preguntas frecuentes
¿Quién licencia los campamentos ahora?
El Departamento de Recreación y Deportes. El Artículo 38 transfirió esa función y responsabilidad desde el Departamento de la Familia.
¿Cómo verifico que un campamento está licenciado?
Mirando la licencia exhibida y el número de registro en la identificación del campamento (Artículo 8), y buscando el campamento en el registro que el Departamento publica en su página de Internet (Artículo 25).
¿Cuánto dura la licencia?
La del campamento permanente, dos (2) años. La del campamento temporal dura el término de la actividad recreativa o período de funcionamiento y expira al concluir.
¿Puedo pedir que inspeccionen el campamento?
Sí. El Artículo 17 permite que las inspecciones se realicen a solicitud de los menores receptores del servicio, sus familiares o los campistas adultos ante una querella o referido de maltrato o negligencia institucional.
¿Puede una persona con récord trabajar en un campamento?
El Artículo 13 dispone que los campamentos para niños y niñas no podrán reclutar, ni siquiera como voluntarias, personas convictas por la comisión de delito grave.
¿Cuánto cuesta la licencia?
La ley no lo dice. El Artículo 16 fija que la tarifa depende de la capacidad de servicio del campamento «según se determine en la reglamentación aplicable», que no leímos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recreación y Deportes (DRD)
DRD
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
30 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Hogar de cuido: cómo pedir una inspección y qué deben tener
Cualquier adulto puede pedirle al Departamento de la Familia que inspeccione un hogar de ancianos. Tiene 15 días para atenderlo, y hay dónde acudir si no lo hace.
Maltrato de menores: a dónde llamar y cómo pedir una orden de protección
La Línea Directa de Maltrato (787) 749-1333, qué protege denunciar, y la orden de protección de la Ley 57-2023 que puede pedir un maestro, un vecino o un familiar.
Cómo solicitar el certificado de antecedentes penales en Puerto Rico
Qué es el certificado de antecedentes penales, por qué también le dicen “certificado de buena conducta”, y cómo llegar al sitio oficial.
Certificado de salud para trabajar: qué es, qué pruebas lleva y cuánto dura
Quién necesita el certificado de salud de la Ley 232-2000, qué pruebas exige, dónde se saca con un médico autorizado y por qué vale un año.