Qué hacer si te lesionas trabajando en Puerto Rico
El formulario CFSE-373, los cinco días para radicar en el Fondo, y qué hacer si tu patrono no lo llena.
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Atiende a los trabajadores que se lesionan en el trabajo o desarrollan una enfermedad ocupacional: tratamiento médico, compensación durante el descanso y compensación por incapacidad. Opera dispensarios, oficinas regionales y el Hospital Industrial.
Sitio oficial de la agenciaEl formulario CFSE-373, los cinco días para radicar en el Fondo, y qué hacer si tu patrono no lo llena.
El Informe Voluntario y la declaración jurada CFSE-450.1: cómo radicar sin la firma de tu patrono.
Las dietas por incapacidad transitoria, cómo te las pagan, y por qué la CFSE publica dos cifras distintas.
La reserva de empleo del Artículo 5A: los 360 días, las cuatro condiciones, y los 15 días tras el alta.
Si un tercero causó tu lesión de trabajo puedes cobrarle daños, pero no antes de 90 días desde que la resolución del Fondo quedó firme, y tienes un año para hacerlo.
La ley fija 66⅔% del jornal, nunca más de doscientos ni menos de sesenta dólares semanales, y hasta trescientas sesenta y cuatro semanas.
Cada miembro tiene un número de semanas en la ley: 300 por un brazo, 200 por la audición, 15 por un dedo del pie. El tope absoluto son doce mil dólares.
Entre ciento treinta y cuatrocientos treinta dólares al mes de por vida, más ochenta para quien te cuide y dos mil para adaptar la casa.
Hasta mil quinientos de entierro, y una pensión mensual de entre ciento treinta y cuatrocientos treinta dólares que la viuda y los hijos cobran indefinidamente.
Cuarenta y dos enfermedades con su proceso, una cláusula abierta para las demás, tres años para reclamar y triple compensación si el patrono violó la seguridad.
Quince días desde el alta para pedir el puesto, y un límite exterior de doce meses desde el accidente, o seis si el patrono tenía quince empleados o menos.
Cinco días para informar por escrito, un registro de toda lesión grave o leve, y hasta cinco mil dólares de multa impuesta por el tribunal si no lo hace.
El camionero por cuenta propia y el dueño que hace labores manuales pueden comprar su propia póliza del Fondo, y extenderla al cónyuge y a los hijos sin salario.
La ley excluye tres casos, y dos llevan condición: la embriaguez tiene que haber causado el accidente y la imprudencia tiene que haber sido la única causa.
La ley te da cinco días laborables para presentarte a tratamiento, define qué cuenta como presentarte y dice que la atención médica no se te puede negar nunca.
Pasado un mes sin causa justificada con el caso completo, la ley te deja recurrir en queja a la Comisión Industrial para que le ordene al Administrador decidir.
La ley excluye tres grupos y, para ellos, la responsabilidad del patrono es como si la ley no existiera: se demanda en el tribunal y se puede embargar sin fianza.
Ningún convenio para que el obrero pague parte de la cuota es válido, y descontarla del salario es delito menos grave con multa de hasta $5,000.
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