En resumen
Si te lesionas haciendo tu trabajo, quien te atiende es la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, no tu plan médico ni el SINOT. Avisa a tu supervisor de inmediato y pide que llenen el Formulario CFSE-373 (Informe Patronal de Accidente). Después tienes cinco días para presentarte con ese formulario en un dispensario, una oficina regional o el Hospital Industrial. Si es una emergencia, ve primero a la sala de emergencias y guarda copia del récord médico. Si tu patrono se niega a llenar el CFSE-373, puedes radicar igual con un Informe Voluntario.
¿Qué es?
La CFSE administra el seguro obrero de Puerto Rico: un sistema que cubre al trabajador que se lesiona haciendo su trabajo o que desarrolla una enfermedad ocupacional. Cubre el tratamiento médico sin costo para ti, y puede pagarte una compensación semanal mientras el médico te tenga de descanso. Lo importante de entender desde el primer día es que este sistema es distinto del resto: no lo cobra tu plan médico privado, no lo tramita tu patrono por ti, y no es el SINOT. El SINOT cubre enfermedades y lesiones que NO vienen del trabajo. El Fondo cubre las que sí. Radicar en el sitio equivocado es el error más caro que puedes cometer aquí.
¿Quién puede hacerlo?
Para que el caso sea compensable, la CFSE requiere que el accidente ocurra mientras realizas funciones propias del empleo, en el lugar y horario de trabajo. Quedan excluidas las lesiones auto-infligidas, los accidentes bajo efectos de alcohol o drogas, los delitos cometidos por el trabajador y la imprudencia crasa. Hay dos aclaraciones que la CFSE publica y que resuelven la mayoría de las dudas: si el accidente ocurrió fuera de la oficina, tienes derecho si estabas en una actividad autorizada por tu patrono, y deberás presentar evidencia de esa autorización; y el trayecto de tu casa al trabajo no está cubierto, salvo que tu patrono te haya autorizado por escrito a trabajar fuera de tu área regular. Un dato que mucha gente no sabe: aunque tu patrono no tenga póliza vigente con la CFSE, tienes derecho a presentar la reclamación igual.
Requisitos
- Notificar el accidente a tu supervisor o patrono inmediatamente, para que completen el Formulario CFSE-373 (Informe Patronal de Accidente).Verificado con la fuente oficial
- Acudir a una instalación de la CFSE dentro de los cinco días siguientes al accidente. La CFSE publica este plazo como días calendario en su página de pasos y como días laborables en sus preguntas frecuentes; cuenta cinco días calendario para no arriesgarte.Verificado con la fuente oficial
- Identificación válida con foto.Verificado con la fuente oficial
- El récord médico, si ya te atendieron en una institución privada o en una sala de emergencias.Verificado con la fuente oficial
- Tarjeta de seguro médico privado, si tienes.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Avisa a tu supervisor en el momento
Informa a tu supervisor o patrono lo que pasó y pide que completen el Formulario CFSE-373, el Informe Patronal de Accidente. Este es el paso que la gente se salta cuando la lesión parece menor y el que después es más difícil de arreglar: mientras más tarde en aparecer el aviso, más espacio hay para que el caso se discuta. Avisa aunque puedas seguir trabajando ese día.
Paso 2: Si es emergencia, ve a emergencias primero y guarda el récord
La CFSE lo dice expresamente: en una emergencia real puedes acudir a un hospital privado o a la sala de emergencias más cercana. Lo que no puedes hacer es quedarte ahí. Guarda copia del récord médico y después preséntate en la CFSE para continuar el tratamiento, porque quien tiene que evaluarte para el caso es un médico autorizado por la CFSE.
Paso 3: Preséntate en una instalación de la CFSE dentro de cinco días
Puedes ir a cualquier dispensario, oficina regional o al Hospital Industrial. Lleva el CFSE-373, tu identificación con foto, el récord médico si te atendieron antes, y la tarjeta de tu plan médico privado si tienes. Sobre el plazo hay que ser honesto: la página de pasos de la CFSE dice cinco días calendario y sus preguntas frecuentes dicen cinco días laborables. Cuenta cinco días calendario. Si llegas dentro del plazo más corto cumples con los dos, y si te pasas del corto amparándote en el largo, estás apostando tu caso a cuál de las dos páginas gana.
Paso 4: Pasa por Triage y luego por la Oficina de Radicaciones
En Triage, personal de enfermería te toma los signos vitales y te asigna un turno, que no necesariamente sigue el orden de llegada. Si es una emergencia recibes atención médica inmediata y radicas después. En Radicaciones se abre tu expediente físico y electrónico, firmas el CFSE-1219 de consentimiento para tratamiento, entregas el Informe Patronal firmado, y te dan el CFSE-392. Ahí mismo se genera tu tarjeta de grafotipo y se te asigna un médico de cabecera al azar. Llega temprano: el proceso tiene varias etapas en un mismo día.
Paso 5: Recibe la evaluación médica y tu cita de seguimiento
El médico evalúa tu condición, ordena estudios o receta medicamentos si hacen falta, y decide si debes guardar descanso o reincorporarte al trabajo. Esa determinación se anota en el Formulario CFSE-395. Si te recetan algo, la receta se envía a una farmacia comunitaria. Antes de irte pasa por Citas Médicas, donde te dan la fecha de tu primera cita y el nombre de tu médico de cabecera. Si te dieron descanso, entrega copia del CFSE-395 a tu patrono lo antes posible.
Dónde hacerlo
En cualquier dispensario de la CFSE, oficina regional, o en el Hospital Industrial. El directorio de localidades está en el sitio de la CFSE. Los teléfonos que la CFSE publica son 1-855-ELFONDO (1-855-353-6636) para lesionados, 1-844-PATRONO (1-844-728-7666) para patronos y 1-844-POLIZAS (1-844-765-4927) para pólizas.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu patrono se niega a completar el CFSE-373, no pierdes el derecho: acude a un dispensario u oficina regional, notifícalo en la sala de Triage, y en Radicaciones te entregan un formulario parcialmente completado y el CFSE-450.1 para intentarlo otra vez con tu patrono. Si sigue negándose, entrega la declaración jurada CFSE-450.1 en la Oficina de Radicaciones. También puedes radicar con Informe Voluntario. Si tu patrono no tiene póliza vigente, tienes derecho a reclamar igual. Si se te pasaron los cinco días, la CFSE reconoce causas válidas para la tardanza: haber recibido tratamiento externo adecuado, una lesión grave, desconocer que la condición venía del trabajo, o haber creído de buena fe que el patrono ya había notificado. Si lo tuyo es una enfermedad ocupacional y no un accidente, el plazo es distinto y mucho más largo: hasta tres años desde que la condición cause incapacidad. Si faltas a una cita médica, tienes diez días para justificarla en la Oficina de Control Médico con el Formulario de Justificación de Ausencia. Sobre las cifras de las dietas, la CFSE publica dos rangos distintos en su propio sitio; esa discrepancia se explica en la guía de dietas. PRFácil no radica casos ante la CFSE ni gestiona expedientes.
Errores comunes
- Radicar en el SINOT en vez de en el Fondo. El SINOT cubre lo que NO viene del trabajo; una lesión laboral va a la CFSE.
- No avisar al supervisor porque la lesión parecía menor, y descubrir semanas después que no hay Informe Patronal.
- Quedarse solo con la atención del hospital privado y no presentarse en la CFSE dentro del plazo.
- Dejar pasar los cinco días confiando en que el patrono ya notificó.
- Rendirse cuando el patrono no quiere llenar el CFSE-373, sin saber que existe el Informe Voluntario y el CFSE-450.1.
- Asumir que sin póliza del patrono no hay reclamación.
- No entregarle a tu patrono la copia del CFSE-395 cuando el médico te da descanso.
- Volver a trabajar estando de descanso, después de haber firmado el CFSE-392 comprometiéndote a no hacerlo.
Preguntas frecuentes
¿Esto es lo mismo que el SINOT?
No, y confundirlos es caro. El SINOT es el seguro por incapacidad no ocupacional: cubre enfermedades y lesiones que no vienen del trabajo. La CFSE cubre las que sí vienen del trabajo. Si te lesionaste haciendo tu trabajo, tu caso es de la CFSE.
Mi patrono no quiere llenar el formulario. ¿Me quedé sin caso?
No. Ve a un dispensario u oficina regional y dilo en Triage. En Radicaciones te dan un formulario parcialmente completado y el CFSE-450.1 para intentarlo de nuevo con tu patrono, y si persiste la negativa entregas esa declaración jurada. También existe la vía del Informe Voluntario.
¿Estoy cubierto si me accidenté yendo al trabajo?
Según lo que publica la CFSE, no, a menos que tu patrono te haya autorizado por escrito a trabajar fuera de tu área regular. Distinto es el accidente en una actividad fuera de la oficina autorizada por tu patrono: ahí sí tienes derecho, y te van a pedir evidencia de esa autorización.
¿Me cobran el tratamiento?
No. La CFSE publica que provee los servicios médicos sin costo para atender tu condición ocupacional, e incluye consultas generales y especializadas, medicamentos, estudios diagnósticos y equipos médicos prescritos.
¿Y si lo mío no fue un golpe sino una condición que se fue desarrollando?
Eso es una enfermedad ocupacional, y la CFSE la trata aparte del accidente. La define como una condición física o emocional provocada por factores laborales que aparece sin un momento específico identificable. El plazo también es distinto: hasta tres años desde que la condición cause incapacidad o se relacione con el trabajo.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE)
Fondo del Seguro del Estado
www.cfse.pr.gov
- Derechos y obligaciones del lesionado
CFSE
www.cfse.pr.gov
- Preguntas frecuentes de la CFSE para lesionados
CFSE
www.cfse.pr.gov
Última verificación
13 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Qué hacer si tu patrono no quiere reportar tu accidente al Fondo
El Informe Voluntario y la declaración jurada CFSE-450.1: cómo radicar sin la firma de tu patrono.
Qué te paga el Fondo mientras estás de descanso
Las dietas por incapacidad transitoria, cómo te las pagan, y por qué la CFSE publica dos cifras distintas.
Tu patrono debe guardarte el puesto mientras estás en el Fondo
La reserva de empleo del Artículo 5A: los 360 días, las cuatro condiciones, y los 15 días tras el alta.
Cómo solicitar SINOT si te enfermas y no puedes trabajar
El seguro por incapacidad no ocupacional: requisitos, el formulario SI-1, cuánto paga y por cuánto tiempo.