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Trabajo y desempleo

La tabla de compensaciones del Fondo

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaFondo del Seguro del Estado

En resumen

El Artículo 3(c) de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo define la incapacidad parcial permanente y le pone precio. La compensación es el sesenta y seis y dos tercios por ciento del jornal durante el número de semanas que fija una tabla, con un máximo de sesenta y cinco dólares y un mínimo de veinte por semana, y con un tope absoluto de doce mil dólares independientemente del número de accidentes. La tabla va de trescientas semanas por un brazo perdido en o más arriba del codo a cinco semanas por la tercera falange del dedo pequeño, y cubre brazos, piernas, pies, manos, dedos, audición y voz. La vista se valora aparte, por dictamen de un oculista y con los factores uno y tres para el peor y el mejor ojo. La desfiguración de cara, cabeza o cuello la decide la Comisión Industrial hasta un máximo de tres mil dólares, y la de manos o brazos hasta mil seiscientos. Negarse a una operación que el examen médico no considera peligrosa reduce la compensación a la mitad. Y lo que no cabe en la tabla se refleja sobre las funciones fisiológicas generales, con un máximo de cuatrocientas cincuenta semanas.

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¿Qué es?

Es la parte del Artículo 3 de la Ley 45-1935 que fija, miembro por miembro, cuántas semanas de compensación adicional corresponden por una incapacidad parcial permanente, y las reglas que se aplican cuando la lesión no aparece en esa tabla.

¿Quién puede hacerlo?

El Artículo 3(c) considera incapacidad parcial permanente «la pérdida de un pie o pierna, una mano, un brazo, un ojo, uno o más dedos, ya sea de los pies o de las manos y cualquiera anquilosis o fractura o dislocación donde haya habido rotura de ligamentos y donde la restauración no sea completa». La ley añade que la pérdida funcional completa y permanente de cualquier miembro que afecte la capacidad industrial del obrero, o su poder adquisitivo, se considerará como pérdida total de dicho miembro tal como si hubiese sido amputado.

Requisitos

  • Que la lesión encaje en la definición del Artículo 3(c): pérdida de un miembro, dedo u ojo, o anquilosis, fractura o dislocación con rotura de ligamentos donde la restauración no sea completa.Verificado con la fuente oficial
  • Para el caso de hernia, probar a satisfacción del Administrador y con testimonio médico las tres cosas que la ley exige, incluida la de que ocurrió un accidente que no fue un simple esfuerzo.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Cómo se calcula: dos tercios, y un techo bajito

    El Artículo 3(c) dice que por las incapacidades parciales permanentes especificadas en la tabla el obrero recibirá «una compensación adicional consistente en el sesenta y seis y dos tercios (66 2/3) por ciento del jornal que percibía el día del accidente… durante el número de semanas según se fija en la tabla». Y dos límites: «en ningún caso se pagará al obrero o empleado más de sesenta y cinco (65) dólares, ni menos de veinte (20) dólares por semana». Ojo con la diferencia: el techo semanal aquí son sesenta y cinco dólares, no los doscientos de las dietas por incapacidad transitoria. Son beneficios distintos con topes distintos.

  2. Paso 2: El tope absoluto: doce mil dólares

    Aparece dos veces en el artículo, y conviene leerla entera la segunda vez: «la compensación por cualquier incapacidad reconocida en esta Ley, excepto lo que más adelante se dispone, nunca será más de doce mil (12,000) dólares, independientemente del número de accidentes que sufra el obrero». Esa última frase es la que sorprende: el tope no se reinicia con cada accidente.

  3. Paso 3: Brazos y piernas

    Brazos: por la pérdida de un brazo en o más arriba del codo, trescientas semanas; pérdida del antebrazo derecho en el tercio superior o inferior, doscientas veinticinco; pérdida del antebrazo izquierdo en el tercio superior o inferior, doscientas —y en casos de pérdida del antebrazo izquierdo se concede la compensación del derecho «cuando dicho antebrazo izquierdo fuere el miembro hábil». Piernas: por amputación incluyendo parte de la pelvis o hemipelvectomía, trescientas; por desarticulación al nivel de la articulación coxofemoral, doscientas setenta y cinco; por amputación por el tercio superior del muslo, doscientas cincuenta; por el tercio inferior del muslo, doscientas veinticinco; en o más abajo de la rodilla con muñón no satisfactorio, doscientas; en o más abajo de la rodilla con muñón satisfactorio en longitud, forma y condición general, ciento setenta y cinco.

  4. Paso 4: Pies, tobillos y rodillas

    Pérdida de un pie por desarticulación al nivel de la articulación tibiotarsiana, ciento setenta y cinco semanas; pérdida de un pie por amputación en o más abajo del tobillo, ciento sesenta. Rodilla anquilosada en posición defectuosa, ciento cincuenta; rodilla anquilosada en buena posición, ciento veinte. Tobillo anquilosado en posición defectuosa, ciento veinticinco; tobillo anquilosado en buena posición, cien. Pérdida del dedo grande de un pie por la unión del metatarso y la falange, treinta; por la segunda articulación, diez. Pérdida completa de cualquier dedo del pie, quince.

  5. Paso 5: Manos y dedos

    Pérdida de la mano derecha por la muñeca, doscientas semanas; pérdida de la mano izquierda por la muñeca, ciento ochenta —y en los casos de pérdida de la mano izquierda se concede la compensación de la derecha cuando la izquierda fuere la mano hábil. Dedo pulgar con el hueso metacarpiano, setenta y cinco; segunda falange del pulgar, treinta; primera y segunda falanges del pulgar, treinta y cinco. Dedo índice completo, cuarenta; por la segunda falange, treinta; por la tercera, veinte. Dedo medio completo, treinta; por la segunda falange, veinte; por la tercera, diez. Dedo anular, veinticinco; por la segunda falange, veinte; por la tercera, diez. Dedo pequeño, quince; por la segunda falange, diez; por la tercera, cinco.

  6. Paso 6: Audición y voz

    La tabla cierra con tres partidas cortas: pérdida completa de la audición, doscientas semanas; pérdida completa de la audición de un solo oído, cincuenta semanas; pérdida completa de la voz, doscientas semanas.

  7. Paso 7: La vista va por otro camino

    La vista no está en la tabla de semanas. Las incapacidades visuales permanentes «se determinarán y valorarán por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado conforme al dictamen pericial de un oculista». Las parciales se determinan de acuerdo con el porcentaje de la incapacidad total que representen, tomando en consideración la eficiencia visual industrial de ambos ojos y aplicando «los factores uno y tres, para el peor y mejor ojo respectivamente», o cualquier otra guía que se establezca en el futuro y sea más liberal. Y hay una partida extra: por la pérdida del globo ocular por enucleación, evisceración o atrofia extrema se indemniza un diez por ciento de incapacidad total permanente «en adición a la incapacidad visual resultante».

  8. Paso 8: Lo que no está en la tabla

    La ley previó el caso. La compensación por cualquier otra incapacidad parcial permanente no especificada «se graduará de acuerdo con la incapacidad que más se asemeje a la incapacidad correspondiente que se fija en la tabla». Y da tres reglas específicas: las incapacidades por la pérdida de funciones de tres o más dedos, y las de los dedos pulgar y/o índice —funciones de pinzas— se graduarán reflejándolas sobre la mano; las que resultaren de la pérdida de piezas dentales se graduarán reflejándolas sobre las funciones fisiológicas del obrero. Y si la incapacidad no puede fijarse propiamente por la tabla, el inciso (d-1) manda reflejarla sobre las funciones fisiológicas generales, «y la compensación se calculará a base de cuatrocientas cincuenta (450) semanas como máxima y no podrá ser mayor de doce mil (12,000) dólares».

  9. Paso 9: Cicatrices y desfiguración

    Es una partida aparte y la decide otra agencia. «En los casos en que una cicatriz, quemadura o cualquier cambio en la fisonomía cause la desfiguración de la cara, cabeza o cuello o de una o ambas de las manos o brazos del lesionado, a solicitud del Administrador del Fondo del Seguro del Estado o del obrero o empleado lesionado la Comisión Industrial decidirá de acuerdo con la gravedad de la lesión cuánto debe compensarse por este concepto». Los topes: nunca más de tres mil dólares por desfiguración de la cara, cabeza o cuello, y nunca más de mil seiscientos por la de manos o brazos. En manos o brazos no se compensa si la desfiguración ya se tomó en consideración al fijar la compensación por incapacidad de esa mano o brazo. La Comisión Industrial gradúa la cifra tomando en consideración la importancia de la desfiguración, la profesión y oficio y el sexo de la persona lesionada.

  10. Paso 10: La hernia tiene tres pruebas

    La ley trata la hernia aparte porque es el caso donde más se discute la causa. En casos de hernia como resultado de accidente en el curso del trabajo deberá comprobarse a satisfacción del Administrador y fundado en testimonio médico: (1) «Que ocurrió un accidente que no fue un simple esfuerzo que causó o agravó la hernia». (2) Que la hernia apareció en cualquiera de dos formas inmediatamente después del accidente y como consecuencia de éste. (3) Que se considerará que una hernia preexistente ha sido agravada cuando la agravación sea producida por un trauma directo sobre la hernia, o por un esfuerzo extraordinario, o en el caso de estrangulación o encarceración aguda cuando éstas ocurran inmediatamente después de un accidente y como consecuencia de éste, y cuando una hernia preexistente se torna sintomática después de un accidente del trabajo.

  11. Paso 11: Negarte a operarte puede costarte la mitad

    Esta regla decide dinero y casi nadie la conoce. En cualquier caso con derecho a ser compensado en que fuere necesaria una operación quirúrgica, el Administrador tiene derecho a ordenar un examen médico. Si el examen demuestra que el obrero tiene alguna enfermedad crónica o condiciones físicas que ordinariamente determinen que la operación sea insegura, recibirá su compensación bajo las condiciones generales de la ley «aun cuando no se someta a tal operación». Pero si el examen no demuestra enfermedad ni condición que revele peligro y el obrero, con conocimiento de los resultados, aún persiste en negarse, «solamente tendrá derecho a la mitad de la compensación que ordinariamente le corresponde bajo esta Ley».

  12. Paso 12: Si necesitas un aditamento, te lo tienen que dar

    En aquellos casos de incapacidad parcial permanente en que el obrero tuviese la necesidad de usar aditamento especial o equipo de asistencia tecnológica prescrito por un facultativo del CFSE, «al expedirse el alta final, el Administrador proveerá tal aditamento especial o equipo de asistencia tecnológica». Y podrá reemplazarse o repararse por causa justificada «independientemente de la fecha de la reclamación del trabajador incapacitado». El Administrador debe establecer por reglamento qué causas cuentan como justificadas y el procedimiento para pedirlo; ese reglamento no lo leímos.

  13. Paso 13: Si ya tenías una lesión antes

    El inciso (d-3) resuelve tres escenarios. Si el accidente del trabajo agrava una incapacidad anterior que no venía de un accidente del trabajo, la incapacidad resultante se compensa incluyendo la anterior. Si agrava una incapacidad preexistente causada por un accidente anterior por la cual ya cobraste, se te descuenta lo recibido de la compensación por la incapacidad global resultante. Pero si la agravación resulta en la pérdida total y permanente del miembro u órgano afectado, o de las funciones fisiológicas generales, «el obrero será compensado por la incapacidad total sin tomar en consideración la incapacidad preexistente aun cuando haya cobrado compensación por ésta». El costo adicional de esa regla se paga con cargo al Fondo de Reserva para catástrofes y no cuenta para el sistema de clasificaciones basado en la experiencia.

  14. Paso 14: Cómo te lo pagan: mil quinientos y ciento cincuenta al mes

    El inciso (f) fija la forma de pago al obrero parcialmente incapacitado. «En los casos en que la compensación no sea mayor de mil quinientos (1,500) dólares, ésta será pagada de una sola vez. Si fuere mayor, se hará al obrero o empleado un pago inicial hasta mil quinientos (1,500) dólares y el balance se le pagará a razón de ciento cincuenta (150) dólares mensuales comenzando con la fecha de la decisión del caso». Y cuando la compensación pasa de mil quinientos, el Administrador tiene el deber de requerirle al obrero que destine el importe, en todo o en parte, a comprar una finca o vivienda, adquirir un negocio lucrativo, equipo de asistencia tecnológica o cualquier otra inversión provechosa; el Administrador investiga la inversión y la autoriza si se le prueba que no hay peligro y que resultará provechosa.

Dónde hacerlo

La incapacidad parcial permanente la determina el Administrador del Fondo del Seguro del Estado dentro del caso ya abierto, al expedirse el alta. La desfiguración es la excepción: la decide la Comisión Industrial, a solicitud del Administrador o del propio obrero lesionado. Si beneficiarios menores o incapacitados están envueltos, el Administrador somete el caso para que la Comisión Industrial nombre tutor conforme al Artículo 13, que no leímos. La ley no publica en el Artículo 3 direcciones ni teléfonos y no leímos ninguno aquí.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Cómo leer esta tabla sin engañarte. Las cifras de la tabla son SEMANAS, no dólares: la semana se paga al sesenta y seis y dos tercios por ciento del jornal, con un máximo de sesenta y cinco dólares y un mínimo de veinte, y el total nunca pasa de doce mil dólares. Así que trescientas semanas por un brazo no son trescientas semanas de tu sueldo: son, como mucho, trescientas por sesenta y cinco dólares, y aun así topadas en doce mil. Un segundo aviso: el techo semanal de esta compensación —sesenta y cinco dólares— no es el mismo que el de las dietas por incapacidad transitoria, que es de doscientos. Son beneficios distintos y la ley les pone topes distintos. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el reglamento del Administrador sobre las causas justificadas para reemplazar o reparar un aditamento; el Artículo 13, sobre expedientes de tutela; la práctica de la Comisión Industrial al graduar la desfiguración; los manuales de valoración del CFSE; y el resto de la Ley 45-1935. Tampoco publicamos ninguna cifra en dólares por miembro, porque la ley no la da: da semanas y topes, y el resultado depende de tu jornal. El costo aparece como libre porque esto es un beneficio. El tiempo de trámite queda sin verificar: el artículo pone precio a la incapacidad, no plazo a la decisión.

Errores comunes

  • Leer las cifras de la tabla como dólares: son semanas, y cada semana se paga al 66⅔% del jornal con un máximo de sesenta y cinco dólares.
  • Confundir el techo semanal de esta compensación, sesenta y cinco dólares, con el de las dietas por incapacidad transitoria, que es de doscientos.
  • Olvidar el tope de doce mil dólares, que además la ley aplica «independientemente del número de accidentes que sufra el obrero».
  • No mencionar que la mano o el antebrazo izquierdo es el miembro hábil: la ley concede en ese caso la compensación del derecho, que son más semanas.
  • Creer que hay que perder el miembro físicamente: la pérdida funcional completa y permanente que afecte la capacidad industrial cuenta como pérdida total.
  • Buscar la vista en la tabla: se valora aparte, por dictamen de un oculista y con los factores uno y tres para el peor y el mejor ojo.
  • No reclamar el diez por ciento adicional por pérdida del globo ocular por enucleación, evisceración o atrofia extrema.
  • Dar por perdida una lesión que no está en la tabla: se gradúa por la más parecida, o se refleja sobre las funciones fisiológicas generales con un máximo de cuatrocientas cincuenta semanas.
  • No pedir la evaluación de desfiguración: la decide la Comisión Industrial, hasta tres mil dólares por cara, cabeza o cuello y mil seiscientos por manos o brazos.
  • Negarse a una operación después de que el examen médico no encontró peligro: la ley reduce la compensación a la mitad.
  • Salir del alta final sin el aditamento o equipo de asistencia tecnológica prescrito: la ley obliga al Administrador a proveerlo al expedirse esa alta.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas paga el Fondo por perder un brazo?

Trescientas semanas por la pérdida de un brazo en o más arriba del codo. Esas semanas se pagan al sesenta y seis y dos tercios por ciento del jornal, con un máximo de sesenta y cinco dólares semanales y un tope total de doce mil dólares.

¿Cuál es el máximo que puede pagar el Fondo por incapacidad parcial permanente?

Doce mil dólares. La ley lo dice dos veces y añade que ese tope aplica «independientemente del número de accidentes que sufra el obrero».

Soy zurdo y perdí la mano izquierda. ¿Me pagan menos?

No. La tabla fija doscientas semanas por la mano derecha y ciento ochenta por la izquierda, pero añade que «en los casos de pérdida de la mano izquierda por la muñeca, se concederá la compensación correspondiente a la mano derecha cuando dicha mano izquierda fuere la mano hábil». La misma regla existe para el antebrazo.

Me quedó una cicatriz en la cara. ¿Eso se compensa?

Sí, y lo decide la Comisión Industrial, no el Fondo, a solicitud del Administrador o del propio lesionado. El máximo por desfiguración de la cara, cabeza o cuello son tres mil dólares; por manos o brazos, mil seiscientos. En manos o brazos no se compensa si la desfiguración ya se tomó en cuenta al fijar la incapacidad de esa mano o brazo.

¿Qué pasa si no quiero operarme?

Depende de lo que diga el examen médico que el Administrador puede ordenar. Si el examen muestra una enfermedad crónica o condición física que haga la operación insegura, cobras la compensación completa aunque no te operes. Si el examen no muestra peligro y aun así te niegas conociendo el resultado, la ley dice que «solamente tendrá derecho a la mitad de la compensación».

Mi lesión no aparece en la tabla. ¿Entonces no me pagan?

Sí te pagan. La ley manda graduar cualquier incapacidad parcial permanente no especificada por la que más se le asemeje en la tabla. Y si no puede fijarse propiamente así, el inciso (d-1) la refleja sobre las funciones fisiológicas generales, calculando a base de cuatrocientas cincuenta semanas como máximo y sin pasar de doce mil dólares.

¿Cómo me pagan la compensación?

Si no pasa de mil quinientos dólares, de una sola vez. Si pasa, un pago inicial de hasta mil quinientos y el balance a razón de ciento cincuenta dólares mensuales desde la fecha de la decisión del caso. Cuando pasa de mil quinientos, el Administrador tiene el deber de requerirte que destines el importe a una inversión provechosa, que él investiga y autoriza.

Ya había cobrado por una lesión anterior. ¿Me descuentan?

Depende. Si la lesión anterior no venía de un accidente del trabajo, la incapacidad resultante se compensa incluyéndola. Si venía de un accidente anterior por el que cobraste, se te descuenta lo recibido. Pero si la agravación resulta en la pérdida total y permanente del miembro u órgano o de las funciones fisiológicas generales, se compensa la incapacidad total sin tomar en cuenta la preexistente, aunque hubieras cobrado por ella.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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