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Trabajo y desempleo

Trabajadores que la ley del Fondo no cubre

Última revisión: 2 de septiembre de 2026VerificadaFondo del Seguro del Estado

En resumen

No todo el que trabaja está bajo la Ley 45-1935. El Artículo 36 excluye expresamente a tres grupos: los empleados cuya labor sea de carácter accidental o casual y que además no esté comprendida dentro del negocio, industria, profesión u ocupación del patrono; los que trabajan en sus domicilios; y los empleados de patronos exentos de las obligaciones de esta ley. Para esos casos el Artículo 14 no deja al trabajador sin nada: dice que la responsabilidad del patrono «es y será la misma que si esta Ley no existiere», que nada en la ley se interpretará para privar al obrero —o a sus beneficiarios en caso de muerte— del derecho a reclamar y obtener daños y perjuicios del patrono, y que la acción se lleva ante la sala del Tribunal de Primera Instancia del lugar donde ocurrió el accidente. Y añade una ventaja que casi nadie conoce: en esas acciones el trabajador tiene derecho, sin prestar fianza, a embargar la propiedad del patrono por el montante que determine el tribunal para asegurar el pago, y ese embargo incluye los honorarios de abogado que fije el tribunal.

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¿Qué es?

Es el cruce de dos artículos de la Ley 45-1935: el Artículo 36, que define quién es «obrero» o «empleado» y a quién excluye expresamente, y el Artículo 14, que dice qué pasa con los accidentes de quienes no están sujetos a la ley.

¿Quién puede hacerlo?

Esta guía es para quien sospecha que su trabajo cae en una de las tres exclusiones del Artículo 36, y para los beneficiarios cuando el accidente terminó en muerte. Si tu trabajo sí está cubierto pero tu patrono no se aseguró, tu caso es otro: ese lo trata la guía del patrono sin póliza.

Requisitos

  • Estar fuera de la definición de «obrero» o «empleado» del Artículo 36 por una de sus tres exclusiones expresas.Verificado con la fuente oficial
  • Para la primera exclusión, que la labor sea de carácter accidental o casual y que además no esté comprendida dentro del negocio, industria, profesión u ocupación del patrono: el artículo pide las dos cosas.Verificado con la fuente oficial
  • Para la acción de daños, presentarla ante la sala del Tribunal de Primera Instancia del lugar donde ocurrió el accidente.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Mira primero si estás dentro o fuera

    El Artículo 36 define «empleado» como toda persona al servicio de cualquier individuo, sociedad o corporación que emplee regularmente empleados comprendidos bajo la ley, y añade la exclusión: «se excluyen expresamente los empleados cuya labor sea de carácter accidental o casual y no esté comprendida dentro del negocio, industria, profesión u ocupación, aquellos que trabajen en sus domicilios, y los de patronos exentos de las obligaciones de esta Ley». El mismo artículo aclara que la palabra incluye a todo trabajador empleado en cualquier establecimiento u ocupación fabril, comercial o agrícola por una persona natural o jurídica por alguna compensación, y por el Gobierno o cualquiera de sus dependencias.

  2. Paso 2: La primera exclusión pide dos cosas, no una

    Léela despacio: la labor tiene que ser de carácter accidental o casual «y» no estar comprendida dentro del negocio, industria, profesión u ocupación. Un trabajo puntual que sí forma parte del negocio del patrono no cumple la segunda mitad. Y qué constituye un trabajo accidental o casual no lo define la ley: el propio Artículo 36 dice que lo determinará la Comisión Industrial por reglamento aprobado por el Gobernador, tomando en cuenta la clase de trabajo, el costo que representa al patrono, el período de duración y, principalmente, su relación con el negocio o industria del patrono. Ese reglamento no lo leímos, así que esta guía no te dice qué dice.

  3. Paso 3: Si estás fuera, el patrono responde como si la ley no existiera

    El Artículo 14 lo dice sin ambigüedad: «En todos los casos de enfermedades, lesiones o muerte ocurridos a obreros o empleados no sujetos a las disposiciones de esta Ley, la responsabilidad de dicho patrono es y será la misma que si esta Ley no existiere», independiente de cualquier acción que pueda tener el obrero perjudicado al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, y la acción se lleva ante la sala del Tribunal de Primera Instancia del lugar donde ocurriere el accidente. La compilación cita ese artículo como estaba renumerado en 1930, con su sección en 11 y 31 L.P.R.A.; no leímos el Código Civil de 2020 para esta guía, así que reportamos la cita de la ley tal como está y no te decimos qué número le corresponde hoy.

  4. Paso 4: Nada te quita el derecho a reclamar daños

    El segundo párrafo del Artículo 14 cierra la puerta a la lectura contraria: «En tales casos, nada de lo contenido en esta Ley se interpretará en el sentido de privar al obrero o empleado o a sus beneficiarios en caso de muerte, de su derecho a reclamar y obtener daños y perjuicios de su patrono, de acuerdo con las lesiones sufridas». La exclusividad del remedio que protege al patrono asegurado es del otro lado de la ley; aquí no aplica.

  5. Paso 5: Embargo sin fianza, y con los honorarios adentro

    El tercer párrafo es la parte práctica: «En estas acciones por daños, y como si esta Ley no fuera aplicable, el obrero o empleado o sus beneficiarios tendrán derecho sin prestar fianza, a embargar la propiedad del patrono por el montante que determinare la corte para asegurar el pago de la decisión que recayere, y tal embargo incluirá los honorarios de abogado que serán fijados por el tribunal». No tener que prestar fianza es exactamente lo que suele frenar a un trabajador lesionado, y la ley se lo quita de encima.

  6. Paso 6: No confundas esto con el patrono que no se aseguró

    Son dos situaciones distintas y llevan a sitios distintos. Aquí el trabajador está fuera de la ley por definición. En el otro caso el trabajador está cubierto, pero el patrono no compró la póliza: la ley trata eso en sus propios artículos, con sanción penal incluida, y el Fondo entra igual. Si no estás seguro de cuál es tu caso, esa guía y esta se enlazan mutuamente por esa razón.

Dónde hacerlo

En el tribunal, no en el Fondo: el Artículo 14 dice que la acción se lleva ante la sala del Tribunal de Primera Instancia del lugar donde ocurriere el accidente. Si tienes dudas sobre si estás dentro o fuera de la ley, el Fondo y la Comisión Industrial son los organismos que determinan la cubierta.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si te dijeron que tu trabajo era «casual» y por eso no hay caso, revisa la segunda mitad de la exclusión: además de casual, la labor no puede estar comprendida dentro del negocio, industria, profesión u ocupación del patrono. Si trabajas desde tu casa, la exclusión del Artículo 36 menciona a quienes trabajen en sus domicilios, y esa determinación no la hace tu patrono: la cubierta la determina el sistema del Fondo. Si el problema es que tu patrono nunca compró póliza, tu caso probablemente no es este. Y si el accidente terminó en muerte, el Artículo 14 nombra expresamente a los beneficiarios como titulares del derecho a reclamar.

Errores comunes

  • Leer la primera exclusión a medias: la ley pide que la labor sea casual y que además quede fuera del negocio del patrono.
  • Aceptar que el patrono decida por su cuenta que no estás cubierto: la cubierta la determina el sistema del Fondo.
  • Creer que quedar fuera de la ley te deja sin remedio, cuando el Artículo 14 conserva la acción de daños contra el patrono.
  • No usar el embargo sin fianza que el mismo artículo autoriza, con los honorarios de abogado incluidos.
  • Presentar la acción en cualquier sala: la ley señala la del lugar donde ocurrió el accidente.
  • Confundir este caso con el del patrono que no se aseguró, que tiene su propia guía y su propia consecuencia.

Preguntas frecuentes

¿A quién excluye expresamente la ley?

A los empleados cuya labor sea de carácter accidental o casual y no esté comprendida dentro del negocio, industria, profesión u ocupación; a quienes trabajen en sus domicilios; y a los empleados de patronos exentos de las obligaciones de la ley. Está en el Artículo 36.

Si no me cubre la ley, ¿me quedo sin nada?

No. El Artículo 14 dice que la responsabilidad del patrono es la misma que si la ley no existiere, y que nada en ella se interpretará para privarte —o a tus beneficiarios en caso de muerte— del derecho a reclamar y obtener daños y perjuicios.

¿Dónde se presenta esa demanda?

Ante la sala del Tribunal de Primera Instancia del lugar donde ocurriere el accidente, según el propio Artículo 14.

¿Tengo que prestar fianza para embargar?

No. En esas acciones la ley da derecho, sin prestar fianza, a embargar la propiedad del patrono por el montante que determine el tribunal para asegurar el pago, y el embargo incluye los honorarios de abogado que fije el tribunal.

¿Qué es trabajo «accidental o casual»?

La ley no lo define: dice que lo determinará la Comisión Industrial por reglamento aprobado por el Gobernador, tomando en cuenta la clase de trabajo, su costo para el patrono, su duración y, principalmente, su relación con el negocio o industria del patrono. Ese reglamento no lo leímos.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

2 de septiembre de 2026

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