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Trabajo y desempleo

Accidente de trabajo por culpa de un tercero

Última revisión: 31 de agosto de 2026VerificadaFondo del Seguro del Estado

En resumen

La compensación del Fondo del Seguro del Estado es el único remedio contra el patrono que aseguró a sus obreros, pero eso no cubre a un tercero. El Artículo 29 de la Ley 45-1935 dice que cuando la lesión, la enfermedad profesional o la muerte provinieron de circunstancias que hacen responsable a un tercero, el obrero o sus beneficiarios pueden reclamarle daños y perjuicios dentro del año siguiente a la fecha en que quedó firme la resolución del Administrador. Sobre esa misma fecha corre otro reloj: durante los primeros noventa días el Administrador puede subrogarse y demandar al tercero en tu nombre, y durante ese período tú no puedes demandar ni transigir. Si el Administrador demanda, tú eres parte del pleito, debe notificarte por escrito dentro de cinco días de iniciada la acción, y lo que se recobre en exceso de los gastos del caso se te entrega a ti. Si el Administrador no demanda, quedas en libertad completa para hacerlo en tu beneficio y sin obligación de resarcirle al Fondo los gastos incurridos. Ninguna transacción con el tercero dentro de esos noventa días vale sin satisfacer primero los gastos del Fondo, y ninguna transacción extrajudicial del Administrador afecta tus derechos sin tu conformidad expresa.

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¿Qué es?

Es la vía que la Ley 45-1935 deja abierta cuando quien causó tu lesión de trabajo no fue tu patrono sino otra persona o empresa: el conductor que te chocó mientras hacías una entrega, el contratista de otra compañía en la misma obra, el fabricante de un equipo defectuoso. Contra el patrono asegurado la compensación del Fondo es el único remedio. Contra el tercero responsable, no: puedes reclamarle daños y perjuicios en el tribunal. La ley organiza esa reclamación alrededor de una fecha —cuándo quedó firme la resolución del Administrador— y le da al Fondo la primera oportunidad de demandar por subrogación.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica al obrero o empleado lesionado, y a sus beneficiarios en caso de muerte, en los casos en que la lesión, la enfermedad profesional o la muerte que dan derecho a compensación bajo esta ley provinieron de circunstancias que hacen responsable a un tercero. La condición práctica es que el Fondo esté obligado a compensar o a proporcionar tratamiento en tu caso, porque es de ahí que nace el derecho de subrogación del Administrador y es de la firmeza de su resolución que corren los plazos. La ley no define quién cuenta como tercero más allá de esa fórmula, ni excluye a ninguna categoría de tercero por su nombre.

Requisitos

  • El derecho nace cuando la lesión, la enfermedad profesional o la muerte provinieron bajo circunstancias que hacen responsable a un tercero, en casos en que el Fondo está obligado a compensar en alguna forma o a proporcionar tratamiento (Artículo 29).Verificado con la fuente oficial
  • El obrero o sus beneficiarios pueden reclamar y obtener daños y perjuicios del tercero responsable dentro del año subsiguiente a la fecha en que fuere firme la resolución del caso por el Administrador (Artículo 29).Verificado con la fuente oficial
  • El obrero no puede entablar demanda ni transigir ninguna causa de acción contra el tercero responsable hasta después de transcurridos noventa (90) días desde que la resolución del Administrador fuere firme y ejecutoria (Artículo 29).Verificado con la fuente oficial
  • El Administrador puede subrogarse en tus derechos y entablar procedimientos contra el tercero en tu nombre dentro de esos mismos noventa (90) días, y debe notificarte por escrito dentro de los cinco (5) días de iniciada la acción (Artículo 29).Verificado con la fuente oficial
  • Si el Administrador deja de demandar al tercero, el obrero o sus beneficiarios quedan en libertad completa para entablar la demanda en su beneficio, sin venir obligados a resarcir al Fondo los gastos incurridos en el caso (Artículo 29).Verificado con la fuente oficial
  • Ninguna transacción entre el obrero y el tercero dentro de los noventa (90) días, o después de ese término si el Administrador ya presentó su demanda, tiene valor ni eficacia en derecho a menos que se satisfagan previamente los gastos incurridos por el Fondo (Artículo 29).Verificado con la fuente oficial

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Por qué el tercero sí se puede demandar

    El Artículo 18 dice que cuando el patrono asegura a sus obreros de acuerdo con esta ley, el derecho a obtener compensación será el único remedio en contra del patrono, aun en aquellos casos en que se haya otorgado el máximo de las compensaciones o beneficios. Esa exclusividad es del patrono y de nadie más. El Artículo 29 abre la otra puerta: en los casos en que la lesión, la enfermedad profesional o la muerte que dan derecho de compensación le hubieren provenido al obrero bajo circunstancias que hicieren responsables a tercero de tal lesión, enfermedad o muerte, el obrero lesionado o sus beneficiarios podrán reclamar y obtener daños y perjuicios del tercero responsable. Cobrar del Fondo no cancela ese derecho: lo condiciona a un calendario.

  2. Paso 2: La fecha de la que cuelga todo

    No es la fecha del accidente ni la del alta médica: es la fecha en que la resolución de tu caso por el Administrador del Fondo quedó firme y ejecutoria. De ahí salen los dos plazos del artículo. Uno, el tuyo: puedes reclamar y obtener daños del tercero responsable dentro del año subsiguiente a esa fecha. Otro, el del Fondo: dentro de los noventa días siguientes a esa misma fecha el Administrador puede subrogarse en tus derechos y entablar procedimientos contra el tercero en tu nombre. Como el propio artículo te prohíbe demandar o transigir hasta que pasen esos noventa días, lo que te queda del año después del día noventa es la ventana en la que puedes actuar por tu cuenta. Es aritmética de los dos plazos, no una regla aparte, pero conviene tenerla clara antes de que se te vaya el año.

  3. Paso 3: Si el Fondo demanda al tercero

    El Administrador se subroga en tus derechos y entabla el procedimiento en tu nombre. Tres cosas te protegen dentro de ese pleito. Primera, eres parte: el artículo dice que el obrero o sus beneficiarios serán parte en todo procedimiento que estableciere el Administrador bajo estas disposiciones. Segunda, te tienen que avisar: será obligación del Administrador notificarte por escrito de tal procedimiento dentro de los cinco días de iniciada la acción. Tercera, el dinero que sobra es tuyo: cualquier suma que como resultado de la acción, o a virtud de transacción judicial o extrajudicial, se obtuviere en exceso de los gastos incurridos en el caso se entregará al obrero lesionado o a sus beneficiarios con derecho a ella. Lo que el Administrador recobra para el Fondo ingresa a beneficio del grupo particular en que se clasificaba la ocupación o la industria en que trabajabas.

  4. Paso 4: Si el Fondo no demanda

    Es el párrafo que más conviene conocer y el que menos se conoce. Si el Administrador dejare de entablar demanda contra la tercera persona responsable, el obrero o sus beneficiarios quedarán en libertad completa para entablar tal demanda en su beneficio, sin que vengan obligados a resarcir al Fondo del Seguro del Estado por los gastos incurridos en el caso. Léelo dos veces: sin obligación de devolverle al Fondo lo que gastó en tu tratamiento y tu compensación. Esa dispensa no aparece cuando el Administrador sí demandó, ni cuando transiges antes de tiempo; es específica del supuesto en que el Fondo dejó pasar su oportunidad.

  5. Paso 5: Las transacciones, en las dos direcciones

    La ley protege al Fondo de que le transes su reembolso por debajo, y te protege a ti de que el Fondo transe por encima de tu cabeza. Del lado del Fondo: ninguna transacción entre el obrero lesionado o sus beneficiarios y el tercero responsable, dentro de los noventa días siguientes a la firmeza de la decisión, o después de expirado dicho término si el Administrador hubiere presentado su demanda, tendrá valor y eficacia en derecho a menos que se satisfagan previamente los gastos incurridos por el Fondo; y no se dictará sentencia en pleitos de esta naturaleza, ni se aprobará transacción alguna, sin hacer reserva expresa del derecho del Fondo a reembolso de todos los gastos incurridos. El secretario de la sala que conozca del caso debe notificar al Administrador de cualquier providencia que afecte los derechos de las partes y de la disposición final. Del lado tuyo: el Administrador podrá transigir sus derechos contra el tercero, pero ninguna transacción extrajudicial podrá afectar tus derechos ni los de tus beneficiarios sin la conformidad o aprobación expresa de ustedes.

  6. Paso 6: Tus derechos bajo esta ley no se ceden ni se embargan

    El Artículo 30 dice que los derechos y acciones nacidos de esta ley no podrán ser negociados, traspasados ni cedidos, ni serán objeto de embargo o reclamaciones de terceras personas, y que ningún juez autorizará orden alguna con tales fines. Hay una excepción y va en el otro sentido: el Administrador deducirá para reembolso, de cualesquiera de los beneficios a que tengas derecho bajo esta ley, los pagos que te fueron hechos bajo otro programa de seguro gubernamental. Esa deducción se hace previa presentación de una factura certificada por el Director de la oficina, negociado o agencia que administra ese programa, y nunca por una cantidad que exceda del balance de los beneficios a que tengas derecho al momento de la liquidación.

  7. Paso 7: Lo que cuesta un abogado en esta ley

    El Artículo 33 vale conocerlo porque cambia el cálculo. Los obreros no necesitan comparecer asistidos de abogado ante el Administrador del Fondo ni ante la Comisión Industrial para la gestión, liquidación o resolución de sus casos. Si deciden obtener los servicios de un abogado, la Comisión Industrial fija el tanto por ciento que debe pagársele, con cargo al Fondo del Seguro del Estado. En los casos que sean objeto de revisión ante los tribunales y en los de mandamus autorizados por esta ley, el tribunal fija los honorarios que equitativamente debe recibir el abogado, también con cargo al Fondo. Y el último párrafo cierra: los honorarios fijados por la Comisión Industrial o el tribunal serán los únicos que podrá percibir el abogado que preste sus servicios. La demanda por daños contra el tercero, en cambio, es un pleito civil ordinario y esta ley no le fija honorarios.

  8. Paso 8: Mientras tanto, tu tratamiento sigue siendo del Fondo

    Que haya un tercero responsable no te saca del sistema de compensaciones. El Artículo 5 mantiene la obligación: durante el período de inhabilitación el obrero lesionado se deja tratar y examinar por un médico competente designado por el Administrador, y si el Administrador no provee asistencia adecuada, el obrero puede acudir ante la Comisión Industrial, que previa investigación por un médico designado al efecto ordenará la asistencia que convenga al caso, y el Administrador cumplirá con la orden. El mismo artículo te reconoce el derecho a designar por tu cuenta un médico o cirujano para que presencie tu examen o te preste tratamiento. Y si no estás conforme con la decisión del Administrador sobre tu caso, el Artículo 9 te da treinta días para apelar ante la Comisión Industrial desde que te notifican copia de la decisión.

Dónde hacerlo

La reclamación contra el tercero responsable es un pleito civil y va al tribunal. La subrogación, la notificación de cinco días y la reserva del reembolso las maneja el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Si lo que quieres es impugnar la propia resolución del Administrador sobre tu caso —y recuerda que es su firmeza la que echa a andar los plazos de este artículo— el foro es la Comisión Industrial, que es una agencia distinta. La ley no publica direcciones, teléfonos, formularios ni portales, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: los reglamentos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial; los Artículos 2 y 3 completos, que definen la cubierta y el cálculo de las compensaciones; y las Reglas de Procedimiento Civil y las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual, que son las que gobiernan cómo se litiga de verdad una demanda de daños. De ellos no reportamos nada. Cinco vacíos del texto, dichos de frente. Primero, la ley no dice cómo se te notifica que la resolución del Administrador quedó firme y ejecutoria, que es justamente la fecha de la que dependen ambos plazos. Segundo, no fija término para que el Administrador te diga si va a demandar o no: solo le da noventa días para hacerlo. Tercero, no explica qué pasa si el Administrador demanda al día ochenta y nueve. Cuarto, no define quién cuenta como tercero responsable más allá de la fórmula del artículo. Quinto, no publica cómo se calculan los gastos incurridos en el caso que hay que satisfacerle al Fondo antes de transigir. Por eso el costo y el tiempo van como no verificados: esta ley no le impone cargo alguno al obrero por esta vía, pero tampoco publica plazos de trámite.

Errores comunes

  • Contar el año desde el día del accidente: corre desde que la resolución del Administrador quedó firme, no desde el accidente ni desde el alta.
  • Demandar al tercero antes de que pasen los noventa días: el artículo lo prohíbe expresamente hasta que transcurra ese término.
  • Transigir con el tercero dentro de los noventa días sin satisfacer los gastos del Fondo: esa transacción no tiene valor ni eficacia en derecho.
  • Creer que cobrar del Fondo cancela tu derecho contra el tercero: el Artículo 18 hace exclusiva la compensación solo frente al patrono asegurado.
  • Pensar que si el Fondo demanda tú quedas fuera del pleito: eres parte, y te deben notificar por escrito dentro de cinco días de iniciada la acción.
  • Creer que siempre hay que devolverle al Fondo lo gastado: si el Administrador dejó de demandar, quedas libre de resarcirle esos gastos.
  • Esperar que el Fondo te avise si decide no demandar: la ley solo le impone notificación cuando sí demanda.
  • Aceptar una transacción extrajudicial del Administrador con el tercero sin tu conformidad expresa: la ley dice que no puede afectar tus derechos.
  • Suponer que puedes ceder o dar en garantía tu reclamación bajo esta ley: el Artículo 30 lo prohíbe y le niega al juez autorizar órdenes con ese fin.
  • Olvidar que lo cobrado bajo otro programa de seguro gubernamental se te deduce, previa factura certificada del director de ese programa.
  • Dejar pasar el año esperando a que el Fondo se decida: el plazo del año es tuyo y corre desde la misma fecha.
  • Pagarle a un abogado honorarios aparte por el caso ante la Comisión Industrial: los que fija la Comisión o el tribunal son los únicos que puede percibir.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar al que me lesionó si ya el Fondo me atendió?

Sí, si es un tercero y no tu patrono asegurado. El Artículo 29 te permite reclamar y obtener daños y perjuicios del tercero responsable dentro del año siguiente a que la resolución del Administrador quede firme. La exclusividad del Artículo 18 protege al patrono que aseguró a sus obreros, no al tercero.

¿Desde cuándo cuento el año?

Desde la fecha en que fue firme la resolución de tu caso por el Administrador del Fondo. No desde el accidente ni desde el alta médica. De esa misma fecha cuelgan los noventa días de espera.

¿Por qué no puedo demandar de una vez?

Porque el Artículo 29 le da al Administrador noventa días desde la firmeza de la resolución para subrogarse en tus derechos y demandar al tercero en tu nombre, y durante ese período el obrero no puede entablar demanda ni transigir ninguna causa de acción contra el tercero responsable.

Si el Fondo demanda, ¿me toca algo del dinero?

Sí. Cualquier suma obtenida por la acción o por transacción judicial o extrajudicial en exceso de los gastos incurridos en el caso se te entrega a ti o a tus beneficiarios. Además eres parte en ese procedimiento y el Administrador debe notificarte por escrito dentro de los cinco días de iniciada la acción.

¿Y si el Fondo no demanda al tercero?

Quedas en libertad completa para entablar la demanda en tu beneficio, y el artículo añade algo importante: sin que vengas obligado a resarcir al Fondo del Seguro del Estado por los gastos incurridos en el caso.

¿Puedo llegar a un acuerdo con el tercero por mi cuenta?

No dentro de los noventa días, ni después de ese término si el Administrador ya presentó su demanda, a menos que se satisfagan primero los gastos incurridos por el Fondo. La ley añade que no se dictará sentencia ni se aprobará transacción sin reserva expresa del derecho del Fondo al reembolso.

¿El Fondo puede transar por mí sin consultarme?

El Administrador puede transigir sus propios derechos contra el tercero responsable, pero la ley es expresa: ninguna transacción extrajudicial podrá afectar los derechos del obrero o de sus beneficiarios sin la conformidad o aprobación expresa de ellos.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

31 de agosto de 2026

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