En resumen
El Artículo 5 de la Ley 45-1935 pone un reloj corto: si el obrero no se presenta al médico dentro de los próximos cinco días laborables después del accidente para tratamiento facultativo, ni le explica satisfactoriamente su demora al Administrador, este podrá privarlo del derecho a recibir compensación. Dos cosas del mismo texto suavizan ese golpe. La primera es que la demora se puede explicar, y cuando el obrero la prueba a satisfacción, el Administrador «vendrá obligado» a pagarle la compensación e incluso las dietas por el tiempo que estuvo bajo tratamiento. La segunda es que lo que se pierde es la compensación, no el tratamiento: la ley dice que no podrá negarse bajo ninguna circunstancia la asistencia médica que a juicio del Administrador se considere necesaria hasta tratar de lograr el total restablecimiento. Y el Artículo 36 define qué cuenta como presentarse: ir a un dispensario del Fondo, o a un médico, hospital o clínica bajo contrato con el Fondo, informando en ese acto que sufriste un accidente del trabajo.
¿Qué es?
Es el Artículo 5 de la Ley 45-1935, el que regula el examen y el tratamiento médico del obrero lesionado: el plazo de cinco días laborables para presentarse, las consecuencias de no hacerlo, el derecho a llevar tu propio médico, el recurso ante la Comisión Industrial cuando la asistencia no es adecuada, y el efecto de negarse u oponerse al tratamiento, cuya definición está en el Artículo 36.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica al obrero o empleado lesionado o enfermo bajo las circunstancias que cubre la ley, durante el período de inhabilitación. El deber de dejarse tratar y examinar por un médico competente designado por el Administrador, a horas y en sitios oportunos, corre durante ese período.
Requisitos
- Presentarte al médico dentro de los cinco días laborables siguientes a la ocurrencia del accidente para tratamiento facultativo.Verificado con la fuente oficial
- Informar en ese acto que sufriste un accidente del trabajo: el Artículo 36 lo exige para que la comparecencia cuente.Verificado con la fuente oficial
- Dejarte tratar y examinar, a horas y en sitios oportunos, por el médico competente designado por el Administrador durante el período de inhabilitación.Verificado con la fuente oficial
- Si te pasaste del plazo, explicarle satisfactoriamente la demora al Administrador.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cuenta cinco días laborables desde el accidente
El Artículo 5 lo dice así: si el obrero o empleado no se presentare al médico «dentro de los próximos cinco (5) días laborables después de la ocurrencia del accidente para tratamiento facultativo, ni explicare satisfactoriamente su demora al Administrador, éste podrá privarlo de su derecho a recibir compensación alguna». Fíjate en el verbo: «podrá». No es automático, y el mismo texto abre la puerta de la explicación. Pero el reloj empieza el día del accidente, no el día en que el dolor se puso serio.
Paso 2: Qué cuenta como presentarte —y la frase que hay que decir
El Artículo 36 define el requisito: se entiende que se cumple «cuando el obrero comparece a tratamiento a un dispensario del Fondo del Seguro del Estado, o ante un médico, hospital o clínica bajo contrato con dicho Fondo cuando en el acto de dicha comparecencia informe haber sufrido un accidente del trabajo». La última cláusula es la que se cae con más frecuencia: ir a una sala de emergencias contratada y no decir que fue un accidente del trabajo no es lo mismo que decirlo. Dilo, y pide que quede escrito.
Paso 3: Si te pasaste, explica la demora
La ley no cierra la puerta: pide que se explique satisfactoriamente la demora al Administrador. Y va más lejos, porque le pone una obligación al Fondo: «cuando el obrero hubiere probado a satisfacción su demora, el Administrador vendrá obligado a pagarle la compensación total o la incapacidad incluyendo las dietas por el tiempo que hubiere estado bajo tratamiento médico». Es decir, la explicación probada no solo evita la penalidad: restituye el pago del período.
Paso 4: La atención médica no se te puede negar
Esta es la frase que conviene saberse de memoria. Aun cuando el Administrador ejerza la facultad de privarte de compensación, «no podrá negarse al obrero o empleado bajo ninguna circunstancia la asistencia médica que a juicio del Administrador se considere necesaria hasta tratar de lograr su total restablecimiento». La compensación y el tratamiento son dos cosas distintas en esta ley, y solo una de las dos está en juego cuando se discute el plazo.
Paso 5: Puedes llevar tu propio médico al examen
El Artículo 5 le da al obrero lesionado el derecho «a designar por su cuenta un médico o un cirujano para que presencie su examen o le preste tratamiento». La ley aclara que eso no le quita al médico designado por el Administrador su derecho a visitarte en los momentos que considere oportunos y bajo circunstancias razonables mientras estés imposibilitado de trabajar. Los dos derechos conviven: el tuyo a que alguien de tu confianza presencie, y el del Fondo a examinarte.
Paso 6: Si la asistencia no es adecuada, la Comisión Industrial la ordena
El mismo artículo trae el remedio: «si el Administrador no proveyera asistencia adecuada al obrero o empleado, éste podrá acudir ante la Comisión Industrial y ésta, previa investigación por un médico designado al efecto, ordenará la asistencia que convenga al caso y el Administrador cumplirá con la orden de la Comisión». No es una queja informal: es una orden que el Administrador cumple, precedida de una investigación médica de la propia Comisión.
Paso 7: Negarse u oponerse al tratamiento es más amplio de lo que suena
El Artículo 5 dice que «la negativa u oposición sin justa causa del obrero o empleado a someterse al examen médico o tratamiento facultativo provisto por el Administrador surtirá el efecto de privarlo de su derecho a recibir compensación de acuerdo con esta Ley o entablar o seguir procedimiento» para obtenerla. Y el Artículo 36 define esa negativa u oposición como «cualquier actuación voluntaria del lesionado que perjudique, dificulte, prolongue o impida el tratamiento provístole, o que agrave, o exponga a agravar su condición», e incluye expresamente la conducta desordenada o tumultuosa que altere la paz del hospital, los actos de manifiesta inmoralidad durante la hospitalización que hagan indeseable la permanencia del paciente, y la embriaguez manifiesta durante la hospitalización cuando sea contraindicación al tratamiento, contribuya a prolongarlo, o venga acompañada de actos que perjudiquen la disciplina o molesten a otros pacientes. Nota las tres palabras que te protegen: «sin justa causa».
Dónde hacerlo
A tratamiento, en un dispensario de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o ante un médico, hospital o clínica bajo contrato con el Fondo, informando allí mismo que fue un accidente del trabajo. Si la asistencia que te dan no es adecuada, el foro es la Comisión Industrial, que investiga con su propio médico y ordena.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si ya pasaron los cinco días, no des el caso por perdido: la ley pide que expliques la demora y, si la pruebas, obliga al Administrador a pagarte incluso las dietas del tiempo bajo tratamiento. Si te atendieron en una clínica contratada pero no dijiste que fue en el trabajo, díselo al Fondo cuanto antes y explica lo ocurrido, porque el Artículo 36 condiciona la comparecencia a ese aviso. Si te niegan tratamiento por un problema con la compensación, la ley separa las dos cosas: la asistencia médica necesaria no se puede negar bajo ninguna circunstancia. Si la asistencia es insuficiente o tarda, la Comisión Industrial puede ordenar la que convenga al caso. Y si te acusan de oponerte al tratamiento, la ley exige que la negativa sea sin justa causa.
Errores comunes
- Contar los cinco días desde que el dolor empeoró: la ley los cuenta desde la ocurrencia del accidente.
- Ir a una clínica contratada sin informar en ese acto que fue un accidente del trabajo, que es lo que el Artículo 36 exige para que la visita cuente.
- Creer que pasarse del plazo cierra el caso, cuando la ley admite la explicación satisfactoria de la demora.
- Confundir perder la compensación con perder el tratamiento: la asistencia médica necesaria no se puede negar bajo ninguna circunstancia.
- Aguantar una asistencia inadecuada sin acudir a la Comisión Industrial, que investiga con su propio médico y ordena.
- No usar el derecho a designar por tu cuenta un médico que presencie el examen.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para ir al Fondo?
Cinco días laborables después de la ocurrencia del accidente, para tratamiento facultativo. Si no vas y no explicas satisfactoriamente la demora, el Administrador podrá privarte del derecho a recibir compensación.
¿Vale ir a la sala de emergencias de un hospital contratado?
Sí, según el Artículo 36, si comparece a tratamiento ante un médico, hospital o clínica bajo contrato con el Fondo y en el acto de esa comparecencia informa haber sufrido un accidente del trabajo. Ese aviso es parte del requisito.
Me pasé de los cinco días. ¿Perdí todo?
La ley admite la explicación de la demora, y dice que si la pruebas a satisfacción el Administrador vendrá obligado a pagarte la compensación incluyendo las dietas por el tiempo que estuviste bajo tratamiento médico.
¿Me pueden quitar el tratamiento?
No. El Artículo 5 dice que no podrá negarse al obrero, bajo ninguna circunstancia, la asistencia médica que a juicio del Administrador se considere necesaria hasta tratar de lograr su total restablecimiento.
¿Puedo llevar a mi médico privado?
Sí. El obrero lesionado tiene derecho a designar por su cuenta un médico o cirujano para que presencie su examen o le preste tratamiento, sin que eso afecte el derecho del médico del Fondo a visitarlo.
¿Qué cuenta como negarse al tratamiento?
El Artículo 36 lo define como cualquier actuación voluntaria del lesionado que perjudique, dificulte, prolongue o impida el tratamiento, o que agrave o exponga a agravar su condición, e incluye conducta desordenada en el hospital, actos de manifiesta inmoralidad durante la hospitalización y la embriaguez manifiesta en las circunstancias que el artículo describe. La ley exige que la negativa sea sin justa causa.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE)
Fondo del Seguro del Estado
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
2 de septiembre de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Qué hacer si te lesionas trabajando en Puerto Rico
El formulario CFSE-373, los cinco días para radicar en el Fondo, y qué hacer si tu patrono no lo llena.
Las dietas del Fondo según la ley
La ley fija 66⅔% del jornal, nunca más de doscientos ni menos de sesenta dólares semanales, y hasta trescientas sesenta y cuatro semanas.
Cómo apelar una decisión del Fondo ante la Comisión Industrial
Los 30 días, qué se puede apelar, y por qué la apelación no se radica en la CFSE.
Accidentes que el Fondo no cubre
La ley excluye tres casos, y dos llevan condición: la embriaguez tiene que haber causado el accidente y la imprudencia tiene que haber sido la única causa.
El informe que el patrono debe al Fondo
Cinco días para informar por escrito, un registro de toda lesión grave o leve, y hasta cinco mil dólares de multa impuesta por el tribunal si no lo hace.
Si el Fondo se tarda en decidir tu caso
Pasado un mes sin causa justificada con el caso completo, la ley te deja recurrir en queja a la Comisión Industrial para que le ordene al Administrador decidir.