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Trabajo y desempleo

El informe que el patrono debe al Fondo

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaFondo del Seguro del Estado

En resumen

El Artículo 11 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo impone al patrono dos deberes. El primero es llevar un registro de las lesiones graves o leves recibidas por sus obreros en el curso de su ocupación, y de las enfermedades que la ley protege. El segundo es presentar, dentro de los cinco días después de ocurrir un accidente, un informe escrito al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en los blancos que el propio Fondo suministra. La ley enumera lo que ese informe tiene que contener: la ocupación del obrero y su naturaleza, el jornal que ganaba, la situación del establecimiento, el nombre, edad, sexo y ocupación del lesionado, la fecha y hora del accidente, y la naturaleza y causa de la lesión. Y fija tres sanciones distintas: hasta cinco mil dólares de multa impuesta por el Tribunal de Primera Instancia al patrono que rehúse o descuide informar; responsabilidad por todos los gastos al que informe indebidamente de forma intencional y maliciosa; y delito menos grave, con hasta seis meses de reclusión o cinco mil dólares o ambas, al patrono que informe como suyo el accidente de un obrero de un patrono no asegurado. El Artículo 12 añade que las copias certificadas de récords de hospitales son admisibles en evidencia.

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¿Qué es?

Son los Artículos 11 y 12 de la Ley 45-1935: el deber del patrono de llevar registro de las lesiones y de informar por escrito cada accidente al Fondo dentro de cinco días, qué debe decir ese informe, qué le pasa al patrono que no lo hace o lo hace mal, y la regla de que los récords de hospitales certificados valen como evidencia.

¿Quién puede hacerlo?

El deber recae sobre todo patrono comprendido en la ley. El registro cubre las lesiones graves o leves recibidas por sus obreros o empleados en el curso de su ocupación, y las enfermedades que la ley protege: la ley no distingue por gravedad al fijar el deber de registrar. El informe de cinco días se presenta ante el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en los blancos que éste suministra.

Requisitos

  • Llevar un registro de las lesiones graves o leves recibidas por los obreros o empleados en el curso de su ocupación, o de aquellas enfermedades que protege la ley.Verificado con la fuente oficial
  • Presentar un informe escrito al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado dentro de los cinco (5) días después de ocurrir un accidente, en los blancos suministrados por éste.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El registro: graves y leves

    El Artículo 11 abre con un deber continuo, no con uno que se activa cuando hay un accidente grande. «Todo patrono deberá llevar un registro de las lesiones graves o leves recibidas por sus obreros o empleados en el curso de su ocupación, o de aquellas enfermedades que protege la Ley». Graves o leves: la ley no pone umbral. Y las enfermedades ocupacionales entran en el mismo registro.

  2. Paso 2: Cinco días para el informe escrito

    La segunda oración fija el plazo: «Dentro de los cinco días después de ocurrir un accidente deberá el patrono presentar un informe escrito al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en blancos suministrados por éste». Cinco días desde que ocurre el accidente, por escrito, y en los blancos que el propio Fondo suministra. La ley no nombra ni numera esos blancos; los números de formulario que aparecen en otras guías nuestras vienen de las páginas del CFSE, no de aquí.

  3. Paso 3: Las siete cosas que el informe debe traer

    La ley las enumera, y son útiles para revisar si lo que el patrono radicó está completo. «Dicho informe contendrá el nombre y la naturaleza de la ocupación del obrero o empleado, jornal que ganaba, la situación del establecimiento, el nombre, edad, sexo y ocupación del obrero o empleado lesionado, indicará la fecha y hora de cualquier accidente que haya causado la lesión, la naturaleza y causa de la lesión y cualquier otra información requerida». Fíjate en «jornal que ganaba»: de esa cifra salen después las dietas y toda la compensación, así que si está mal, está mal todo lo demás.

  4. Paso 4: Primera sanción: hasta cinco mil dólares

    La ley pone la consecuencia de no informar, y la pone en el tribunal, no en la agencia. «Los patronos que rehusaren o descuidaren hacer los informes requeridos por este Artículo serán sancionados por el Tribunal de Primera Instancia, Sección Superior, con una multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares». Dos verbos: rehusar y descuidar. El descuido basta.

  5. Paso 5: Segunda sanción: informar mal a propósito

    Es distinta de la anterior y castiga otra conducta. «Todo patrono que intencional y maliciosamente, informe indebidamente un caso de accidente del trabajo al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado responderá de todos los gastos en que se incurriere con motivo de dicho informe». No es una multa fija: es responder por todos los gastos que el informe indebido generó. Y las dos palabras que hay que probar están en el texto: intencional y maliciosamente.

  6. Paso 6: Tercera sanción: prestarle la póliza a otro patrono

    Ésta es la más severa y describe una práctica concreta. «Todo patrono que informe como suyo un accidente ocurriéndole a un obrero o empleado que trabaje para un patrono, que en violación de la Ley, no se haya asegurado, incurrirá en delito menos grave y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no exceda cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal». Es decir: reportar bajo tu póliza el accidente de un trabajador de un patrono que no se aseguró es delito, no una irregularidad administrativa.

  7. Paso 7: Cómo se cobran esas cantidades

    La ley cierra el artículo con dos precisiones. «Tanto los gastos como las multas se harán efectivas sobre los bienes del patrono». Y añade una alternativa a la cárcel: «Disponiéndose que el tribunal, a su discreción, podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad, en lugar de la pena de reclusión».

  8. Paso 8: Si tu patrono no informa

    El Artículo 11 dice qué le pasa al patrono, pero no dice cómo hace el obrero para que su caso avance mientras tanto. Esa es otra ruta, y la publica el propio CFSE: el informe voluntario del obrero, con su formulario y su recorrido por Triage y Radicaciones. La tenemos en la guía sobre el patrono que no reporta el accidente. Vale la pena leerlas juntas: una te dice qué puedes hacer tú, la otra te dice qué le puede costar a él.

  9. Paso 9: Los récords del hospital valen como evidencia

    El Artículo 12 cabe en una oración y resuelve un problema práctico de prueba. «Las copias de los récords de los hospitales, llevados de acuerdo con la ley y certificados por las personas bajo cuya custodia se encuentren como verdaderos y completos, serán admisibles en evidencia en los procedimientos ante el Administrador, el Tribunal Supremo, la Comisión Industrial o cualquier Comisionado». Dos condiciones: que los récords se lleven de acuerdo con la ley, y que quien los custodia los certifique como verdaderos y completos.

Dónde hacerlo

El informe de accidente lo presenta el patrono ante el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en los blancos que el propio Fondo suministra. Las sanciones del Artículo 11 las impone el Tribunal de Primera Instancia, Sección Superior; la ley no describe cómo llega ahí la denuncia y nosotros no lo inventamos. Los récords de hospital certificados se presentan en los procedimientos ante el Administrador, el Tribunal Supremo, la Comisión Industrial o cualquier Comisionado. La ley no publica en estos artículos direcciones, teléfonos ni números de formulario, y no leímos ninguno aquí.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Qué resuelve esta guía y qué no. Resuelve qué le debe el patrono al Fondo y qué le cuesta no cumplir, que es lo que el estatuto dice. No resuelve qué hace el obrero cuyo patrono no informa: esa ruta la publica el CFSE en sus propias páginas y está en la guía sobre el patrono que no reporta el accidente, con su formulario y su recorrido. Son dos guías distintas a propósito, porque son dos audiencias y dos fuentes. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: los blancos que el Administrador suministra —la ley dice «en blancos suministrados por éste» y no los nombra ni los numera, así que aquí no aparece ningún número de formulario; el Artículo 13, sobre patronos no asegurados, que está en su propia guía; y cómo llega al Tribunal de Primera Instancia una denuncia por incumplimiento del Artículo 11, que el artículo no describe. El costo aparece como libre porque aquí nadie paga derechos: las cifras son multas y gastos que se le imponen al patrono. El tiempo de trámite queda sin verificar: los cinco días son el plazo del patrono, no un término de respuesta de la agencia.

Errores comunes

  • Creer que solo hay que registrar las lesiones graves: la ley manda registrar las graves o leves, y también las enfermedades que protege.
  • Contar los cinco días desde que el obrero avisa: la ley los cuenta desde que ocurre el accidente.
  • Informar de palabra o por teléfono: la ley exige un informe escrito, en los blancos que suministra el Fondo.
  • Dejar fuera el jornal que el obrero ganaba: de esa cifra salen las dietas y toda la compensación posterior.
  • Suponer que el descuido no se sanciona: la ley castiga al patrono que «rehusare o descuidare» hacer los informes, con multa de hasta cinco mil dólares.
  • Creer que esa multa la pone el Fondo: la impone el Tribunal de Primera Instancia, Sección Superior.
  • Informar un caso indebidamente pensando que no pasa nada: si es intencional y maliciosamente, el patrono responde de todos los gastos que ese informe genere.
  • Reportar bajo tu póliza el accidente de un obrero de un patrono no asegurado: la ley lo tipifica como delito menos grave, con hasta seis meses o cinco mil dólares o ambas.
  • Como obrero, esperar a que el patrono informe sin hacer nada: el informe voluntario del obrero es una ruta distinta y la publica el CFSE.
  • Descartar los récords del hospital como prueba: certificados como verdaderos y completos por quien los custodia, son admisibles ante el Administrador, la Comisión Industrial y el Tribunal Supremo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tiene el patrono para reportar un accidente al Fondo?

Cinco. El Artículo 11 dice que dentro de los cinco días después de ocurrir un accidente el patrono deberá presentar un informe escrito al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en los blancos suministrados por éste.

¿Qué le pasa al patrono que no reporta?

El Tribunal de Primera Instancia, Sección Superior, le impone una multa que no excederá de cinco mil dólares. La ley sanciona tanto al patrono que rehúsa como al que descuida hacer los informes.

¿Qué tiene que decir el informe?

El nombre y la naturaleza de la ocupación del obrero, el jornal que ganaba, la situación del establecimiento, el nombre, edad, sexo y ocupación del lesionado, la fecha y hora del accidente, la naturaleza y causa de la lesión, y cualquier otra información requerida.

¿Tiene el patrono que llevar un registro aunque la lesión sea leve?

Sí. La ley dice «un registro de las lesiones graves o leves recibidas por sus obreros o empleados en el curso de su ocupación, o de aquellas enfermedades que protege la Ley». No pone umbral de gravedad.

Mi jefe reportó como suyo un accidente que no lo era. ¿Eso es legal?

Si el obrero accidentado trabajaba para un patrono que en violación de la ley no se había asegurado, no: el Artículo 11 lo tipifica como delito menos grave, sancionado con reclusión que no excederá seis meses o multa que no exceda cinco mil dólares o ambas penas, a discreción del tribunal, que además puede imponer servicios en la comunidad en lugar de la reclusión.

¿Sirven los récords del hospital en el caso?

Sí. El Artículo 12 hace admisibles en evidencia las copias de los récords de hospitales llevados de acuerdo con la ley y certificados como verdaderos y completos por quien los custodia, en los procedimientos ante el Administrador, el Tribunal Supremo, la Comisión Industrial o cualquier Comisionado.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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