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Trabajo y desempleo

La póliza del Fondo la paga el patrono

Última revisión: 2 de septiembre de 2026VerificadaFondo del Seguro del Estado

En resumen

El seguro obrero del Fondo del Seguro del Estado es una obligación del patrono, y la Ley 45-1935 lo protege con una regla corta y una sanción penal. El Artículo 20 dice que ningún convenio hecho por un empleado u obrero para pagar porción alguna de las cuotas pagadas por su patrono será válido, y que el patrono que con ese objeto le descuente del jornal o salario —o que le obtenga un recibo donde conste que recibió como saldo de su compensación una suma que no fue la realmente entregada— será culpable de delito menos grave, con hasta seis meses de reclusión o multa de hasta cinco mil dólares. La misma ley le pone al patrono dos deberes de papel que sostienen el sistema: presentar al Administrador, no más tarde del 15 de agosto de cada año, un estado con el número de trabajadores, la clase de ocupación y el total de jornales pagados; y llevar un registro completo con el nombre, la edad, el sexo, la naturaleza del trabajo y los jornales de cada obrero. Consignar información falsa a sabiendas se paga con la misma multa y con tres veces la diferencia entre lo pagado y lo que correspondía pagar.

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¿Qué es?

Son los Artículos 20, 25 y 26 de la Ley 45-1935: la prohibición de cobrarle al obrero cualquier porción de la cuota del seguro, la relación anual de trabajadores que el patrono presenta al Administrador, y el registro de obreros y empleados que todo patrono tiene que llevar.

¿Quién puede hacerlo?

La prohibición del Artículo 20 protege a todo empleado u obrero con derecho a los beneficios de la ley. Los deberes de los Artículos 25 y 26 recaen sobre todo patrono comprendido en la ley, incluidos los que emplean trabajadores por cualquier término o parte de un semestre.

Requisitos

  • Para el patrono: presentar al Administrador, no más tarde del 15 de agosto de cada año, un estado con el número de trabajadores empleados, la clase de ocupación o industria y la cantidad total de jornales pagados durante el año económico anterior.Verificado con la fuente oficial
  • Para el patrono: llevar un registro completo con el nombre de cada obrero o empleado, su edad, su sexo, la naturaleza del trabajo hecho y los jornales pagados a cada uno.Verificado con la fuente oficial
  • Para el patrono que emplea por un término o parte de un semestre: presentar el estado con los jornales calculados y, al terminar el trabajo, otro con el importe total de los jornales pagados, sobre el cual se hace la liquidación.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Esta lista describe lo que se suele pedir. Todavía no ha sido confirmada con la agencia oficial.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Ningún convenio para que pagues la cuota es válido

    El Artículo 20 se titula «Convenios entre Patronos y Obreros, Prohibidos» y empieza así: «Ningún convenio hecho por un empleado u obrero para pagar porción alguna de las cuotas pagadas por su patrono, será válido». No dice que sea revisable ni que dependa de lo que se firmó: dice que no es válido. Si firmaste algo así, la ley ya contestó por ti.

  2. Paso 2: Descontártelo del salario es delito menos grave

    La segunda mitad del artículo pone la sanción: cualquier patrono que con tal objeto «hiciere una deducción de los jornales o salarios de cualquier empleado u obrero con derecho a los beneficios de esta Ley» será culpable de delito menos grave, y convicto que fuere estará sujeto a reclusión por un término que no exceda seis meses o multa que no exceda cinco mil dólares. Es una sanción penal, no una simple devolución.

  3. Paso 3: El recibo por una cantidad que no te dieron cae en lo mismo

    El mismo artículo alcanza al patrono que obtuviere del obrero «un recibo en el cual se hiciera constar que dicho empleado u obrero recibió como saldo de su compensación una suma de dinero que no fue la realmente entregada». La pena es la misma. Si te piden firmar por más de lo que te entregaron, esa firma es precisamente la conducta que el artículo sanciona.

  4. Paso 4: La nómina anual: 15 de agosto, con prórroga de 15 días

    El Artículo 25 le impone a todo patrono el deber de presentar al Administrador, no más tarde del 15 de agosto de cada año, un estado expresando el número de trabajadores empleados, la clase de ocupación o industria y la cantidad total de jornales pagados durante el año económico anterior. Sobre la suma total de jornales declarados se computa la cuota. A solicitud del patrono y por causa justificada, el Administrador puede extender ese término por un período no mayor de quince días. Si el patrono deja de presentar el estado en las fechas señaladas, la ley dispone una penalidad cuyo texto continúa más allá de lo que leímos, así que aquí no te decimos de cuánto es.

  5. Paso 5: Trabajos por temporada: se declara estimado y luego se liquida

    El mismo artículo cubre al patrono que emplee trabajadores por cualquier término o parte de un semestre: presenta el estado con el número de obreros, la clase de ocupación y los jornales calculados, y al terminar el trabajo presenta otro estado con el importe total de los jornales pagados, sobre el cual se hace la liquidación. Si esa nómina resulta mayor que la anterior, el Administrador tasa, impone y recauda cuotas adicionales sobre la diferencia.

  6. Paso 6: El registro de obreros, y lo que cuesta falsearlo

    El Artículo 26 obliga a todo patrono con derecho a los beneficios de la ley a llevar un registro completo con el nombre de cada obrero o empleado, su edad, su sexo, la naturaleza del trabajo hecho y los jornales pagados a cada uno. No llevarlo es delito menos grave con multa de hasta cinco mil dólares, y el tribunal puede imponer prestación de servicios en la comunidad o ambas penas. Y consignar falsamente a sabiendas esa información —en el registro o en las nóminas— lleva la misma pena y, además, hace al patrono responsable al Fondo por tres veces la diferencia entre la cuota pagada y la que le hubiera correspondido pagar.

  7. Paso 7: Nadie tiene que invitar al patrono a asegurarse

    El cierre del Artículo 26 no deja excusa: «No será necesario que el Administrador del Fondo del Estado solicite de los patronos comprendidos en esta Ley que se acojan a los beneficios del mismo, sino que es obligación de todo patrono de obreros o empleados realizar las gestiones necesarias para cumplir dentro del plazo señalado, con la obligación de asegurar la compensación de los trabajadores que empleare». El «nadie me avisó» no es defensa según el texto de la ley.

Dónde hacerlo

La relación anual de trabajadores y el pago de las cuotas se presentan ante el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Si eres obrero y te descontaron la cuota del salario o te pidieron firmar un recibo por una cantidad que no recibiste, el Artículo 20 tipifica esa conducta como delito menos grave: es un asunto que se plantea ante las autoridades competentes, no un simple reclamo interno.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si en tu talonario aparece un descuento por el seguro del Fondo, la ley es tajante: ningún convenio para que pagues porción alguna de esa cuota es válido, y hacer la deducción con ese objeto es delito menos grave. Si te piden firmar un recibo por una cantidad distinta a la entregada, guarda copia: esa conducta está en el mismo artículo y con la misma pena. Si eres patrono y se te pasó el 15 de agosto, la ley permite pedirle al Administrador una prórroga por causa justificada, de no más de quince días. Y si tu nómina real terminó siendo mayor que la declarada, el Administrador tasa cuotas adicionales sobre la diferencia: declararla corta no la abarata, y consignar información falsa a sabiendas se paga triple.

Errores comunes

  • Aceptar un descuento del salario por la póliza del Fondo: ningún convenio para eso es válido y la deducción es delito menos grave.
  • Firmar un recibo por una cantidad que no te entregaron, que el Artículo 20 sanciona igual que la deducción.
  • Creer que el patrono espera a que el Fondo lo llame: el Artículo 26 dice que la gestión es obligación suya.
  • Declarar una nómina estimada y no presentar después el estado con los jornales realmente pagados.
  • Llevar el registro sin la edad, el sexo o la naturaleza del trabajo: la ley enumera esos datos, y no llevarlo es delito con multa de hasta $5,000.
  • Confundir esta obligación con la del patrono que nunca compró póliza, que la ley trata en otros artículos.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden descontar la póliza del Fondo del cheque?

No. El Artículo 20 dice que ningún convenio hecho por un obrero para pagar porción alguna de las cuotas pagadas por su patrono será válido, y que hacer la deducción con ese objeto es delito menos grave.

¿Cuál es la pena?

Delito menos grave, con reclusión por un término que no exceda seis meses o multa que no exceda cinco mil dólares, según el Artículo 20.

¿Cuándo vence la nómina anual del patrono?

No más tarde del 15 de agosto de cada año. A solicitud del patrono y por causa justificada, el Administrador puede extender ese término por no más de quince días.

¿Qué datos tiene que llevar el registro de obreros?

El nombre de cada obrero o empleado, su edad, su sexo, la naturaleza del trabajo hecho y los jornales pagados a cada uno, según el Artículo 26.

¿Qué pasa si el patrono declara información falsa?

Incurre en la misma pena que por no llevar los registros y, además, queda responsable al Fondo por tres veces la diferencia entre la cuota pagada y la que le hubiera correspondido pagar.

¿Cuánto cuesta la prima?

Depende de la clasificación de la ocupación y de la nómina declarada, y las tarifas salen de la lista de clasificaciones y primas que emite el Administrador. No leímos esa lista, así que esta guía no te da una cifra.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

2 de septiembre de 2026

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