En resumen
El Artículo 4 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo dice cuáles accidentes no son compensables. Son tres y caben en un párrafo: cuando el obrero trataba de cometer un delito o de lesionar a su patrono o a otra persona, o se causó la lesión voluntariamente; cuando estaba embriagado, «siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente»; y cuando su imprudencia temeraria «haya sido la única causa de la lesión». Las dos condiciones son lo importante. Haber bebido no basta: la embriaguez tiene que ser la causa. Haber sido imprudente tampoco basta: la imprudencia tiene que ser la única causa, de modo que si otra cosa contribuyó —una máquina sin guarda, una orden del supervisor, el estado del piso— la excepción, por sus propias palabras, no aplica. Quien decide es el Administrador del Fondo, y de su decisión se apela a la Comisión Industrial.
¿Qué es?
Es el Artículo 4 de la Ley 45-1935, el artículo que enumera los accidentes exceptuados: los que ocurren bajo las tres circunstancias que la ley describe no son accidentes compensables del trabajo y no dan derecho a compensación al obrero ni a sus beneficiarios.
¿Quién puede hacerlo?
Esta guía le sirve a cualquier obrero o empleado a quien el Fondo le haya denegado o le esté cuestionando un caso invocando su conducta, y a sus beneficiarios cuando la muerte está en discusión. También le sirve al patrono que quiere saber qué excluye la ley, porque el Artículo 4 no le da al patrono ninguna facultad de decidir: quien determina es el Administrador.
Requisitos
- Que el accidente sea del trabajo: el Artículo 4 solo excluye casos que de otro modo serían compensables.Verificado con la fuente oficial
- Para la excepción por embriaguez, que la embriaguez haya sido la causa del accidente: la ley la condiciona con las palabras «siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente».Verificado con la fuente oficial
- Para la excepción por imprudencia temeraria, que la imprudencia haya sido la única causa de la lesión, según las palabras del propio artículo.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lee el artículo completo: son tres casos
El Artículo 4 dice que no son accidentes compensables del trabajo, y no darán por consiguiente derecho a compensación al obrero o empleado o a sus beneficiarios, los que ocurren en las siguientes circunstancias: «(1) Al tratar el obrero o empleado de cometer un delito o de lesionar a su patrono o a cualquier otra persona, o cuando voluntariamente se causare la lesión. (2) Estando el obrero o empleado embriagado, siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente. (3) Cuando la imprudencia temeraria del obrero o empleado haya sido la única causa de la lesión». Eso es todo el artículo. No hay una cuarta excepción escondida.
Paso 2: La embriaguez sola no excluye nada
La segunda excepción no dice «estando embriagado». Dice «estando el obrero o empleado embriagado, siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente». Esa cláusula es parte del texto de la ley, no una interpretación. Un obrero que había bebido pero cuyo accidente lo causó otra cosa —un andamio que cedió, un vehículo que lo impactó, una máquina que falló— no cae en la excepción por el solo hecho de haber bebido. La pregunta que decide es de causa, y hay que contestarla con evidencia del accidente.
Paso 3: «Única causa»: si algo más contribuyó, la excepción no aplica
La tercera excepción es la más estrecha de las tres, porque la ley pide exclusividad: la imprudencia temeraria tiene que haber sido «la única causa de la lesión». Basta con que otra causa haya concurrido para que la excepción, según sus propias palabras, se caiga. Por eso importan los detalles del lugar y del momento: qué equipo de protección había, qué instrucciones se habían dado, en qué estado estaba el equipo, si había alguien más envuelto. La ley no define «imprudencia temeraria», y esta guía no le pone una definición que la ley no le puso.
Paso 4: La primera excepción: delito, agresión o lesión voluntaria
La primera excepción cubre tres conductas y ninguna lleva condición: tratar de cometer un delito, tratar de lesionar al patrono o a cualquier otra persona, o causarse la lesión voluntariamente. Aquí la ley no pide que la conducta haya sido «la única causa» ni «la causa» de nada: describe la circunstancia y la excluye. Es la excepción más directa de las tres.
Paso 5: Si te deniegan, la decisión se apela
La denegación por el Artículo 4 la hace el Administrador del Fondo, y como cualquier otra decisión suya se puede llevar a la Comisión Industrial por la vía del Artículo 9. Esa apelación tiene su propio término y su propio procedimiento, que la guía de apelaciones ante la Comisión Industrial explica. Lo que esta guía te deja claro es qué tiene que probarse para que la excepción aplique, que es distinto de lo que muchas veces se dice en el taller.
Dónde hacerlo
No hay dónde solicitar: el Artículo 4 no es un trámite, es la lista de exclusiones que aplica el Administrador del Fondo del Seguro del Estado dentro del caso que ya tienes abierto. Si la decisión te excluye, el foro para revisarla es la Comisión Industrial.
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Qué hacer si hay un problema
Si te dicen que no hay caso porque habías bebido, la ley pide algo más: que la embriaguez haya sido la causa del accidente. Si te dicen que no hay caso porque fuiste imprudente, la ley pide que la imprudencia haya sido la única causa. Si en el accidente concurrió cualquier otro factor, esa exclusividad no se da. Si la denegación te llegó por escrito, guárdala: es el documento que se apela. Y si el accidente terminó en muerte, las excepciones se discuten igual, pero quienes reclaman son los beneficiarios.
Errores comunes
- Creer que haber bebido, por sí solo, cierra el caso: la ley condiciona esa excepción a que la embriaguez haya sido la causa del accidente.
- Leer la tercera excepción como «si fuiste imprudente, no hay caso», cuando el texto exige que la imprudencia haya sido la única causa.
- Aceptar una denegación verbal: lo que se apela ante la Comisión Industrial es la decisión del Administrador.
- Dejar de recoger evidencia de las condiciones del lugar, que es justo lo que decide si concurrió otra causa.
- Confundir el Artículo 4 con el Artículo 14: el 4 excluye accidentes; el 14 trata de trabajadores que la ley no cubre.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos accidentes excluye la ley?
Tres circunstancias, en el Artículo 4: intentar cometer un delito o lesionar a alguien (o lesionarse voluntariamente), estar embriagado cuando la embriaguez fue la causa del accidente, y la imprudencia temeraria cuando fue la única causa de la lesión.
Había tomado, pero el accidente lo causó una máquina. ¿Estoy excluido?
La ley condiciona esa excepción: aplica «siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente». Si la causa fue otra, el texto del Artículo 4 no cubre ese caso. Quien determina es el Administrador y su decisión se apela ante la Comisión Industrial.
¿Qué es imprudencia temeraria?
La Ley 45-1935 no la define, y esta guía no le inventa una definición. Lo que sí dice el artículo es cuándo excluye: solo cuando esa imprudencia haya sido la única causa de la lesión.
¿Y si me lesioné peleando en el trabajo?
La primera excepción cubre al obrero que trataba de lesionar a su patrono o a cualquier otra persona. Esa excepción no lleva condición de causa en el texto. Las circunstancias de cada caso las evalúa el Administrador.
¿Pierdo también la atención médica?
El Artículo 4 habla del derecho a compensación. La atención médica tiene su propia regla en el Artículo 5, que la guía de los cinco días laborables explica: allí la ley dice que no podrá negarse bajo ninguna circunstancia la asistencia médica que a juicio del Administrador se considere necesaria.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE)
Fondo del Seguro del Estado
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
2 de septiembre de 2026
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